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Negocios y permisos

Negocio de alquiler de embarcaciones

Última revisión: 31 de agosto de 2026VerificadaDRNA

En resumen

El Artículo 9(6)(g) de la Ley 430-2000 pone las obligaciones del dueño de un negocio de alquiler de embarcaciones. Fija dos edades mínimas distintas: veintiún años para alquilar una embarcación, que en esta ley es la que tiene motor, y doce años para un vehículo de navegación, que es el que no lo tiene, como un kayak o un paddle board. Exige mantener el equipo en buenas condiciones de seguridad y, antes de que se opere, que el arrendador esté acreditado en medidas de salvamento por el organismo competente del Gobierno y cuente con un instructor debidamente licenciado durante sus horas de operaciones. Obliga a dar una orientación verbal sobre las reglas de navegación preparadas por el Comisionado, en español o inglés según prefiera el cliente, y a plasmarla por escrito en el contrato de alquiler, junto con una orientación sobre el uso seguro del equipo y el área costera a utilizar. El récord de cada alquiler —nombre, dirección, número de identificación, salida, regreso esperado y regreso real— se guarda un año. Y si el equipo no se devuelve, hay que reportarlo a la Policía el mismo día, bajo multa administrativa de mil dólares.

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¿Qué es?

Son las obligaciones que la Ley de Navegación y Seguridad Acuática impone al dueño de un negocio de alquiler de embarcaciones y vehículos de navegación. Están en el Artículo 9(6)(g) y en el párrafo que cierra el Artículo 9(6), y se conectan con el Artículo 7(9)(d), que es donde vive la excepción a la licencia de operar para quien alquila una motocicleta acuática. La ley distingue todo el tiempo entre embarcación, que según el Artículo 3(K) es la que tiene motor instalado, y vehículo de navegación, que según el Artículo 3(L) es el que no lo tiene.

¿Quién puede hacerlo?

Del lado del negocio, las obligaciones recaen sobre el dueño, y algunas sobre todo empleado que se encuentre en el establecimiento al momento del cierre. Del lado del cliente, la edad mínima para alquilar una embarcación será de veintiún años, y en el caso de vehículos de navegación será de doce. Y hay una regla propia para las motocicletas acuáticas alquiladas: cualquier persona de catorce años o más podrá operarla, siempre y cuando esté acompañada por el arrendatario.

Requisitos

  • Mantener el equipo en buenas condiciones de seguridad (Artículo 9(6)(g)).Verificado con la fuente oficial
  • Estar acreditado por el organismo competente del Gobierno en medidas de salvamento y contar con un instructor debidamente licenciado durante las horas de operaciones, antes de que se opere una embarcación o vehículo de navegación (Artículo 9(6)(g)).Verificado con la fuente oficial
  • Respetar la edad mínima: veintiún (21) años para alquilar una embarcación y doce (12) años en el caso de vehículos de navegación (Artículo 9(6)(g)).Verificado con la fuente oficial
  • Dar al arrendatario una orientación verbal sobre las reglas de navegación preparadas y provistas por el Comisionado, en español o inglés según su idioma de preferencia, y plasmarla por escrito en el contrato de alquiler (Artículo 9(6)(g)).Verificado con la fuente oficial
  • Dar además una orientación sobre el uso seguro del equipo y establecer cuál área costera debe ser utilizada (Artículo 9(6)(g)).Verificado con la fuente oficial
  • Conservar por un (1) año el récord de cada alquiler: nombre y dirección de quien alquila, número de identificación, fecha y hora de salida, fecha y hora en que se espera el regreso y fecha y hora de regreso (Artículo 9(6)(g)).Verificado con la fuente oficial
  • Reportar a la Policía de Puerto Rico, el mismo día del arrendamiento, la falta de entrega del equipo alquilado; el incumplimiento conlleva multa administrativa de mil (1,000) dólares impuesta mediante boleto (Artículo 9(6)(g)).Verificado con la fuente oficial
  • No permitir que una embarcación o vehículo de navegación salga de los predios sin el equipo requerido según el reglamento del Departamento, provisto por el dueño o por el arrendatario (Artículo 9(6), párrafo final).Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Veintiún años para lo de motor, doce para lo de remo

    La frase del Artículo 9(6)(g) es corta y decide media operación: la edad mínima para el alquiler de una embarcación será de veintiún años; en el caso de vehículos de navegación será de doce años. La diferencia está en las definiciones del Artículo 3. El inciso K llama embarcación a cualquier sistema o equipo de transportación acuática que tenga instalado un motor, incluyendo motocicletas acuáticas, balsas de motor, veleros con motor y botes o lanchas de cualquier clase. El inciso L llama vehículo de navegación al que no tiene motor instalado: paddle boards, botes de remo, canoas, kayaks, barcos de vela con o sin remos, esquís acuáticos, tablas para flotar, balsas y sistemas inflables.

  2. Paso 2: Acreditación en salvamento e instructor licenciado

    El mismo inciso pone dos condiciones que van antes de que nadie se monte: antes de operar una embarcación o vehículo de navegación, el arrendador debe estar acreditado por el organismo competente del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en medidas de salvamento, y contar con un instructor debidamente licenciado durante sus horas de operaciones. La ley no dice qué organismo acredita ni cómo se licencia ese instructor; eso queda fuera de su texto y no lo inventamos.

  3. Paso 3: La orientación va en el idioma que el cliente prefiera

    El Artículo 9(6)(g) exige proveerle al arrendatario una orientación sobre las reglas de navegación preparadas y provistas por el Comisionado. Y precisa la forma: dicha orientación será de forma verbal, en español o inglés de acuerdo al idioma de preferencia del arrendatario, y serán plasmadas por escrito en el contrato de alquiler. Además, hay que dar una orientación sobre el uso seguro del equipo y establecer cuál área costera debe ser utilizada. El mismo inciso añade que el dueño podrá establecer límites de área para el uso de sus embarcaciones y velará por la seguridad de sus clientes.

  4. Paso 4: El récord tiene seis campos y se guarda un año

    La ley enumera exactamente qué hay que conservar: el nombre y la dirección de la persona que alquile cualquier embarcación o vehículo de navegación diseñado o autorizado por el dueño para ser operado como tal, el número de identificación, la fecha y hora de salida, la fecha y hora en que se espera su regreso, y la fecha y hora de regreso. Y cierra con el plazo: este récord deberá ser conservado por un período de un año. La hora esperada de regreso y la hora real son campos distintos, y de ahí sale la obligación que viene a continuación.

  5. Paso 5: Si no devuelven el equipo: mismo día y mil dólares

    Es la obligación con la multa más alta del inciso, y recae también sobre los empleados. Será deber de todo empleado o dueño de un negocio de alquiler de embarcaciones que se encuentre en el establecimiento al momento del cierre reportar a la Policía de Puerto Rico la falta de entrega del equipo alquilado, el mismo día del arrendamiento. La ley explica para qué: con el propósito de que la Policía investigue si se trató de una apropiación ilegal o si les ocurrió algún percance en el mar a los arrendatarios. La infracción al dueño por incumplimiento de esta última disposición conlleva la imposición de una multa administrativa de mil dólares a ser impuesta mediante boleto.

  6. Paso 6: La excepción de la licencia y lo que exige a cambio

    El Artículo 7(9)(d) exige licencia de operar a toda persona nacida después del 1 de julio de 1972 y residente en Puerto Rico, y exceptúa de ese requisito a quien alquile una motocicleta acuática en un negocio autorizado de alquiler de embarcaciones y cumpla con los requisitos del inciso 6(g) del Artículo 9. Ese inciso dice qué se le exige a cambio: todo arrendatario de motocicletas acuáticas eximido deberá proveer una identificación oficial con foto debidamente firmada, expedida por el estado o país de procedencia. La excepción es del cliente, pero el papeleo lo maneja el negocio.

  7. Paso 7: Catorce años, si va acompañado por el arrendatario

    El Artículo 9(6)(g) cierra ese punto con una regla propia para el equipo alquilado: cualquier persona de catorce años o más de edad podrá operar la motocicleta acuática alquilada, siempre y cuando esté acompañada por el arrendatario. Conviene leerla junto a la regla general del Artículo 7(9)(b), que dice que ninguna persona menor de catorce años operará una motora acuática sin estar acompañada de un adulto, y junto al Artículo 7(9)(m), que exige salvavidas a operador y pasajeros de una motora acuática.

  8. Paso 8: Nada sale del predio sin el equipo requerido

    El párrafo que cierra el Artículo 9(6) es una regla de puerta: ni el dueño de un negocio de alquiler de embarcaciones, ni su agente o empleado, permitirá que una embarcación o vehículo de navegación diseñado o autorizado por éste a ser operado como tal salga de sus predios, a menos que haya sido provisto —por el dueño o por el arrendatario— con el equipo requerido de acuerdo al reglamento que a esos efectos promulgue el Departamento. La ley admite que el equipo lo ponga el cliente, pero no admite que falte.

  9. Paso 9: Lo que la ley no resuelve para el negocio

    El Artículo 9(6)(g) habla de «un negocio autorizado de alquiler de embarcaciones» y le impone obligaciones, pero los artículos que leímos no describen un permiso de operación con requisitos, tarifas y término. Tampoco listan el equipo de seguridad exigido, que el propio texto remite al reglamento que promulgue el Departamento. No publicamos ninguna de esas dos cosas porque no las leímos, y no las deducimos del contexto.

Dónde hacerlo

La ley que rige este negocio la administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a través del Comisionado de Navegación, que es quien prepara y provee las reglas de navegación que se usan en la orientación al cliente y quien reglamenta el equipo de seguridad. El reporte por equipo no devuelto va a la Policía de Puerto Rico, el mismo día del arrendamiento. La acreditación en medidas de salvamento la da, según el texto, el organismo competente del Gobierno, sin que la ley lo nombre.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la reglamentación de navegación del DRNA, que es donde vive el equipo de seguridad requerido y donde estarían los requisitos, tarifas y término de cualquier permiso del propio negocio; qué organismo acredita al arrendador en medidas de salvamento y cómo se licencia al instructor; los requisitos de la Compañía de Turismo o del Departamento de Estado que un negocio enfrente por separado; y los permisos municipales. Costo y tiempo de trámite quedan sin verificar porque esta ley no publica derechos ni término para el negocio.

Errores comunes

  • Aplicar una sola edad mínima: son veintiún años para embarcaciones y doce para vehículos de navegación.
  • Confundir las dos categorías: la embarcación tiene motor instalado; el kayak, la canoa y el paddle board no.
  • Dar la orientación solo en un idioma: la ley la exige en español o inglés, según prefiera el arrendatario.
  • Dejar la orientación en lo verbal: tiene que quedar plasmada por escrito en el contrato de alquiler.
  • Olvidar la orientación sobre el uso seguro del equipo y sobre el área costera a utilizar, que son obligaciones aparte.
  • Anotar solo la salida: el récord pide también la hora esperada de regreso y la hora real de regreso.
  • Botar el récord al mes: se conserva por un año.
  • Esperar al día siguiente para reportar un equipo no devuelto: el reporte a la Policía es el mismo día del arrendamiento, y el incumplimiento son mil dólares.
  • Creer que la excepción de licencia del alquiler es automática: el arrendatario eximido debe proveer identificación oficial con foto debidamente firmada de su estado o país.
  • Dejar salir una motora sin el equipo requerido porque el cliente dijo que traía el suyo y no lo trajo.
  • Suponer que un menor puede manejar la motora alquilada solo: desde los catorce puede, pero acompañado por el arrendatario.

Preguntas frecuentes

¿Qué edad hay que tener para alquilar una lancha?

El Artículo 9(6)(g) dice que la edad mínima para el alquiler de una embarcación será de veintiún años, y que en el caso de vehículos de navegación será de doce. La embarcación es la que tiene motor; el vehículo de navegación, el que no lo tiene.

¿Necesita licencia de navegar quien alquila una motora acuática?

El Artículo 7(9)(d) exceptúa del requisito de licencia a quien alquile una motocicleta acuática en un negocio autorizado de alquiler y cumpla con el Artículo 9(6)(g), que a su vez exige que el arrendatario eximido provea una identificación oficial con foto debidamente firmada, expedida por su estado o país de procedencia.

¿Cuánto tiempo hay que guardar el récord de alquileres?

Un año. El Artículo 9(6)(g) dice que el récord —nombre y dirección de quien alquila, número de identificación, fecha y hora de salida, fecha y hora esperada de regreso y fecha y hora de regreso— deberá ser conservado por un período de un año.

¿Qué hago si un cliente no devuelve la motora?

Reportarlo a la Policía de Puerto Rico el mismo día del arrendamiento. El Artículo 9(6)(g) pone ese deber sobre todo empleado o dueño que se encuentre en el establecimiento al cierre, explica que es para que la Policía investigue si fue apropiación ilegal o si les ocurrió un percance en el mar, y fija multa administrativa de mil dólares por incumplir, impuesta mediante boleto.

¿Puede un joven de catorce años manejar una motora alquilada?

El Artículo 9(6)(g) dice que cualquier persona de catorce años o más de edad podrá operar la motocicleta acuática alquilada, siempre y cuando esté acompañada por el arrendatario.

¿Qué permiso necesita el negocio en sí?

Los artículos que leímos hablan de un negocio autorizado de alquiler de embarcaciones y le imponen obligaciones, pero no describen un permiso con requisitos, tarifas ni término. No leímos la reglamentación del DRNA ni los requisitos de otras agencias, así que no publicamos ninguno.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

31 de agosto de 2026

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