En resumen
El Capítulo 3.6 del Reglamento Conjunto agrupa bajo el nombre de Permisos Generales tres permisos que se solicitan a la OGPe y que cubren permisos ambientales individuales del DRNA: el Permiso General para Otras Obras, que incluye el CES, el DS-3 y el PFE; el Permiso General para Generadores de Electricidad; y el Permiso General para la Instalación de Almacenamiento de Aceite Usado. Los umbrales son concretos y conviene conocerlos antes de mover una máquina: el permiso de control de erosión y prevención de la sedimentación hace falta para extracciones de la corteza terrestre que excedan cuarenta metros cúbicos y para otras obras que excedan ese volumen; el permiso para operar una fuente de emisión hace falta para movimiento de tierra en áreas de novecientos metros cuadrados o más, para generadores de más de diez caballos de fuerza que operen no más de quinientas horas al año, y para extracciones que excedan setenta y cinco metros cúbicos. El Permiso General dura cinco años, se renueva con no menos de treinta días de antelación, y cuando se pide por separado después de los permisos de construcción se expide el mismo día de su radicación electrónica.
¿Qué es?
Es el Capítulo 3.6 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. Sus disposiciones son aplicables a cualquier proyecto para el cual se requiera uno o más de los permisos individuales que allí se definen, realizados independientemente o como parte de un proceso de construcción de otras obras. Además, adopta como complementarias las disposiciones de carácter científico, técnico o sustantivo contenidas en catorce reglamentos vigentes del DRNA y sus componentes adscritos, desde los estándares de calidad de agua hasta el diseño y operación de instalaciones de composta. Serán considerados Permisos Generales, según el Reglamento para el Trámite de los Permisos Generales del DRNA, el Permiso General para Otras Obras —que incluye los permisos ambientales individuales CES, DS-3 y PFE—, el Permiso General para Generadores de Electricidad y el Permiso General para la Instalación de Almacenamiento de Aceite Usado.
¿Quién puede hacerlo?
Es obligatorio solicitar un Permiso General a la OGPe, al amparo de este reglamento, para toda actividad contemplada en el capítulo, con exclusión de los permisos que puedan estar contemplados en otros reglamentos del DRNA para las mismas actividades. Las obras y actividades que lo requieren están definidas por umbrales: extracciones de la corteza terrestre que excedan cuarenta metros cúbicos, operación de plantas dosificadoras de hormigón y otras obras que excedan ese volumen, para el permiso de control de erosión; movimiento de tierra en áreas de novecientos metros cuadrados o más, instalación y operación de generadores de electricidad con capacidad mayor de diez caballos de fuerza que operen no más de quinientas horas al año y que no impliquen una emisión significativa o fuente estacionaria mayor, plantas dosificadoras que no conlleven procesamiento y extracciones que excedan setenta y cinco metros cúbicos, para el permiso de fuente de emisión; la generación no habitual de desperdicios sólidos no peligrosos, para el DS-3; y la operación de un centro de recolección de aceite usado.
Requisitos
- Solicitar el Permiso General a la OGPe para toda actividad contemplada en el capítulo, con exclusión de los permisos que puedan estar contemplados en otros reglamentos del DRNA para las mismas actividades.Verificado con la fuente oficial
- Cumplir además con los requisitos generales de la Regla 2.1.9 del Tomo II sobre presentación de solicitudes de servicios.Verificado con la fuente oficial
- Que la información de la solicitud coincida con la de los documentos que la acompañan; de haber discrepancia, hay que enmendar la solicitud.Verificado con la fuente oficial
- Designar como inspector del Plan CES a un ingeniero o arquitecto autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
- Someter el primer informe de implantación del Plan CES no más tarde del quinto (5.º) día laborable desde el inicio de las obras, y los subsiguientes mensualmente.Verificado con la fuente oficial
- Radicar la renovación a través del SUI no menos de treinta (30) días antes de la fecha de expiración.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Los tres Permisos Generales
Serán considerados Permisos Generales, según lo dispuesto en el Reglamento para el Trámite de los Permisos Generales del DRNA, tres: el Permiso General para Otras Obras, que incluye los permisos ambientales individuales CES, DS-3 y PFE; el Permiso General para Generadores de Electricidad; y el Permiso General para la Instalación de Almacenamiento de Aceite Usado. Y es obligatorio solicitar un Permiso General a la OGPe, al amparo de este reglamento, para toda actividad contemplada en el capítulo, con exclusión de los permisos que puedan estar contemplados en otros reglamentos del DRNA para las mismas actividades.
Paso 2: Cuándo se expide el mismo día
Hay una vía que ahorra tiempo y poca gente conoce. El Permiso General también podrá solicitarse separadamente luego de haber obtenido los correspondientes permisos de la OGPe para la construcción de una obra o el uso del terreno, de ser necesario. Y en esos casos, dice el reglamento, el permiso será expedido el mismo día de su radicación electrónica. Además, una vez solicitado y expedido un Permiso General, el sistema de la OGPe generará un aviso simultáneo al DRNA, para asegurar que esa instrumentalidad pueda llevar a cabo su misión de investigación y fiscalización y cumplir con sus compromisos federales delegados.
Paso 3: Los cuarenta metros cúbicos
El Permiso para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación —el CES— se requiere para cuatro cosas: las extracciones de la corteza terrestre, incluyendo las extracciones simples y con fines comerciales, que excedan los cuarenta metros cúbicos; la operación de plantas dosificadoras de hormigón; otras obras que por su volumen excedan cuarenta metros cúbicos de material de la corteza terrestre; y cualquier obra o actividad que el DRNA incluya como parte de su Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación. Fíjate en el tercer renglón: no es sólo la extracción, es cualquier obra que mueva ese volumen.
Paso 4: Los novecientos metros cuadrados y los diez caballos
El Permiso para Operar una Fuente de Emisión —el PFE— se requiere para cuatro situaciones. El movimiento de tierra en áreas de novecientos metros cuadrados o más. La instalación y operación de generadores de electricidad con una capacidad de generación mayor de diez caballos de fuerza, una operación no mayor de quinientas horas al año, y que no impliquen una emisión significativa o una fuente estacionaria mayor de acuerdo al Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica del DRNA. La operación de plantas dosificadoras de hormigón que no conlleven procesamiento. Y las extracciones de la corteza terrestre, simples y con fines comerciales, que excedan los setenta y cinco metros cúbicos. Sobre los generadores de emergencia hay una regla propia: los afectados por el 40 CFR Parte 60 podrán solicitar un permiso bajo este reglamento siempre y cuando no estén localizados dentro de una instalación afectada por las Normas de Funcionamiento para Nuevas Fuentes Estacionarias (NSPS), las Normas Nacionales de Emisiones para Contaminantes Atmosféricos Peligrosos (NESHAP), o la Parte VI del Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica del DRNA.
Paso 5: Desperdicios sólidos y aceite usado
Los otros dos renglones son más breves. El Permiso para una Actividad Generadora de Desperdicios Sólidos No Peligrosos —el DS-3— se requiere para la generación no habitual de desperdicios sólidos no peligrosos conforme los define el DRNA. Y el Permiso para una Instalación de Almacenamiento de Aceite Usado: la operación de un centro de recolección de aceite usado, según los requisitos del Reglamento de Desperdicios Sólidos No Peligrosos del DRNA, requiere un Permiso para una Actividad Generadora de Desperdicios Sólidos.
Paso 6: El Plan CES y sus trece secciones
Además de los requisitos de la Regla 2.1.9, hay que cargar al sistema de la OGPe un plano topográfico en escala de 1 en 20,000 identificando el proyecto; la identificación de accesos o vías públicas desde o hacia el lugar; y el Plan para el Control de la Erosión y la Sedimentación, certificado, firmado y sellado por el profesional que lo preparó, con trece secciones: memorial explicativo; evidencia de las licencias de los profesionales que lo certifican; localización y representación gráfica de las áreas afectadas y colindantes; plano de niveles actuales y propuestos; plano de drenaje con la localización de los sistemas existentes naturales o hechos por el hombre, cálculos de escorrentías, cuerpos de agua perennes o intermitentes y sistemas naturales como humedales y sumideros; plano pluvial con la localización del sistema de drenaje final y sus puntos de descarga; plano del proyecto con las medidas de control a implementarse; la descripción de las medidas provisionales y permanentes, con diseño, especificaciones e itinerario de mantenimiento; la identificación del lugar donde se almacenarán los componentes de la corteza terrestre; el estimado de costos de implementación y mantenimiento; el documento sobre forestación o estabilización de las áreas impactadas; y dos certificaciones firmadas y selladas en original con copia de las licencias respectivas.
Paso 7: Demolición: asbesto y plomo
Entre los documentos que acompañan la solicitud hay dos certificaciones específicas para los casos de demolición. Una certificación donde se indique que la estructura a demolerse está libre de material con asbesto, firmada y sellada por el profesional licenciado que la preparó, con copia de sus licencias. Y una certificación donde se indique que la estructura a demolerse está libre de pintura con contenido de plomo, firmada por el inspector o evaluador de riesgos certificado por el DRNA. Fíjate en la diferencia: la de asbesto la firma y sella un profesional licenciado; la de plomo, un inspector o evaluador certificado por el DRNA.
Paso 8: Los trescientos caballos del generador
La solicitud del Permiso General para Generadores de Electricidad pide una copia clara y legible de los planos de localización de la propiedad donde estará ubicado el generador —el reglamento admite expresamente fuentes como Google o mapquest—, un diagrama de localización del generador en la propiedad, copia del permiso de uso o Permiso Único emitido por la OGPe o la entidad gubernamental concernida, y la certificación de la información y autorización del dueño. Y hay una línea que dispara tres requisitos más: si la capacidad del motor del generador excede los trescientos caballos de fuerza, hay que someter evidencia de cumplimiento con el Artículo 4(B) de la Ley 416-2004 sobre política pública ambiental, cálculos de emisión sellados y firmados por un ingeniero o químico licenciado, y evidencia de cumplimiento del profesional que certifica.
Paso 9: El aceite usado y su plan de derrames
Toda solicitud de Permiso General para una Instalación de Almacenamiento de Aceite Usado deberá incluir cinco cosas: un plan de emergencia en caso de derrames que incluya el procedimiento a efectuarse, la cadena de mando y el equipo disponible para atender la emergencia; la certificación de empresa autorizada, expedida por el DRNA, para el servicio de recolección de desperdicios sólidos no peligrosos; evidencia del número de Generador de Aceite Usado; el plan de operación; y evidencia de pago de los cargos por radicación. El reglamento menciona esos cargos sin fijar su cuantía, y por eso no publicamos cifra.
Paso 10: Cinco años, enmiendas, traspaso y renovación
Todos los documentos que acompañen la solicitud formarán parte integral del permiso, por lo que la información de la solicitud debe coincidir con la de los documentos; si hay discrepancia, será necesario enmendar la solicitud. El Permiso General tendrá una vigencia de cinco años. Podrá ser enmendado en cualquier momento radicando la enmienda a través del SUI, cumpliendo los mismos requisitos que la solicitud original, incluyendo cualquier modificación en planos, documentos y certificaciones. Cuando ocurra un cambio de nombre de una entidad o de dueño de una propiedad, la OGPe realizará la transferencia del permiso inmediatamente a nombre del nuevo dueño o entidad, siempre que se someta una declaración del dueño anterior aceptando la transferencia o un documento acreditando la titularidad; el nuevo dueño queda sujeto a las mismas limitaciones, condiciones y requisitos, y es responsable de cualquier violación desde el momento en que el permiso fue transferido a su nombre. La renovación se radica a través del SUI y debe presentarse no menos de treinta días antes de la fecha de expiración; se entenderá que aplica a todos los Permisos Generales individuales cobijados, salvo que se indique lo contrario. Un detalle de redacción que reproducimos como está: esa sección habla de «renovar el Permiso Único incidental Operacional», nombrando un permiso distinto al del capítulo. Y toda persona a la que se le expida un Permiso General estará sujeta inmediatamente al cumplimiento de todas sus condiciones y de todos los requisitos sustantivos aplicables de los reglamentos vigentes del DRNA.
Paso 11: Los informes del inspector: el quinto día y las fotos
El inspector designado deberá someter a la OGPe informes periódicos sobre la implantación del Plan CES y el desarrollo de sus actividades, y ese inspector deberá ser un ingeniero o arquitecto autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico. Los informes serán preparados y certificados por él, a tenor con el Reglamento para la Certificación de Planos y Documentos ante el DRNA, y se someterán electrónicamente en el expediente del caso radicado ante la OGPe. El primer informe deberá someterse no más tarde del quinto día laborable a partir de la fecha de inicio de las obras, y los subsiguientes mensualmente a partir de esa fecha. Todos deberán incluir fotografías a colores con un tamaño mínimo de cuatro pulgadas por seis pulgadas que evidencien las medidas de control de erosión provisionales y permanentes implantadas. Y una vez finalicen las actividades autorizadas, se deberá someter un informe final que evidencie su culminación y la implantación de las medidas de control de erosión permanentes aplicables. El reglamento añade que se podrá requerir la presentación de informes en plazos distintos de entenderse necesario.
Dónde hacerlo
Ante la OGPe, por el sistema electrónico de radicación (SUI), tanto la solicitud como las enmiendas y la renovación. Una vez expedido el Permiso General, el sistema de la OGPe genera un aviso simultáneo al DRNA. Los informes de implantación del Plan CES se someten electrónicamente en el expediente del caso radicado ante la OGPe. Las disposiciones científicas, técnicas y sustantivas viven en los reglamentos del DRNA que este capítulo adopta como complementarios, y el trámite propiamente dicho se rige además por el Reglamento para el Trámite de los Permisos Generales del DRNA, que no leímos para esta guía.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Antes de mover una máquina, mide. Los umbrales son los que deciden si necesitas permiso: cuarenta metros cúbicos de material de la corteza terrestre para el permiso de control de erosión —y aplica también a «otras obras» que muevan ese volumen, no sólo a extracciones—; novecientos metros cuadrados de movimiento de tierra o setenta y cinco metros cúbicos de extracción para el permiso de fuente de emisión; y más de diez caballos de fuerza con operación no mayor de quinientas horas al año para un generador. Si tu generador excede trescientos caballos, prepárate para tres requisitos adicionales, incluidos cálculos de emisión sellados por un ingeniero o químico licenciado. Si demueles, necesitas las dos certificaciones: la de ausencia de asbesto, firmada y sellada por profesional licenciado, y la de ausencia de pintura con plomo, firmada por un inspector o evaluador de riesgos certificado por el DRNA. Si ya tienes los permisos de construcción de la OGPe, considera pedir el Permiso General por separado: en ese caso se expide el mismo día de la radicación electrónica. Cuida la coherencia del expediente, porque todos los documentos forman parte integral del permiso y cualquier discrepancia obliga a enmendar la solicitud. Anota el calendario: cinco años de vigencia, renovación con no menos de treinta días de antelación, primer informe del Plan CES no más tarde del quinto día laborable desde el inicio de las obras, informes mensuales después, con fotos a color de al menos cuatro por seis pulgadas, y un informe final al terminar. Y recuerda que el inspector designado tiene que ser ingeniero o arquitecto autorizado a ejercer en Puerto Rico. Cuatro salvedades. Primera: no publicamos costo, porque el capítulo menciona cargos por radicación para el permiso de aceite usado y sellos de rentas internas y del CIAPR cuando el costo de una planta dosificadora llega a tres mil dólares o más, pero no fija ninguna cuantía. Segunda: no publicamos plazo general de trámite; el único término de expedición que el capítulo fija es el del mismo día para el Permiso General radicado por separado. Tercera: no leímos el Reglamento para el Trámite de los Permisos Generales del DRNA ni los catorce reglamentos del DRNA que este capítulo adopta como complementarios; los nombramos, no los resumimos. Y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.
Errores comunes
- Creer que el permiso de erosión sólo aplica a extracciones, cuando también alcanza a otras obras que excedan cuarenta metros cúbicos.
- Confundir los umbrales: cuarenta metros cúbicos para el CES, setenta y cinco para el permiso de fuente de emisión.
- Mover tierra en un área de novecientos metros cuadrados o más sin el permiso para operar una fuente de emisión.
- Instalar un generador de más de trescientos caballos sin los cálculos de emisión sellados por ingeniero o químico licenciado.
- Demoler sin la certificación de ausencia de asbesto o sin la de ausencia de pintura con plomo.
- Nombrar inspector del Plan CES a quien no sea ingeniero o arquitecto autorizado a ejercer en Puerto Rico.
- Pasarse del quinto día laborable para el primer informe de implantación del Plan CES.
- Someter informes sin las fotografías a color de al menos cuatro por seis pulgadas.
- Dejar la renovación para los últimos días: hay que radicarla con no menos de treinta días de antelación.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo necesito el permiso de control de erosión?
Para extracciones de la corteza terrestre —simples y con fines comerciales— que excedan los cuarenta metros cúbicos, para la operación de plantas dosificadoras de hormigón, para otras obras que por su volumen excedan cuarenta metros cúbicos de material de la corteza terrestre, y para cualquier obra o actividad que el DRNA incluya en su Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación.
¿Mi generador necesita permiso?
El permiso para operar una fuente de emisión se requiere para la instalación y operación de generadores de electricidad con capacidad de generación mayor de diez caballos de fuerza, una operación no mayor de quinientas horas al año, y que no impliquen una emisión significativa o una fuente estacionaria mayor de acuerdo al Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica del DRNA.
¿Cuánto tarda el Permiso General?
El capítulo fija un solo término de expedición: cuando el Permiso General se solicita separadamente luego de haber obtenido los permisos de la OGPe para la construcción o el uso del terreno, el permiso será expedido el mismo día de su radicación electrónica.
¿Cuánto dura y cómo se renueva?
El Permiso General tendrá una vigencia de cinco años. Podrá renovarse antes de su fecha de expiración radicando la solicitud a través del SUI no menos de treinta días antes de esa fecha, y se entenderá que la renovación aplica a todos los Permisos Generales individuales cobijados, salvo que se indique lo contrario.
¿Qué informes hay que someter durante la obra?
El inspector designado —ingeniero o arquitecto autorizado a ejercer en Puerto Rico— somete informes sobre la implantación del Plan CES: el primero no más tarde del quinto día laborable desde el inicio de las obras, los subsiguientes mensualmente, todos con fotografías a color de al menos cuatro por seis pulgadas, y un informe final al terminar las actividades autorizadas.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Oficina de Gerencia de Permisos
ogpe
ogpe.pr.gov
- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
drna
www.drna.pr.gov
Última verificación
4 de septiembre de 2026
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