En resumen
El Capítulo 2.7 del Reglamento Conjunto le da al proyectista y a otros profesionales la facultad de certificar varios trámites que de otro modo tomarían mucho más tiempo. El proyectista podrá certificar los planos de Régimen de Propiedad Horizontal para edificios que se acojan a la Ley de Propiedad Horizontal y que cuenten con planos de construcción aprobados, una vez se completen las obras y sean aceptadas por las agencias correspondientes. Y para un edificio existente cuyos planos originales no obren en los archivos de la OGPe o no existan, el peticionario puede someter planos según construido, As Built, preparados y certificados por un ingeniero o arquitecto autorizado y colegiado en Puerto Rico, haciéndolo constar en los planos. Con la solicitud van copia certificada de la escritura matriz que describa todos los detalles del edificio —o, en su lugar, carta certificada si el edificio fue construido antes del año 1955—, copia completa y fiel del plano de construcción original, y copias de los plot plans de cada apartamento con sus dimensiones en pies. El mismo capítulo permite enmendar planos certificados antes o después de haberse iniciado la obra, radicando antes de comenzar los trabajos de la parte que se propone alterar; abre la puerta para conformar y autorizar el uso de estructuras construidas sin permiso; y deja que el proyectista certifique el permiso de uso de edificios existentes que no conlleven obra nueva.
¿Qué es?
Es la parte del Capítulo 2.7 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 que trata la presentación de planos certificados, los rótulos, los planos de inscripción, el régimen de propiedad horizontal y la certificación del permiso único para edificios o estructuras existentes. La lógica del capítulo es que ciertos trámites, cuando la obra ya está construida y aceptada, pueden resolverse mediante la certificación de un profesional en vez de una evaluación completa. Por eso el proyectista podrá certificar planos de régimen de propiedad horizontal y el permiso de uso de edificios existentes, y cualquier profesional autorizado a practicar la agrimensura podrá certificar planos de inscripción para proyectos de urbanización. Las reglas sobre el proyectista, el contratista y el Inspector de la Obra de Construcción están en una guía aparte en este sitio, escrita de la misma lectura.
¿Quién puede hacerlo?
El proyectista podrá certificar planos de Régimen de Propiedad Horizontal para edificios a acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal que cuenten con planos de construcción aprobados por la OGPe o un municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, una vez se completen las obras y sean aceptadas por las agencias correspondientes. También podrá certificar el permiso de uso para edificios o estructuras existentes que no conlleven la construcción de nuevas obras, alteración, ampliación, reconstrucción o remodelaciones, en dos supuestos: los que cuenten con una consulta de ubicación aprobada, y los que sean conformes con los reglamentos de planificación vigentes, resulten conformes con el Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico o el Plan de Ordenación Territorial Municipal, y hayan cumplido con la Ley 416-2004. Cualquier profesional autorizado a practicar la agrimensura podrá certificar planos de inscripción para proyectos de urbanización que cuenten con planos de construcción aprobados, una vez se completen las obras autorizadas y sean aceptadas por las agencias. Y el proyectista podrá certificar la instalación de rótulos o anuncios en edificios, estructuras o sobre el terreno que cuenten con planos aprobados, una vez completadas las obras y obtenido el permiso único.
Requisitos
- Para enmendar planos certificados aprobados: radicar la solicitud correspondiente antes de comenzar los trabajos de la parte del proyecto cuya alteración se propone, siguiendo en lo aplicable el mismo procedimiento utilizado para la presentación del proyecto original.Verificado con la fuente oficial
- Para la expedición del Permiso Único: contar con la recomendación de las Unidades de Infraestructura, Salud y Seguridad, o con las certificaciones del Profesional Autorizado y el Inspector Autorizado.Verificado con la fuente oficial
- Para zonas históricas, sitios históricos o los centros fundacionales de los pueblos —las plazas de recreo y bloques circundantes—: la recomendación del Instituto de Cultura Puertorriqueña, tanto para el Permiso Único como, previo a la autorización, para la instalación de rótulos o anuncios.Verificado con la fuente oficial
- Para certificar planos de inscripción de un proyecto de urbanización: que el proyecto cuente con planos de construcción aprobados y que las obras autorizadas estén completadas y aceptadas por las agencias correspondientes; y que quien certifique sea un profesional autorizado a practicar la agrimensura.Verificado con la fuente oficial
- Para certificar planos de Régimen de Propiedad Horizontal: que el edificio se acoja a la Ley de Propiedad Horizontal, cuente con planos de construcción aprobados por la OGPe o el municipio, y que las obras estén completadas y aceptadas por las agencias correspondientes.Verificado con la fuente oficial
- Para certificar el permiso de uso de un edificio existente: que no conlleve la construcción de nuevas obras, alteración, ampliación, reconstrucción o remodelaciones, y que cuente con una consulta de ubicación aprobada, o que sea conforme con los reglamentos de planificación vigentes y con el Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico o el Plan de Ordenación Territorial Municipal, habiendo cumplido con la Ley 416-2004.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Enmendar planos ya aprobados
Los planos certificados para los cuales se haya expedido un permiso de construcción podrán enmendarse antes o después de haberse iniciado la obra, mediante la presentación de la solicitud correspondiente, siguiendo en lo aplicable el mismo procedimiento utilizado para la presentación del proyecto original. La regla de tiempo es la que importa: dicha solicitud se radicará antes de comenzar los trabajos de la parte del proyecto cuya alteración se propone. No después de construida. El capítulo compañero de esta guía añade el otro lado de la misma moneda: cuando haya que introducir cambios en los planos aprobados para conformarlos a la reglamentación vigente, el Inspector de la Obra de Construcción no permitirá la construcción de esa etapa hasta que el proyectista presente evidencia de haber cumplido con este procedimiento.
Paso 2: Si la estructura se construyó sin permiso
La Sección 2.7.4.2 abre la puerta en una sola oración: los planos de estructuras construidas para los cuales no se haya aprobado un permiso de construcción podrán presentarse mediante la solicitud correspondiente para conformar y autorizar el uso de obras de estructuras construidas sin permisos. Eso es todo lo que dice el capítulo sobre esta vía. No describe requisitos, documentos ni condiciones adicionales, y nosotros no los suplimos: para saber qué pide la solicitud hay que ir al formulario y a las instrucciones de la OGPe.
Paso 3: Qué hace falta para el Permiso Único
Para la expedición del Permiso Único se requiere que se cuente con la recomendación de las Unidades de Infraestructura, Salud y Seguridad, o las certificaciones del Profesional Autorizado y el Inspector Autorizado. Y hay una condición añadida por ubicación: para zonas históricas, sitios históricos o en los centros fundacionales de los pueblos —entiéndase las plazas de recreo y bloques circundantes— se requerirá la recomendación del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Si tu local está frente a la plaza, cuenta con ese paso desde el principio.
Paso 4: Rótulos: el proyectista puede certificarlos
El proyectista podrá certificar la instalación de rótulos o anuncios en edificios, estructuras o sobre el terreno que cuenten con planos de construcción aprobados por la OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, una vez se completen las obras autorizadas y se haya obtenido el permiso único correspondiente. Son dos condiciones acumulativas: obras completadas y permiso único obtenido. Para las propiedades incluidas en el Registro de Sitios y Zonas Históricas y en los centros fundacionales —las plazas de recreo y bloques circundantes— se requerirá la recomendación del Instituto de Cultura Puertorriqueña previo a la autorización.
Paso 5: Planos de inscripción: quién los certifica
Cualquier profesional que esté autorizado a practicar la agrimensura podrá certificar planos de inscripción para proyectos de urbanización que cuenten con planos de construcción aprobados por la OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, una vez se completen las obras autorizadas y éstas sean aceptadas por las agencias correspondientes. Además, será necesario contar con la aprobación de un plano de inscripción para todo proyecto de urbanización vía excepción en el cual ya estén construidas todas las obras de urbanización o éstas resulten ser muy sencillas; esa aprobación podrá obtenerse por la vía del Capítulo 5.1 o mediante certificación por el proyectista. La certificación para urbanización vía excepción tiene un propósito declarado: acelerar la segregación e inscripción de solares en el Registro de la Propiedad. Y solo son certificables los planos que resulten conformes con el Plan de Uso de Terrenos y Transportación o con el Plan de Ordenación.
Paso 6: Una regla de tiempo que juega a tu favor
El capítulo lo dice dos veces, para planos de inscripción en general y para los de urbanización vía excepción: por sus características especiales, la autorización de los planos de inscripción no está sujeta a los términos de vigencia establecidos en este Reglamento. Lo mismo repite para el régimen de propiedad horizontal: por sus características especiales, la autorización de los planos de Régimen de Propiedad Horizontal no está sujeta a los términos de vigencia establecidos en este Reglamento. Es decir, esas autorizaciones no se te vencen como se vence un permiso de construcción.
Paso 7: Régimen de propiedad horizontal: el proyectista certifica
El proyectista podrá certificar planos de Régimen de Propiedad Horizontal para edificios a acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal que cuenten con planos de construcción aprobados por la OGPe o el municipio autónomo con jerarquías de I a III, una vez se completen las obras y éstas sean aceptadas por las agencias correspondientes. Y hay una salida para los edificios viejos: para el caso de un edificio existente a acogerse al Régimen de Propiedad Horizontal cuyos planos originales no obren en los archivos de la OGPe o no existan, el peticionario puede someter planos del edificio según construido —As Built— preparados y certificados por un ingeniero o arquitecto autorizado y colegiado para ejercer la práctica de su profesión en Puerto Rico. En ese caso, así se hará constar en los planos.
Paso 8: Los papeles de la propiedad horizontal
Para toda solicitud de Régimen de Propiedad Horizontal a certificarse se deberá cargar al sistema: la información requerida en la Regla 2.1.9 del Tomo II; copia certificada de la escritura matriz describiendo todos los detalles del edificio, o en su lugar carta certificada si el edificio fue construido antes del año 1955; copia completa y fiel del plano de construcción original del edificio; copias completas de los plot plans en tamaño legal de cada apartamento, describiendo todas las dependencias con sus dimensiones en pies y coincidiendo en todas sus partes con los planos de construcción del edificio; y las certificaciones del proyectista. Esa referencia a 1955 resuelve muchos casos de edificios antiguos en centros urbanos donde no existe escritura matriz con el detalle que se pide hoy.
Paso 9: Permiso de uso de un edificio existente
El proyectista podrá certificar el permiso de uso para edificios o estructuras existentes que no conlleven la construcción de nuevas obras, alteración, ampliación o reconstrucción, o remodelaciones. Son certificables dos tipos: los permisos de uso para edificios o estructuras existentes que cuenten con una consulta de ubicación aprobada; y los permisos de uso para edificios o estructuras existentes conformes con los reglamentos de planificación vigentes, que resulten conformes con el Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico o del Plan de Ordenación Territorial Municipal, y que hayan cumplido con la Ley 416-2004. Si tu proyecto incluye obra —aunque sea una remodelación— esta vía no te aplica.
Dónde hacerlo
Las solicitudes se presentan ante la OGPe o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III. Los planos de Régimen de Propiedad Horizontal se cargan al sistema con los documentos que el capítulo lista. Quien certifica varía según el trámite: el proyectista certifica los planos de propiedad horizontal, la instalación de rótulos y el permiso de uso de edificios existentes; cualquier profesional autorizado a practicar la agrimensura certifica los planos de inscripción; y para un edificio existente sin planos originales, los planos As Built los prepara y certifica un ingeniero o arquitecto autorizado y colegiado en Puerto Rico. La recomendación del Instituto de Cultura Puertorriqueña se requiere para el Permiso Único y para los rótulos en zonas históricas, sitios históricos y centros fundacionales.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si vas a acoger un edificio viejo al régimen de propiedad horizontal, dos líneas del capítulo te ahorran meses. La primera: si los planos originales no obran en los archivos de la OGPe o no existen, puedes someter planos As Built preparados y certificados por un ingeniero o arquitecto autorizado y colegiado en Puerto Rico, haciéndolo constar en los planos. La segunda: la escritura matriz puede sustituirse por una carta certificada si el edificio fue construido antes del año 1955. Si vas a enmendar planos ya aprobados, el momento manda: la solicitud se radica antes de comenzar los trabajos de la parte que se propone alterar. Si tu local está frente a la plaza de un pueblo, cuenta con la recomendación del Instituto de Cultura Puertorriqueña tanto para el Permiso Único como para poner un rótulo. Y si lo que buscas es la autorización de planos de inscripción para segregar un terreno, ten presente que hay dos puertas distintas: esta, la certificación por un profesional autorizado a practicar la agrimensura cuando las obras están completadas y aceptadas, y el trámite de Autorización de Planos de Inscripción que la OGPe publica en su manual del solicitante, que tiene su propio arancel y su propia guía en este sitio. Cuatro salvedades. Primera: no publicamos costo ni tiempo de trámite; este capítulo no fija arancel ni estima duración. Segunda: no leímos la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley 416-2004, la Regla 2.1.9 del Tomo II, el Capítulo 5.1 ni el Plan de Uso de Terrenos y Transportación; los nombramos porque el capítulo envía a ellos. Tercera, sobre defectos de la fuente: el último requisito de la Sección 2.7.7.2 aparece con «es» en lugar de su letra de inciso y remite a la Sección 2.7.3.2 para «las certificaciones del proyectista», cuando esa sección trata la certificación del Inspector de la Obra de Construcción, no la del proyectista; la Sección 2.7.6.1 cita el Capítulo 5.1 con el título «Urbanizaciones, Lotificaciones y Residenciales de Interés Social», cuando ese capítulo se titula Urbanizaciones y Lotificaciones y los proyectos de interés social son el Capítulo 5.2; la Sección 2.7.6.3(a) anuncia «serán certificables los siguientes planos de inscripción» y no incluye lista alguna; y la Sección 2.7.4.3(a) imprime «las certificaciones del PA JA». Reproducimos todo como está y no lo resolvemos. Cuarta: las reglas sobre el proyectista, el contratista y el Inspector de la Obra de Construcción de este mismo capítulo están en una guía aparte en este sitio. Y una nota sobre el enlace: el archivo que publica la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.
Errores comunes
- Enmendar los planos después de haber construido la parte que se quería alterar.
- Suponer que un edificio sin planos originales no puede acogerse al régimen de propiedad horizontal: existen los planos As Built.
- No saber que la escritura matriz puede sustituirse por carta certificada si el edificio se construyó antes de 1955.
- Someter plot plans de apartamentos que no coinciden en todas sus partes con los planos de construcción del edificio.
- Poner un rótulo antes de completar las obras autorizadas y obtener el permiso único.
- Olvidar la recomendación del ICP frente a la plaza de recreo o dentro de una zona histórica.
- Pedir la certificación del permiso de uso de un edificio existente cuando el proyecto sí incluye remodelación.
- Confundir la certificación de planos de inscripción por un agrimensor con el trámite de Autorización de Planos de Inscripción de la OGPe.
Preguntas frecuentes
¿Puedo acoger al régimen de propiedad horizontal un edificio sin planos originales?
Sí. Para el caso de un edificio existente a acogerse al Régimen de Propiedad Horizontal cuyos planos originales no obren en los archivos de la OGPe o no existan, el peticionario puede someter planos del edificio según construido, As Built, preparados y certificados por un ingeniero o arquitecto autorizado y colegiado para ejercer la práctica de su profesión en Puerto Rico. En ese caso, así se hará constar en los planos.
¿Qué documentos pide el régimen de propiedad horizontal?
La información requerida en la Regla 2.1.9; copia certificada de la escritura matriz describiendo todos los detalles del edificio, o en su lugar carta certificada si el edificio fue construido antes del año 1955; copia completa y fiel del plano de construcción original; copias completas de los plot plans en tamaño legal de cada apartamento, describiendo todas las dependencias con sus dimensiones en pies y coincidiendo en todas sus partes con los planos de construcción; y las certificaciones del proyectista.
¿Cuándo puedo enmendar los planos aprobados?
Antes o después de haberse iniciado la obra, mediante la presentación de la solicitud correspondiente, siguiendo en lo aplicable el mismo procedimiento utilizado para la presentación del proyecto original. La solicitud se radicará antes de comenzar los trabajos de la parte del proyecto cuya alteración se propone.
Construí sin permiso, ¿tengo alguna vía?
El reglamento la abre: los planos de estructuras construidas para los cuales no se haya aprobado un permiso de construcción podrán presentarse mediante la solicitud correspondiente para conformar y autorizar el uso de obras de estructuras construidas sin permisos. El capítulo no describe qué documentos ni qué condiciones lleva esa solicitud, así que hay que ir al formulario y las instrucciones de la OGPe.
¿Se vencen los planos de inscripción o los de propiedad horizontal?
El reglamento dice lo contrario, y lo dice tres veces. Por sus características especiales, la autorización de los planos de inscripción no está sujeta a los términos de vigencia establecidos en este Reglamento; lo mismo para los planos de inscripción de urbanización vía excepción; y lo mismo para la autorización de los planos de Régimen de Propiedad Horizontal.
¿Necesito recomendación del ICP para poner un rótulo?
Si la propiedad está incluida en el Registro de Sitios y Zonas Históricas o en los centros fundacionales —entiéndase las plazas de recreo y bloques circundantes—, sí: se requerirá la recomendación del Instituto de Cultura Puertorriqueña previo a la autorización. En los demás casos, el proyectista podrá certificar la instalación de rótulos o anuncios una vez se completen las obras autorizadas y se haya obtenido el permiso único correspondiente.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Oficina de Gerencia de Permisos
ogpe
ogpe.pr.gov
- Instituto de Cultura Puertorriqueña
icp
www.icp.pr.gov
Última verificación
5 de septiembre de 2026
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