En resumen
La Ley 120-1973 regula el negocio de las áreas de estacionamiento público —cualquier local, solar o área que se utilice para permitir que se estacionen vehículos mediante el pago de alguna cantidad de dinero— y pone al Departamento de Asuntos del Consumidor a cargo. Lo más útil está en el Artículo 8: el Secretario tendrá jurisdicción primaria para considerar y resolver, previa celebración de una vista administrativa, cualquier reclamación que tenga un usuario contra el operador cuando surja de daños o perjuicios sufridos por su vehículo o a cualquier parte o accesorio de éste, o cuando surja por haberle cobrado el operador una tarifa mayor que la fijada. Y añade la regla que cambia el peso de la prueba: para propósito de la adjudicación de los daños y perjuicios se entenderá que el operador ha actuado como depositario del vehículo del usuario. Radicar ahí no impide que quien haya sufrido daños en su persona radique la acción correspondiente ante el tribunal. Todo operador debe además mantener seguro de responsabilidad pública por lesiones personales de no menos de $10,000 por persona y $20,000 por accidente, y de no menos de $10,000 por daños a la propiedad ajena, más un seguro que cubra hurto, fuego, explosión y colisión con un deducible no mayor de cien (100) dólares.
¿Qué es?
Es la ley que convierte "el letrero dice que no se responsabilizan" en una discusión que se puede ganar. Regula los estacionamientos que cobran, le da al DACO la jurisdicción primaria sobre las reclamaciones de los usuarios por daños al vehículo y por cobro de más, y —el detalle que decide casos— manda que para adjudicar esos daños se entienda que el operador actuó como depositario del vehículo. También le exige seguros mínimos y le da al Secretario del DACO la facultad de fijar las tarifas.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier usuario de un área de estacionamiento público, que la ley define como cualquier local, solar o área que se utilice por cualquier persona para permitir que en el mismo se estacionen vehículos de motor mediante el pago de alguna cantidad de dinero. El "operador" es cualquier persona que opere esa área, sea dueño, representante del dueño, arrendatario o poseedor; la definición de "persona" incluye expresamente al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas y a los gobiernos municipales, aunque la propia ley aclara que ninguna penalidad de carácter criminal le será aplicable a esas entidades. Hay una excepción que conviene comprobar: el Artículo 14 dice que la ley no aplica a las áreas de estacionamiento operadas sin ánimo directo de lucro, esto es, operadas principal y esencialmente como un servicio para conveniencia de los clientes, parroquianos o personas relacionadas con algún negocio o actividad que se lleve a cabo en dicha área. Pero añade algo importante: todas esas áreas **sí** deberán cumplir con el Artículo 5, el de los seguros.
Requisitos
- Haber sido usuario de un área de estacionamiento público, es decir, haber pagado por estacionar.Verificado con la fuente oficial
- Que la reclamación sea por daños o perjuicios sufridos por tu vehículo o a cualquier parte o accesorio de éste, o por haberte cobrado una tarifa mayor que la fijada.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: El operador es depositario de tu vehículo
Ésta es la frase que hay que citar. El Artículo 8 le da al Secretario del DACO jurisdicción primaria para entrar a considerar y resolver, previa celebración de una vista administrativa, cualquier reclamación que tenga un usuario en contra del operador de un área de estacionamiento público cuando ésta surja de daños o perjuicios sufridos por su vehículo o a cualquier parte o accesorio de éste; o cuando la misma surja por haberle cobrado el operador una tarifa mayor que la fijada. Y entonces añade: **disponiéndose que para propósito de la adjudicación de los daños y perjuicios se entenderá que el operario ha actuado como depositario del vehículo del usuario**. Esa calificación —depositario— es la que ordena las obligaciones de quien recibe una cosa ajena para guardarla. El mismo artículo protege la otra vía: la radicación de una reclamación bajo este Artículo no será óbice para que una parte que haya sufrido daños y perjuicios en su persona pueda radicar la acción correspondiente ante el Tribunal con competencia y jurisdicción.
Paso 2: Los seguros que el operador tiene que tener
El Artículo 5 fija los mínimos y son comprobables. Todo operador mantendrá un seguro de responsabilidad pública por lesiones personales con una cubierta límite no menor de $10,000 por persona y no menos de $20,000 por accidente; y por daños a la propiedad ajena con una cubierta no menor de $10,000. Y añade el que más importa cuando aparece un cristal roto o falta algo: todo operador mantendrá un seguro cubriendo el riesgo de hurto, fuego, explosión y colisión con un deducible no mayor de cien (100) dólares en los vehículos estacionados bajo su custodia. La ley contempla una alternativa si no hay compañía en el mercado local que conceda esos seguros: el operador podrá prestar una fianza, que en ningún momento podrá ser menor de $40,000, y que podrá ser en metálico, pignoraticia, hipotecaria o solidaria. Una advertencia sobre el texto: en la compilación que leímos, ese artículo escribe primero la cifra como "$40,00" y más adelante, en el mismo artículo, dice que la fianza en ningún momento podrá ser menor de $40,000. Publicamos $40,000 y dejamos anotada la discrepancia en lugar de escoger en silencio.
Paso 3: La tarifa la fija el DACO, no el operador
El Artículo 3 le confiere al Secretario plenas facultades para reglamentar la operación de las áreas de estacionamiento público, y la primera de la lista es fijar las tarifas a ser cobradas, previo los estudios e investigaciones económicas necesarias. La definición del Artículo 2 lo confirma: "tarifa" significará la remuneración máxima por hora que determine el Secretario que podrá recibir un operador por cada vehículo que se estacione en su área. Por eso cobrar más de la tarifa fijada es una de las dos reclamaciones que el Artículo 8 pone bajo la jurisdicción primaria del DACO. El mismo Artículo 3 le da al Secretario otras facultades útiles: expedir, suspender o revocar licencias; disponer por reglamento las normas mínimas de seguridad que deberá tener toda área para clientes, visitantes y empleados; llevar a cabo investigaciones e inspecciones a iniciativa propia **o mediante querella presentada por algún usuario**; velar porque los seguros y fianzas estén vigentes en todo momento; e investigar y tomar acción en las querellas que le presenten los usuarios.
Paso 4: La licencia y los papeles que deben estar a la vista
El Artículo 4 dice que ninguna persona se dedicará a la operación de un área de estacionamiento público sin antes haber obtenido una licencia emitida por el Secretario, y añade algo que puedes verificar tú mismo antes de dejar el carro: copia de los datos pertinentes sobre la licencia y el seguro o fianza estarán en sitio visible del área de estacionamiento y disponibles. El Artículo 6 lo multiplica: toda persona que opere más de un área de estacionamiento público deberá obtener del DACO tantas licencias como áreas opere, y también deberá poseer y mantener los seguros o la debida fianza para cada área.
Paso 5: Cuándo le pueden quitar la licencia al operador
El Artículo 7 enumera las causas, y una de ellas está escrita pensando en el usuario. El Secretario podrá revocar o suspender una licencia si encontrare que la persona autorizada, a sabiendas o negligentemente, ha incurrido en alguna violación de la ley o ha dejado de cumplir alguna orden o reglamento; si a sabiendas ha hecho declaraciones incorrectas en la solicitud; si ha dejado de satisfacer algún pago por resoluciones u órdenes impuestas por el Secretario o por un tribunal en relación con su responsabilidad de proteger los vehículos bajo su custodia o por lesiones personales o daños a la propiedad ajena; o —la que aquí interesa— **cuando ocurran daños maliciosos o hurtos de vehículos, accesorios u objetos en el interior del vehículo** y el Secretario determine, previa celebración de vista administrativa, que ha mediado negligencia de parte del operador, en base a la frecuencia en la ocurrencia de los daños, la forma o manera en que hayan ocurrido y las acciones tomadas por el operador para evitar la repetición de las reclamaciones.
Paso 6: La vista, la reconsideración y la revisión judicial
El Artículo 9 describe la vista administrativa: será conducida por la persona en quien el Secretario delegue, y los procedimientos se conducirán de forma que permitan a las partes ofrecer toda la evidencia que crean necesaria, presentar sus testigos e interrogar los testigos de la otra parte, y argumentar su caso tan extensamente como lo permita la más rápida dilucidación del asunto. Las partes podrán estar representadas por abogados si así lo desearen. Después vienen dos relojes cortos. El Artículo 10 da diez (10) días siguientes a la promulgación de cualquier reglamento u orden fijando tarifas o normas mínimas de seguridad, o denegando o suspendiendo una licencia, o de una resolución imponiendo alguna responsabilidad o penalidad, para radicar una petición de reconsideración especificando las objeciones. Y el Artículo 11 da quince (15) días siguientes a la fecha de la notificación de una orden o resolución final del Secretario para solicitar revisión ante el tribunal, revisión que se limitará exclusivamente a cuestiones de derecho; la radicación no suspende la orden a menos que el tribunal lo ordene previa prestación de fianza.
Paso 7: Las multas, y el estacionamiento "gratis" que también responde
El Artículo 13 permite al Secretario, previa notificación y vista administrativa, imponer y cobrar multas administrativas de hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares por cada violación, y aclara que cada vez que se incurra en la misma violación será considerada como una violación separada; lo recaudado ingresa a los fondos del DACO para fortalecer sus recursos de protección al consumidor. Aparte, el Artículo 18 tipifica delito menos grave para quien viole la ley o un reglamento, orden o resolución del Secretario, o radique una declaración o informe falso sobre algún aspecto fundamental de un récord requerido: multa no menor de cien (100) ni mayor de quinientos (500) dólares, o reclusión no menor de treinta (30) días ni mayor de seis (6) meses, o ambas. Y el Artículo 14 trae la excepción que hay que leer completa: la ley no se entenderá aplicable a las áreas de estacionamiento operadas sin ánimo directo de lucro —las que funcionan principal y esencialmente como servicio para conveniencia de los clientes o parroquianos de un negocio— **sin embargo, todas esas áreas deberán cumplir con el Artículo 5 de esta ley**, el de los seguros. Es decir, que el estacionamiento del centro comercial no cobre no lo exime de tener las cubiertas.
Dónde hacerlo
Ante el Departamento de Asuntos del Consumidor. El Artículo 8 le da a su Secretario jurisdicción primaria sobre las reclamaciones de los usuarios por daños al vehículo o a cualquier parte o accesorio de éste, y por el cobro de una tarifa mayor que la fijada, resueltas previa vista administrativa. El Artículo 3 añade que el DACO investiga e inspecciona a iniciativa propia o mediante querella presentada por algún usuario, y que investiga y toma acción en las querellas que le presenten los usuarios. Si además sufriste daños en tu persona, el propio Artículo 8 aclara que radicar en el DACO no te impide radicar la acción correspondiente ante el tribunal con competencia y jurisdicción. Lo que no publicamos: el formulario, la dirección o el procedimiento de radicación de una querella en el DACO bajo esta ley, ni el costo, porque la Ley 120-1973 no los fija.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que hay que documentar en el sitio: el boleto de entrada con su hora, la tarifa anunciada, lo que efectivamente te cobraron, fotos del daño y de dónde estaba estacionado el vehículo, y los datos de licencia y seguro que el Artículo 4 obliga a tener en sitio visible. Con eso se sostienen las dos reclamaciones que el Artículo 8 pone bajo la jurisdicción primaria del DACO. Y la frase que conviene citar en la carta o en la querella es la del depositario, porque no es una interpretación nuestra sino el texto de la ley. Lo que no publicamos. No publicamos la tarifa máxima por hora: la fija el Secretario del DACO por reglamento previa los estudios económicos necesarios, y la ley no la contiene; por eso el costo queda sin verificar. No publicamos el plazo para radicar una querella ni cuánto tarda en resolverse: la ley fija los términos de reconsideración (diez días) y de revisión judicial (quince días), pero no un término para presentar la reclamación inicial ni para que el DACO la resuelva. No publicamos las normas mínimas de seguridad de las áreas, porque el Artículo 3 las remite a reglamento y no lo leímos. Y sobre el Artículo 5: dejamos anotada la discrepancia tipográfica de la fianza —"$40,00" en una línea y $40,000 en otra dentro del mismo artículo— porque no nos corresponde resolverla en silencio.
Errores comunes
- Aceptar el letrero de "no nos hacemos responsables": para adjudicar daños, la ley entiende que el operador actuó como depositario del vehículo.
- Ir directo al tribunal por daños al vehículo sin saber que el DACO tiene jurisdicción primaria sobre esa reclamación.
- Creer que radicar en el DACO te cierra la vía judicial por daños a tu persona: el Artículo 8 dice lo contrario.
- Botar el boleto de entrada, que es la evidencia de la relación y de la hora.
- No mirar los datos de licencia y seguro, que deben estar en sitio visible del área.
- Pagar más de la tarifa fijada sin reclamar: el cobro indebido es una de las dos reclamaciones del Artículo 8.
- Dar por perdido el caso en un estacionamiento que no cobra: el Artículo 14 lo exime de la ley pero no del Artículo 5, el de los seguros.
- Dejar pasar los quince días de revisión judicial o los diez de reconsideración.
Preguntas frecuentes
Me dañaron el carro en un estacionamiento pagado. ¿A dónde reclamo?
Al Departamento de Asuntos del Consumidor. El Artículo 8 le da al Secretario jurisdicción primaria para considerar y resolver, previa vista administrativa, cualquier reclamación de un usuario contra el operador por daños o perjuicios sufridos por su vehículo o a cualquier parte o accesorio de éste. Y para adjudicar esos daños se entiende que el operador actuó como depositario de tu vehículo.
¿El letrero de "no nos hacemos responsables" los protege?
La ley no le da efecto a esa declaración frente a la regla del Artículo 8, que dispone que para propósito de la adjudicación de los daños y perjuicios se entenderá que el operador ha actuado como depositario del vehículo del usuario. Además, el Artículo 5 le exige mantener un seguro que cubra hurto, fuego, explosión y colisión, con un deducible no mayor de cien dólares, en los vehículos estacionados bajo su custodia.
¿Me pueden cobrar la tarifa que quieran?
No. La "tarifa" es, por definición de la ley, la remuneración máxima por hora que determine el Secretario del DACO que podrá recibir un operador por cada vehículo. Cobrarte más de la tarifa fijada es una de las dos reclamaciones que el Artículo 8 pone bajo la jurisdicción primaria del DACO.
¿Y si el estacionamiento es gratis para clientes?
El Artículo 14 dice que la ley no se entiende aplicable a las áreas operadas sin ánimo directo de lucro, esto es, operadas principal y esencialmente como servicio para conveniencia de los clientes, parroquianos o personas relacionadas con algún negocio o actividad. Pero el mismo artículo añade que todas esas áreas sí deberán cumplir con el Artículo 5, el de los seguros.
¿Qué pasa si perdí el boleto y quiero sacar el carro?
El Artículo 15 dice que todo operador estará obligado a exigir a cualquier persona que intente remover un vehículo del área la licencia del vehículo y su licencia de conducir si esa persona no puede presentar el boleto de entrada.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
www.daco.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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