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Reclamar al seguro obligatorio después de un accidente

Última revisión: 15 de agosto de 2026VerificadaOCS

En resumen

El Seguro de Responsabilidad Obligatorio paga hasta $4,500.00 por accidente los daños que el vehículo asegurado le causó a otro vehículo. No paga los daños del vehículo que causó el accidente, no paga lesiones y no paga propiedad que no sea un vehículo. Hay tres relojes: informar a la policía dentro de 48 horas, notificarle el accidente a la aseguradora, y presentar la reclamación dentro de un año de ocurrido. Dos reglas que sorprenden a casi todo el mundo: por la Ley 253-1995 solo se aceptan estimados y se emiten pagos a favor de talleres inscritos en el Registro de Comerciantes de Hacienda; y bajo la Regla LXXI, el Sistema de Determinación Inicial de Responsabilidad, las aseguradoras resuelven la reclamación con la información que dan las partes y no pueden usar informes policiacos. Además de la reparación, la póliza da beneficios que hay que reclamar con evidencia: $100.00 de incentivo por reparación, el reembolso del IVU de piezas y mano de obra, el reembolso del deducible y el reembolso de la grúa.

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www.ocs.pr.gov

¿Qué es?

Una reclamación al SRO es el proceso por el cual la parte perjudicada en un accidente de tránsito cobra, de la aseguradora del vehículo que la chocó, los daños de su vehículo hasta el límite de $4,500.00. La Oficina del Comisionado de Seguros establece por reglamento el Sistema de Determinación Inicial de Responsabilidad, que aplica a todas las aseguradoras que proveen el Seguro Obligatorio: la Regla LXXI incluye diagramas que asignan un porcentaje de negligencia a las partes involucradas, y las aseguradoras solo pueden resolver la reclamación con la información que proveen las partes, sin utilizar informes policiacos. El pago se emite conforme a la Ley 253-1995: a nombre del dueño registral del vehículo afectado, del taller de reparación seleccionado por el perjudicado, o de ambos; y en vehículos bajo contrato de leasing, a nombre del arrendatario.

¿Quién puede hacerlo?

La cubierta responde por los daños que un vehículo asegurado con una póliza válida de SRO le cause a otro vehículo de motor en un accidente de tránsito dentro del territorio de Puerto Rico, incluyendo Vieques y Culebra. Quedan fuera de cubierta: los daños causados a la propiedad de forma intencional; la responsabilidad del asegurado si el vehículo fue apropiado ilegalmente, hurtado o conducido sin autorización; la responsabilidad por el uso del vehículo en carreras clandestinas o de velocidad; cualquier responsabilidad derivada de comportamiento fraudulento en el accidente; y los accidentes fuera del territorio de Puerto Rico. La OCS advierte que otras exclusiones pueden aplicar conforme a las leyes vigentes.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Policía dentro de 48 horas

    El primer reloj. Si el vehículo asegurado bajo una póliza del Seguro Obligatorio estuvo involucrado en un accidente, el dueño o el conductor debe informar a la policía dentro de 48 horas. No lo dejes para después del fin de semana.

  2. Paso 2: Notifica a la aseguradora

    El segundo deber: notificarle el accidente a la aseguradora del vehículo. Si no sabes qué aseguradora provee el SRO de ese vehículo, la OCS publica en su portal la lista de aseguradores participantes.

  3. Paso 3: Consigue el estimado en un taller inscrito

    Aquí se pierde mucho tiempo. La Ley 253-1995 dispone que solo se pueden aceptar estimados y emitir pagos a favor de talleres de reparación que estén debidamente inscritos en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda. Un estimado de un taller que no esté inscrito no le sirve a la aseguradora, por bueno que sea. Pregúntale al taller si está inscrito antes de que te haga el estimado.

  4. Paso 4: Reclama dentro del año

    El tercer reloj y el más largo, pero también el que más gente deja correr: la reclamación se hace dentro de un año de ocurrido el accidente. Hay que proveer los documentos necesarios para tramitarla, permitir la inspección de los vehículos involucrados y someter prueba de la pérdida sufrida.

  5. Paso 5: Cómo se decide quién tuvo la culpa

    La OCS estableció por reglamento el Sistema de Determinación Inicial de Responsabilidad, que aplica a todas las aseguradoras del Seguro Obligatorio. La Regla LXXI incluye diagramas que asignan un porcentaje de negligencia a las partes involucradas en el accidente, y —esto es lo que sorprende— las aseguradoras solo pueden resolver las reclamaciones con la información provista por las partes, sin utilizar informes policiacos. Si tú das por sentado que el informe policiaco decide la reclamación, no es así bajo este sistema: lo que tú le expliques y documentes a la aseguradora es lo que cuenta.

  6. Paso 6: Cobra los beneficios que nadie te ofrece

    Además del pago de los daños, la póliza del SRO da cuatro cosas más. Reembolso de los gastos de grúa si el vehículo no pudo moverse a causa del accidente, presentando la factura a la aseguradora: solo se honran los servicios de grúas autorizadas por la Comisión de Servicio Público, a las tarifas establecidas por ella. Un incentivo de $100.00 por reparación, para toda parte perjudicada que presente evidencia de que su vehículo fue reparado luego de recibir el pago, siempre y cuando el vehículo perjudicado no haya sido de alguna manera responsable por el accidente. El reembolso a la parte perjudicada del IVU pagado en las piezas y la mano de obra de la reparación. Y el reembolso del deducible descontado a los perjudicados que tengan un seguro tradicional que haya respondido por los daños ocasionados por un vehículo asegurado con póliza válida de SRO.

  7. Paso 7: A nombre de quién sale el cheque

    Según la Ley 253-1995, el pago debe hacerse a nombre del dueño registral del vehículo afectado, del taller de reparación seleccionado por el perjudicado, o de ambos. En vehículos bajo contrato de leasing, el pago se emite a nombre del arrendatario. Ten claro esto antes de discutirlo en la ventanilla.

Dónde hacerlo

La reclamación se presenta ante la aseguradora que provee el SRO del vehículo. La Oficina del Comisionado de Seguros publica en su portal la lista de aseguradores participantes, la Póliza Uniforme y las leyes, reglas, cartas normativas y circulares aplicables. La OCS queda en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Piso 9, San Juan, PR 00918; PO Box 195415, San Juan, PR 00919-5415; cuadro 787-304-8686, toll free 1-888-722-8686, fax 787-273-6082.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si el que te dio solo tenía el seguro del marbete, esta es la póliza con la que vas a lidiar y su tope es $4,500.00. Si el daño de tu vehículo pasa de esa cantidad, el SRO no lo cubre completo: ese es el tope por accidente sin importar cuántos reclamantes haya bajo esa póliza. Si hubo lesionados, el SRO no responde por eso; la vía para daños corporales en accidentes de tránsito es la ACAA. Si lo que se dañó no fue un vehículo sino una estructura o un objeto en la vía pública, está excluido. Si te chocaron con un carro robado o conducido sin autorización, la responsabilidad del asegurado está excluida. Si la aseguradora te dice que no coopera la otra parte, esa falta de cooperación es un delito menos grave con multa de hasta $500.00 y además puede exponer a esa persona a causas de acción por los daños. Esta guía no dice cuánto tarda una aseguradora en resolver ni cuánto te van a pagar: la OCS no publica eso y PRFácil no lo inventa. Tampoco es asesoría legal.

Errores comunes

  • Esperar a que la policía «resuelva» y dejar pasar el año para reclamar.
  • Llevar un estimado de un taller que no está inscrito en el Registro de Comerciantes de Hacienda.
  • Contar con que el informe policiaco decide la culpa: bajo la Regla LXXI la aseguradora no puede usarlo.
  • No informar a la policía dentro de las 48 horas.
  • Reparar el carro y nunca reclamar el incentivo de $100.00 por falta de evidencia de la reparación.
  • Pagar el IVU de las piezas y la mano de obra y no pedir el reembolso.
  • Usar una grúa que no esté autorizada por la Comisión de Servicio Público, y quedarse sin el reembolso.
  • Creer que el SRO le paga los daños al que causó el accidente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Un año desde que ocurrió el accidente. Además hay que informar a la policía dentro de 48 horas y notificarle el accidente a la aseguradora.

¿El seguro obligatorio paga los daños de mi carro si yo causé el accidente?

No. El SRO no cubre los daños que haya sufrido el vehículo asegurado que ocasionó el accidente de tránsito. Cubre los daños que ese vehículo le causó a otro vehículo.

¿Y si hubo heridos?

El Seguro Compulsorio solo cubre daños ocasionados a otros vehículos de motor. Los daños físicos a las personas involucradas en el accidente no están cubiertos bajo esta póliza.

¿Puedo llevar el estimado del taller que yo quiera?

No. La Ley 253-1995 dispone que solo se pueden aceptar estimados y emitir pagos a favor de talleres de reparación que estén debidamente inscritos en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda. Sí puedes escoger cuál taller inscrito, y el pago puede emitirse a nombre del taller que tú selecciones.

¿Cubre más de un accidente al año?

Sí. El Seguro Compulsorio cubre múltiples accidentes durante el periodo de vigencia de la póliza, sin límite de incidentes. Los daños solo están cubiertos hasta un máximo de $4,500.00 por accidente.

¿Cubre un accidente en Vieques o Culebra?

Sí. La exclusión es por accidentes fuera del territorio de Puerto Rico, y la OCS aclara expresamente que Vieques y Culebra sí están incluidas.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

15 de agosto de 2026

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