En resumen
La Ley 91-1988 dispone que en los casos de delitos contra la vida, contra la integridad corporal, violación, robo y agresión, incluyendo la tentativa, y en aquellos delitos en que de la denuncia o acusación surjan elementos de intimidación, fuerza o violencia física o mental, se le debe notificar a la víctima cuando el acusado o convicto está en la libre comunidad. Son cinco circunstancias: libertad bajo fianza, sentencia suspendida, libertad bajo palabra, permiso en la comunidad y evasión de la institución. Quién avisa depende de cuál sea: el tribunal en los dos primeros casos, la Junta de Libertad Bajo Palabra junto a Corrección en el tercero, y Corrección en los dos últimos. Si la víctima ya recibe los beneficios de protección de la Ley 77-1986, el deber pasa a la División para la Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos. La protección es otra cosa y es más estrecha: se provee cuando la víctima la solicita y solo en tres de las cinco situaciones, mientras el recluso permanezca fuera de la institución. Dentro de cada institución correccional existe además, por la Ley 163-2000, un Oficial de Enlace con las Víctimas y Testigos de Delitos.
¿Qué es?
Es el derecho de la víctima de ciertos delitos violentos a que el Estado le avise cuando la persona acusada o convicta está fuera, y a pedir protección en algunas de esas situaciones. No es un trámite que se abre: es un deber que la ley le impone al tribunal, a la Junta de Libertad Bajo Palabra o a Corrección, según por qué vía salió la persona. La Ley 163-2000 le pone nombre y sitio a quien debe hacer la llamada dentro del sistema correccional.
¿Quién puede hacerlo?
El Artículo 1 de la Ley 91-1988 nombra las víctimas de delitos contra la vida, contra la integridad corporal, violación, robo y agresión, todos ellos incluyendo el grado de tentativa. Y añade una categoría abierta que conviene conocer porque es la que más alcance tiene: aquellos delitos en que de la denuncia o acusación surjan los elementos de intimidación, fuerza o violencia tanto física como mental. La ley no exige que la víctima solicite la notificación ni que se inscriba en ningún registro para tener derecho a ella. Para la protección del Artículo 3 sí hace falta solicitarla.
Requisitos
- Debe notificarse a la víctima cuando el acusado o convicto se encuentre en la libre comunidad por estar en libertad bajo fianza, tener sentencia suspendida, tener libertad bajo palabra, estar disfrutando de un permiso en la comunidad o encontrarse evadido de la institución (Ley 91-1988, Artículo 1).Verificado con la fuente oficial
- La obligación de notificar recae en el tribunal donde se prestó la fianza o se concedió la sentencia suspendida; en la Junta de Libertad Bajo Palabra y la Administración de Corrección en los casos de libertad bajo palabra; y en la Administración de Corrección en los casos de permiso en la comunidad y evasión (Ley 91-1988, Artículo 2).Verificado con la fuente oficial
- Si la víctima está recibiendo los beneficios de protección de la Ley 77-1986, la obligación de notificación recae sobre la División para la Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos (Ley 91-1988, Artículo 2).Verificado con la fuente oficial
- Cuando la víctima lo solicite, la División para la Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos debe proveer protección en los casos en que el acusado está en libertad bajo fianza, o el convicto disfruta de un permiso en la comunidad o se encuentra evadido, mientras el recluso permanezca fuera de la institución (Ley 91-1988, Artículo 3).Verificado con la fuente oficial
- En cada institución correccional hay Oficiales de Enlace con las Víctimas y Testigos de Delitos, designados por el Administrador Auxiliar en Programas y Servicios de la Administración de Corrección (Ley 163-2000, Sección 2).Verificado con la fuente oficial
- Cualquier falla en el cumplimiento de la Ley 163-2000 no da base para presentar una causa de acción contra el Estado, sus funcionarios, agentes o empleados, pero sí conlleva sanciones disciplinarias para quien faltare a su deber de notificación (Ley 163-2000, Sección 2).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Las cinco situaciones en que te tienen que avisar
El Artículo 1 de la Ley 91-1988 las enumera y conviene tenerlas claras porque de ellas depende quién es el responsable. Se le debe notificar a la víctima cuando el acusado o convicto se encuentre en la libre comunidad porque: se encuentre en libertad bajo fianza; se le haya concedido una sentencia suspendida; se le haya concedido libertad bajo palabra; esté disfrutando de un permiso en la comunidad; o se encuentre evadido de la institución donde esté recluido. Cinco caminos distintos de salir, y la ley los trata a todos como situaciones en que la víctima tiene derecho a saber.
Paso 2: Qué delitos entran
El mismo Artículo 1 define el universo. Son las víctimas de delitos contra la vida, contra la integridad corporal, violación, robo y agresión, todos ellos incluyendo el grado de tentativa. Y después viene la categoría que más lejos llega: así como aquellos delitos en que de la denuncia o acusación surjan los elementos de intimidación, fuerza o violencia tanto física como mental. Fíjate en dónde pone la ley el punto de referencia: en lo que surja de la denuncia o la acusación, no en el nombre del delito. Por eso vale leer esa frase completa antes de dar por sentado que tu caso queda fuera.
Paso 3: Quién te debe avisar depende de por dónde salió
El Artículo 2 reparte el deber y no lo deja en una sola oficina. En los casos de libertad bajo fianza y de sentencia suspendida, la obligación es del tribunal en que haya prestado la fianza o concedido la sentencia suspendida. En los casos de libertad bajo palabra, es de la Junta de Libertad Bajo Palabra y de la Administración de Corrección. En los casos de permiso en la comunidad y de evasión, es de la Administración de Corrección. Hay además una regla que desplaza a todas las anteriores: en los casos en que la víctima esté recibiendo los beneficios de protección de la Ley 77-1986, la Ley para la Protección de Testigos y Víctimas, la obligación de notificación recae sobre la División para la Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos. Saber cuál de las cuatro te toca es lo que te dice a qué puerta tocar cuando el aviso no llegó.
Paso 4: La protección es más estrecha que el aviso
Aquí está la precisión que más conviene conocer, porque la gente asume que aviso y protección van juntos y la ley no los trata igual. El Artículo 3 dispone que, cuando así lo solicite la víctima, deberá proveerse protección por la División para la Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos en los casos en que el acusado se encuentra en libertad bajo fianza, o el convicto está disfrutando de un permiso en la comunidad, o si se encuentra evadido de la institución penal, mientras el recluso permanezca fuera de la institución. Cuenta las situaciones: tres. La sentencia suspendida y la libertad bajo palabra, que son las letras (b) y (c) del Artículo 1, no aparecen en la lista del Artículo 3. La notificación cubre cinco situaciones; la protección a solicitud, tres. Y en las tres hay que pedirla: no se activa sola.
Paso 5: El Oficial de Enlace, y por qué existe
La Ley 163-2000 nació de un problema práctico que su propia exposición de motivos describe: la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos le daba a la víctima el derecho a ser informada de los procedimientos posteriores a la sentencia, pero le ponía encima la carga de ir a requerir esa información, y en la práctica muchas víctimas ni siquiera sabían en qué institución estaba la persona. La solución de la ley fue crear un cargo con nombre. Su Sección 2 dispone que el Administrador Auxiliar en Programas y Servicios de la Administración de Corrección designará a los oficiales o funcionarios que se encargarán de cumplir lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 22-1988, y que dichos funcionarios serán denominados Oficiales de Enlace con las Víctimas y Testigos de Delitos. Si vas a preguntar dentro del sistema correccional, ese es el cargo por el que se pregunta.
Paso 6: Qué pasa si no te avisan
La Ley 163-2000 lo contesta de frente en la misma Sección 2, y conviene saberlo antes de contar con un remedio que no existe. Cualquier falla en el cumplimiento de esa ley no dará base para que se presente una causa de acción contra el Estado, sus funcionarios, agentes o empleados. Pero la misma oración sigue: sí conllevará sanciones disciplinarias para el funcionario, agente o empleado que faltare a su deber de notificación. O sea, la vía no es demandar al Estado por el incumplimiento; la vía que la ley sí abre es la disciplinaria contra quien faltó. La Ley 91-1988, por su parte, no dice nada sobre remedios: impone el deber y ahí se detiene.
Dónde hacerlo
Depende de por qué vía salió la persona, y el Artículo 2 lo dice: el tribunal donde se prestó la fianza o se concedió la sentencia suspendida; la Junta de Libertad Bajo Palabra junto a Corrección si fue libertad bajo palabra; y Corrección si fue permiso en la comunidad o evasión. Si ya recibes los beneficios de protección de la Ley 77-1986, el deber es de la División para la Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos, que es también la que provee la protección del Artículo 3 cuando la solicitas. Dentro del sistema correccional el cargo por el que se pregunta es el Oficial de Enlace con las Víctimas y Testigos de Delitos. Ninguna de las dos leyes publica direcciones, teléfonos, formularios ni portales, y nosotros no adivinamos direcciones de internet del gobierno.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la Ley 22-1988, la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito, cuyo Artículo 2(g) es lo que la Ley 163-2000 enmienda y que cubrimos aparte en otra guía; la Ley 77-1986, la Ley para la Protección de Testigos y Víctimas, que es la que define los beneficios de protección que desplazan el deber de notificar; y los reglamentos que la Sección 3 de la Ley 163-2000 le ordena adoptar a Corrección, Justicia y la Policía. De ellos no reportamos nada. Cinco vacíos del texto, dichos de frente. Primero, ninguna de las dos leyes fija un término dentro del cual deba llegarte el aviso. Segundo, ninguna dice por qué medio se notifica ni exige acuse de recibo. Tercero, ninguna crea un registro donde la víctima deje su dirección o su teléfono para que la puedan localizar. Cuarto, la Ley 91-1988 no publica formulario ni formato para solicitar la protección del Artículo 3. Quinto, no hay remedio civil por el incumplimiento: la Ley 163-2000 lo excluye expresamente y deja solo la vía disciplinaria. Por eso el costo y el tiempo van como no verificados. PRFácil no brinda asesoría legal; para un caso concreto hace falta un abogado.
Errores comunes
- Creer que el aviso y la protección son lo mismo: la notificación cubre cinco situaciones, la protección a solicitud solo tres.
- Esperar protección automática porque te avisaron: el Artículo 3 la condiciona a que la víctima la solicite.
- Pensar que la protección aplica cuando le dieron sentencia suspendida o libertad bajo palabra: esas dos letras no están en la lista del Artículo 3.
- Buscar una sola oficina responsable: el deber de avisar cambia según sea fianza, sentencia suspendida, libertad bajo palabra, permiso en la comunidad o evasión.
- Ignorar la regla que desplaza el deber: si ya recibes los beneficios de la Ley 77-1986, quien notifica es la División para la Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos.
- Dar por sentado que tu delito queda fuera por no llamarse robo o agresión: la ley incluye los delitos en que de la denuncia o acusación surjan elementos de intimidación, fuerza o violencia física o mental.
- Olvidar que la tentativa cuenta: el Artículo 1 incluye expresamente el grado de tentativa en los delitos que nombra.
- Creer que hay que inscribirse en algún registro para que te avisen: la Ley 91-1988 no lo exige.
- Contar con demandar al Estado si no te avisaron: la Ley 163-2000 excluye expresamente esa causa de acción y deja solo sanciones disciplinarias.
- No preguntar por el Oficial de Enlace con las Víctimas y Testigos de Delitos: es el cargo que la ley crea en cada institución correccional para esto.
Preguntas frecuentes
¿Me tienen que avisar si sale bajo fianza?
Sí, es la primera de las cinco circunstancias del Artículo 1 de la Ley 91-1988, y la obligación recae en el tribunal en que se haya prestado la fianza. La libertad bajo fianza es además una de las tres situaciones en que puedes solicitar protección bajo el Artículo 3.
¿Y si se fugó?
La evasión de la institución es la quinta circunstancia del Artículo 1 y la obligación de notificar es de la Administración de Corrección. También es una de las tres situaciones en que el Artículo 3 permite solicitar protección, mientras el recluso permanezca fuera de la institución.
¿La protección me la dan sola?
No. El Artículo 3 dice que se provee cuando así lo solicite la víctima, y solo en tres de las cinco situaciones: libertad bajo fianza, permiso en la comunidad y evasión. La ley no publica formulario ni formato para pedirla.
¿Qué hago si nunca me avisaron?
La Ley 163-2000 es explícita: el incumplimiento no da base para una causa de acción contra el Estado, sus funcionarios, agentes o empleados, pero sí conlleva sanciones disciplinarias para quien faltó a su deber de notificación. La ley no describe cómo se presenta esa querella disciplinaria.
¿A quién le pregunto dentro de la cárcel?
Al Oficial de Enlace con las Víctimas y Testigos de Delitos. La Ley 163-2000 crea ese cargo en cada institución correccional y lo designa el Administrador Auxiliar en Programas y Servicios de la Administración de Corrección.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Justicia de Puerto Rico
Justicia
bvirtualogp.pr.gov
- Ley 163-2000, Oficiales de Enlace con las Víctimas y Testigos de Delitos
justicia
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
31 de agosto de 2026
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