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Trabajo y desempleo

Ley 100: por qué motivos no te pueden discriminar en el empleo, y qué puedes cobrar

Última revisión: 24 de agosto de 2026VerificadaDepartamento del Trabajo

En resumen

La Ley Antidiscrimen de Puerto Rico, Ley 100-1959 según enmendada, impone responsabilidad civil y penal a todo patrono que despida, suspenda o discrimine contra un empleado en relación a su sueldo, salario, jornal o compensación, términos, categorías, condiciones o privilegios de su trabajo, o que deje de emplear, rehúse emplear o reemplear a una persona, o limite o clasifique sus empleados en cualquier forma que tienda a privar a una persona de oportunidades de empleo o que afecte su status de empleado, por razón de edad, raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas, por ser o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, por ser militar, ex-militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, por ostentar la condición de veterano, o por tener peinados protectores y texturas de cabello que regularmente se asocian con identidades de raza y origen nacional particulares. La responsabilidad civil es por el doble del importe de los daños causados; o por una suma no menor de quinientos ($500) ni mayor de dos mil ($2,000) dólares a discreción del tribunal si no pudieran determinarse daños pecuniarios; o el doble de los daños si fueran inferiores a quinientos dólares. Además constituye delito menos grave castigado con multa de hasta cinco mil ($5,000) dólares, o cárcel por un término no mayor de noventa (90) días, o ambas. El tribunal podrá ordenar al patrono reponer al trabajador en su empleo y que cese y desista del acto.

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¿Qué es?

Es el estatuto general de discrimen en el empleo en Puerto Rico y el que más motivos protege. Nuestra guía de discrimen en el empleo explica la ruta de querella en el Departamento del Trabajo; la de la Ley 69-1985 cubre el discrimen por sexo en detalle. Esta es la lista completa de motivos que la Ley 100 protege, con las cuantías que se pueden reclamar y —lo que más se pasa por alto— la regla que congela el término prescriptivo mientras la querella se tramita.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier empleado o aspirante a empleo. «Patrono» incluye a toda persona natural o jurídica que emplee obreros, trabajadores o empleados, y al jefe, funcionario, gerente, oficial, gestor, administrador, superintendente, capataz, mayordomo, agente o representante de esa persona; incluye además las agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico que operen como negocios o empresas privadas. La ley también alcanza a las organizaciones obreras y a los comités conjuntos obrero-patronales que controlen programas de aprendizaje, entrenamiento o reentrenamiento.

Requisitos

Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La lista de motivos protegidos, completa

    Edad, raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas; ser o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho; ser militar, ex-militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, u ostentar la condición de veterano; y tener peinados protectores y texturas de cabello que regularmente se asocian con identidades de raza y origen nacional particulares. Ese último motivo es de los más recientes y de los menos conocidos.

  2. Paso 2: «Ser percibida como víctima» también cuenta

    La ley protege tanto a quien es víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho como a quien es percibida como tal. No hace falta que la condición sea real para que el discrimen basado en ella esté prohibido.

  3. Paso 3: El matrimonio con otro empleado, y su acomodo

    Constituye práctica discriminatoria que el patrono cometa esos actos por tratarse de una persona casada con un empleado o empleada de su empresa o negocio, y aplica tanto a aspirantes como a empleados que contraigan matrimonio entre sí. La ley abre una válvula: cuando exista un claro conflicto de funciones por razón del vínculo matrimonial que afecte sustancial y adversamente el funcionamiento de la empresa, el patrono estará obligado a hacer un ajuste o acomodo razonable en las funciones. Esa práctica aplica a empresas o negocios que tengan cincuenta (50) o más empleados, y la determinación considera el tamaño de las facilidades y número de empleados, el organigrama, la jerarquía y línea de mando, las necesidades físicas de la empresa y las dificultades específicas que suscitaría el matrimonio.

  4. Paso 4: Los anuncios de empleo tienen su propio artículo

    Será ilegal de parte de cualquier patrono u organización publicar o circular —o permitir que se publiquen o circulen— anuncios, avisos o cualquier otra forma de difusión que nieguen oportunidades de empleo, directa o indirectamente, a todas las personas por igual por esos motivos, o que establezcan limitaciones que excluyan a cualquier persona por ellos. Para la edad, el texto añade la frase «sin justa causa».

  5. Paso 5: Lo que puede ordenar el tribunal, con cifras

    Contra el patrono: responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños causados; o por una suma no menor de quinientos ($500) ni mayor de dos mil ($2,000) dólares, a discreción del tribunal, si no pudieran determinarse daños pecuniarios; o el doble de los daños si fueran inferiores a quinientos dólares. Además, delito menos grave castigado con multa de hasta cinco mil ($5,000) dólares, o cárcel por un término no mayor de noventa (90) días, o ambas penas. En la sentencia civil el tribunal podrá ordenar al patrono que reponga en su empleo al trabajador y que cese y desista del acto. Contra una organización obrera las cuantías civiles son distintas: no menor de cien ($100) ni mayor de mil ($1,000) dólares cuando no puedan determinarse daños pecuniarios.

  6. Paso 6: La regla que salva el término: la querella lo interrumpe

    Es lo más práctico de toda la ley. Cuando se presenta una querella por discrimen en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el término prescriptivo de un año para iniciar la acción judicial queda interrumpido al notificársele la querella al patrono o querellado, siempre que la notificación se efectúe dentro de dicho término. El término queda además en suspenso o congelado mientras la querella se continúe tramitando en el Departamento y no se le haya notificado al querellado la determinación del Secretario. Si mientras se tramita el querellante pide retirar la querella o manifiesta que no desea continuar, el término comienza nuevamente a partir de la fecha en que el Secretario notifique su determinación a las partes. En los demás casos, el término se interrumpe con la reclamación extrajudicial, con la radicación de la acción judicial o por el reconocimiento de la deuda por el patrono o su agente autorizado.

  7. Paso 7: Dónde y cómo se reclama

    El Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Distrito tienen jurisdicción original concurrente en los casos que surjan bajo esta ley. Las reclamaciones civiles podrán tramitarse por acción ordinaria o mediante el procedimiento de querella de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. Podrán acumularse en una sola acción las reclamaciones de varios trabajadores o aspirantes contra un patrono común o una organización obrera común. El Secretario del Trabajo puede demandar a iniciativa propia o a instancia de uno o más trabajadores, y cualquier interesado puede intervenir. En la sentencia contra el patrono u organización obrera se imponen costas y una suma razonable que nunca será menor de cien ($100) dólares para honorarios de abogado, si el abogado no es del Departamento del Trabajo.

Dónde hacerlo

Se impone al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos el deber de velar por el cumplimiento de esta ley, y queda autorizado a llevar a cabo investigaciones e inspecciones a iniciativa propia o mediante querella presentada por una persona, con facultad para celebrar vistas públicas, citar testigos bajo apercibimiento de desacato y requerir documentos. La ruta de querella está explicada en nuestra guía de discrimen en el empleo. Para el discrimen por sexo en particular, la Ley 69-1985 tiene su propia guía con más detalle.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Sobre la fuente y sobre los límites. La compilación de OGP publica esta ley en español y también una traducción al inglés en su carpeta de leyes en inglés; esta guía se escribió a partir del texto en español, que es el autoritativo, y la versión en inglés de esta página es nuestra propia redacción, no una cita de la traducción de OGP. Lo que no leímos: la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, a la que la ley remite para el procedimiento de querella; la Ley 54-1989, la Ley 284-1999 y el Código Penal, que son las que definen violencia doméstica, acecho y agresión sexual para efectos de esta ley; la Ley 203-2007, que define «veterano»; ningún reglamento del Secretario del Trabajo; y ninguna decisión judicial. Por eso no describimos el trámite de la querella paso a paso, no reproducimos esas definiciones y no interpretamos cómo los tribunales aplican la ley. Una advertencia sobre plazos: la ley menciona un término prescriptivo de un año en el contexto de su regla de interrupción, y esa regla es lo que citamos; si tu caso depende del cómputo exacto, eso es materia de asesoría legal y no de una guía.

Errores comunes

  • Creer que la lista de motivos es corta: incluye veteranía, ser percibida como víctima de violencia y los peinados protectores.
  • Pensar que hay que ser víctima real: la ley protege también a quien es percibida como tal.
  • Descartar el anuncio de empleo: tiene su propio artículo y su propia ilegalidad.
  • Dejar correr el año sin notificar la querella al patrono: la interrupción depende de esa notificación dentro del término.
  • Retirar la querella sin saber que el término vuelve a correr desde la notificación de la determinación del Secretario.
  • Confundir las cuantías: contra el patrono son $500 a $2,000; contra una organización obrera, $100 a $1,000.

Preguntas frecuentes

¿El peinado está protegido de verdad?

Sí. El texto vigente incluye entre los motivos prohibidos el «tener peinados protectores y texturas de cabello que regularmente se asocian con identidades de raza y origen nacional particulares».

¿Cuánto puedo reclamar?

Contra el patrono: el doble del importe de los daños causados; o entre quinientos ($500) y dos mil ($2,000) dólares a discreción del tribunal si no pudieran determinarse daños pecuniarios; o el doble de los daños si fueran inferiores a quinientos dólares. Además el tribunal puede ordenar la reposición en el empleo y que cese y desista del acto.

¿Presentar la querella en el Departamento del Trabajo detiene el reloj?

La ley dispone que el término prescriptivo de un año para iniciar la acción judicial queda interrumpido al notificársele la querella al patrono o querellado, siempre que la notificación se efectúe dentro de dicho término, y que queda en suspenso mientras la querella se tramite y no se haya notificado la determinación del Secretario.

¿Cubre a las agencias del gobierno?

La definición de patrono incluye aquellas agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico que operen como negocios o empresas privadas.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

24 de agosto de 2026

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