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Vivienda

Casas patio: doscientos cincuenta metros de solar y hasta dos familias

Última revisión: 6 de septiembre de 2026VerificadaJunta de Planificación

En resumen

La Regla 8.1.3 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 fija los parámetros de las casas patio en los distritos R-B, R-I, R-U, RT-I y RT-A. La cifra que la separa de la casa en hilera es el solar: no menor de doscientos cincuenta metros cuadrados, frente a los ciento cincuenta de la hilera. La densidad también es distinta: una o dos familias en cada solar, independientemente del tamaño de éste, mientras que la hilera admite solo una unidad. El área máxima de ocupación es de sesenta y cinco por ciento y el área bruta de piso máxima de ciento treinta por ciento, con la condición general de que el área de piso de cualquier planta sobre la primera en ningún caso exceda el por ciento máximo de área de ocupación permitido. Los patios son simples y todos de la misma medida: cuando la casa patio provea espacios para estacionar vehículos en el interior del solar o cuando se provea un área de estacionamiento común, se requerirá un patio delantero con un fondo no menor de tres metros; se requiere un patio lateral con un ancho no menor de tres metros; y un patio posterior con un fondo no menor de tres metros. En los distritos turísticos el patio delantero tendrá además un mínimo del cincuenta por ciento de su área en siembra. Los voladizos podrán extenderse hasta un metro dentro de los patios delanteros y posteriores requeridos, siempre que observen una separación no menor de un metro y medio de cualquier línea de colindancia lateral o posterior. Y se realizarán las obras de urbanización que correspondan al proyecto propuesto.

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¿Qué es?

Es la Regla 8.1.3 del Capítulo 8.1 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, el capítulo que agrupa las casas en hilera, las casas patio, las casas de apartamentos y las micro casas. La regla aplica en los distritos R-B, R-I, R-U, RT-I y RT-A y consta de cuatro secciones cortas: la disposición general que dice quién considera los proyectos, la tabla de parámetros de diseño, la regla de los voladizos y una sección de otros aspectos. Es la más breve de las cuatro reglas del capítulo.

¿Quién puede hacerlo?

La regla aplica a los proyectos de casas patio en los distritos de calificación R-B, R-I, R-U, RT-I y RT-A. Los proyectos los considerarán la OGPe, el Profesional Autorizado, la Junta Adjudicativa o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III. El requisito de patio delantero de no menos de tres metros está enunciado en el reglamento para el caso en que la casa patio provea espacios para estacionar vehículos en el interior del solar o cuando se provea un área de estacionamiento común. Y el cincuenta por ciento del patio delantero en siembra aplica en lo que la tabla llama los distritos R-T.

Requisitos

  • Tamaño del solar no menor de doscientos cincuenta metros cuadrados.Verificado con la fuente oficial
  • En solares interiores, ancho o frente mínimo de solar para cada unidad no menor de seis metros.Verificado con la fuente oficial
  • Una o dos familias en cada solar, independientemente del tamaño de éste.Verificado con la fuente oficial
  • Área máxima de ocupación de sesenta y cinco por ciento y área bruta de piso máxima de ciento treinta por ciento.Verificado con la fuente oficial
  • Que el área de piso de cualquier planta sobre la primera no exceda en ningún caso el por ciento máximo de área de ocupación permitido.Verificado con la fuente oficial
  • Cuando la casa patio provea espacios para estacionar vehículos en el interior del solar o cuando se provea un área de estacionamiento común: un patio delantero con un fondo no menor de tres metros.Verificado con la fuente oficial
  • Un patio lateral con un ancho no menor de tres metros y un patio posterior con un fondo no menor de tres metros.Verificado con la fuente oficial
  • En los distritos que la tabla llama R-T: que el patio delantero tenga un mínimo del cincuenta por ciento de su área en siembra.Verificado con la fuente oficial
  • Que los voladizos no se extiendan más de un metro dentro de los patios delanteros y posteriores requeridos, y que observen una separación no menor de un metro y medio de cualquier línea de colindancia lateral o posterior del solar.Verificado con la fuente oficial
  • Realizar las obras de urbanización que correspondan al proyecto propuesto, y que los edificios o plantas ocupados por una sola vivienda tengan sus dependencias funcionalmente relacionadas entre sí para uso exclusivo de una familia.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Dónde aplica y quién la evalúa

    La Regla 8.1.3 cubre las casas patio en los distritos R-B, R-I, R-U, RT-I y RT-A. Su disposición general es de una línea: la OGPe, el Profesional Autorizado, la Junta Adjudicativa o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III considerarán proyectos para las construcciones que la regla indica. Y la sección de parámetros añade una remisión: toda nueva construcción deberá observar los parámetros de la tabla y estar conforme a lo dispuesto en la Regla 8.1.1 del mismo capítulo, que a su vez remite a la Sección 6.1.1.11 salvo que se dispongan parámetros particulares.

  2. Paso 2: El solar de doscientos cincuenta metros

    El tamaño del solar no será menor de doscientos cincuenta metros cuadrados. Es la diferencia más visible con la casa en hilera, cuyo mínimo es de ciento cincuenta metros cuadrados. Del ancho, la tabla pide en solares interiores un ancho o frente mínimo de solar, para cada unidad, no menor de seis metros. Un aviso sobre la fuente: esa misma fila añade que para las unidades de vivienda que constituyan los extremos de casas en hilera se requerirá un ancho o frente mínimo de solar no menor de ocho metros y medio; el texto reproduce ahí, palabra por palabra, la fila de la tabla de casas en hilera, y el reglamento no explica qué hacen los extremos de una hilera en los parámetros de la casa patio. Publicamos la fila como está impresa.

  3. Paso 3: Una o dos familias por solar

    La densidad poblacional de la casa patio es de una o dos familias en cada solar, independientemente del tamaño de éste. Es una diferencia práctica importante con la casa en hilera, cuya densidad es de una unidad de vivienda por solar. Y como en la hilera, el tamaño del solar no cambia la cuenta: un solar de mil metros cuadrados sigue admitiendo una o dos familias, no más.

  4. Paso 4: Ocupación y área bruta de piso

    El área máxima de ocupación es de sesenta y cinco por ciento, cinco puntos más que la casa en hilera. El área bruta de piso máxima es de ciento treinta por ciento, veinte puntos menos que la hilera. Y aplica la condición general del capítulo: el área de piso de cualquier planta sobre la primera en ningún caso excederá el por ciento máximo de área de ocupación permitido. En la práctica, la casa patio permite cubrir más terreno pero construir menos metros totales que la hilera.

  5. Paso 5: Los tres patios de tres metros

    La tabla resuelve los patios con una sola cifra repetida. Cuando la casa patio provea espacios para estacionar vehículos en el interior del solar o cuando se provea un área de estacionamiento común, se requerirá un patio delantero con un fondo no menor de tres metros. Se requiere un patio lateral con un ancho no menor de tres metros. Y se requiere un patio posterior con un fondo no menor de tres metros. Un aviso sobre la fuente: a diferencia de la Regla 8.1.2, que sí fija seis metros de patio delantero cuando no hay estacionamiento en el solar ni área común, la tabla de la casa patio no publica cifra alguna para ese caso; no publicamos una.

  6. Paso 6: La siembra en los distritos turísticos

    La tabla añade que el patio delantero en los Distritos R-T tendrá un mínimo del cincuenta por ciento de su área en siembra. Un aviso sobre la fuente: la etiqueta "R-T" no aparece en ningún otro lugar del capítulo, y los distritos que la propia regla nombra en su encabezado son RT-I y RT-A. Reproducimos la etiqueta como está impresa y no la reinterpretamos.

  7. Paso 7: Voladizos y obras de urbanización

    La Sección 8.1.3.3 repite la fórmula del capítulo: los voladizos tales como cornisas, aleros, tejados y otros rasgos arquitectónicos podrán extenderse dentro de los patios o separaciones requeridas hasta una distancia no mayor de un metro dentro de los patios delanteros y posteriores requeridos, siempre que observen una separación no menor de un metro y medio de cualquier línea de colindancia lateral o posterior del solar. Y la Sección 8.1.3.4 cierra con dos exigencias: se realizarán las obras de urbanización que correspondan al proyecto propuesto, y los edificios o plantas de edificios ocupados o usados por una sola vivienda tendrán sus dependencias funcionalmente relacionadas entre sí para uso exclusivo de una familia.

Dónde hacerlo

Los proyectos de casas patio los considerarán la OGPe, un Profesional Autorizado, la Junta Adjudicativa o un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III, según el ámbito de cada uno, dentro del trámite del permiso de construcción o del Permiso Único. La calificación del predio —R-B, R-I, R-U, RT-I o RT-A— se lee en los mapas de calificación de la Junta de Planificación.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

La comparación con la casa en hilera es lo que más ayuda a decidir. La casa patio pide un solar mayor —doscientos cincuenta metros cuadrados frente a ciento cincuenta— pero admite una o dos familias por solar en vez de una sola unidad. Cubre más terreno, sesenta y cinco por ciento frente a sesenta, pero da menos metros totales de edificio: ciento treinta por ciento de área bruta de piso frente a ciento cincuenta. Los patios son más sencillos: tres metros en el delantero, tres en el lateral y tres en el posterior, sin la escala de cinco metros en los extremos que pide la hilera y sin tabla de separaciones entre edificios. Dos cosas conviene revisar directamente con la agencia antes de radicar, porque el reglamento no las resuelve: qué patio delantero aplica cuando no se provee estacionamiento en el interior del solar ni área común, y a qué distritos se refiere la etiqueta "R-T" de la siembra. Y como en toda esta parte del capítulo, hay que recordar que una unidad no se puede subdividir internamente: las dependencias deben quedar funcionalmente relacionadas entre sí para uso exclusivo de una familia.

Errores comunes

  • Usar el solar mínimo de la casa en hilera, ciento cincuenta metros cuadrados, para una casa patio, que pide doscientos cincuenta.
  • Contar con más de dos familias en un solar de casa patio por ser el solar grande, cuando la densidad es de una o dos independientemente del tamaño.
  • Aplicar el ciento cincuenta por ciento de área bruta de piso de la casa en hilera, cuando la casa patio tiene ciento treinta.
  • Aplicar el sesenta por ciento de ocupación de la hilera, cuando la casa patio permite sesenta y cinco.
  • Diseñar una planta sobre la primera con área de piso mayor que el por ciento máximo de área de ocupación permitido.
  • Dejar el patio lateral o el posterior en menos de tres metros.
  • Olvidar el cincuenta por ciento del patio delantero en siembra en los distritos turísticos.
  • Extender un voladizo más de un metro dentro del patio delantero o posterior requerido.
  • Colocar un voladizo a menos de un metro y medio de una línea de colindancia lateral o posterior.
  • Dividir internamente una casa patio en dos viviendas sin que sean las dos familias que la densidad permite, cuando las dependencias de cada vivienda deben quedar funcionalmente relacionadas entre sí para uso exclusivo de una familia.
  • Omitir las obras de urbanización que correspondan al proyecto propuesto.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el solar mínimo para una casa patio?

No menor de doscientos cincuenta metros cuadrados. Y en solares interiores se requerirá un ancho o frente mínimo de solar, para cada unidad, no menor de seis metros.

¿Cuántas familias puede tener una casa patio?

Una o dos familias en cada solar, independientemente del tamaño de éste. Es la diferencia de densidad con la casa en hilera, que admite una unidad de vivienda por solar.

¿Cuánto puedo ocupar y construir en una casa patio?

El área máxima de ocupación es de sesenta y cinco por ciento y el área bruta de piso máxima de ciento treinta por ciento. En ningún caso el área de piso de una planta sobre la primera excederá el por ciento máximo de área de ocupación permitido.

¿Qué patios necesita una casa patio?

Un patio delantero con un fondo no menor de tres metros cuando la casa provea espacios para estacionar en el interior del solar o cuando se provea un área de estacionamiento común; un patio lateral con un ancho no menor de tres metros; y un patio posterior con un fondo no menor de tres metros. Para el caso en que no se provea estacionamiento en el solar ni área común, esta tabla no publica cifra de patio delantero.

¿En qué se diferencia una casa patio de una casa en hilera?

En los números del reglamento: la casa patio pide un solar de doscientos cincuenta metros cuadrados y la hilera de ciento cincuenta; la patio admite una o dos familias por solar y la hilera una unidad; la patio ocupa hasta sesenta y cinco por ciento y la hilera hasta sesenta; y la patio tiene ciento treinta por ciento de área bruta de piso frente a ciento cincuenta de la hilera. Además, la hilera trae reglas propias de número de unidades por edificio y de separación entre edificios que la casa patio no tiene.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

6 de septiembre de 2026

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