En resumen
Las Secciones 8.1.4.3 y 8.1.4.4 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 son las que contestan la pregunta más frecuente de un proyecto multifamiliar: cuántas unidades caben y cuántos metros se pueden construir. El número de unidades de vivienda básica a permitirse se determina a base del área total del solar, con dos tablas distintas y con una columna mínima y otra máxima. En los distritos R-B, R-I y R-U: solares de dos mil metros cuadrados o menos, entre doscientos veinte y ciento veinticinco metros cuadrados por unidad; mayores de dos mil, entre ciento noventa y cien; mayores de tres mil ochocientos, entre ciento setenta y cinco y noventa y cinco; y mayores de cinco mil cuatrocientos, entre ciento sesenta y noventa. En los distritos RT-I y RT-A las cifras son más altas: doscientos sesenta y cinco a ciento cincuenta hasta dos mil metros; doscientos cincuenta a ciento veinticinco sobre dos mil; ciento noventa a cien sobre tres mil ochocientos; y ciento setenta y cinco a noventa y cinco sobre cinco mil cuatrocientos. El área bruta de piso va por la misma escala de tamaños y es igual para los cinco distritos: cien por ciento hasta dos mil metros cuadrados, ciento veinte sobre dos mil, ciento cuarenta sobre tres mil ochocientos y ciento sesenta sobre cinco mil cuatrocientos. Dos reglas de cierre importan tanto como las tablas: si el solar se lotifica después en dos o más solares, las unidades se reparten en proporción al área neta residencial de cada uno; y cuando exista un Plan de Usos de Terrenos o un Plan Territorial vigente, la densidad será conforme a la mínima establecida en dicho documento.
¿Qué es?
Son las dos secciones de la Regla 8.1.4 del Capítulo 8.1 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 que fijan la intensidad de un proyecto de casas de apartamentos en los distritos R-B, R-I, R-U, RT-I y RT-A. La Sección 8.1.4.3 trae la densidad poblacional en metros cuadrados de solar por unidad de vivienda básica, con una tabla para los distritos residenciales y otra para los turísticos, y en las dos con una cifra mínima y una máxima. La Sección 8.1.4.4 trae el área bruta de piso como por ciento del área total del solar. Los demás parámetros de la misma regla —tamaño y ancho del solar, ocupación, patios, separaciones, accesorios, carga y descarga y voladizos— están en la guía complementaria de este sitio.
¿Quién puede hacerlo?
Las tablas aplican a los proyectos de casas de apartamentos en los distritos R-B, R-I, R-U, RT-I y RT-A. La primera tabla de densidad aplica en los distritos R-B, R-I y R-U; la segunda, en RT-I y RT-A. La tabla de área bruta de piso aplica a los cinco distritos. La regla de reparto por lotificación aplica cuando el solar considerado para un proyecto de casas de apartamentos es posteriormente lotificado en dos o más solares. Y cuando exista un Plan de Usos de Terrenos o un Plan Territorial vigente, la densidad será conforme a la mínima establecida en dicho documento.
Requisitos
- Determinar el número de unidades de vivienda básica a permitirse a base del área total del solar.Verificado con la fuente oficial
- En los distritos R-B, R-I y R-U: densidad de doscientos veinte a ciento veinticinco metros cuadrados por unidad en solares de dos mil metros cuadrados o menos; de ciento noventa a cien sobre dos mil; de ciento setenta y cinco a noventa y cinco sobre tres mil ochocientos; y de ciento sesenta a noventa sobre cinco mil cuatrocientos.Verificado con la fuente oficial
- En los distritos RT-I y RT-A: densidad de doscientos sesenta y cinco a ciento cincuenta metros cuadrados por unidad en solares de dos mil metros cuadrados o menos; de doscientos cincuenta a ciento veinticinco sobre dos mil; de ciento noventa a cien sobre tres mil ochocientos; y de ciento setenta y cinco a noventa y cinco sobre cinco mil cuatrocientos.Verificado con la fuente oficial
- Que el área bruta de piso no exceda el por ciento máximo del área total del solar: cien por ciento hasta dos mil metros cuadrados, ciento veinte sobre dos mil, ciento cuarenta sobre tres mil ochocientos y ciento sesenta sobre cinco mil cuatrocientos.Verificado con la fuente oficial
- Que en ningún caso el área bruta de piso de cualquier planta sobre la primera exceda el por ciento máximo de área de ocupación permitido.Verificado con la fuente oficial
- Si el solar se lotifica posteriormente en dos o más solares: calcular las unidades de cada solar como la proporción entre el área neta residencial del nuevo solar y el área neta residencial total del solar originalmente considerado, multiplicada por el total de unidades permitidas en éste.Verificado con la fuente oficial
- Cuando exista un Plan de Usos de Terrenos o un Plan Territorial vigente: aplicar la densidad conforme a la mínima establecida en dicho documento.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La densidad se cuenta al revés de lo que parece
Conviene entender la unidad de medida antes de mirar las tablas. La densidad no se expresa en unidades por solar sino en metros cuadrados de solar por unidad de vivienda básica. Por eso una cifra más baja significa más unidades: si la densidad es de cien metros cuadrados por unidad, un solar de cuatro mil metros cuadrados da cuarenta unidades; si es de doscientos, da veinte. El reglamento dice que el número de unidades de vivienda básica a permitirse se determinará a base del área total del solar. Y cada fila trae dos cifras: una mínima y una máxima.
Paso 2: La tabla de los distritos R-B, R-I y R-U
Cuatro filas por tamaño de solar, en metros cuadrados por unidad de vivienda básica, con la columna mínima y la máxima. Solares menores o iguales a dos mil metros cuadrados: doscientos veinte y ciento veinticinco. Mayores de dos mil: ciento noventa y cien. Mayores de tres mil ochocientos: ciento setenta y cinco y noventa y cinco. Mayores de cinco mil cuatrocientos: ciento sesenta y noventa. El patrón es el habitual del reglamento: mientras mayor el solar, menos metros hacen falta por unidad, es decir, más intensidad se permite.
Paso 3: La tabla de los distritos RT-I y RT-A
La misma escala de tamaños, con cifras más altas, es decir, con menos unidades permitidas. Solares menores o iguales a dos mil metros cuadrados: doscientos sesenta y cinco y ciento cincuenta. Mayores de dos mil: doscientos cincuenta y ciento veinticinco. Mayores de tres mil ochocientos: ciento noventa y cien. Mayores de cinco mil cuatrocientos: ciento setenta y cinco y noventa y cinco. La diferencia se nota sobre todo en los solares pequeños: en un solar de mil quinientos metros cuadrados, la columna máxima da doce unidades en R-B, R-I o R-U y diez en RT-I o RT-A. En los solares grandes las dos tablas casi convergen.
Paso 4: El área bruta de piso, igual para los cinco distritos
La Sección 8.1.4.4 abre diciendo que el área bruta de piso no excederá el por ciento máximo del área total del solar según la tabla, y añade la condición que se repite en todo el capítulo: en ningún caso el área bruta de piso de cualquier planta sobre la primera excederá el por ciento máximo de área de ocupación permitido. La tabla es una sola para los cinco distritos y va por la misma escala de tamaños. Solares menores o iguales a dos mil metros cuadrados: cien. Mayores de dos mil: ciento veinte. Mayores de tres mil ochocientos: ciento cuarenta. Mayores de cinco mil cuatrocientos: ciento sesenta. Un aviso sobre la fuente: el encabezado de la columna de esta tabla está dañado en la impresión y contiene la palabra "METROS", pero la propia frase que abre la sección dice que las cifras son un por ciento máximo del área total del solar; las publicamos como por cientos y dejamos constancia del encabezado.
Paso 5: Qué pasa si el solar se lotifica después
Esta es la regla que evita que un proyecto multiplique sus unidades partiendo el solar. Si el solar considerado para un proyecto de casas de apartamentos es posteriormente lotificado en dos o más solares, el número de unidades de vivienda básica a permitirse en cada solar será igual a la proporción entre el área neta residencial del nuevo solar y el área neta residencial total del solar originalmente considerado, multiplicado por el total de unidades de vivienda básica permitidas en éste. En otras palabras, las unidades se reparten en proporción, no se recalculan desde cero con la tabla. Un aviso: la sección no define qué es el área neta residencial; hay que buscarlo fuera de estas dos secciones.
Paso 6: Convertir unidades y el plan del municipio
Dos disposiciones cierran la sección de densidad. La primera: se permitirá convertir el número de unidades de vivienda en un número mayor o menor de unidades de acuerdo a lo establecido en la Sección 6.1.1.6 del Tomo VI, que es la que fija las equivalencias en unidades básicas de vivienda —un estudio es 0.4, un cuarto 0.6, dos cuartos 0.8 y tres cuartos 1.0—. La segunda es la que más sorpresas da en la práctica: cuando exista un Plan de Usos de Terrenos o un Plan Territorial vigente, la densidad será conforme a la mínima establecida en dicho documento. Es decir, el plan del municipio puede desplazar la tabla del reglamento.
Dónde hacerlo
Estas tablas se aplican dentro del trámite del permiso de construcción o del Permiso Único ante la OGPe, un Profesional Autorizado, la Junta Adjudicativa o un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III. La calificación del predio decide cuál de las dos tablas de densidad aplica, y se lee en los mapas de calificación de la Junta de Planificación. Y si el municipio tiene un Plan de Usos de Terrenos o un Plan Territorial vigente, hay que consultar la densidad mínima que ese documento establece, porque el reglamento la hace prevalecer.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
El error más frecuente es leer la tabla como si diera unidades: no las da, da metros cuadrados de solar por unidad. Para sacar el número de unidades hay que dividir el área total del solar entre la cifra, y la cifra más baja de la fila —la columna máxima— es la que produce más unidades. El segundo error es quedarse en la primera fila: la escala cambia al pasar de dos mil, tres mil ochocientos y cinco mil cuatrocientos metros cuadrados, y esos saltos pueden justificar comprar un poco más de terreno. El tercero es mezclar tablas: la de R-B, R-I y R-U no es la de RT-I y RT-A, y la diferencia es grande en solares pequeños. Del área bruta de piso, la escala es la misma pero única para los cinco distritos, y hay que recordar el techo de cada planta sobre la primera, que no puede pasar del por ciento máximo de ocupación. Antes de cerrar el número, dos comprobaciones ahorran disgustos: si el municipio tiene un Plan de Usos de Terrenos o un Plan Territorial vigente, la densidad será la mínima que ese documento establezca; y si se piensa lotificar el solar después, las unidades no se recalculan con la tabla sino que se reparten en proporción al área neta residencial de cada solar nuevo. Y si las unidades no van a ser todas de tres cuartos, hay que convertirlas a unidades básicas con la Sección 6.1.1.6 antes de contar.
Errores comunes
- Leer la tabla como si diera unidades por solar, cuando da metros cuadrados de solar por unidad de vivienda básica.
- Usar la columna mínima creyendo que es el máximo de unidades, cuando la cifra más baja de la fila es la que produce más unidades.
- Aplicar la fila de dos mil metros cuadrados o menos a un solar mayor, ignorando los saltos de dos mil, tres mil ochocientos y cinco mil cuatrocientos.
- Usar la tabla de R-B, R-I y R-U en un distrito RT-I o RT-A, o al revés.
- Contar cada apartamento como una unidad de vivienda básica sin la conversión de la Sección 6.1.1.6 por número de dormitorios.
- Ignorar que cuando existe un Plan de Usos de Terrenos o un Plan Territorial vigente, la densidad será conforme a la mínima establecida en ese documento.
- Recalcular las unidades con la tabla después de lotificar el solar, cuando se reparten en proporción al área neta residencial de cada nuevo solar.
- Aplicar el ciento sesenta por ciento de área bruta de piso a un solar de tres mil metros cuadrados, cuando esa cifra empieza sobre cinco mil cuatrocientos.
- Diseñar una planta sobre la primera con área bruta de piso mayor que el por ciento máximo de área de ocupación permitido.
- Buscar en estas secciones los patios, la ocupación o las separaciones entre edificios, que están en las Secciones 8.1.4.2, 8.1.4.5, 8.1.4.6 y 8.1.4.7.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos apartamentos caben en un solar de tres mil metros cuadrados?
Depende del distrito y de la columna que aplique. En R-B, R-I y R-U, un solar mayor de dos mil metros cuadrados tiene una densidad de entre ciento noventa y cien metros cuadrados por unidad de vivienda básica; tres mil divididos entre cien dan treinta unidades y entre ciento noventa dan quince. En RT-I y RT-A la misma fila es de doscientos cincuenta a ciento veinticinco, es decir, de doce a veinticuatro unidades.
¿Por qué la tabla da metros y no unidades?
Porque la densidad se expresa en metros cuadrados de solar por unidad de vivienda básica. El número de unidades a permitirse se determina a base del área total del solar dividida entre esa cifra, y por eso una cifra más baja significa más unidades.
¿Cuánta área bruta de piso tengo?
Por el tamaño del solar, igual en los cinco distritos: cien por ciento en solares menores o iguales a dos mil metros cuadrados, ciento veinte sobre dos mil, ciento cuarenta sobre tres mil ochocientos y ciento sesenta sobre cinco mil cuatrocientos. En ningún caso el área bruta de piso de una planta sobre la primera excederá el por ciento máximo de área de ocupación permitido.
¿Qué pasa con mis unidades si después lotifico el solar?
Se reparten. El número de unidades de vivienda básica a permitirse en cada solar será igual a la proporción entre el área neta residencial del nuevo solar y el área neta residencial total del solar originalmente considerado, multiplicado por el total de unidades permitidas en éste.
¿Manda esta tabla o el plan de mi municipio?
El plan. El reglamento dice expresamente que cuando exista un Plan de Usos de Terrenos o un Plan Territorial vigente, la densidad será conforme a la mínima establecida en dicho documento.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Junta de Planificación de Puerto Rico (JP)
Junta de Planificación
docs.pr.gov
- Junta de Planificación
jp
jp.pr.gov
- Single Business Portal de la OGPe
ogpe
www.permisos.pr.gov
Última verificación
6 de septiembre de 2026
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