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Vehículos y CESCO

Deberes del peatón y del conductor

Última revisión: 1 de septiembre de 2026VerificadaDTOP

En resumen

El Capítulo IX de la Ley de Vehículos y Tránsito reparte deberes entre las dos partes. Al peatón le impone obedecer los dispositivos de tránsito y siete reglas al cruzar: ceder el paso a todo vehículo cuando cruza fuera de una intersección o paso de peatones, cruzar por el paso y solo con la luz verde en intersecciones con semáforo, usar los pasos marcados entre intersecciones consecutivas con semáforo, usar los túneles y puentes peatonales cuando existan, no cruzar en diagonal salvo que se autorice, y transitar por las aceras —o, si no hay, por el borde izquierdo y de frente al tránsito—. La multa es de cien dólares, o quinientos si su conducta ocasiona un accidente, y si el peatón es menor de edad la paga quien tenga la patria potestad, la custodia o la tutela. Al conductor le impone ceder el paso al peatón que cruza donde no hay semáforos o no funcionan, no rebasar a otro vehículo detenido cediéndole el paso a un peatón, y tomar todas las precauciones para no arrollarlo, con precauciones especiales cuando el peatón es niño, anciano o persona incapacitada, y esas precauciones se toman «aun cuando el peatón estuviere haciendo uso incorrecto o ilegal de la vía pública».

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¿Qué es?

Es el capítulo de la Ley 22-2000 dedicado a los deberes de los peatones y de los conductores hacia ellos. Está escrito en dos direcciones a la vez, y sirve para corregir una creencia común: el peatón no siempre tiene la razón, pero el conductor tampoco queda relevado cuando el peatón se equivoca.

¿Quién puede hacerlo?

El Artículo 9.02 aplica a todo peatón que cruce una vía pública. El Artículo 9.03 aplica a toda persona que conduzca un vehículo por las vías públicas. El Artículo 9.04 aplica a todo conductor de auto ciclos, motonetas, motocicletas o cualquier otro vehículo motorizado respecto de los puentes peatonales elevados y las zonas de seguridad. Y el Artículo 9.05 aplica a cualquier persona que se sitúe en la zona de rodaje.

Requisitos

  • Ninguno: son reglas de conducta en la vía pública, no un trámite. El Artículo 9.01 exige obedecer los dispositivos oficiales para regular el tránsito que sean específicamente aplicables al peatón, incluidos los semáforos para peatones, a menos que otra cosa ordene un agente del orden público.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Cruzar fuera del paso: el peatón cede

    El Artículo 9.02(a) lo dice directo: al cruzar fuera de una intersección o paso de peatones, el peatón «cederá el paso a todo vehículo que transite por dicha vía». No hay matiz. En intersecciones, el inciso (b) manda cruzar por el paso de peatones y, si está controlada por semáforos, cruzar únicamente con la luz verde o las indicaciones de «cruce» a su favor, según los Artículos 8.02 y 8.03 de la ley. Y el inciso (c) añade que entre intersecciones consecutivas, cualquiera de las cuales estuviere controlada por semáforos, se cruzará únicamente por los pasos de peatones marcados sobre el pavimento.

  2. Paso 2: Los túneles y puentes hay que usarlos, y no en motora

    El Artículo 9.02(d) dice que cuando hubiere túneles u otras estructuras construidas para el paso de peatones, estos deberán utilizarlos. Y en la misma frase prohíbe otra cosa: «se prohíbe el uso de dichos túneles o estructuras elevadas por personas montadas en bicicletas, autociclos o motonetas, motocicletas y vehículos similares». El Artículo 9.04 refuerza y multa: los puentes peatonales elevados y las zonas de seguridad son para uso exclusivo de peatones, ningún conductor podrá usar auto ciclos, motonetas, motocicletas o cualquier otro vehículo motorizado en estructuras de puentes elevados de uso peatonal, y quien lo haga será sancionado con una multa de quinientos dólares. Además, ningún vehículo será conducido en momento alguno a través o sobre una zona de seguridad.

  3. Paso 3: Sin acera, se camina por la izquierda y de frente al tránsito

    El Artículo 9.02(f) es el que más gente hace al revés. Todo peatón transitará por las aceras únicamente, y cuando no las hubiere, mientras sea posible y práctico, «caminará por el borde o paseo izquierdo de la vía pública, de frente al tránsito», y no las abandonará brusca y rápidamente cuando viniere un vehículo tan cerca que al conductor le sea imposible cederle el paso. La ley hace una excepción curiosa y específica: en las comitivas fúnebres a pie, los peatones caminarán por el lado derecho de las vías públicas, ocupando no más de la mitad de la zona de rodaje. Y el inciso (e) prohíbe cruzar la zona de rodaje en una intersección diagonalmente, a menos que lo autoricen los dispositivos oficiales, y entonces solo de acuerdo con ellos.

  4. Paso 4: Cien dólares, quinientos si causa un accidente

    El Artículo 9.02(g) pone la multa del lado del peatón y a nombre de quien la paga. Cualquier peatón que al transitar por las vías públicas lo hiciere «en forma negligente y temeraria sin seguir las normas debidas de atención y cuidado» incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de cien dólares. «Si ocasionare un accidente de tránsito con su conducta, la multa será de quinientos (500) dólares». Y añade la parte que sorprende a las familias: si el peatón que comete la falta es menor de edad, la persona que tenga la patria potestad, la custodia sobre este o sea su tutor legal será responsable del pago de las multas que se le impusieran por cualquier infracción a esta ley y del pago de los daños y perjuicios que dicho menor causare.

  5. Paso 5: El conductor cede el paso donde no hay semáforo

    El Artículo 9.03(a) obliga a toda persona que conduzca por las vías públicas, cuando no haya semáforos instalados o no estuvieren funcionando, a ceder el derecho de paso —reduciendo la velocidad y parando si fuere necesario— a todo peatón que estuviere cruzando la zona de rodaje por un paso de peatones, cuando ese peatón esté cruzando la zona por la cual el vehículo discurre «o cuando el peatón pueda estar en peligro al estarse aproximando desde la mitad opuesta de la zona de rodaje». Esa segunda mitad importa: el deber no espera a que el peatón llegue a tu carril.

  6. Paso 6: No rebases al que está cediéndole el paso a alguien

    El Artículo 9.03(b) es corto y previene una de las colisiones más típicas: no rebasar a otro vehículo que se encontrare detenido o hubiere reducido la velocidad «por estarle cediendo el paso a un peatón en un paso de peatones». El carro detenido delante de ti puede estar tapando a alguien.

  7. Paso 7: La precaución no se pierde porque el peatón vaya mal

    Esta es la frase más importante del capítulo. El Artículo 9.03(c) obliga a tomar todas las precauciones para no arrollar a los peatones, «debiendo tomar precauciones especiales cuando los peatones fueren niños, ancianos o personas incapacitadas». Y sigue: «Estas precauciones serán tomadas aun cuando el peatón estuviere haciendo uso incorrecto o ilegal de la vía pública. El uso de la bocina por sí solo no relevará al conductor de responsabilidad, si tal uso no estuviere acompañado por otras medidas de seguridad». Todo conductor que infrinja este artículo incurre en falta administrativa con multa de cien dólares.

  8. Paso 8: Lo que nadie puede hacer parado en la carretera

    El Artículo 9.05 prohíbe situarse en la zona de rodaje de una vía pública con el fin de solicitar pasaje gratis u ofrecerse a custodiar vehículos gratis o mediante paga; hacer colectas de cualquier índole; distribuir propaganda de cualquier clase; o acostarse o sentarse en la zona de rodaje con cualquier fin. El mismo artículo le ordena al Secretario establecer la reglamentación necesaria para autorizar el uso de una vía pública para vender u ofrecer productos, y añade una salvedad que la ley protege expresamente: «Nunca se prohibirá la distribución mediante venta de periódicos en la vía pública dentro de un radio de ciento cincuenta (150) pies de un semáforo».

Dónde hacerlo

No hay trámite: son reglas de conducta en la vía pública. La intervención por cualquiera de estas faltas administrativas la hace el agente del orden público o la Policía Municipal, y el boleto se atiende por la vía ordinaria de revisión de boletos de tránsito. La reglamentación para autorizar ventas en la vía pública que menciona el Artículo 9.05 corresponde al Secretario de Transportación y Obras Públicas.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La Ley 22-2000 tiene 227 páginas y no la leímos completa: para esta guía leímos el Capítulo IX entero —Artículos 9.01, 9.02, 9.03, 9.04 y 9.05— y nada más. Quedan fuera los Artículos 8.02 y 8.03, sobre los semáforos para regular el tránsito y los semáforos para peatones, a los que el Capítulo IX remite: los nombramos pero no describimos sus indicaciones porque no los leímos. También queda fuera el Capítulo VII sobre conducir bajo los efectos, cubierto por guías hermanas, y la reglamentación del Secretario bajo el Artículo 9.05 sobre ventas en la vía pública. Tampoco leímos el Código Civil, al que remite en la práctica la responsabilidad de quien tiene la patria potestad por los daños del menor. El costo es gratis: aquí no se cobra por nada, y las cifras que aparecen son multas. El tiempo de trámite queda sin verificar porque esto es un conjunto de reglas, no un trámite.

Errores comunes

  • Creer que el peatón siempre tiene la razón: cruzando fuera de una intersección o paso de peatones, el peatón cede el paso a todo vehículo.
  • Cruzar en rojo aunque no venga nadie: en intersecciones con semáforo se cruza únicamente con la luz verde o la indicación de cruce.
  • Cruzar en diagonal: está prohibido salvo que lo autoricen los dispositivos oficiales.
  • Caminar por la derecha cuando no hay acera: la ley manda el borde izquierdo y de frente al tránsito.
  • Salirse de la acera de golpe: la ley lo prohíbe cuando viene un vehículo tan cerca que el conductor no pueda cederte el paso.
  • Subir la motora al puente peatonal: son quinientos dólares, y el uso está reservado a peatones.
  • Pensar que la multa del peatón es simbólica: son cien dólares, y quinientos si su conducta ocasiona un accidente.
  • Creer que la multa de un menor no la paga nadie: la paga quien tenga la patria potestad, la custodia o la tutela, junto con los daños que cause.
  • Rebasar al carro que se detuvo delante: puede estar cediéndole el paso a un peatón que tú no ves.
  • Esperar a que el peatón llegue a tu carril: el deber de ceder también cubre al que se aproxima desde la mitad opuesta y puede estar en peligro.
  • Creer que si el peatón cruzó mal el conductor queda relevado: la ley dice que las precauciones se toman aun cuando el peatón esté haciendo uso incorrecto o ilegal de la vía.
  • Confiar en la bocina: por sí sola no releva de responsabilidad si no va acompañada de otras medidas de seguridad.

Preguntas frecuentes

¿El peatón siempre tiene la razón?

No. El Artículo 9.02 le impone siete deberes al peatón, con multa de cien dólares y de quinientos si su conducta ocasiona un accidente. Pero el Artículo 9.03(c) dice que las precauciones del conductor «serán tomadas aun cuando el peatón estuviere haciendo uso incorrecto o ilegal de la vía pública».

¿Por dónde camino si no hay acera?

El Artículo 9.02(f) dice que, mientras sea posible y práctico, se camina por el borde o paseo izquierdo de la vía pública, de frente al tránsito.

¿Tengo que parar si alguien cruza y no hay semáforo?

El Artículo 9.03(a) obliga a ceder el derecho de paso, reduciendo la velocidad y parando si fuere necesario, a todo peatón que cruce por un paso de peatones cuando no haya semáforos instalados o no estuvieren funcionando, y también cuando el peatón pueda estar en peligro aproximándose desde la mitad opuesta de la zona de rodaje.

¿Quién paga la multa si el peatón es un menor?

El Artículo 9.02(g) dice que la persona que tenga la patria potestad, la custodia sobre el menor o sea su tutor legal será responsable del pago de las multas por cualquier infracción a esta ley y del pago de los daños y perjuicios que el menor causare.

¿Puedo pasar en motora por el puente peatonal?

No. El Artículo 9.04 reserva los puentes peatonales elevados y las zonas de seguridad al uso exclusivo de peatones, y sanciona con multa de quinientos dólares a quien use auto ciclos, motonetas, motocicletas o cualquier otro vehículo motorizado en esas estructuras.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

1 de septiembre de 2026

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