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Vehículos y CESCO

Adelantar y el uso de los carriles

Última revisión: 1 de septiembre de 2026VerificadaDTOP

En resumen

El Artículo 6.03 de la Ley de Vehículos y Tránsito permite pasar por el lado izquierdo del vehículo alcanzado, pero prohíbe hacerlo en una intersección o cien pies antes de ella, cuando falte visibilidad en pendientes o curvas, cuando la mitad izquierda esté obstaculizada, o cuando no sea posible guardar una distancia razonable y volver a la derecha sin peligro; y si la maniobra usa el carril contrario, hay que estar de vuelta antes de quedar a menos de doscientos pies del vehículo que se aproxima. El Artículo 6.04-A permite pasar por la derecha solo en tres casos: cuando el vehículo alcanzado va a virar a la izquierda, y en vías anchas y libres con dos o más líneas de vehículos por dirección o de una sola dirección; nunca fuera del pavimento ni usando el paseo. El Artículo 6.04 limita el paseo a situaciones de emergencia y castiga su uso con quinientos dólares. El Artículo 6.05 obliga a respetar las zonas de no pasar, el 6.06 a mantenerse dentro del carril, y el 6.12 obliga al conductor alcanzado a dejar la vía franca y no acelerar. Salvo el paseo, todas estas faltas son de cincuenta dólares.

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¿Qué es?

Es la parte del Capítulo VI de la Ley 22-2000 que gobierna cómo se rebasa y cómo se usan los carriles: por qué lado se pasa, cuándo no se puede, qué es una zona de no pasar, para qué sirve el paseo y qué tiene que hacer el conductor al que están rebasando.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica a todo vehículo de motor que transite por las vías públicas de Puerto Rico. El uso del paseo está reservado a situaciones de emergencia y, para transitar por él, a los vehículos que sirvan para atender emergencias o desastres debidamente autorizados, solo cuando estén impedidos de avanzar por los otros carriles y estén atendiendo una emergencia según la figura del hombre prudente y razonable.

Requisitos

  • Para rebasar por la izquierda: que el lado izquierdo pueda verse claramente y haya vía franca por una distancia razonable al frente que permita completar la maniobra sin interferir con otro vehículo que se acerque en dirección opuesta o con el vehículo alcanzado (Artículo 6.03).Verificado con la fuente oficial
  • Para pasar por la derecha: encontrarse en uno de los tres casos del Artículo 6.04-A y hacerlo con seguridad, nunca transitando fuera del pavimento o de la zona de rodaje ni usando el paseo.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La regla: se rebasa por la izquierda

    El Artículo 6.03 abre diciendo que todo vehículo de motor que dé alcance a otro «podrá pasarle por el lado izquierdo del vehículo a ser rebasado». Ese es el modo normal; pasar por la derecha es la excepción y tiene su propio artículo.

  2. Paso 2: Cuándo no puedes rebasar aunque vayas por la izquierda

    El mismo artículo pone tres prohibiciones. La (a): no pasar en una intersección «o cien (100) pies antes de ésta», ni donde lo prohíban señales específicas u otra disposición de la ley. La (b): no pasar si fuere necesario cruzar a la mitad izquierda de la zona de rodaje en pendientes o curvas «si se careciere de visibilidad por una extensión razonable», o si esa mitad izquierda estuviere obstaculizada de cualquier forma, o cuando las circunstancias del tránsito hicieren suponer que el vehículo alcanzado a su vez habrá de cruzar a la izquierda. Y la (c): no pasar si no fuere posible guardar una distancia razonable, o rebasar de forma que el vehículo pueda volver a ocupar la mitad derecha sin peligro de colisión.

  3. Paso 3: Los doscientos pies del carril contrario

    El párrafo siguiente del Artículo 6.03 fija la distancia que casi nadie calcula. Ningún vehículo será conducido por el lado izquierdo del centro de la zona de rodaje al rebasar «a menos que dicho lado izquierdo pueda verse claramente y hubiere vía franca por una distancia razonable al frente». Y: el vehículo que hubiere rebasado deberá regresar a un carril autorizado tan pronto como sea posible, y si la maniobra requirió usar un carril autorizado para vehículos que se aproximen en dirección contraria, lo hará «antes de que la distancia que lo separa del vehículo que se aproxime fuere menor de doscientos (200) pies».

  4. Paso 4: Pasar por la derecha: solo en tres casos

    El Artículo 6.04-A los enumera. (a) Cuando el vehículo alcanzado estuviere haciendo o fuere a hacer un viraje hacia la izquierda. (b) En una vía pública cuya zona de rodaje no estuviere obstruida ni ocupada por vehículos estacionados «y que fuere lo suficiente ancha para permitir dos (2) o más líneas de vehículos en movimiento en cada dirección». (c) En una vía pública o zona de rodaje para tránsito en una sola dirección, cuando esté libre de obstrucciones y sea suficientemente ancha para dos o más líneas de vehículos en movimiento. Y el límite que cierra el artículo: podrá hacerse cuando se haga con seguridad, «pero nunca tal movimiento será efectuado transitando fuera del pavimento o de la zona de rodaje ni usando el "Paseo" de la vía pública».

  5. Paso 5: El paseo cuesta quinientos dólares

    El Artículo 6.04 es el más caro de este bloque, con diferencia. «El uso del "Paseo", según dicho término se define en el Artículo 1.73 de esta Ley, estará limitado a situaciones de emergencia. Se prohíbe conducir vehículos por el área del "Paseo" o por el área verde anexa al mismo». Podrá usarlo con prudencia, y solo en caso de emergencia, todo vehículo que sirva para atender emergencias o desastres debidamente autorizado, y únicamente cuando esté impedido de avanzar por los otros carriles y esté atendiendo una emergencia según la figura del hombre prudente y razonable. Sí se permite estacionarse a quien tenga una emergencia, un desperfecto mecánico o esté imposibilitado de conducir. Pero «no se podrá transitar en ningún momento por el área verde o área de terrenos anexa». La multa es de quinientos dólares.

  6. Paso 6: Las zonas de no pasar

    El Artículo 6.05 autoriza al Secretario y a los municipios a señalar, en las vías bajo sus jurisdicciones, las secciones donde alcanzar y pasar o conducir por la izquierda resultaría muy peligroso, e indicar mediante señales o marcas sobre el pavimento el principio y el fin de esas zonas. Cuando estén instaladas y sean claramente visibles, el conductor las obedece, y «ningún conductor podrá en momento alguno conducir por el lado izquierdo de la zona de rodaje dentro de dicha zona de no pasar, o por el lado izquierdo de cualquier línea marcada sobre el pavimento» que la señale. El artículo no aplica bajo las condiciones del inciso (b) del Artículo 6.02 —que sí leímos: cuando la mitad derecha de la zona de rodaje estuviere obstruida o cerrada para el tránsito, en cuyo caso quien transite por la izquierda cederá el derecho de paso a todo vehículo que transite por su izquierda sobre la parte libre de obstrucción y que esté a distancia tal que pueda constituir un peligro inmediato— ni al conductor que estuviere virando a la izquierda hacia o desde un callejón, camino privado o entrada de vehículos.

  7. Paso 7: Mantenerse en el carril, y el carril del medio

    El Artículo 6.06 dice que todo vehículo que transite por vías con carriles debidamente marcados «se mantendrá dentro de uno de ellos y no cruzará al otro carril sin tomar las precauciones necesarias para evitar la colisión con otro vehículo o causar daño a personas o propiedades». Añade dos reglas. La (a): donde la zona de rodaje esté dividida para direcciones opuestas por un espacio intermedio o una isleta, se conduce solo por los carriles a la derecha de ese espacio, y no se conduce por o sobre él ni cruzándolo, excepto donde hubiere una brecha o en el cruce de una intersección. La (b): en una vía dividida en tres carriles para direcciones opuestas, no se conduce por el carril central excepto para alcanzar y pasar cuando haya visibilidad y espacio razonable, para doblar a la izquierda, o cuando lo autorice una señal. Y los dispositivos oficiales pueden asignar carriles por dirección y prohibir el cambio de carril en ciertas secciones.

  8. Paso 8: Y el deber de quien va a ser rebasado

    El Artículo 6.12 es corto y casi nadie sabe que existe. Excepto cuando se permita alcanzar y pasar por la derecha, todo conductor de un vehículo que fuere a ser rebasado «dejará la vía franca, al dársele aviso con la bocina, moviéndose hacia la derecha y no aumentará la velocidad de su vehículo hasta tanto el otro vehículo haya pasado completamente». Acelerar mientras te rebasan es, literalmente, una falta administrativa.

  9. Paso 9: Cincuenta dólares, salvo el paseo

    Cinco de los seis artículos de esta guía cierran con la misma sanción: falta administrativa con multa de cincuenta dólares. Son el 6.03, el 6.04-A, el 6.05, el 6.06 y el 6.12. La excepción es el Artículo 6.04, el del paseo, que multa con quinientos: diez veces más. Vale saberlo antes de usar el paseo para adelantar un tapón.

Dónde hacerlo

No hay trámite: son reglas de conducta en la vía pública. La intervención la hace la Policía de Puerto Rico o la Policía Municipal, y el boleto se atiende por la vía ordinaria de revisión de boletos de tránsito. Las zonas de no pasar las señalan el Secretario de Transportación y Obras Públicas y los municipios en las vías bajo sus respectivas jurisdicciones.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La Ley 22-2000 tiene 227 páginas y no la leímos completa: para esta guía leímos los Artículos 6.03, 6.04, 6.04-A, 6.05, 6.06 y 6.12, y nada más. No leímos el Artículo 1.73, que es el que define «Paseo», así que usamos el término como lo usa la ley sin definirlo por nuestra cuenta; ni las designaciones de zonas de no pasar del Secretario y los municipios, que son señalizaciones concretas y no un documento que podamos citar. El Artículo 6.02 sí lo leímos, y por eso describimos su inciso (b) donde el Artículo 6.05 lo exceptúa; sus otras cuatro excepciones a la regla de transitar por la derecha —rebasar, vía de una sola dirección, zona de rodaje demasiado estrecha y vía de tres carriles sujeta al Artículo 6.06— ya están contadas dentro de esta misma guía. El costo queda sin verificar: las cifras son multas, no derechos por un servicio. El tiempo de trámite también, porque aquí no hay trámite.

Errores comunes

  • Rebasar en una intersección o justo antes: el Artículo 6.03(a) prohíbe hacerlo en la intersección y cien pies antes.
  • Pasar en curva o pendiente sin ver: la ley lo prohíbe cuando falte visibilidad por una extensión razonable.
  • Calcular mal el regreso al carril: si usaste el carril contrario, hay que estar de vuelta antes de quedar a menos de doscientos pies del vehículo que se aproxima.
  • Creer que pasar por la derecha siempre está prohibido: se permite en los tres casos del Artículo 6.04-A.
  • Pasar por la derecha saliéndose del pavimento: el artículo lo prohíbe expresamente, igual que usar el paseo.
  • Usar el paseo para adelantar un tapón: son quinientos dólares, diez veces más que las demás faltas de este bloque.
  • Transitar por el área verde anexa al paseo: está prohibido en todo momento.
  • Creer que el paseo no sirve ni para parar: sí se permite estacionarse en caso de emergencia, desperfecto mecánico o imposibilidad de conducir.
  • Ignorar las líneas de zona de no pasar: cuando están instaladas y son claramente visibles, hay que obedecerlas.
  • Ir por el carril del medio en una vía de tres carriles de direcciones opuestas: solo se permite para rebasar con visibilidad, para doblar a la izquierda o cuando lo autorice una señal.
  • Acelerar cuando te van a rebasar: el Artículo 6.12 obliga a dejar la vía franca y a no aumentar la velocidad hasta que el otro haya pasado completamente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pasar por la derecha?

Solo en los tres casos del Artículo 6.04-A: cuando el vehículo alcanzado va a virar a la izquierda; en una vía no obstruida ni ocupada por vehículos estacionados y suficientemente ancha para dos o más líneas de vehículos en cada dirección; y en una vía de una sola dirección libre de obstrucciones y suficientemente ancha. Nunca fuera del pavimento ni usando el paseo.

¿Cuánto cuesta guiar por el paseo?

Quinientos dólares, como falta administrativa, según el Artículo 6.04. Su uso está limitado a situaciones de emergencia.

¿Puedo parar en el paseo si se me daña el carro?

El Artículo 6.04 permite estacionarse a todo conductor que tenga una situación de emergencia, cuyo vehículo tenga un desperfecto mecánico o cuando el conductor esté imposibilitado de conducir. Lo que prohíbe en todo momento es transitar por el área verde o de terrenos anexa.

¿Tengo que dejar pasar al que me rebasa?

Sí. El Artículo 6.12 dice que, excepto cuando se permita pasar por la derecha, el conductor que fuere a ser rebasado dejará la vía franca al dársele aviso con la bocina, moviéndose hacia la derecha, y no aumentará la velocidad hasta que el otro vehículo haya pasado completamente.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

1 de septiembre de 2026

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