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Vehículos y CESCO

Quién no puede usar la autopista de peaje

Última revisión: 1 de septiembre de 2026VerificadaDTOP

En resumen

El Capítulo XXII de la Ley de Vehículos y Tránsito reserva las autopistas de peaje. El Artículo 22.01 hace todo el tránsito unidireccional, incluidas las rampas y los paseos: solo se avanza hacia adelante, paralelo y a la derecha de la isleta central. El Artículo 22.03 prohíbe transitar o estacionarse en esa isleta salvo a los vehículos de servicio y mantenimiento, la Policía, la Policía Municipal y el personal de la autopista en funciones oficiales. El Artículo 22.04 obliga a los camiones y vehículos pesados a usar únicamente los carriles designados para tránsito pesado, excepto cuando van a rebasar. Y el Artículo 22.05 enumera doce categorías que no pueden transitar: peatones fuera de las áreas designadas, bicicletas, motocicletas salvo autorización especial del Secretario, vehículos de tracción animal, jinetes, carga no resguardada, equipo agrícola o industrial, ganado, gomas de metal o desgastadas a menos de 2/32 de pulgada, vehículos fuera de las dimensiones y el peso reglamentados, cualquier vehículo que el oficial de la estación juzgue un riesgo —y la autopista tampoco es pista de aterrizaje— y los vehículos remolcados por quien no esté autorizado. La multa base del capítulo son cien dólares.

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¿Qué es?

Es la parte del Capítulo XXII de la Ley 22-2000 que dice quién y qué puede circular por una autopista de peaje en Puerto Rico, en qué dirección, por qué carril y con qué gomas, y qué pasa si no se cumple.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica a las autopistas de peaje de Puerto Rico. La excepción de la isleta central cubre a los vehículos de servicio y mantenimiento de autopistas de peaje, a la Policía, a la Policía Municipal y al personal de las autopistas en funciones oficiales. Las motocicletas pueden transitar solo cuando estuvieren especialmente autorizadas por el Secretario. El Artículo 22.07 aclara que todas las disposiciones de la ley que no estén en conflicto con las especiales de este capítulo también aplican a las autopistas de peaje.

Requisitos

  • Para camiones y vehículos pesados: transitar únicamente por los carriles designados para tránsito pesado, excepto cuando vayan a rebasar o intentar rebasar a otro vehículo de motor (Artículo 22.04).Verificado con la fuente oficial
  • Gomas con más de 2/32 de pulgada de profundidad en las ranuras principales de la banda de rodamiento, según dispone el reglamento de la agencia. La ley prohíbe transitar con menos, y también con llantas de metal, de goma sólida o desinfladas (Artículo 22.05(i)).Verificado con la fuente oficial
  • Carga debidamente resguardada o protegida: el inciso (f) prohíbe transitar a los vehículos que transporten animales, víveres u otra carga que no lo esté.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Todo el tránsito es unidireccional, hasta el paseo

    El Artículo 22.01 abre el capítulo y es más amplio de lo que parece: «Todo el tránsito en los predios de las autopistas de peaje, incluyendo área de rodaje, rampas de entrada y salida y paseos, será unidireccional». Y sigue: ninguna persona podrá conducir u operar un vehículo de motor «o de otra forma hacer que se mueva en otra forma que sea hacia adelante paralela y a la derecha de la isleta central». Las rampas y los paseos están dentro de la regla, no fuera.

  2. Paso 2: La isleta central no es de nadie más

    El Artículo 22.03 es una sola oración con una lista corta de excepciones. «Con excepción de los vehículos de servicio y mantenimiento de autopistas de peaje, de la Policía, de la Policía Municipal y del personal de las autopistas de peaje en funciones oficiales, ningún vehículo podrá transitar ni estacionarse en la isleta central de las autopistas de peaje». Ni transitar ni estacionarse: las dos cosas.

  3. Paso 3: Los camiones, en su carril

    El Artículo 22.04 obliga: «Los camiones y vehículos pesados de motor que transiten por las autopistas de peaje vendrán obligados a utilizar únicamente los carriles designados para tránsito pesado, excepto cuando vayan a rebasar o intentar rebasar a otro vehículo de motor». La única salida del carril designado es la maniobra de rebasar, y la ley incluye el intento.

  4. Paso 4: Las primeras seis prohibiciones del 22.05

    El Artículo 22.05 abre con «No podrán transitar por las autopistas de peaje» y enumera. (a) Peatones, excepto en áreas de servicio, de estacionamiento o recreo especialmente designadas por la Autoridad para estos fines. (b) Bicicletas. (c) Motocicletas, «excepto cuando éstas estuvieren especialmente autorizadas por el Secretario». (d) Vehículos arrastrados por animales. (e) Jinetes montando a caballo o bestias. (f) Vehículos transportando animales, víveres u otra carga que no esté debidamente resguardada o protegida.

  5. Paso 5: Y las otras seis, incluida la de las gomas

    (g) Equipo agrícola o industrial, u otro equipo similar que no haya sido diseñado para ser utilizado en la transportación por carreteras, excepto cuando se trate de equipo utilizado en trabajos de construcción, conservación, reparación o servicios en las propias autopistas. (h) Ganado. (i) Vehículos con llantas de metal, llantas de goma sólida, neumáticos desinflados, «neumáticos que tengan un desgaste menor de 2/32" en las ranuras principales de la banda de rodamiento, según dispuesto en el reglamento de la agencia» y vehículos con pisadores de tractor, excepto si son transportados sobre un arrastre o semiarrastre de tipo plataforma. (j) Vehículos que no cumplan con los requisitos de dimensiones y peso de vehículos y carga que el Secretario determine y reglamente. (k) Cualquier otro vehículo que a juicio del funcionario autorizado a cargo de la estación de cobro constituya un riesgo para la seguridad de las personas o la propiedad y que convierta la vía en insegura —y, en la misma línea, «ninguna persona podrá utilizar las autopistas de peaje como pista de aterrizaje o despegue de aviones o helicópteros». (l) Vehículos arrastrados, remolcados o de alguna otra manera trasladados por las autopistas por otro vehículo que no esté debidamente autorizado por esta ley o por la Comisión a realizar ese tipo de trabajo.

  6. Paso 6: La velocidad, por rótulo

    El Artículo 22.06 es de una línea: «El Secretario fijará en las autopistas de peaje letreros indicando la velocidad máxima permitida por esta Ley». La cifra concreta no está en el capítulo; está en los rótulos, y los límites generales están en el Capítulo V, que cubrimos en la guía de límites de velocidad.

  7. Paso 7: El resto de la ley también aplica aquí

    El Artículo 22.07 evita el malentendido de creer que la autopista es un mundo aparte: «Todas aquellas disposiciones de esta Ley que no estén en conflicto con las disposiciones especiales de este Capítulo serán de aplicación a las autopistas de peaje». Las reglas de rebasar, de carriles, de cinturón y de conducción bajo efectos de bebidas embriagantes siguen ahí; lo que cambia es solo lo que este capítulo dice distinto.

  8. Paso 8: Cien dólares, salvo la velocidad

    El Artículo 22.08 cierra: «Salvo que en este Capítulo se establezca una cuantía de multa distinta, las infracciones a las disposiciones de este Capítulo y a los reglamentos para autopistas promulgados por el Secretario serán consideradas como faltas administrativas y conllevarán multa de cien (100) dólares. Aquellas infracciones relativas a la velocidad conllevarán una pena según lo establecido en el Capítulo Cinco (5) de esta Ley». La cuantía distinta que sí fija el capítulo es la del Artículo 22.02: cien dólares por usar el carril de AutoExpreso sin sello, y quince más el peaje por lo demás.

Dónde hacerlo

No hay trámite: son reglas de circulación en las autopistas de peaje. La intervención la hacen la Policía de Puerto Rico y la Policía Municipal, y el funcionario autorizado a cargo de la estación de cobro tiene además la facultad del inciso (k) para juzgar si un vehículo constituye un riesgo. Las áreas de servicio, estacionamiento y recreo donde sí pueden estar los peatones las designa la Autoridad. La autorización especial para motocicletas la da el Secretario de Transportación y Obras Públicas.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La Ley 22-2000 tiene 227 páginas y no la leímos completa: para esta guía leímos los Artículos 22.01, 22.03, 22.04, 22.05, 22.06, 22.07 y 22.08, y nada más. La pregunta que más gente hace —si puede ir en motora por la autopista— la ley la deja en manos del Secretario: el inciso (c) prohíbe las motocicletas «excepto cuando éstas estuvieren especialmente autorizadas por el Secretario», y no leímos ninguna autorización, así que no publicamos que exista ni que no exista, solo que la ley crea la posibilidad. Tampoco leímos los reglamentos de autopistas del Secretario, ni los requisitos de dimensiones y peso a los que remite el inciso (j), ni el reglamento de la agencia sobre el desgaste de las gomas al que remite el inciso (i), ni la designación de áreas de servicio, estacionamiento y recreo de la Autoridad, ni los rótulos de velocidad máxima de cada autopista. El costo queda sin verificar: la cifra es una multa, no un derecho por un servicio. El tiempo de trámite también, porque aquí no hay trámite.

Errores comunes

  • Creer que la prohibición unidireccional solo cubre la zona de rodaje: el Artículo 22.01 incluye expresamente las rampas de entrada y salida y los paseos.
  • Dar marcha atrás en una rampa por haberse pasado la salida: solo se permite moverse hacia adelante, paralelo y a la derecha de la isleta central.
  • Cruzar o estacionarse en la isleta central: el Artículo 22.03 lo prohíbe salvo a mantenimiento, Policía, Policía Municipal y personal de la autopista en funciones oficiales.
  • Sacar un camión del carril de tránsito pesado por comodidad: la única excepción del Artículo 22.04 es rebasar o intentar rebasar.
  • Meterse en la autopista de peaje en motora dando por hecho que se puede: la ley la prohíbe salvo autorización especial del Secretario.
  • Montar bicicleta por la autopista: el inciso (b) la prohíbe sin excepción.
  • Caminar por la autopista fuera de un área de servicio, estacionamiento o recreo designada por la Autoridad.
  • Llevar carga, víveres o animales sin resguardar: el inciso (f) prohíbe transitar así.
  • Rodar con gomas por debajo de 2/32 de pulgada en las ranuras principales: además de peligroso, el inciso (i) lo prohíbe expresamente en la autopista.
  • Remolcar un vehículo por la autopista con una grúa o un vehículo que no esté autorizado por la ley o por la Comisión para ese trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ir en motora por la autopista de peaje?

El Artículo 22.05(c) prohíbe las motocicletas «excepto cuando éstas estuvieren especialmente autorizadas por el Secretario». La ley deja la puerta abierta a esa autorización especial, pero no leímos ninguna, así que no publicamos si existe. Sin ella, la prohibición es la regla.

¿Se puede montar bicicleta en la autopista?

No. El inciso (b) del Artículo 22.05 prohíbe las bicicletas sin excepción alguna. Los derechos del ciclista en las demás vías están en el Artículo 11.04 y los cubrimos en la carta de derechos del ciclista.

¿Cuánto es la multa por violar el capítulo de autopistas?

Cien dólares como falta administrativa, salvo que el propio capítulo fije otra cuantía. Las infracciones relativas a la velocidad van por las penalidades del Capítulo V de la ley.

¿Los camiones pueden usar cualquier carril?

No. El Artículo 22.04 los obliga a usar únicamente los carriles designados para tránsito pesado, y la única excepción es cuando vayan a rebasar o intentar rebasar a otro vehículo de motor.

¿Puedo dar marcha atrás si me pasé la salida?

No. El Artículo 22.01 hace unidireccional todo el tránsito en los predios de la autopista, incluidas las rampas de entrada y salida y los paseos, y prohíbe mover el vehículo de otra forma que no sea hacia adelante, paralelo y a la derecha de la isleta central.

¿Con qué gomas no puedo entrar a la autopista?

El inciso (i) prohíbe llantas de metal, llantas de goma sólida, neumáticos desinflados y neumáticos con un desgaste menor de 2/32 de pulgada en las ranuras principales de la banda de rodamiento, según el reglamento de la agencia; y también los vehículos con pisadores de tractor, salvo que vayan sobre un arrastre tipo plataforma.

¿Pueden negarme la entrada a la autopista?

El inciso (k) del Artículo 22.05 prohíbe transitar a «cualquier otro vehículo que a juicio del funcionario autorizado a cargo de la estación de cobro de peaje de las autopistas constituya un riesgo para la seguridad de las personas o la propiedad y que convierta la vía en una insegura». Es una facultad de juicio que la ley le da a ese funcionario.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

1 de septiembre de 2026

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