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Vehículos y CESCO

Ceder el paso, virajes y señales

Última revisión: 1 de septiembre de 2026VerificadaDTOP

En resumen

El Artículo 6.11 de la Ley de Vehículos y Tránsito resuelve quién pasa primero con tres reglas: en una intersección, el vehículo de la izquierda le cede el paso al de la derecha; en una cuesta estrecha, el que baja le cede al que sube; y el que va a virar a la izquierda le cede a todo el que se aproxima de frente. El Artículo 6.13 obliga a ceder el paso, y a los peatones, al salir de un callejón, un edificio, un camino privado o una entrada de vehículos, deteniéndose antes de cruzar la acera en zona urbana. El Artículo 6.14A cobra quinientos dólares por no arrimarse a la derecha y detenerse ante un vehículo de emergencia autorizado con señales de alarma. El Artículo 6.15 multa con cien la marcha atrás mal hecha. El Artículo 6.16 exige poner la direccional durante los últimos cien pies, prohíbe el viraje en U en zona escolar y a menos de quinientos pies de una curva sin visibilidad, y prohíbe cortar por una gasolinera para evadir un semáforo. El 6.17 fija las señales de mano y las hace eléctricas obligatorias sobre quince pies de largo, y el 6.18 exige detenerse de forma gradual.

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¿Qué es?

Es el bloque del Capítulo VI de la Ley 22-2000 que gobierna las maniobras: quién tiene el derecho de paso, cómo se vira, cómo se avisa, cómo se da marcha atrás, cómo se detiene el vehículo y qué hay que hacer cuando se acerca una ambulancia, una patrulla o un camión de bomberos con las sirenas puestas.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica a toda persona que conduzca un vehículo por las vías públicas de Puerto Rico. El deber del Artículo 6.14A aplica ante todo vehículo de emergencia autorizado que estuviere emitiendo señales de alarma, y cede solo cuando un agente del orden público ordene otra cosa. El requisito de señales eléctricas del Artículo 6.17 aplica a todo vehículo o combinación de vehículos de más de quince pies de largo.

Requisitos

  • Señalar todo viraje de forma continua durante el trayecto de los últimos cien (100) pies inmediatamente antes de virar, y precederlo de una reducción gradual de velocidad (Artículo 6.16).Verificado con la fuente oficial
  • Señales eléctricas de viraje obligatorias en todo vehículo o combinación de vehículos de más de quince (15) pies de largo; en los demás, las señales de mano del Artículo 6.17 pueden sustituirlas.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: En la intersección: la izquierda le cede a la derecha

    El Artículo 6.11(a) lo dice así: cuando dos vehículos se acercaren o entraren a una intersección al mismo tiempo procedentes de vías públicas diferentes, «el conductor del vehículo de la izquierda cederá el paso al vehículo de la derecha», excepto en vías públicas para tránsito preferente o cuando otra cosa se disponga en la ley. Es la regla que resuelve el pulso de miradas en un cruce de cuatro esquinas sin señales.

  2. Paso 2: En la cuesta: el que baja le cede al que sube

    El inciso (b) cubre el caso de la carretera de montaña. Cuando dos vehículos conducidos en direcciones opuestas por una cuesta se encontraren en un sitio donde el ancho de la zona de rodaje no fuere suficiente para permitir el paso de ambos al mismo tiempo, «el vehículo que descienda por dicha cuesta o pendiente cederá el derecho de paso al vehículo que suba la misma». Bajar es más fácil que arrancar cuesta arriba: la ley lo reconoce.

  3. Paso 3: Virando a la izquierda: le cedes a todo el que viene de frente

    El inciso (c) es el que más accidentes explica. El conductor de un vehículo que intente virar a la izquierda en una intersección o hacia un callejón, camino privado o entrada de vehículos «cederá el derecho de paso a todo vehículo que se aproxime desde la dirección opuesta y que se encuentre dentro de la intersección o tan cerca de ésta que constituya un peligro inmediato». Violar cualquiera de los tres incisos del Artículo 6.11 es falta administrativa con multa de cincuenta dólares.

  4. Paso 4: Saliendo de tu marquesina: párate antes de la acera

    El Artículo 6.13 obliga al conductor que se disponga a entrar o a cruzar una vía pública desde un callejón, edificio, camino privado o entrada de vehículos a ceder el paso a todo vehículo que se aproxime por esa vía «y a los peatones que transitaren frente a la entrada o salida». Y añade un deber que casi nadie cumple: dentro de la zona urbana hay que detener el vehículo inmediatamente antes de cruzar la acera o su prolongación. Si no hubiere aceras, hay que detenerse en el punto más cercano a la vía a la que se va a entrar donde el conductor pueda observar el tránsito que se aproxime. Cincuenta dólares.

  5. Paso 5: La ambulancia: quinientos dólares por no pararte

    El Artículo 6.14A es el más caro de esta guía. Ante el acercamiento inmediato de un vehículo de emergencia autorizado que estuviere emitiendo señales de alarma, el conductor de todo otro vehículo «deberá ceder el paso e inmediatamente situarse en una posición paralela a, y tan cerca como sea posible al extremo o encintado de la derecha de la zona de rodaje de las intersecciones, y deberá pararse y permanecer en dicha posición hasta que el vehículo de emergencia autorizado haya pasado», excepto cuando otra cosa ordenare un agente del orden público. No basta con arrimarse: hay que detenerse. La multa es de quinientos dólares. El mismo artículo aclara que esto no releva al conductor del vehículo de emergencia del deber de conducir con el debido cuidado.

  6. Paso 6: Los carriles de emergencia

    El Artículo 6.14 es corto y honesto sobre sus propios límites: «En la medida que la situación fiscal lo permita, el Secretario identificará carriles de emergencia en todas las vías públicas con dos o más carriles». Todo conductor que esté transitando por uno de esos carriles, ante el acercamiento inmediato de un vehículo de emergencia con señales de alarma, deberá proseguir según lo dispuesto en el Artículo 6.14A. El artículo no fija multa propia; la sanción es la de 6.14A.

  7. Paso 7: Marcha atrás: cien dólares

    El Artículo 6.15 permite la marcha atrás solo si puede hacerse «con razonable seguridad, por un trecho relativamente corto y siempre que se haga sin intervenir o interrumpir el tránsito». Después pone dos prohibiciones absolutas: se prohíben en todo caso las salidas de vehículos en retroceso desde una vía pública de menor tránsito a otra de mayor tránsito, y el conductor no dará marcha atrás sobre el paseo ni sobre la zona de rodaje de una vía pública con accesos controlados. La multa es de cien dólares.

  8. Paso 8: Cien pies de direccional, y desde dónde se vira

    El Artículo 6.16 abre con la regla que casi nadie mide: «Toda señal de viraje en una vía pública deberá hacerse en la vía pública continuamente en el trayecto de los últimos cien (100) pies inmediatamente antes de virar», y todo viraje deberá ser precedido por una reducción gradual de la velocidad. Para virar a la derecha, desde no menos de cien pies antes hay que aproximarse al borde del encintado a la derecha y tomar la curva bordeándolo. Para virar a la izquierda en una vía de doble dirección, hay que mantenerse arrimado al centro, o al carril de la extrema izquierda si hay más de un carril en la misma dirección, también desde cien pies antes. En vías de una sola dirección con dos o más carriles, se toma el de la extrema izquierda cien pies antes. Y ya dentro de la intersección, siempre que sea posible, el viraje a la izquierda debe hacerse a la izquierda del centro de la intersección, entrando después en el carril de la extrema izquierda legalmente disponible.

  9. Paso 9: Dónde no puedes dar un viraje en U

    El inciso (e) del Artículo 6.16 prohíbe el viraje para proseguir en dirección opuesta en cuatro situaciones: cuando lo prohíba una señal específica autorizada por el Secretario, en una zona escolar, «a menos de quinientos (500) pies de distancia de una curva o lomo de una pendiente de vía pública donde la visibilidad no fuere clara», o cuando un vehículo se aproxime. El inciso (f) añade que no puede cambiarse de dirección usando las entradas de garajes privados en la zona urbana, excepto en calles sin salida que no tengan área de viraje.

  10. Paso 10: Cortar por la gasolinera también es falta

    El inciso (g) es específico y vale la pena leerlo entero: no podrá hacerse ningún viraje antes de llegar a una intersección transitando por un área dedicada a expendio de gasolina, estacionamiento, solar yermo «o a cualquier otra actividad y que se encuentre situada en una esquina de la intersección, eludiendo en esa forma un semáforo, cualquier otra señal de tránsito o la presencia de un agente del orden público, o para adelantarse a otros vehículos». El inciso (h) permite al Secretario y a las autoridades locales autorizar más de un carril de viraje mediante marcas en el pavimento o señales. La multa del Artículo 6.16 es de cincuenta dólares.

  11. Paso 11: Las señales de mano, y cuándo son obligatorias las eléctricas

    El Artículo 6.17 fija tres señales, todas con el brazo y la mano izquierdos. Para virar a la izquierda, mano y brazo extendidos horizontalmente hacia afuera, con la palma hacia el frente y los dedos unidos. Para virar a la derecha, mano y brazo extendidos hacia afuera y hacia arriba, en ángulo recto, palma hacia el frente y dedos unidos. Para detener el vehículo o reducir la velocidad, mano y brazo extendidos hacia afuera y hacia abajo, en ángulo recto, palma hacia atrás y dedos unidos. Estas señales podrán ser sustituidas por señales eléctricas, «excepto para vehículos de más de quince (15) pies de largo, para los cuales las señales eléctricas serán obligatorias», y esto aplica a todo vehículo o combinación de vehículos. Cincuenta dólares.

  12. Paso 12: Y frenar de golpe también tiene multa

    El Artículo 6.18 cabe en una línea: «Toda persona que redujere la velocidad de un vehículo o vehículo de motor o lo detuviere en una vía pública, deberá hacerlo en forma gradual». Falta administrativa, cincuenta dólares. Junto con la señal de mano del inciso (c) del Artículo 6.17, es la parte de la ley que gobierna cómo se avisa que uno va a parar.

Dónde hacerlo

No hay trámite: son reglas de conducta en la vía pública. La intervención la hace la Policía de Puerto Rico o la Policía Municipal, y el boleto se atiende por la vía ordinaria de revisión de boletos de tránsito. Las vías de tránsito preferente y los carriles de viraje adicionales los designan el Secretario de Transportación y Obras Públicas y las autoridades locales en las vías bajo sus respectivas jurisdicciones.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La Ley 22-2000 tiene 227 páginas y no la leímos completa: para esta guía leímos los Artículos 6.11, 6.13, 6.14, 6.14A, 6.15, 6.16, 6.17 y 6.18, y nada más. La excepción del Artículo 6.11(a) apunta a las «vías públicas para tránsito preferente» sin definirlas en ese lugar; la definición está en el Capítulo I, que no leímos, así que no publicamos qué cuenta como vía preferente —lo que sí publicamos, porque el artículo lo dice, es que en esas vías no aplica la regla de que la izquierda le cede a la derecha. Tampoco leímos ninguna designación del Secretario que enumere los carriles de emergencia del Artículo 6.14, que la propia ley condiciona a que «la situación fiscal lo permita»; el deber de detenerse ante un vehículo de emergencia del Artículo 6.14A no depende de que existan esos carriles y aplica en toda vía pública. Ni leímos el Artículo 3.12, ni los artículos del mismo Capítulo VI que gobiernan los dispositivos de control de tránsito, los semáforos y las señales de pare. El costo queda sin verificar: las cifras son multas, no derechos por un servicio. El tiempo de trámite también, porque aquí no hay trámite.

Errores comunes

  • Creer que basta con arrimarse a la derecha cuando viene una ambulancia: el Artículo 6.14A exige además pararse y permanecer ahí hasta que el vehículo de emergencia haya pasado, y son quinientos dólares.
  • Poner la direccional al momento de virar: la ley exige la señal de forma continua durante los últimos cien pies antes del viraje.
  • Colocarse en el carril correcto solo al llegar a la intersección: los incisos (a), (b) y (c) del Artículo 6.16 exigen hacerlo desde cien pies antes.
  • Salir en retroceso de una calle pequeña a una avenida: el Artículo 6.15 lo prohíbe en todo caso, y son cien dólares.
  • Dar marcha atrás sobre el paseo o en una vía de accesos controlados: el mismo artículo lo prohíbe expresamente.
  • Cruzar por la gasolinera de la esquina para no esperar el semáforo: el inciso (g) del Artículo 6.16 lo nombra literalmente como falta.
  • Dar un viraje en U frente a una escuela: el inciso (e) lo prohíbe en zona escolar aunque no haya señal.
  • Dar un viraje en U cerca de una curva sin visibilidad: la ley fija quinientos pies de distancia mínima.
  • Salir de la marquesina sin parar en zona urbana: el Artículo 6.13 obliga a detenerse antes de cruzar la acera o su prolongación.
  • Olvidar que en la cuesta cede el que baja, no el que sube: es el inciso (b) del Artículo 6.11.
  • Confiar solo en las direccionales eléctricas en un vehículo de más de quince pies: ahí son obligatorias, no opcionales.
  • Frenar de golpe: el Artículo 6.18 exige detenerse en forma gradual y multa con cincuenta dólares.

Preguntas frecuentes

¿Quién pasa primero en una intersección sin señales?

Si los dos vehículos llegan al mismo tiempo desde vías diferentes, el de la izquierda le cede el paso al de la derecha, según el Artículo 6.11(a). La excepción son las vías públicas para tránsito preferente y los casos en que la ley disponga otra cosa.

En una cuesta estrecha, ¿quién se echa para atrás?

El que baja. El Artículo 6.11(b) dice que cuando el ancho de la zona de rodaje no permite el paso de ambos vehículos, el que desciende cede el derecho de paso al que sube.

¿Cuánto cuesta no cederle el paso a una ambulancia?

Quinientos dólares, como falta administrativa, según el Artículo 6.14A. Es diez veces la multa de la mayoría de las faltas de maniobra de este capítulo.

¿A cuántos pies tengo que poner la direccional?

Cien. Los Artículos 6.16 y 6.17 repiten la misma regla: toda señal de viraje deberá hacerse continuamente en el trayecto de los últimos cien pies inmediatamente antes de virar.

¿Puedo dar un viraje en U en Puerto Rico?

Sí, salvo en las cuatro situaciones del Artículo 6.16(e): donde lo prohíba una señal específica autorizada por el Secretario, en una zona escolar, a menos de quinientos pies de una curva o lomo de pendiente donde la visibilidad no fuere clara, o cuando un vehículo se aproxime.

¿Puedo salir de mi marquesina sin parar si no viene nadie?

En zona urbana no. El Artículo 6.13 obliga a detener el vehículo inmediatamente antes de cruzar la acera o su prolongación, además de ceder el paso a los vehículos y a los peatones que transiten frente a la salida.

¿Mi guagua de carga necesita direccionales eléctricas?

Si mide más de quince pies de largo, sí. El Artículo 6.17 permite sustituir las señales de mano por señales eléctricas, pero las hace obligatorias para todo vehículo o combinación de vehículos de más de quince pies.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

1 de septiembre de 2026

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