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Vehículos y CESCO

Carta de derechos del ciclista

Última revisión: 1 de septiembre de 2026VerificadaDTOP

En resumen

El Artículo 11.04 de la Ley de Vehículos y Tránsito tiene cuatro partes y se llama, con todas sus letras, «Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor». Reconoce siete derechos al ciclista, entre ellos correr bicicleta en cualquier vía pública salvo carreteras de acceso controlado y autopistas, usar el ancho del carril cuando va a la misma velocidad que un vehículo en zona urbana, y aparearse de dos en dos en el carril de vehículos lentos. Le impone seis deberes, encabezados por no pasar luces rojas y no conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas. Y le impone seis obligaciones al conductor, con dos números concretos: tres pies de espacio al pasarle a un ciclista y diez pies entre la parte posterior del vehículo y el ciclista antes de retomar el carril. Las penas son asimétricas a propósito: violar los deberes del ciclista es falta administrativa de cien dólares; violar las obligaciones del conductor es delito menos grave con hasta seis meses de cárcel y multa de quinientos a cinco mil dólares, y ocho años de reclusión si resulta en grave daño corporal o muerte.

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¿Qué es?

Es el artículo de la Ley 22-2000 que fija, en un mismo sitio, qué puede hacer legalmente un ciclista en la carretera, qué tiene que hacer, y qué está obligado a hacer todo conductor cuando hay un ciclista cerca. Está escrito en cuatro partes: derechos del ciclista, obligaciones del ciclista, obligaciones del conductor y una campaña educativa.

¿Quién puede hacerlo?

La parte de derechos y deberes aplica a «las personas que practiquen el deporte del ciclismo». La parte de obligaciones aplica a «toda persona que conduzca un vehículo o vehículo de motor por la vía pública»: no hace falta ser ciclista para que el artículo te obligue.

Requisitos

  • Para los derechos del inciso (A): practicar el ciclismo y circular por una vía pública que no sea de acceso controlado ni autopista, ni una zona donde el Secretario de Transportación y Obras Públicas lo prohíba por causas de seguridad.Verificado con la fuente oficial
  • Para las obligaciones del inciso (C): conducir un vehículo o vehículo de motor por la vía pública. El artículo no exige nada más.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La bicicleta va en la carretera, con dos excepciones

    El Artículo 11.04(A)(1) dice que todo ciclista tiene derecho a correr bicicleta en cualquier vía pública, sea una calle, un camino o una carretera estatal o municipal, «excepto que no correrá bicicleta en una carretera con acceso controlado, autopista o donde lo prohíba el Secretario de Transportación y Obras Públicas por causas de seguridad», y añade que se dará conocimiento público de las zonas permitidas y prohibidas. Esa lista de zonas no está en la ley y no la leímos, así que aquí no la publicamos.

  2. Paso 2: La orilla derecha, el paseo, y el carril entero

    El Artículo 11.04(A)(2) le da al ciclista el derecho a utilizar la orilla derecha de la zona de rodaje, y dice que será obligación de todo conductor ejercer la debida precaución al pasarle; el ciclista tendrá además la opción de usar el paseo derecho en las vías donde esté en condiciones transitables. Y el inciso (A)(3) va más lejos: todo ciclista tiene derecho a utilizar el ancho del carril siempre que esté transitando por zona urbana a igual velocidad que un vehículo de motor.

  3. Paso 3: Dos en dos, si mantienen la velocidad mínima

    El Artículo 11.04(A)(5) dice que cualquier grupo de dos o más ciclistas tiene derecho a utilizar el carril designado para vehículos lentos apareándose de dos en dos. La condición es explícita: ese grupo tiene que conducir por lo menos a la velocidad mínima permitida a los vehículos de motor que transiten por esa vía, de manera que no obstaculice el libre flujo del tránsito. Y otra vez: será obligación de todo conductor ejercer la debida precaución al pasarle.

  4. Paso 4: Cuándo el ciclista puede subirse a la acera

    La ley lo permite, pero solo en casos tasados. Por la acera derecha o la porción destinada a peatones, el Artículo 11.04(A)(6) lo autoriza para detenerse, parar o estacionarse; para acelerar antes de entrar a una vía transitada; para evadir un vehículo detenido a la derecha o que fuese a virar a la derecha; para permitir que otro vehículo más rápido le pase; cuando se lo permita un funcionario del orden público; y para evitar un accidente. Por la acera izquierda, el inciso (A)(7) lo reduce a tres: para desacelerar o detenerse si los vehículos se han detenido y el tráfico u otra circunstancia no permite el tránsito seguro por el lado derecho; cuando lo autorice un funcionario del orden público; y para evitar un accidente.

  5. Paso 5: Lo que el ciclista tiene que hacer

    El inciso (B) dice que todo ciclista cumplirá con todas las disposiciones aplicables de la ley, con «especial énfasis en: i: no pasar luces rojas; ii: no conducir bajo efectos de alcohol, drogas y/o sustancias controladas». Además: usará el carril exclusivo para bicicletas siempre que haya uno disponible y transitable; conducirá a favor del tránsito en el carril derecho; hará las señales de mano según se definen en el Artículo 6.17 cuando vaya a detenerse o a virar; y se asegurará de que la bicicleta esté en condiciones óptimas para transitar. Hay además una obligación voluntaria: todo ciclista o conductor que lo desee podrá aportar dinero al fondo especial del Artículo 23.02-g para beneficio de las salas de Trauma autorizadas por el Secretario de Salud, en adición a los cargos obligatorios de la ley.

  6. Paso 6: Tres pies para pasar, diez para volver al carril

    Estos son los dos números que todo conductor debería saber. El Artículo 11.04(C)(2) obliga a dejar un espacio de tres pies entre el lado derecho del vehículo y el ciclista cuando tenga que pasarle, y prohíbe pasarle cuando se aproximen vehículos por el carril izquierdo en dirección contraria. El inciso (C)(3) añade el otro: quien le vaya a pasar a un ciclista por su derecha tiene que verificar que le haya dado por lo menos diez pies entre la parte posterior de su vehículo y el ciclista antes de retomar el carril, y no le pasará si va a doblar a la derecha inmediatamente después. Y fija la presunción: «Siempre debe asumir que el ciclista continuará transitando en línea recta, a menos que éste, presente señales de lo contrario». Al virar a la izquierda, hay que cederle el paso al ciclista igual que a otros vehículos.

  7. Paso 7: La bocina, la puerta y la paciencia

    Los otros tres deberes del conductor son menos numéricos y más cotidianos. El inciso (C)(1) obliga a ceder el derecho de paso, reduciendo la velocidad o parando si fuere necesario, a todo ciclista que estuviere cruzando la zona de rodaje donde no haya semáforos o no estén funcionando. El (C)(4) obliga a tomar todas las precauciones para no arrollar o causar accidentes a los ciclistas, con precauciones especiales cuando el tiempo no sea favorable, y a «ser paciente con los ciclistas y permitirles el espacio necesario para transitar, al igual que lo haría con otros vehículos lentos». El (C)(5) prohíbe tocar súbitamente la bocina al aproximarse a un ciclista, y en carreteras estrechas o emergencias manda alertar de la proximidad con un breve toque a distancia prudente. Y el (C)(6) obliga a tomar todas las precauciones necesarias antes de abrir las puertas del vehículo, para no causarle un accidente al ciclista.

  8. Paso 8: Cien dólares para uno, ocho años para el otro

    La asimetría de las penas es lo más importante del artículo. Toda persona que viole cualquiera de las disposiciones del inciso (B) —los deberes del ciclista— incurre en falta administrativa y se sanciona con multa de cien dólares. Toda persona que viole el inciso (C) —las obligaciones del conductor— será culpable de delito menos grave y, convicta, será sancionada con pena de reclusión por un término no mayor de seis meses, pena de multa no menor de quinientos dólares ni mayor de cinco mil, o ambas a discreción del tribunal. Y la violación del artículo que resultare en grave daño corporal o muerte al ciclista «será considerada delito grave con una pena de reclusión de ocho (8) años y cinco mil (5,000) dólares de multa, sin perjuicio de que la persona pueda ser acusada también al amparo de lo dispuesto en el Capítulo VII, si aplica, o bajo las disposiciones aplicables del Código Penal».

  9. Paso 9: Y una campaña educativa que la ley ordena

    El inciso (D) le ordena a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Policía y a la Autoridad de Carreteras y Transportación llevar a cabo una campaña educativa por medios convencionales —prensa digital y escrita, radio, televisión— y también por redes sociales, páginas de video, aplicaciones de videotelefonía, servicios de teleconferencia y aplicaciones para teléfonos y dispositivos inteligentes, para orientar al público sobre las disposiciones de este Capítulo.

Dónde hacerlo

No hay trámite: son reglas de conducta en la vía pública. La intervención por una falta administrativa la hace el agente del orden público o la Policía Municipal; el delito menos grave y el delito grave los procesa el Ministerio Público ante el Tribunal de Primera Instancia. La lista de zonas donde el Secretario prohíbe el ciclismo la debe dar a conocer el Departamento de Transportación y Obras Públicas, y la campaña educativa corre por cuenta de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito con el DTOP, la Policía y la Autoridad de Carreteras.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La Ley 22-2000 tiene 227 páginas y no la leímos completa: para esta guía leímos el Artículo 11.04 entero, incisos (A) a (D) y los tres párrafos de penalidades que lo cierran, y nada más. Queda fuera el Artículo 6.17, que define las señales de mano y al que el inciso (B)(4) remite: lo nombramos pero no describimos las señales porque no lo leímos. También quedan fuera el resto del Capítulo XI sobre bicicletas, el Capítulo VII sobre conducir bajo los efectos —cubierto por guías hermanas— y el Artículo 23.02-g sobre el fondo de las salas de Trauma. No publicamos la lista de zonas prohibidas del inciso (A)(1): la ley dice que se dará a conocer, pero no la contiene. Tampoco leímos el Código Penal. El costo es gratis: nada de esto se cobra. El tiempo de trámite queda sin verificar porque el artículo fija reglas, no un trámite.

Errores comunes

  • Creer que la bicicleta no puede ir por la carretera: puede, salvo carreteras de acceso controlado, autopistas y zonas que el Secretario prohíba.
  • Pensar que el ciclista siempre tiene que pegarse a la orilla: en zona urbana y a igual velocidad que un vehículo, tiene derecho al ancho del carril.
  • Creer que ir de dos en dos está prohibido: se permite en el carril de vehículos lentos si el grupo mantiene al menos la velocidad mínima permitida.
  • Pasarle a un ciclista dejando menos de tres pies: es exactamente lo que el inciso (C)(2) prohíbe.
  • Retomar el carril demasiado pronto: hacen falta diez pies entre la parte posterior de tu vehículo y el ciclista.
  • Pasarle y virar a la derecha inmediatamente: el inciso (C)(3) lo prohíbe expresamente.
  • Asumir que el ciclista se va a apartar: la ley manda asumir que seguirá en línea recta salvo que señale lo contrario.
  • Tocar la bocina de golpe al acercarte: está prohibido; en carretera estrecha o emergencia, un toque breve y a distancia prudente.
  • Abrir la puerta sin mirar: el inciso (C)(6) obliga a tomar todas las precauciones antes de abrirla.
  • Creer que ambas partes se multan igual: el ciclista, cien dólares de falta administrativa; el conductor, delito menos grave con hasta seis meses de cárcel y multa de quinientos a cinco mil.
  • Ignorar el escalón grave: si la violación causa grave daño corporal o la muerte del ciclista, son ocho años de reclusión y cinco mil dólares, y puede haber cargos además bajo el Capítulo VII o el Código Penal.
  • Pensar que el ciclista puede pasar la luz roja o montar tomado: son los dos puntos que el inciso (B) subraya.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto espacio hay que dejarle a un ciclista?

El Artículo 11.04(C)(2) exige tres pies entre el lado derecho del vehículo y el ciclista al pasarle. Y el (C)(3) exige diez pies entre la parte posterior del vehículo y el ciclista antes de retomar el carril.

¿Puede un ciclista usar todo el carril?

El Artículo 11.04(A)(3) dice que todo ciclista tiene derecho a utilizar el ancho del carril siempre que esté transitando por la zona urbana a igual velocidad que un vehículo de motor.

¿Qué multa tiene pasarle demasiado cerca?

Violar el inciso (C) es delito menos grave: hasta seis meses de reclusión, multa no menor de quinientos ni mayor de cinco mil dólares, o ambas a discreción del tribunal. Si resulta en grave daño corporal o muerte del ciclista, son ocho años de reclusión y cinco mil dólares.

¿Puede un ciclista ir por la acera?

Solo en los casos que la ley lista. Por la acera derecha, el Artículo 11.04(A)(6) lo permite en seis situaciones, entre ellas detenerse, evadir un vehículo detenido a la derecha o evitar un accidente. Por la acera izquierda, el (A)(7) lo reduce a tres.

¿Qué le multan a un ciclista que se pasa una luz roja?

Violar cualquiera de las disposiciones del inciso (B), que incluye expresamente no pasar luces rojas, es falta administrativa sancionada con multa de cien dólares.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

1 de septiembre de 2026

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