Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Vehículos y CESCO

Estacionar, la grúa y la subasta

Última revisión: 1 de septiembre de 2026VerificadaDTOP

En resumen

El Artículo 6.19 de la Ley de Vehículos y Tránsito enumera veinticuatro sitios donde no se puede parar, detener ni estacionar, desde la acera y el paso de peatones hasta los dieciséis punto cuatro pies de una esquina, una boca de incendio o un semáforo, las paradas de guagua con cinco metros antes y después, y el punto de recarga de vehículos eléctricos cuando el carro no está cargando. La multa general es de ciento cincuenta dólares, sube a doscientos en cinco de esos sitios y llega a quinientos por obstruir una facilidad peatonal para personas con impedimentos. El Artículo 6.21 exige estacionar paralelo con las ruedas a no más de doce pulgadas del encintado y que los pasajeros salgan por el lado de la acera. Y el Artículo 6.28 fija lo que cuesta sacar el carro de la grúa: cincuenta y cinco dólares de depósito y custodia, cincuenta y cinco de remolque, quince por día después de las primeras cuarenta y ocho horas hasta un máximo de cuatrocientos, aviso al dueño en veinticuatro horas y sesenta días improrrogables antes de la subasta pública.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es el bloque final del Capítulo VI de la Ley 22-2000: dónde se puede y no se puede estacionar, cómo hay que dejar el carro, cuándo un agente puede moverlo o llevárselo, cuánto cuesta recuperarlo del depósito y qué pasa si nadie lo reclama.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica a todo vehículo estacionado en las vías públicas de Puerto Rico. Están exentos de las reglas de parada y estacionamiento de este capítulo los vehículos de agencias o compañías de servicio público —excepto los vehículos de agencia de transporte— cuando estén en operaciones de emergencia para corregir roturas, averías o interrupciones a sus servicios, y solo por el tiempo estrictamente necesario. La excepción del inciso (a)(22) cubre a personas que carezcan de movimiento en ambas piernas o a las que les falten ambas piernas y posean la licencia especial de conducir del Artículo 3.12.

Requisitos

  • Para recuperar un vehículo removido: identificación adecuada del dueño, encargado o conductor certificado, más el pago de cincuenta y cinco (55) dólares por depósito y custodia y cincuenta y cinco (55) dólares por el servicio de remolque (Artículo 6.28(b)).Verificado con la fuente oficial
  • Las penalidades de estacionamiento de los Artículos 6.19, 6.21 y 6.22, de los reglamentos del Secretario y de las ordenanzas municipales son efectivas solo cuando se coloquen y se conserven los rótulos y señales adecuados en los sitios correspondientes (Artículo 6.26).Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Los primeros diez sitios prohibidos

    El Artículo 6.19(a) prohíbe parar, detener o estacionar, salvo en situaciones extraordinarias para evitar conflictos con el tránsito o por indicación específica de un oficial policíaco, un semáforo o una señal: (1) sobre una acera; (2) dentro del área formada por el cruce de calles o carreteras; (3) sobre un paso de peatones; (4) dentro de dieciséis punto cuatro pies o cinco metros de una esquina, medidos desde la línea de construcción; (5) dentro de dieciséis punto cuatro pies del riel más cercano en una vía de tren; (6) paralelo o al lado opuesto de una excavación u obstrucción cuando pueda interrumpir el tránsito; (7) paralelo o contiguo a un vehículo ya estacionado, que es el doble parqueo; (8) sobre un puente, estructura elevada o túnel; (9) a más de un pie o treinta punto cinco centímetros del borde de la acera; y (10) sobre isletas, canalizadores del tránsito y áreas de siembra adyacentes a las aceras.

  2. Paso 2: La boca de incendio, el parque de bombas y el garaje

    Los incisos (11) a (14) siguen. No se estaciona dentro de dieciséis punto cuatro pies o cinco metros de una boca de incendio. Ni frente a un parque de bombas de incendio, incluyendo el frente y el lado opuesto de la vía, el ancho de las entradas del parque «más veinte (20) pies o seis punto cero noventa y seis (6.096) metros adicionales a ambos lados de dichas entradas». Ni a menos de tres pies o noventa y uno punto cuatro centímetros de cualquier entrada o salida de garaje, cuando la vía sea tan estrecha que obstruya la entrada o salida —aunque esto no cubre al dueño que estaciona en la entrada del garaje de su propia residencia, si no hay ley, reglamento ni ordenanza municipal que lo prohíba en ese lado y a esa hora. Ni frente a la entrada de un templo religioso, institución educativa pública o privada, cine, teatro, institución bancaria, área de estacionamiento o de venta de gasolina, ni donde se celebren actos públicos.

  3. Paso 3: La parada de guagua, el semáforo y el negocio en la calle

    El inciso (15) prohíbe estacionar en las paradas de ómnibus debidamente marcadas, pintadas o rotuladas, «extendiéndose a una distancia de cinco metros antes y después de esos sitios». El (16) prohíbe hacerlo dentro de dieciséis punto cuatro pies antes y después de un semáforo de tiempo fijo o de luz intermitente, una señal de pare o una señal de ceda el paso, medidos desde la orilla del encintado o paseo. Y el (17) prohíbe estacionar en cualquier vía pública cuando eso resulte en usar la vía para el negocio de venta, anuncio, demostración o arrendamiento de vehículos o cualquier mercancía, o con el propósito de lavar, limpiar, engrasar o reparar el vehículo, «excepto una reparación de emergencia».

  4. Paso 4: El Capitolio, los estacionamientos privados y los tres pies

    El inciso (18) prohíbe estacionar en los terrenos del Capitolio de Puerto Rico salvo conforme a la reglamentación que establezca la Asamblea Legislativa, y permite a la Cámara y al Senado eximir por resolución concurrente los predios aledaños durante sus horas laborables. El (19) prohíbe estacionar en las áreas de estacionamiento de edificios privados debidamente identificadas mediante avisos legibles para uso privado o exclusivo de sus ocupantes: solo pueden estacionar ahí las personas indicadas en los avisos o quien tenga su consentimiento. El (20) prohíbe estacionar a menos de tres pies o noventa y uno punto cuatro centímetros de cualquier otro vehículo estacionado, salvo que el Secretario lo autorice de otra forma. Y el (21) cierra con lo obvio: en cualquier sitio donde estuviese prohibido estacionarse por señales oficiales.

  5. Paso 5: La rampa de impedidos y el punto de recarga eléctrica

    Los dos últimos incisos son los más recientes en espíritu. El (23) prohíbe estacionar «de manera tal que obstruya una facilidad peatonal para personas con impedimentos físicos, ya sean siempre peatonales o andenes, según estos términos se definen en el Capítulo I de esta Ley» —capítulo que no leímos, por lo que no publicamos esas definiciones. El (24) prohíbe estacionar en un espacio que sirva como punto de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, «salvo que el vehículo ahí estacionado se encuentre conectado y en uso del dispositivo de carga»; no aplica al que estacione en un punto de recarga de su propiedad. El (22), por su parte, exceptúa de la prohibición de sitios señalados sin estacionamiento para impedidos a quienes carezcan de movimiento en ambas piernas o les falten ambas piernas y tengan la licencia especial del Artículo 3.12, pero ni siquiera esa excepción permite estacionar en autopistas de peaje, carreteras expresos, carriles reversibles ni en las de mayor tránsito cuando haya otros sitios cercanos autorizados.

  6. Paso 6: Ciento cincuenta, doscientos y quinientos

    El Artículo 6.19 cierra con tres escalones de multa. La regla general: falta administrativa con multa de ciento cincuenta dólares. Sube a doscientos dólares en cinco casos concretos: el (a)(1), la acera; el (a)(10), las isletas y áreas de siembra; el (a)(11), la boca de incendio; el (a)(12), el parque de bombas; y el (a)(15), la parada de guagua. Y llega a quinientos dólares por violar el (a)(23), obstruir una facilidad peatonal para personas con impedimentos. Es la multa más alta del capítulo de estacionamiento.

  7. Paso 7: La zona rural, la zona de carga y el material peligroso

    El inciso (b) prohíbe parar o estacionar, con o sin ocupantes, en el pavimento de una vía en zona rural cuando sea posible hacerlo fuera de la zona de rodaje; en todo momento hay que dejar suficiente espacio al lado opuesto, y el vehículo debe quedar visible desde doscientos pies o sesenta punto noventa y seis metros en ambas direcciones. El inciso (c) limita las zonas de carga y descarga a ese solo propósito, y nunca por más de una hora durante las horas y días laborables. Los incisos (d) y (e) tratan los vehículos con material explosivo y con material peligroso: ninguno puede estacionarse a menos de cinco pies de la porción transitada de la vía, y el explosivo tampoco en propiedad privada sin el conocimiento y consentimiento del encargado, ni dentro de trescientos pies de un puente, túnel, edificio o lugar donde trabajen o se reúnan personas, salvo por períodos breves cuando la operación lo requiera y sea imposible o impráctico estacionar en otro sitio.

  8. Paso 8: Si se te daña el carro tienes una hora

    El Artículo 6.19 pone su propia excepción antes de las multas: no aplica al conductor de un vehículo que se averíe y fuera necesario repararlo en el pavimento de una vía desprovista de paseos, «siempre y cuando tal operación pueda hacerse dentro de una (1) hora y cuando el vehículo no se encuentre en un puente, estructura elevada, túnel o intersección, en cuyo caso deberá ser removido inmediatamente». Una hora, y no en un puente ni en una intersección.

  9. Paso 9: Cómo hay que dejar el carro

    Cuatro artículos cortos completan el cuadro. El 6.20 prohíbe estacionar de noche en una vía sin alumbrado público con las luces de estacionamiento y posteriores apagadas: cincuenta dólares. El 6.21 exige estacionar a la derecha, paralelo al borde, con las ruedas a no más de doce pulgadas del encintado, y que la entrada y salida de pasajeros se haga siempre por el lado contiguo a la acera: cincuenta dólares. El 6.22 remite a la forma de estacionar que autoricen las autoridades competentes cuando no sea la paralela: cincuenta dólares. El 6.23 prohíbe parar, detener, estacionar o dejar abandonado un vehículo de forma que estorbe u obstruya el tránsito: cien dólares. Y el 6.24, que no fija multa, exige inmovilizar todo vehículo estacionado con el freno de emergencia, virar la rueda delantera más cercana a la acera hacia el encintado cuando se estacione en pendiente, y en todo caso apagar el motor y sacar la llave de ignición.

  10. Paso 10: Cuándo un agente puede llevarse tu carro

    El Artículo 6.27 distingue dos cosas. Cuando un agente encuentre un vehículo estacionado en las situaciones de los incisos (b) y (c) del Artículo 6.19 —la zona rural y la zona de carga—, queda autorizado a moverlo él mismo o a requerirle al conductor que lo mueva fuera del pavimento o de la parte más transitada de la vía. Y todo agente queda autorizado a removerlo, según el procedimiento del Artículo 6.28, cuando la persona a cargo del vehículo no pueda asumir su custodia o removerlo, o cuando quien lo condujere o tuviere su control sea arrestado por una alegada infracción que conlleve por ley llevar a la persona arrestada ante un magistrado sin demora innecesaria.

  11. Paso 11: Cincuenta y cinco más cincuenta y cinco

    El Artículo 6.28, enmendado por la Ley 58-2024, fija el procedimiento y los números. Primero, la Policía o la Policía Municipal hará diligencias razonables en el área inmediata para localizar al conductor y lograr que lo mueva él. Si no lo localiza, o si el conductor está impedido de conducir o se niega, podrá removerlo mediante grúas u otros aparatos mecánicos, incluyendo las grúas autorizadas por la Comisión. El vehículo se lleva tomando todas las precauciones para evitar daño, a un lugar del municipio donde ocurrió la remoción destinado para ese fin. Y permanece bajo custodia hasta el pago de cincuenta y cinco dólares por depósito y custodia al municipio o a la Policía, más cincuenta y cinco dólares adicionales por el servicio de remolque, previa identificación adecuada. Pagar no borra el boleto: la ley aclara que esto no impide que se denuncie al conductor o al dueño por la violación de estacionamiento.

  12. Paso 12: Quince dólares por día, hasta cuatrocientos

    El inciso (c) es el que se le acumula a la gente. Por cada día después de las primeras cuarenta y ocho horas que el dueño, encargado o conductor certificado se retarde en solicitar la entrega, se le cobrarán quince dólares como recargo, «hasta un máximo de cuatrocientos (400) dólares». El Secretario podrá llegar a un acuerdo de plan de pago según disponga mediante reglamento —reglamento que no leímos. Si el vehículo está en una instalación municipal, el pago se hace al municipio. Y hay una exención: los vehículos de motor que hubieren sido hurtados y abandonados por quienes cometieron el hurto quedan exentos del depósito, la custodia, el recargo y el remolque por un período de diez días luego de haber sido notificado fehacientemente su dueño, conductor certificado o quien aparezca como dueño en el registro del Departamento.

  13. Paso 13: Veinticuatro horas para avisarte, sesenta días para reclamar

    El inciso (e) obliga a la Policía a notificar al dueño de todo vehículo removido dentro de las veinticuatro horas de la remoción, a su dirección según conste en los récords del Departamento, apercibiéndole de que si no reclama la entrega «dentro del término improrrogable de sesenta (60) días contados desde la fecha de la notificación», el vehículo podrá ser vendido en pública subasta para satisfacer todos los gastos. Los vehículos que por su condición no puedan venderse en subasta podrán ser decomisados y dispuestos como estime conveniente el municipio o la Policía. El plazo es improrrogable: la ley lo dice con esa palabra.

  14. Paso 14: La subasta, y a dónde va el sobrante

    Expirado el término de sesenta días sin reclamación, el municipio o la Policía venden el vehículo en pública subasta. El aviso se publica en un diario de circulación general en Puerto Rico «con sesenta (60) días de antelación a la celebración de la misma», y debe indicar la marca y año de fabricación del vehículo, el número de la tablilla si la tuviere, y el nombre del dueño según conste en los récords del Departamento. Los gastos de remolque, depósito, custodia, recargos y subasta se satisfacen del importe de la venta. Cualquier sobrante ingresará en el fondo ordinario del municipio de que se trate, o en el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico si la subasta la hizo la Policía. El inciso (j) cierra el artículo con algo que conviene saber: se considera que toda persona que conduzca un vehículo y todo dueño de vehículo autorizado a transitar por las vías públicas «habrá dado su consentimiento» para que la Policía o la Policía Municipal remueva su vehículo en los casos y formas que dispone este artículo.

Dónde hacerlo

El vehículo removido queda bajo la custodia del municipio donde ocurrió la remoción o de la Policía de Puerto Rico, en el lugar que ese municipio haya destinado para ese fin; ahí es donde se paga y se reclama. Si está en una instalación municipal, el pago se hace al municipio. La ley no publica una lista de esos depósitos, así que hay que preguntarle a la Policía Municipal del municipio donde estaba estacionado el vehículo o a la Policía de Puerto Rico, según quién lo removió. El aviso de subasta se publica en un diario de circulación general en Puerto Rico.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La Ley 22-2000 tiene 227 páginas y no la leímos completa: para esta guía leímos los Artículos 6.19 a 6.28, y nada más. El Artículo 6.28(b) dice que el vehículo se lleva «a un lugar del municipio en que ocurriere la remoción y que fuere destinado por éste para ese fin», pero la ley no enumera esos lugares y no leímos ninguna lista oficial de depósitos, así que no publicamos direcciones ni teléfonos: hay que preguntar a la Policía Municipal del municipio o a la Policía de Puerto Rico, según quién removió el vehículo. Tampoco leímos el reglamento del plan de pago que autoriza el Artículo 6.28(c), así que no publicamos sus requisitos ni sus plazos, solo que la posibilidad existe. Ni las definiciones de «siempre peatonales» y «andenes» del Capítulo I, a las que remite el inciso (a)(23), el de la multa de quinientos dólares: nombramos el inciso y su multa porque están en el texto que leímos, pero no inventamos qué cuenta exactamente como facilidad peatonal. Ni el Artículo 3.12, la licencia especial que el inciso (a)(22) exceptúa. Ni los reglamentos del Secretario y las ordenanzas municipales que el Artículo 6.26 condiciona: ese artículo dice que las penalidades de los Artículos 6.19, 6.21 y 6.22 «serán efectivas sólo cuando se coloquen y se conserven los rótulos y señales adecuados en los sitios correspondientes», pero cómo se plantea eso en un caso concreto es una consulta legal, y no leímos jurisprudencia ni el procedimiento de revisión de boletos. El costo queda sin verificar: las multas son penalidades, y aunque el Artículo 6.28 sí publica cifras reales, son costos de remoción y no derechos por un servicio que una persona inicia. El tiempo de trámite también: los términos de veinticuatro horas y sesenta días están publicados en los pasos, pero no hay un tiempo de respuesta de agencia que declarar.

Errores comunes

  • Creer que estacionarse sobre la acera es la misma multa que estacionarse mal en cualquier otro sitio: la acera es uno de los cinco casos de doscientos dólares.
  • Olvidar los otros cuatro casos de doscientos: las isletas y áreas de siembra, la boca de incendio, el parque de bombas y la parada de guagua.
  • Estacionar en un punto de recarga eléctrica «solo un momento» sin conectar el carro: el inciso (a)(24) exige que el vehículo esté conectado y en uso del dispositivo de carga.
  • Bloquear una rampa o facilidad peatonal para personas con impedimentos: es el inciso (a)(23), y son quinientos dólares, la multa más alta del capítulo.
  • Medir los cinco metros de la esquina desde el encintado: el inciso (a)(4) los mide desde la línea de construcción.
  • Parquear pegado a otro carro estacionado: el doble parqueo es el inciso (a)(7), y a menos de tres pies de otro vehículo es el (a)(20).
  • Lavar o reparar el carro en la calle: el inciso (a)(17) lo prohíbe salvo una reparación de emergencia.
  • Dejar el carro en el depósito «unos días» mientras se consigue el dinero: el recargo de quince dólares diarios empieza después de las primeras cuarenta y ocho horas y puede llegar a cuatrocientos.
  • Pensar que pagar la grúa borra el boleto: el Artículo 6.28(b) dice expresamente que el pago no impide que se denuncie la violación de estacionamiento.
  • Contar los sesenta días desde que se llevaron el carro: el término improrrogable se cuenta desde la fecha de la notificación al dueño.
  • Tener la dirección desactualizada en el registro del Departamento: la notificación de las veinticuatro horas va a la dirección que conste ahí.
  • Dejar el carro estacionado en pendiente sin virar la rueda hacia el encintado y sin sacar la llave: es lo que exige el Artículo 6.24.

Preguntas frecuentes

¿A cuánta distancia de una esquina puedo estacionar?

El Artículo 6.19(a)(4) prohíbe estacionar dentro de dieciséis punto cuatro pies o cinco metros de una esquina, medidos desde la línea de construcción. La misma distancia aplica a una boca de incendio y a un semáforo, señal de pare o señal de ceda el paso.

¿Cuánto cuesta sacar el carro de la grúa?

El Artículo 6.28(b) fija cincuenta y cinco dólares por depósito y custodia más cincuenta y cinco dólares por el servicio de remolque, previa identificación adecuada. A eso se le suma quince dólares por cada día después de las primeras cuarenta y ocho horas, hasta un máximo de cuatrocientos.

¿Cuántos días tengo para reclamar mi vehículo?

Sesenta días improrrogables contados desde la fecha de la notificación, que la Policía debe hacer dentro de las veinticuatro horas de la remoción, a la dirección que conste en los récords del Departamento. Pasado ese término sin reclamarlo, el vehículo puede venderse en pública subasta.

¿Cuánto es la multa por bloquear una rampa para personas con impedimentos?

Quinientos dólares. El Artículo 6.19(a)(23) prohíbe estacionar de manera que se obstruya una facilidad peatonal para personas con impedimentos físicos, y la ley le asigna a ese inciso su propia multa, la más alta del capítulo de estacionamiento.

Se me dañó el carro en la carretera. ¿Me pueden multar?

El Artículo 6.19 no aplica al conductor de un vehículo que se averíe y haya que repararlo en el pavimento de una vía sin paseos, siempre que la operación pueda hacerse dentro de una hora y el vehículo no esté en un puente, estructura elevada, túnel o intersección, en cuyo caso debe removerse inmediatamente.

Me robaron el carro y lo abandonaron. ¿Tengo que pagar la grúa?

El Artículo 6.28(c) exime del depósito, la custodia, el recargo y el remolque a los vehículos de motor que hubieren sido hurtados y abandonados por quienes cometieron el hurto, por un período de diez días luego de haber sido notificado fehacientemente su dueño, conductor certificado o quien aparezca como dueño en el registro del Departamento.

¿Puede la Policía llevarse mi carro sin mi permiso?

El Artículo 6.28(j) dice que se considera que toda persona que conduzca un vehículo y todo dueño de vehículo autorizado a transitar por las vías públicas habrá dado su consentimiento para que la Policía de Puerto Rico o la Policía Municipal remueva su vehículo en los casos y formas que dispone ese artículo.

¿Puedo estacionar frente a la entrada del garaje de mi casa?

Sí. El Artículo 6.19(a)(13) prohíbe estacionar a menos de tres pies de una entrada o salida de garaje, pero excluye expresamente al conductor o dueño que lo estacione en la entrada del garaje de su residencia, siempre que no haya disposición legal, reglamento u ordenanza municipal que prohíba estacionar en ese lado de la vía y a esa hora.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

1 de septiembre de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.