En resumen
La Ley 133 de 2026 enmendó el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para aumentar de cien dólares a quinientos dólares la multa por incumplir con la obligación de ceder el paso a vehículos de emergencia autorizados que se encuentren emitiendo señales de alarma. El artículo, tal como quedó, dispone que ante el acercamiento inmediato de un vehículo de emergencia autorizado que estuviere emitiendo señales de alarma, el conductor de todo otro vehículo deberá ceder el paso e inmediatamente situarse en una posición paralela a, y tan cerca como sea posible al extremo o encintado de la derecha de la zona de rodaje de las intersecciones, y deberá pararse y permanecer en dicha posición hasta que el vehículo de emergencia autorizado haya pasado, excepto cuando otra cosa se ordenare por un agente del orden público. El mismo artículo aclara que no se interpretará en el sentido de relevar al conductor de un vehículo de emergencia autorizado del deber de conducir con el debido cuidado en consideración a la seguridad de todas las personas que utilicen la vía pública. Toda persona que viole estas disposiciones incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de quinientos (500) dólares. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
¿Qué es?
Es la regla de qué hacer cuando se te acerca una ambulancia, un carro de bomberos o una patrulla con la sirena puesta. No es «hazte a un lado si puedes»: la ley describe una maniobra concreta —orillarte a la derecha, parar y quedarte parado hasta que pase— y desde la Ley 133-2026 incumplirla cuesta quinientos dólares.
¿Quién puede hacerlo?
Todo conductor en Puerto Rico. El artículo habla del conductor de todo otro vehículo ante el acercamiento inmediato de un vehículo de emergencia autorizado que esté emitiendo señales de alarma.
Requisitos
- Que se trate de un vehículo de emergencia autorizado y que esté emitiendo señales de alarma. El artículo condiciona el deber a esas dos cosas.Verificado con la fuente oficial
- Que el acercamiento sea inmediato. La ley usa esa palabra: «ante el acercamiento inmediato».Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Multa de $500 por falta administrativa, según el Artículo 6.14A luego de la Ley 133-2026. Antes eran $100.
Verificado con la fuente oficial · 27 de agosto de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Órillate a la derecha, lo más pegado que puedas
El texto es específico: el conductor deberá ceder el paso e inmediatamente situarse en una posición paralela a, y tan cerca como sea posible al extremo o encintado de la derecha de la zona de rodaje de las intersecciones. No dice reducir la velocidad ni cambiar de carril: dice situarse paralelo y pegado a la derecha.
Paso 2: Párate, y quédate parado hasta que pase
La segunda mitad de la obligación se olvida más que la primera: deberá pararse y permanecer en dicha posición hasta que el vehículo de emergencia autorizado haya pasado. Arrancar detrás de la ambulancia, o seguirla para aprovechar el paso que abrió, no es lo que el artículo permite.
Paso 3: Salvo que un agente te ordene otra cosa
El artículo cierra esa obligación con una excepción: excepto cuando otra cosa se ordenare por un agente del orden público. Si hay un agente dirigiendo el tránsito en la escena, lo que él te indique manda sobre la regla general.
Paso 4: La multa ahora es de $500
Toda persona que viole las disposiciones de este artículo incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de quinientos dólares. Ese es el cambio que trajo la Ley 133-2026: antes eran cien. Al ser una falta administrativa de tránsito, le aplican las reglas generales de pago, descuento y prescripción de las multas administrativas.
Paso 5: La ambulancia también tiene un deber
El mismo artículo lo dice: no se interpretará en el sentido de relevar al conductor de un vehículo de emergencia autorizado del deber de conducir con el debido cuidado en consideración a la seguridad de todas las personas que utilicen la vía pública. La sirena no borra ese deber.
Dónde hacerlo
No aplica: no hay nada que solicitar. La multa se expide como cualquier falta administrativa de tránsito y se paga por las vías ordinarias.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta guía describe el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000 según lo dejó la Ley 133-2026, que es lo único que leímos. No leímos el resto de la Ley 22-2000, así que no definimos aquí qué es un «vehículo de emergencia autorizado»: usamos el término como lo usa el artículo. Una nota sobre la fuente: el PDF de esta ley no trae capa de texto, así que lo leímos por reconocimiento óptico a 200 dpi; la Sección 1, que es la operativa, salió limpia y de ahí sacamos cada cifra, mientras que el bloque de firmas al final es ruido de OCR y no construimos nada sobre él. Si te expidieron una multa bajo este artículo y quieres saber los descuentos por pago temprano, los recargos o cuándo prescribe, eso está en las reglas generales de multas administrativas, no en esta ley. PRFácil no paga multas ni las impugna.
Errores comunes
- Solo bajar la velocidad: el artículo exige situarte paralelo y tan cerca como sea posible al encintado de la derecha, y pararte.
- Arrancar antes de que pase: la obligación es permanecer en esa posición hasta que el vehículo de emergencia haya pasado.
- Seguir a la ambulancia por el hueco que abrió: eso no es lo que el artículo permite.
- Creer que sigue siendo una multa de cien dólares: la Ley 133-2026 la subió a quinientos.
- Pensar que la sirena le da paso libre a la ambulancia sin más: el propio artículo mantiene el deber del conductor de emergencia de conducir con el debido cuidado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no ceder el paso a una ambulancia?
Quinientos dólares. El Artículo 6.14A dispone que toda persona que viole sus disposiciones incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de quinientos (500) dólares. La Ley 133-2026 la subió desde cien.
¿Qué tengo que hacer exactamente?
Ceder el paso y situarte inmediatamente en una posición paralela a, y tan cerca como sea posible al extremo o encintado de la derecha de la zona de rodaje de las intersecciones; pararte; y permanecer ahí hasta que el vehículo de emergencia autorizado haya pasado. Salvo que un agente del orden público te ordene otra cosa.
¿Aplica si la sirena está apagada?
El artículo condiciona el deber a que el vehículo de emergencia autorizado esté emitiendo señales de alarma. Esa es la condición que el texto escribe; qué cuenta como señal de alarma no lo define esta ley y no lo inventamos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
DTOP
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
27 de agosto de 2026
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