En resumen
El Artículo 5.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito prohíbe terminantemente las carreras de competencia, los concursos de velocidad y de aceleración y las acrobacias o maniobras como wheelies, stoppies, burnouts o cualquier actividad similar en las carreteras estatales y municipales, cuando no estén autorizadas por el Secretario. Es delito menos grave con multa fija de cinco mil dólares y suspensión de la licencia por seis meses, el vehículo se incauta para iniciar la confiscación bajo la Ley 119-2011, y quien ayude o incite a otro comete falta administrativa de tres mil dólares. Si se causa daño corporal son tres años fijos; si es grave daño corporal, ocho años, reducibles a tres con circunstancias atenuantes. El Artículo 5.07 castiga conducir de forma imprudente o negligente con menosprecio de la seguridad: multa de quinientos a mil dólares, o de mil a dos mil si se daña a un obrero de carretera o a personal de seguridad pública atendiendo un accidente. Si se causa una lesión que requiere hospitalización son tres años, cinco si el conductor se va a la fuga. Si se causa la muerte son tres años, ocho si conducía temerariamente, y quince si se va a la fuga.
¿Qué es?
Son los dos artículos del Capítulo V de la Ley 22-2000 que castigan no la velocidad en sí, sino la forma de conducir: correr o hacer maniobras en la calle, y guiar con menosprecio de la seguridad de personas o propiedades. Las penas suben por escalones según lo que se cause, y en los dos casos hay tramos de delito grave.
¿Quién puede hacerlo?
El Artículo 5.06 aplica a las carreras, concursos y maniobras en las carreteras estatales y municipales de Puerto Rico cuando no estén autorizadas por el Secretario, y también a quien ayude o incite a otro a hacerlo. El Artículo 5.07 aplica a toda persona que condujere un vehículo de forma imprudente o negligentemente, con menosprecio de la seguridad de personas o propiedades.
Requisitos
- Para que la actividad sea legal bajo el Artículo 5.06 tendría que estar autorizada por el Secretario: la prohibición cubre las carreras, concursos y maniobras «cuando las mismas no sean autorizadas por el Secretario». La ley no publica el trámite de esa autorización y aquí no lo inventamos.Verificado con la fuente oficial
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Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué prohíbe exactamente, incluidos los wheelies
El Artículo 5.06(A) es explícito: «Se prohíben terminantemente las carreras de competencia, los concursos de velocidad y los concursos de aceleración y acrobacias o maniobras, tales como "wheelies", "stoppies", "burnouts" o cualquiera actividad similar en las carreteras estatales y municipales de Puerto Rico cuando las mismas no sean autorizadas por el Secretario». La ley nombra las maniobras por su nombre común, y la cláusula «o cualquiera actividad similar» cierra la lista por analogía.
Paso 2: Cinco mil dólares, seis meses, y el carro se va
La sanción del inciso (A) tiene tres piezas. Delito menos grave con «pena de multa fija de cinco mil (5,000) dólares», suspensión de la licencia de conducir por seis meses, y esto: «Cualquier vehículo utilizado en contravención a las disposiciones de este Artículo, será incautado por los agentes del orden público, para fines de investigación e iniciar el proceso de confiscación a tenor con las disposiciones contenidas en la Ley 119-2011». El inciso (C) lo repite en modo imperativo: «En todos los casos bajo este Artículo procederá la confiscación de los vehículos de motor utilizados para violar tales disposiciones». Esa Ley 119-2011 no la leímos.
Paso 3: Tres mil dólares por ayudar o incitar
La ley no se queda con quien conduce. El mismo inciso (A) dice que «toda persona que ayude o incite a otra a violentar las disposiciones de este Artículo cometerá una falta administrativa y será sancionada con una multa de tres mil (3,000) dólares». El que organiza, el que bloquea la calle, el que graba y azuza: la ley los alcanza por esa vía.
Paso 4: La segunda vez: cárcel posible y un año sin licencia
El inciso (B) dice que quien, habiendo sido convicto previamente de violar este artículo, resulte convicto nuevamente «será sancionada con pena de multa de cinco mil (5,000) dólares, o pena de reclusión no mayor de seis (6) meses de cárcel, o ambas penas a discreción del tribunal. Además, se le revocará la licencia de conducir por el término de un (1) año».
Paso 5: Si hay heridos: tres años, u ocho
El inciso (D) escala. Quien viole el artículo y como consecuencia ocasione daño corporal a otra persona «incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años». Si causa grave daño corporal a un ser humano, «será culpable de delito grave y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años», y «de mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida a un mínimo de tres (3) años». Este artículo trae su propia definición: constituirá grave daño corporal «aquél que resulte en mutilación, incapacidad física o mental, ya sea parcial o total, temporera o permanente, o que afecte severamente el funcionamiento fisiológico o mental de una persona».
Paso 6: Conducir negligente: de quinientos a dos mil dólares
El Artículo 5.07(A) castiga como delito menos grave a quien condujere un vehículo «de forma imprudente o negligentemente, con menosprecio de la seguridad de personas o propiedades», con multa no menor de quinientos dólares ni mayor de mil. Y la sube al doble —no menor de mil ni mayor de dos mil— cuando esa conducción cause daño a dos figuras concretas: cualquier persona que esté realizando labores de reconstrucción, ampliación, repavimentación, mantenimiento u otra relacionada en una autopista, carretera, avenida, calle, acera u otra vía pública abierta al tránsito; y cualquier miembro o empleado de una agencia de servicios de seguridad pública que esté atendiendo un accidente de tránsito o prestando cualquier servicio de emergencia.
Paso 7: La reincidencia, y el reloj de tres años
El mismo inciso (A) dice que en caso de una segunda convicción y subsiguientes la pena será de multa no menor de mil dólares ni mayor de cinco mil, o de reclusión por un término no mayor de seis meses, o ambas a discreción del tribunal; y que además el Secretario suspenderá toda licencia por tres meses, y «en caso de que una persona sea convicta en tres (3) o más ocasiones, se revocará su licencia de conducir permanentemente». Pero cierra con una regla a favor del conductor: «Luego de transcurridos tres (3) años a partir de una convicción bajo las disposiciones de esta sección, la misma, no se tomará en consideración para convicciones subsiguientes».
Paso 8: Lesión grave: tres años, y cinco si te vas
El Artículo 5.07(B) dice que quien conduciendo de forma imprudente o negligente ocasione a otra persona «una lesión corporal que requiera hospitalización, tratamiento prolongado o genere un daño permanente o lesiones mutilantes, incurrirá en delito menos grave con una pena fija de tres (3) años de reclusión», y el Secretario le revocará todo permiso o privilegio de conducir por igual término. Y añade el agravante por huir: si en esas mismas circunstancias «se va a la fuga, incurrirá en delito grave con pena fija de (5) años de reclusión» y la misma revocación, y «este término de reclusión deberá cumplirse de forma consecutiva con cualquier otro término de reclusión por los mismos hechos».
Paso 9: Muerte: tres, ocho o quince años
El Artículo 5.07(C) tiene tres escalones. Quien conduciendo de forma imprudente o negligente le ocasione la muerte a otra persona «incurrirá en delito grave con una pena de tres (3) años de reclusión». Si conducía «de forma temeraria, con claro menosprecio a la seguridad», y ocasiona la muerte, «incurrirá en delito grave con una pena fija de ocho (8) años de reclusión y una multa de cinco mil (5,000) dólares». Y si ocasiona la muerte y se va a la fuga, «incurrirá en delito grave con una pena fija de quince (15) años de reclusión y una multa fija que no excederá de diez mil (10,000) dólares», con revocación de todo privilegio de conducir por cinco años contados desde que termine de cumplir la sentencia, y con el término de reclusión cumpliéndose consecutivamente con cualquier otro por los mismos hechos.
Paso 10: Y la segunda vez, veinte años
El Artículo 5.07(D) cierra: en caso de una segunda convicción bajo los incisos (B) o (C), «la pena de multa será de quince mil (15,000) dólares, con una pena fija de veinte (20) años de reclusión cuando se haya incumplido con lo dispuesto en el Artículo 4.01 de esta Ley en ambas convicciones, y el Secretario revocará permanentemente la licencia, o permiso de conducir, y todo privilegio de conducir concedido». El Artículo 4.01 es el deber de detenerse tras un accidente, que esta biblioteca cubre en su propia guía.
Dónde hacerlo
La incautación del vehículo la hacen los agentes del orden público; el caso criminal lo lleva el Ministerio Público ante el Tribunal de Primera Instancia. La confiscación se rige por la Ley 119-2011 y por el reglamento que el Secretario debe adoptar conforme a ella. La suspensión y la revocación de la licencia las ejecuta el Secretario de Transportación y Obras Públicas.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La Ley 22-2000 tiene 227 páginas y no la leímos completa: para esta guía leímos los Artículos 5.06 y 5.07, y nada más. No leímos la Ley 119-2011, «Ley Uniforme de Confiscaciones», que es la que gobierna cómo se impugna una confiscación; ni el reglamento de confiscación que el Artículo 5.06(C) le manda adoptar al Secretario; ni el Artículo 4.01, al que el Artículo 5.07(D) remite y que cubre otra guía de esta biblioteca desde su propia lectura. Una nota sobre el texto: la compilación imprime dos veces la frase que multa con tres mil dólares a quien ayude o incite —una dentro del inciso (A) y otra como párrafo aparte—; la reportamos una sola vez. Y otra: el Artículo 5.06(D) trae su propia definición de grave daño corporal, más corta que la del Capítulo VII, así que citamos la de este artículo y no la otra. El costo queda sin verificar: las cifras son penas. El tiempo de trámite también.
Errores comunes
- Creer que un wheelie es una falta de tránsito: el Artículo 5.06 lo trata como delito menos grave con multa fija de cinco mil dólares.
- Pensar que solo se persigue la carrera organizada: la ley nombra también stoppies, burnouts y «cualquiera actividad similar».
- Suponer que la confiscación es discrecional: el inciso (C) dice que en todos los casos procederá.
- Creer que mirar no cuesta nada: ayudar o incitar es falta administrativa de tres mil dólares.
- Ignorar la suspensión: son seis meses de licencia la primera vez y un año en la reincidencia.
- Confundir las dos definiciones de grave daño corporal: el Artículo 5.06(D) trae la suya, distinta de la del Capítulo VII.
- Pensar que conducir negligente es un boleto barato: son de quinientos a mil dólares, y de mil a dos mil si dañas a un obrero de carretera o a personal de emergencia.
- No saber que a la tercera convicción por negligencia la licencia se revoca permanentemente.
- Olvidar el reloj de tres años: una convicción bajo el Artículo 5.07 deja de contar para convicciones subsiguientes pasados tres años.
- Subestimar la fuga: convierte tres años en cinco cuando hay lesión grave, y ocho en quince cuando hay muerte.
- Creer que las penas corren a la vez: la ley las hace consecutivas con cualquier otra por los mismos hechos.
Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene hacer wheelies en la calle?
El Artículo 5.06(A) lo trata como delito menos grave con multa fija de cinco mil dólares y suspensión de la licencia por seis meses, y el vehículo se incauta para iniciar el proceso de confiscación bajo la Ley 119-2011.
¿Me multan por mirar o grabar una carrera?
El Artículo 5.06(A) dice que toda persona que ayude o incite a otra a violentar sus disposiciones comete falta administrativa con multa de tres mil dólares.
¿Cuánto es la pena si mato a alguien guiando temerariamente?
El Artículo 5.07(C) fija tres años por causar la muerte conduciendo de forma imprudente o negligente; ocho años fijos y cinco mil dólares si conducía de forma temeraria con claro menosprecio a la seguridad; y quince años fijos con multa de hasta diez mil dólares si además se va a la fuga.
¿Cuenta para siempre una convicción por negligencia?
No. El Artículo 5.07(A) dice que luego de transcurridos tres años a partir de una convicción bajo esa sección, la misma no se tomará en consideración para convicciones subsiguientes.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
DTOP
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
1 de septiembre de 2026
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Conducir embriagado y causar daño a otro
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