En resumen
La Ley 22-2021 creó la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico como una entidad adscrita a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, con autonomía fiscal, programática y administrativa, y la designó Intérprete Oficial del Gobierno de Puerto Rico. Su misión es que ninguna persona quede excluida de recibir los servicios básicos del Gobierno por razón de su impedimento auditivo o sordera: brinda interpretación, enlace, gestoría, referidos y coordinación de servicios entre las agencias, capacita al personal de esas agencias para que puedan atender a una persona sorda, y ofrece talleres a la comunidad sorda sobre cómo interactuar con el Gobierno. La Ley 48 de 2026 le añadió un Artículo 21 nuevo que ordena crear y mantener un Catálogo de Servicios Gubernamentales para la Comunidad Sorda con todos los servicios que brindan las agencias, publicado en medios físicos y electrónicos, en formatos accesibles con intérpretes de lengua de señas, subtítulos en español e inglés y ayudas visuales.
¿Qué es?
Es el conjunto de servicios que la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda presta para que una persona sorda pueda usar los servicios del Gobierno: interpretación, enlace con la agencia, gestoría, referidos y coordinación. Desde 2026 la ley también le exige publicar un catálogo de todos los servicios gubernamentales disponibles, en formatos accesibles.
¿Quién puede hacerlo?
Personas sordas o con impedimento auditivo que necesiten acceder a servicios del Gobierno de Puerto Rico. La política pública que la ley fija es que ninguna persona quede excluida de recibir los servicios básicos del Gobierno por razón de su impedimento auditivo o sordera. El catálogo que ordena la Ley 48-2026 está dirigido a esa comunidad, aunque el propio artículo aclara que crearlo no limita, sustituye ni restringe el derecho de las personas sordas a acceder a todos los servicios públicos en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.
Requisitos
- Ser persona sorda o con impedimento auditivo que necesita acceder a un servicio del Gobierno de Puerto Rico. La ley no fija un trámite de admisión ni una certificación previa para recibir la interpretación o el enlace.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Sabe qué te tiene que dar la agencia
La política pública que fija la ley es que ninguna persona quede excluida de recibir los servicios básicos del Gobierno por razón de su impedimento auditivo o sordera. La Oficina Enlace es la Intérprete Oficial del Gobierno de Puerto Rico y presta servicios de interpretación, enlace, gestoría, referidos y coordinación entre las distintas agencias precisamente para eso.
Paso 2: Busca el Catálogo de Servicios Gubernamentales para la Comunidad Sorda
El Artículo 21 que añadió la Ley 48-2026 ordena a la Oficina Enlace crear y mantener un catálogo con todos los servicios que brindan las agencias del Gobierno y que están disponibles para la comunidad sorda. Tiene que publicarse en medios físicos y electrónicos, en formatos compatibles con los estándares de accesibilidad digital, incluyendo intérpretes de lengua de señas, subtítulos en español e inglés y ayudas visuales. La ley se certificó el 27 de marzo de 2026 y le dio seis meses a la Oficina para informar a la Asamblea Legislativa sobre el contenido del catálogo; no verificamos si ya está publicado, y no enlazamos a una dirección que no podamos citar.
Paso 3: Exígele a la agencia su propia información accesible
La ley no deja la carga solo en la Oficina Enlace. Cada agencia, corporación pública o instrumentalidad tiene la obligación de proveerle a la Oficina la información actualizada sobre sus servicios disponibles, incluyendo descripción, requisitos de elegibilidad, medios de contacto y disponibilidad de intérpretes de lengua de señas; y además tiene que reproducir y enlazar ese contenido en sus propios medios electrónicos y físicos.
Paso 4: Cuenta con que el catálogo se mantenga al día
El artículo dispone que el catálogo se actualice por lo menos cada dos años para mantenerlo al corriente con los servicios que se implementen o desarrollen en el futuro. La Oficina Enlace coordina con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) la administración tecnológica, el almacenamiento seguro y la difusión, y con Salud, Familia, Educación, Transportación y Obras Públicas, Vivienda y otras agencias de prestación directa el levantamiento, validación y actualización de la información.
Dónde hacerlo
Ante la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico, entidad adscrita a la Defensoría de las Personas con Impedimentos. Las leyes que leímos no publican su dirección, teléfono ni portal, así que no los reproducimos aquí.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta guía se basa en la Ley 48-2026 completa y en el Artículo 2 y la exposición de motivos de la Ley 22-2021. No leímos el resto de la Ley 22-2021, así que no describimos la composición interna de la Oficina, su presupuesto ni la lista completa de sus facultades. El catálogo que ordena la Ley 48-2026 es una obligación legal con un plazo de informe de seis meses desde el 27 de marzo de 2026: no confirmamos que ya esté publicado y no enlazamos a él. Ninguna de las dos leyes publica costo ni tiempo de trámite, y tampoco un teléfono o dirección, así que no los inventamos. PRFácil no presta servicios de interpretación.
Errores comunes
- Creer que el catálogo sustituye el derecho de acceso: el propio artículo dice que crearlo no limita, sustituye ni restringe el derecho de las personas sordas a acceder a todos los servicios públicos en igualdad de condiciones.
- Pensar que la obligación es solo de la Oficina Enlace: cada agencia tiene que entregarle información actualizada y además reproducirla y enlazarla en sus propios medios.
- Asumir que el catálogo puede publicarse en cualquier formato: la ley exige formatos accesibles, con intérpretes de lengua de señas, subtítulos en español e inglés y ayudas visuales.
- Suponer que la Oficina Enlace pertenece a un departamento: está adscrita a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, con autonomía fiscal, programática y administrativa.
- Esperar que el catálogo se actualice solo cuando alguien lo pida: la ley fija un mínimo de una actualización cada dos años.
Preguntas frecuentes
¿Quién es el intérprete oficial del Gobierno de Puerto Rico?
El Artículo 2 de la Ley 22-2021 designa a la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico como la Intérprete Oficial del Gobierno de Puerto Rico, y la crea como entidad adscrita a la Defensoría de las Personas con Impedimentos con autonomía fiscal, programática y administrativa.
¿Ya puedo consultar el catálogo de servicios?
No lo verificamos. La Ley 48-2026 ordena crearlo y le dio a la Oficina Enlace seis meses desde la aprobación de la ley, certificada el 27 de marzo de 2026, para informar a la Asamblea Legislativa sobre su contenido. No publicamos un enlace que no podamos citar de una fuente oficial.
¿Qué información tiene que dar cada agencia sobre sus servicios?
Descripción del servicio, requisitos de elegibilidad, medios de contacto y disponibilidad de intérpretes de lengua de señas. Además tiene que reproducir y enlazar ese contenido en sus propios medios electrónicos y físicos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Portal de Servicios del Gobierno de Puerto Rico (PR.gov)
PR.gov
bvirtualogp.pr.gov
- Ley 22-2021, Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico
OGP
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
27 de agosto de 2026
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