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Salud

Salones de belleza, barberías y estudios de tatuajes: los cien pies cuadrados, la desinfección y la navaja desechable

Última revisión: 5 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

La Regla 4.3.13 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 fija cómo tiene que ser y cómo tiene que operar el local de un salón de belleza, una barbería, un estudio de tatuajes o un establecimiento análogo. Empieza por el espacio: tendrán un mínimo de cien pies cuadrados de piso, excluyendo los servicios sanitarios, y ese tamaño mínimo es para un establecimiento donde trabaje un solo profesional; si hay más de un barbero o especialista ofreciendo servicios al mismo tiempo, deberá haber cuarenta pies cuadrados adicionales por cada profesional. Contarán con servicios sanitarios separados para damas y caballeros, disponibles para clientes y empleados, provistos de jabón líquido, papel toalla, papel sanitario y zafacón. No se permitirán operaciones de esta naturaleza en una residencia, a menos que el área o local que se usará comercialmente esté totalmente separado o independiente de la residencia. La parte más detallada es la de higiene: toda herramienta que entre en contacto directo con la persona se desinfecta después de cada uso mediante inmersión, con germicidas clasificados por la EPA como desinfectantes de grado hospitalario, y el gabinete de rayos ultravioleta no sustituye el uso de agentes germicidas. Toda navaja será desechable o de un solo uso. Se prohíbe reusar toallas sin higienizar y el uso de esponjas o motas de uso común. Y toda persona que ejerza estas profesiones deberá vacunarse contra la hepatitis B.

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¿Qué es?

Es la Regla 4.3.13 del Capítulo 4.3 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, sobre la Licencia Sanitaria, dedicada a los requisitos para el diseño y operación de salones de belleza, barberías, estudios de tatuajes y establecimientos análogos. Son treinta y un requisitos sobre el local, sus servicios sanitarios, el agua, la ventilación, la separación de otras estructuras, los desperdicios, la higiene de las herramientas y de las toallas, la salud e higiene del profesional, y las prohibiciones. Este sitio ya tiene guías sobre la licencia profesional del barbero o estilista y sobre la licencia del estudio de tatuajes, y una guía general de la Licencia Sanitaria escrita de otras reglas del mismo capítulo; esta cubre el estándar del local, que ninguna de ellas trae.

¿Quién puede hacerlo?

Los requisitos aplican a los salones de belleza, barberías, estudios de tatuajes y establecimientos análogos. La regla añade expresamente que sus disposiciones serán también aplicables a los especialistas en belleza ambulantes, barberos ambulantes, esteticistas y otras profesiones análogas. Y excluye del cumplimiento de una disposición concreta —la de no tener comunicación directa con otro establecimiento que no sea parte integrante del negocio— a las barberías y salones de belleza ubicados en hoteles, centros de estudiantes, centros comerciales y otros establecimientos análogos. Para ejercer la profesión, toda persona deberá poseer licencia de la Junta Examinadora correspondiente o la colegiación, si esta fuera requerida por ley.

Requisitos

  • Tener un mínimo de cien pies cuadrados de piso, excluyendo los servicios sanitarios, para un establecimiento donde trabaje un solo profesional, y cuarenta pies cuadrados adicionales por cada profesional que ofrezca servicios al mismo tiempo.Verificado con la fuente oficial
  • Contar con servicios sanitarios separados para damas y caballeros, convenientemente localizados, disponibles para clientes y empleados, bien iluminados y adecuadamente ventilados, y provistos de jabón líquido, papel toalla u otro aditamento para el secado de manos, papel sanitario y zafacón.Verificado con la fuente oficial
  • Tener provisión de agua potable, fría y caliente, con suficiente presión, procedente de un abasto de agua aprobado por el Departamento de Salud, y suficientes lavabos para lavado del cabello según la cantidad de clientes y la necesidad del establecimiento.Verificado con la fuente oficial
  • Si se opera desde una residencia: que el área o local que se usará comercialmente esté totalmente separado o independiente de la residencia, con los servicios sanitarios separados para damas y caballeros disponibles para clientes y empleados.Verificado con la fuente oficial
  • Desinfectar después de cada uso toda herramienta, instrumento u objeto que entre en contacto directo con la persona, mediante inmersión en la solución o agente desinfectante por el tiempo estipulado por el fabricante, usando germicidas químicos clasificados por la EPA como desinfectantes de grado hospitalario.Verificado con la fuente oficial
  • Usar navajas desechables o de un solo uso, higienizar el portanavajas después de cada uso y mantener accesible un juego de repuesto de navajas.Verificado con la fuente oficial
  • Que toda persona, dueña o empleada, que se desempeñe como técnico o especialista en belleza, barbero o en profesiones análogas se vacune contra la hepatitis B, y posea licencia de la Junta Examinadora correspondiente o la colegiación si es requerida por ley.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: El tamaño: cien pies, y cuarenta más por cada profesional

    Los establecimientos tendrán un mínimo de cien pies cuadrados de piso, excluyendo los servicios sanitarios. El reglamento aclara para qué caso es ese mínimo: se permitirá este tamaño mínimo para establecimiento donde trabaje un solo profesional. Si hay más de un barbero o especialista al mismo tiempo ofreciendo servicios, deberá haber cuarenta pies cuadrados adicionales por cada profesional. Es la primera cuenta que hay que hacer antes de firmar un contrato de arrendamiento: cien para el primero y cuarenta por cada silla adicional que vaya a estar trabajando a la vez.

  2. Paso 2: Los servicios sanitarios

    Contarán con servicios sanitarios separados para damas y caballeros, convenientemente localizados, disponibles para clientes y empleados. El número de instalaciones sanitarias estará conforme al Código de Construcción de Puerto Rico vigente, aunque el propio reglamento dice que podrá eximirse de esa disposición mediante solicitud de variación o exención según la Regla 4.3.3 del capítulo. Los servicios se mantendrán limpios en todo momento y en buen estado de conservación, provistos de jabón líquido, papel toalla u otro aditamento para el secado de manos, papel sanitario y zafacón. Y estarán bien iluminados y adecuadamente ventilados.

  3. Paso 3: Desde la casa: solo si está totalmente separado

    No se permitirán operaciones de esta naturaleza en una residencia, a menos que el área o local que se usará comercialmente esté totalmente separado o independiente de la residencia. Y aun en ese caso, se proveerán los servicios sanitarios separados para damas y caballeros, convenientemente localizados, disponibles para clientes y empleados. Es decir, la cocina o la sala de la casa no cualifican; hace falta un área con entrada y baños propios, independiente de la vivienda.

  4. Paso 4: Agua caliente y lavabos

    Estarán provistos de suficientes lavabos para lavado del cabello; el número de lavabos en el establecimiento estará determinado por la cantidad de clientes y la necesidad particular del establecimiento. Y habrá provisión de agua potable, fría y caliente, con suficiente presión, procedente de un abasto de agua aprobado por el Departamento de Salud. Los tres elementos —potable, caliente y con presión— van juntos en el texto y se verifican juntos.

  5. Paso 5: Ventilación, separación y lo que no se puede hacer con el local

    Los locales estarán provistos de ventilación natural o artificial adecuada que permita la extracción de gases, vapores u olores objetables hacia el exterior de la edificación, y no se permitirá que ventilen al interior de otras dependencias de la estructura. No tendrán comunicación directa con cualquier otro establecimiento que no sea parte integrante del negocio —quedan excluidas de esta disposición las barberías y salones de belleza ubicados en hoteles, centros de estudiantes, centros comerciales y otros establecimientos análogos—. Se prohíbe el uso de salones de belleza o establecimientos análogos como dormitorio. Y la separación entre estos establecimientos y cualquier otra estructura será mediante paredes construidas desde el piso hasta el techo, sin que haya huecos o aberturas.

  6. Paso 6: Los desperdicios y las plagas

    Todos los desperdicios sólidos serán depositados en receptáculos de material no absorbente y con tapas de buen ajuste, y se sacarán del establecimiento en bolsas plásticas selladas con la frecuencia necesaria para que no se constituyan en un peligro a la salud pública o se conviertan en un estorbo público. Todo dueño o arrendatario será responsable de mantener el establecimiento y sus alrededores libres de animales, insectos, ratas y demás sabandijas; todas las dependencias deberán mantenerse limpias y libres de desperdicios sólidos, y la planta física deberá mantenerse en buen estado de conservación.

  7. Paso 7: Las herramientas: inmersión, no ultravioleta

    Este es el corazón de la regla. Los cepillos para el cabello, peinillas, herramientas, tenazas o pinzas, limas, despegadores de cutículas, removedores de espinillas, tijeras, copas de contactos o almohadillas de las máquinas vibradoras de masajes, así como cualquier otra clase de herramientas, instrumentos u objetos usados en estos establecimientos y que entren en contacto directo con la persona, se desinfectarán después de cada uso y se conservarán apropiadamente en un gabinete. Y el reglamento cierra la salida fácil: el almacenaje en un gabinete de rayos ultravioleta no sustituye el uso de agentes germicidas. Se prohíbe el uso de instrumentos sin higienizar. Para la desinfección se utilizarán germicidas químicos clasificados por la Agencia Federal de Protección Ambiental como desinfectantes para hospitales, a la concentración y tiempo de contacto recomendado por el fabricante. Y el sistema de lavado e higienización será mediante inmersión del objeto en la solución por el tiempo estipulado; todo establecimiento deberá estar provisto del equipo adecuado para llevar a cabo ese proceso.

  8. Paso 8: La navaja desechable y el juego de repuesto

    Toda navaja utilizada será de naturaleza desechable, o de un solo uso. El portanavajas deberá higienizarse después de cada uso. Y el establecimiento mantendrá accesible un juego de repuesto de navajas. Esa última línea existe por una razón práctica: sin repuesto accesible, la tentación de reusar es la que el reglamento quiere eliminar.

  9. Paso 9: Manos, toallas y material de un solo uso

    Todo profesional deberá lavarse las manos adecuadamente con agua y jabón o con solución bactericida antes de intervenir a cada cliente. Si se atiende a un cliente afectado por erupción, cortadura, inflamación o lesión purulenta, se desinfectará toda área de contacto inmediatamente, luego de lavar con jabón y agua, seguido por un desinfectante eficaz. Los delantales, toallas, protectores de cabeza y cualquier otro material análogo que no sea desechable será sometido a un proceso de lavado y desinfección después de cada uso; cuando se usen protectores de material plástico deberá usarse papel toalla de tal manera que no tengan contacto directo con la piel del cliente. Todas las toallas de uso común se mantendrán en compartimientos cerrados y cada toalla será estrictamente higienizada después de haber sido usada; se prohíbe reusar toallas sin haber sido higienizadas adecuadamente y se prohíbe el uso de esponjas o motas de uso común. Y el material de un solo uso se depositará, una vez usado, en un recipiente sanitario y bajo ningún concepto podrá ser usado en más de un cliente.

  10. Paso 10: La persona: higiene, hepatitis B y licencia

    Tanto los empleados como los dueños que ejerzan una profesión relacionada a las operaciones del establecimiento mantendrán sus ropas limpias y en buen estado de conservación, sus uñas recortadas y limpias, y cuidarán de que su persona esté en perfecto estado de salud. Toda persona, dueña o empleada, que se desempeñe como técnico o especialista en belleza, barbero o en profesiones análogas, que ejerza su profesión en Puerto Rico, deberá vacunarse contra la hepatitis B. Y para ejercer la profesión, toda persona deberá poseer licencia de la Junta Examinadora correspondiente o la colegiación, si esta fuera requerida por ley.

  11. Paso 11: Lo que no se puede ofrecer, y el cigarrillo

    Todo producto medicinal usado para coagular sangre se empleará solo en forma de solución o en polvo y se aplicará con gasa o algodón esterilizado. Los especialistas en belleza, barberos y profesionales análogos no darán tratamiento para enfermedades de la piel; solo podrán dar los tratamientos faciales y del pericráneo que sean recomendados por los libros de texto en este campo, siempre que no se viole la legislación o la reglamentación aprobada al efecto. Y estará prohibido fumar dentro de todo local de salón de belleza, barbería o establecimiento análogo.

  12. Paso 12: Si trabajas a domicilio

    La regla cierra extendiendo su alcance: las disposiciones de este artículo serán también aplicables a los especialistas en belleza ambulantes, barberos ambulantes, esteticistas y otras profesiones análogas. Es decir, las reglas de desinfección por inmersión, de navaja desechable, de toallas higienizadas, de material de un solo uso y de lavado de manos antes de cada cliente no se quedan en el local: viajan con el profesional.

Dónde hacerlo

Estos requisitos se verifican dentro del trámite de la Licencia Sanitaria ante la OGPe y en las inspecciones del Departamento de Salud. Si necesitas eximirte del número de instalaciones sanitarias que fija el Código de Construcción, el propio capítulo permite solicitarlo mediante una variación o exención conforme a su Regla 4.3.3. La licencia para ejercer la profesión la expide la Junta Examinadora correspondiente, que es un trámite distinto y tiene su propia guía en este sitio.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

El error más caro se comete antes de abrir: alquilar un local sin hacer la cuenta de los pies cuadrados. Son cien pies cuadrados de piso, excluyendo los servicios sanitarios, para un solo profesional, más cuarenta adicionales por cada profesional que vaya a estar ofreciendo servicios al mismo tiempo. El segundo es intentar operar desde la casa sin un área totalmente separada e independiente de la residencia, con sus propios servicios sanitarios separados para damas y caballeros. El tercero es de operación diaria y es el que más aparece en inspección: el gabinete de rayos ultravioleta no sustituye el uso de agentes germicidas, y el sistema de higienización tiene que ser por inmersión, con germicidas clasificados por la EPA como desinfectantes de grado hospitalario, y con el equipo para hacerlo disponible en el local. Y si eres cliente, hay tres cosas que puedes mirar sin saber nada de reglamentos: que la navaja sea desechable, que la toalla salga de un compartimiento cerrado y que el profesional se lave las manos antes de atenderte.

Errores comunes

  • Alquilar un local de menos de cien pies cuadrados de piso, sin contar los servicios sanitarios.
  • Poner varias sillas trabajando a la vez sin los cuarenta pies cuadrados adicionales por cada profesional.
  • Operar dentro de la residencia sin un área totalmente separada e independiente de esta.
  • No proveer servicios sanitarios separados para damas y caballeros disponibles para clientes y empleados.
  • Confiar en el gabinete de rayos ultravioleta como método de desinfección.
  • Desinfectar sin inmersión, o sin germicidas clasificados por la EPA como de grado hospitalario.
  • Reusar navajas en vez de usar desechables o de un solo uso, o no tener el juego de repuesto accesible.
  • Reusar toallas sin higienizarlas, o tenerlas fuera de compartimientos cerrados.
  • Usar esponjas o motas de uso común.
  • Reusar en otro cliente material que es de un solo uso.
  • Ventilar el local hacia el interior de otras dependencias de la estructura.
  • Usar el salón como dormitorio, o permitir que se fume dentro del local.
  • Ejercer sin la vacuna contra la hepatitis B o sin la licencia de la Junta Examinadora correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos pies cuadrados necesita un salón de belleza?

Un mínimo de cien pies cuadrados de piso, excluyendo los servicios sanitarios. Ese tamaño mínimo se permite para un establecimiento donde trabaje un solo profesional; si hay más de un barbero o especialista al mismo tiempo ofreciendo servicios, deberá haber cuarenta pies cuadrados adicionales por cada profesional.

¿Puedo poner una barbería o un salón en mi casa?

No se permitirán operaciones de esta naturaleza en una residencia, a menos que el área o local que se usará comercialmente esté totalmente separado o independiente de la residencia. De ser ese el caso, se proveerán además los servicios sanitarios separados para damas y caballeros, convenientemente localizados y disponibles para clientes y empleados.

¿Sirve el gabinete de luz ultravioleta para desinfectar?

No como método de desinfección. El reglamento dice expresamente que el almacenaje en un gabinete de rayos ultravioleta no sustituye el uso de agentes germicidas. La desinfección se hace con germicidas químicos clasificados por la EPA como desinfectantes para hospitales, a la concentración y tiempo de contacto que recomiende el fabricante, y mediante inmersión del objeto en la solución; el establecimiento debe tener el equipo adecuado para ese proceso.

¿Puede el barbero reusar la navaja?

No. Toda navaja utilizada será de naturaleza desechable, o de un solo uso. El portanavajas deberá higienizarse después de cada uso, y el establecimiento mantendrá accesible un juego de repuesto de navajas.

¿Hay que vacunarse para trabajar en esto?

Sí. Toda persona, dueña o empleada, que se desempeñe como técnico o especialista en belleza, barbero y en profesiones análogas, que ejerza su profesión en Puerto Rico, deberá vacunarse contra la hepatitis B. Además, para ejercer la profesión hay que poseer licencia de la Junta Examinadora correspondiente o la colegiación, si esta fuera requerida por ley.

¿Estas reglas aplican si trabajo a domicilio?

Sí. La regla dice expresamente que sus disposiciones serán también aplicables a los especialistas en belleza ambulantes, barberos ambulantes, esteticistas y otras profesiones análogas.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

5 de septiembre de 2026

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