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Negocios y permisos

Licencia Sanitaria: se expide primero y se inspecciona después

Última revisión: 4 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

La Licencia Sanitaria la emiten la OGPe —a través de su Secretario Auxiliar—, los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III y los Profesionales Autorizados, y toda solicitud se presenta a través del SUI dentro del proceso de un Permiso Único. El orden del trámite sorprende a mucha gente: el solicitante certifica que el establecimiento cumple o cumplirá, y al amparo de esa certificación se puede emitir la licencia antes de realizar las inspecciones requeridas; la inspección del establecimiento se hace después de emitida la licencia, para comprobar, documentar y confirmar la adecuacidad de las condiciones físicas y sanitarias. Eso no significa barra libre: el Departamento de Salud puede fiscalizar en cualquier momento, inspeccionar periódicamente, multar y ordenar la paralización o el cierre del negocio conforme al Reglamento General de Salud Ambiental. El Secretario Auxiliar de la OGPe puede conceder variaciones y excepciones por escrito, siempre que no representen un riesgo potencial o inminente a la salud pública. Y el capítulo trae además una regla que alcanza a cualquier casa: los deberes sanitarios de dueños, usufructuarios, administradores e inquilinos sobre patios, plomería, pozos sépticos, basura y animales.

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¿Qué es?

Es el Capítulo 4.3 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. Su propósito, dice el texto, es establecer las disposiciones para evaluación, revisión y otorgamiento de las Licencias Sanitarias, e incluye los criterios de diseño para proyectos de construcción, nuevos o existentes, y los requisitos para la operación de negocios a ser inspeccionados como parte del cumplimiento de la licencia. Es un capítulo enorme: además de la licencia propiamente dicha, contiene un código sanitario por tipo de establecimiento. Esta guía cubre la licencia y los deberes sanitarios de edificios, locales y alrededores; nombramos el resto para que sepas dónde buscar, pero no lo transcribimos.

¿Quién puede hacerlo?

La necesita toda persona natural, compañía o sociedad o cualquier otra entidad, dueño u operador de ésta, cuyo negocio o establecimiento requiera licencia sanitaria según el uso propuesto. Además de los requisitos generales de la Regla 2.1.9 sobre presentación de solicitudes de servicios, el solicitante viene obligado a cumplir con todas las disposiciones del propio Reglamento Conjunto, con el Código de Construcción de Puerto Rico vigente y con cualquier otro documento formal o reglamento aplicable de acuerdo a la operación propuesta. Los refugios y albergues de animales tienen una regla propia: quien los opere, posea, administre o arriende deberá obtener, previo a la operación, una Licencia Sanitaria expedida por la OGPe.

Requisitos

  • Presentar la solicitud a través del SUI dentro del proceso de un Permiso Único, al amparo de la Regla 3.7.1 del Reglamento.Verificado con la fuente oficial
  • Cumplir con los requisitos generales de la Regla 2.1.9 sobre presentación de solicitudes de servicios.Verificado con la fuente oficial
  • Que el solicitante certifique que el establecimiento está en conformidad o cumplirá con los requisitos del Reglamento, del Código de Construcción de Puerto Rico o de las normativas vigentes.Verificado con la fuente oficial
  • Someterse a la inspección del establecimiento, que se realizará posterior a emitirse la Licencia Sanitaria.Verificado con la fuente oficial
  • Para refugios y albergues de animales: obtener la Licencia Sanitaria expedida por la OGPe previo a la operación, y una Recomendación de Salud antes del permiso de construcción.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Quién la expide y por dónde va

    La Ley 161-2009 facultó a la OGPe, a través de su Secretario Auxiliar, a los municipios con jerarquía de la I a la III y a los Profesionales Autorizados, según aplique, a emitir la Licencia Sanitaria relacionada directa o indirectamente al desarrollo y uso de terrenos y a la operación de negocios en Puerto Rico. Toda solicitud se presenta a través del SUI dentro del proceso de un Permiso Único, al amparo de la Regla 3.7.1. Y el reglamento deja abierta una puerta posterior: la OGPe o el Departamento de Salud revisarán y podrán establecer cualquier requerimiento aplicable al amparo de su reglamentación después de realizar las inspecciones, y conforme a los acuerdos colaborativos entre ambas entidades.

  2. Paso 2: Primero la licencia, después la inspección

    Éste es el punto que más confunde. El solicitante certificará que el establecimiento para el cual solicita la Licencia Sanitaria está en conformidad o cumplirá con los requisitos establecidos en el reglamento, en el Código de Construcción de Puerto Rico o en las normativas vigentes. Al amparo de esa certificación se podrá emitir la licencia previo a realizar las inspecciones requeridas. Y después se realizará una inspección del establecimiento, posterior a emitirse la Licencia Sanitaria, que compruebe, documente y confirme la adecuacidad de las condiciones físicas y sanitarias exigidas. Tener la licencia en la mano no quiere decir que ya te inspeccionaron.

  3. Paso 3: Quién responde por el informe de inspección

    Los Profesionales Autorizados y los Inspectores Autorizados son responsables del contenido y del cumplimiento con las disposiciones reglamentarias y legales de los informes de inspección que preparan y someten como parte de la evaluación del trámite. El informe se hará formar parte del expediente del caso del Permiso Único. Y cuando lo realice un PA o un IA, contendrá este párrafo: «Yo [NOMBRE y APELLIDOS], [PA/IA], CERTIFICO que el establecimiento objeto de la presente Licencia Sanitaria reúne los requisitos reglamentarios aplicables de seguridad, rotulación, equipo, diseño y estructurales.» Es una certificación personal, con nombre y apellidos.

  4. Paso 4: Si embotellas agua o fabricas hielo

    Para esos dos casos el reglamento añade información específica a la solicitud, según aplique. La localización y procedencia de la fuente de abasto de agua. La certificación de las propiedades físicas, químicas, microbiológicas y radiológicas del agua, expedida por un laboratorio certificado según lo define el reglamento. Y, en el caso de plantas embotelladoras de agua localizadas fuera de Puerto Rico, una certificación de la autoridad reglamentadora competente en la jurisdicción donde está localizada la planta, o de una agencia independiente de inspección aprobada o reconocida por el Secretario de Salud, a los efectos de que dicha planta cumple con los requisitos aplicables del Código de Reglamentos Federales para la fuente de abastos, instalaciones, método de embotellamiento, estándares de calidad de agua, control de calidad y rotulación. Y cualquier otra información que se estime pertinente.

  5. Paso 5: Variaciones y excepciones, por escrito

    El Secretario Auxiliar de la OGPe podrá conceder variaciones y excepciones a las disposiciones del capítulo, siempre que la concesión sea conforme a las leyes cuya implantación haya sido delegada a la OGPe, y siempre que, luego de evaluada la situación, se determine que tal concesión no representa un riesgo potencial o inminente a la salud pública. Las solicitudes para otorgar variaciones y excepciones deberán radicarse por escrito. Dos límites, entonces: la ley delegada y el riesgo a la salud pública.

  6. Paso 6: Lo que puede hacer el Departamento de Salud después

    El Departamento de Salud tendrá la facultad de fiscalizar en cualquier momento, realizar inspecciones periódicas, multar y ordenar la paralización o cierre de la operación de un negocio o establecimiento de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Salud Ambiental y cualquier otro reglamento o ley aplicable del Departamento. Y el reglamento cierra la puerta a la idea del papel como escudo: obtener una Licencia Sanitaria o un Permiso Único no exime de cumplir con este reglamento, con el Código de Construcción de Puerto Rico, con el Reglamento General de Salud Ambiental y con cualquier otro reglamento, ley o normativa vigente y aplicable.

  7. Paso 7: Los deberes de dueños e inquilinos

    El capítulo trae una regla que no habla de negocios sino de edificios: los edificios residenciales, edificios, locales y sus dependencias están sujetos a inspección sanitaria, y sus dueños, usufructuarios, administradores o inquilinos tendrán el deber de hacer las obras, reparaciones o mejoras sanitarias que se exijan en cada caso. Quien sea —dueño, usufructuario, arrendatario, administrador o inquilino, según el caso— estará obligado a conservar en estricta limpieza y en buenas condiciones sanitarias todos los departamentos, dependencias e instalaciones de plomería, cuidando que no se acumulen basura ni desechos domésticos; a observar igual medida en techos, patios y alrededores; a cuidar de que no se estanquen las aguas en el patio ni se acumule agua en envases u objetos que puedan constituirse en criadero de mosquitos; y a no permitir que se arrojen frutas, vegetales, envases usados o sustancias que puedan ser perjudiciales a la salud o servir de alimento o guarida a roedores e insectos. Patios y alrededores se mantendrán libres de desechos fecales de animales, maleza, escombros o cualquier otro desperdicio. Y todo proyecto de construcción, ampliación o remodelación deberá obtener una Recomendación del Departamento de Salud conforme al Tomo IX.

  8. Paso 8: Alcantarillado, pozos y baños

    En las poblaciones donde hubiera alcantarillado sanitario, los edificios residenciales, comerciales o industriales, estructuras o locales deberán conectarse directamente al sistema. Donde no lo hubiera, podrá permitirse la conexión a un sistema individual de disposición de aguas usadas construido conforme al Código para Sistemas Privados de Disposición de Aguas Residuales adoptado en el Código de Construcción de Puerto Rico; y todas las descargas del edificio deberán estar conectadas, incluyendo fregaderos, duchas y lavaderos. En ambos casos las instalaciones sanitarias deberán ajustarse al Código de Plomería de Puerto Rico. El dueño o representante de cualquier edificio, estructura o local, tanto en la zona urbana como en la rural, estará obligado a hacer vaciar los pozos sépticos y filtrantes antes de que se desbordaren, y a corregir las deficiencias u otros defectos que pudieran dar origen a filtraciones de aguas negras o usadas o emanaciones molestosas. Y en lo comercial: los edificios, estructuras, establecimientos y locales dedicados a actividad comercial se proveerán instalaciones sanitarias separadas para damas y caballeros, convenientemente localizadas, disponibles para clientes y empleados y en números suficientes; aunque el Secretario Auxiliar de la OGPe podrá eximir de esa disposición a locales comerciales dedicados a operaciones no relacionadas con alimentos, o con alimentos no preparados en el local, siempre que la exención no represente un riesgo a la salud pública ni una violación al Código de Construcción, y también a locales que posean servicios sanitarios comunales y accesibles.

  9. Paso 9: Basura, desperdicios peligrosos y animales en el patio

    La basura y otros residuos domésticos deberán depositarse en receptáculos metálicos o plásticos resistentes e impermeables, provistos de asas y tapas de buen ajuste, que no tengan hendiduras o agujeros; y todo desperdicio doméstico o comercial deberá depositarse en bolsas plásticas que a su vez irán en esos receptáculos. En locales comerciales deberá instalarse un grifo en el área donde ubican los receptáculos, para su lavado y limpieza. Los establecimientos que generen desperdicios peligrosos —tóxicos o biomédicos— cumplirán con los reglamentos del DRNA sobre desperdicios sólidos peligrosos y no peligrosos. Y sobre animales: no se mantendrán animales de cualquier tipo, a excepción de los domésticos o mascotas, ni la crianza de éstos con ningún fin, en patios, alrededores u otras dependencias de casas viviendas o edificios en áreas urbanizadas y distritos residenciales. El Departamento de Salud tendrá la facultad de determinar si la tenencia o mantenimiento de estas mascotas constituye un problema de salud pública, considerando los criterios de espacios disponibles y condiciones sanitarias existentes, y podrá requerir la acción correctiva necesaria, incluyendo la remoción de los animales; y aun cuando la definición de mascotas incluye la especie equina, en áreas residenciales y urbanas prevalecerá el criterio de espacio disponible y mantenimiento. En viviendas públicas o estructuras residenciales multipisos, la posesión de mascotas será reglamentada por la administración interna o la junta de condóminos.

  10. Paso 10: Vivienda arriba, comercio abajo: incomunicados

    Es una regla corta que decide remodelaciones: los edificios que tuvieran una planta destinada para vivienda y otra para comercio han de quedar completamente incomunicadas entre sí. No puede haber una puerta interior entre el negocio y la vivienda. Y los jardines, parques y solares yermos deberán mantenerse limpios, libres de maleza, escombros o de cualquier otro desperdicio, y no se usarán para depositar basura ni para pastar animales.

  11. Paso 11: Refugios y albergues de animales

    Tienen su propia regla dentro del capítulo. Para construir, modificar o remodelar un refugio o albergue de animales será necesario presentar con anterioridad un plano del proyecto para obtener una Recomendación de Salud, previa al permiso de construcción de la OGPe o del municipio autónomo con jerarquía de la I a la III; esa recomendación se somete a través del SUI conforme al Tomo IX y debe cumplir con el Código de Construcción vigente. Los refugios serán de suficiente capacidad para alojar el número de animales presentes en cualquier momento dado, y estarán dotados de áreas de confinamiento o jaulas suficientemente espaciosas para alojar especies de mayor tamaño. Todo refugio que recoja un animal sospechoso de rabia, o que haya mordido a otro animal o persona, deberá poseer un área de confinamiento donde se pueda observar al animal por diez días —o más si fuera necesario— separado del resto de la población. Y toda persona que opere, posea, administre, arriende o en forma alguna ejerza dominio sobre un refugio deberá obtener, previo a la operación, una Licencia Sanitaria expedida por la OGPe, que se renovará conforme a este reglamento y deberá cumplir con el Reglamento General de Salud Ambiental. Los refugios serán mantenidos en condiciones sanitarias aceptables en todo momento.

  12. Paso 12: Lo que este capítulo también contiene y aquí no está

    Lo decimos para que sepas dónde buscar. Además de la licencia, el Capítulo 4.3 contiene un código sanitario por tipo de establecimiento: disposiciones de diseño, construcción, uso y operación para establecimientos donde se preparan y sirven alimentos —con el Código de Alimentos adoptado como guía de referencia, abasto de agua, plomería, aguas negras, basura e instalaciones físicas—; para establecimientos donde se manufacturan alimentos; alimentos para consumo humano, incluida la industria heladera y postres congelados, rotulación, toma de muestras, cualidades nutricionales y buenas prácticas de manufactura; embotelladoras de agua; plantas manufactureras de hielo; piscinas, spas y jacuzzis públicos; establecimientos de exterminadoras y venenos comerciales; salones de belleza, barberías, estudios de tatuajes y análogos; funerarias; crematorios; y cementerios. Son especificaciones técnicas y de ingeniería, y no las transcribimos: te decimos que existen y en qué reglas están.

Dónde hacerlo

A través del Sistema Unificado de Información (SUI), dentro del proceso del Permiso Único, ante la OGPe —por su Secretario Auxiliar—, un municipio autónomo con jerarquía de la I a la III o un Profesional Autorizado, según aplique. Las solicitudes de variaciones y excepciones se radican por escrito ante el Secretario Auxiliar de la OGPe. La fiscalización posterior, las inspecciones periódicas, las multas y las órdenes de paralización o cierre corresponden al Departamento de Salud conforme al Reglamento General de Salud Ambiental. Las recomendaciones de Salud para proyectos de construcción, ampliación o remodelación se tramitan conforme al Tomo IX del propio reglamento.

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Qué hacer si hay un problema

La confusión más común con esta licencia es de secuencia: se puede emitir antes de las inspecciones, porque descansa en tu certificación de que el establecimiento cumple o cumplirá, y la inspección viene después. Eso convierte la certificación en el documento de más peso del expediente, y por eso el informe que firma un Profesional Autorizado o un Inspector Autorizado lleva su nombre y apellidos y los hace responsables de su contenido. Ten presente que tener la licencia no te blinda: el Departamento de Salud puede fiscalizar en cualquier momento, inspeccionar periódicamente, multar y ordenar la paralización o el cierre conforme al Reglamento General de Salud Ambiental, y ni la licencia ni el Permiso Único eximen de cumplir con el Código de Construcción ni con las demás normativas. Si tu caso no encaja en alguna disposición del capítulo, existe la vía de variaciones y excepciones ante el Secretario Auxiliar de la OGPe, por escrito, y con dos límites: que sea conforme a las leyes delegadas a la OGPe y que no represente un riesgo potencial o inminente a la salud pública. Si embotellas agua o fabricas hielo, prepara la información adicional sobre la fuente de abasto y la certificación de laboratorio; si la planta está fuera de Puerto Rico, la certificación del regulador de esa jurisdicción o de una agencia independiente reconocida por el Secretario de Salud. Y si lo tuyo no es un negocio sino una casa o un local alquilado, la Regla 4.3.10 te alcanza igual: los deberes de limpieza, plomería, patios sin agua estancada, vaciado de pozos sépticos antes de que se desborden, basura en receptáculos con tapa y la prohibición de mantener o criar animales que no sean mascotas en patios de áreas urbanizadas y distritos residenciales recaen sobre el dueño, el usufructuario, el administrador o el inquilino, según el caso. Tres salvedades. Primera: no publicamos costo ni plazo porque el capítulo no fija arancel ni término; además, la Licencia Sanitaria es una de las dos licencias exceptuadas de la lista de documentos de la Regla 4.1.4. Segunda: este capítulo es también un código sanitario por tipo de establecimiento —alimentos, embotelladoras, hielo, piscinas y spas, exterminadoras, salones de belleza y barberías, estudios de tatuajes, funerarias, crematorios y cementerios— y esas especificaciones no las transcribimos aquí; las nombramos para que sepas dónde están. Tercera: el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.

Errores comunes

  • Creer que la licencia se emite después de la inspección, cuando el reglamento permite lo contrario.
  • Tomar la licencia como un blindaje frente a las inspecciones y multas del Departamento de Salud.
  • Firmar o aceptar una certificación de cumplimiento sin verificar el establecimiento.
  • Pedir una variación de palabra: las solicitudes deben radicarse por escrito.
  • Embotellar agua o fabricar hielo sin la certificación de laboratorio sobre las propiedades del agua.
  • Dejar un pozo séptico llenarse hasta desbordar en vez de vaciarlo antes.
  • Abrir una puerta entre la vivienda y el comercio del mismo edificio, que deben quedar incomunicados.
  • Criar animales que no sean mascotas en el patio de una casa en distrito residencial.
  • Suponer que el inquilino no responde: el deber recae también sobre arrendatarios y administradores.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se pide la Licencia Sanitaria?

Toda solicitud se presenta a través del SUI dentro del proceso de un Permiso Único, al amparo de la Regla 3.7.1, ante la OGPe —por su Secretario Auxiliar—, un municipio autónomo con jerarquía de la I a la III o un Profesional Autorizado, según aplique.

¿Me inspeccionan antes o después de darme la licencia?

Después. El solicitante certifica que el establecimiento cumple o cumplirá, y al amparo de esa certificación se puede emitir la licencia previo a realizar las inspecciones requeridas; la inspección se realiza posterior a emitirse la Licencia Sanitaria.

¿Pueden cerrarme el negocio si ya tengo la licencia?

Sí. El Departamento de Salud tiene la facultad de fiscalizar en cualquier momento, realizar inspecciones periódicas, multar y ordenar la paralización o cierre de la operación conforme al Reglamento General de Salud Ambiental y cualquier otro reglamento o ley aplicable. Obtener la licencia o el Permiso Único no exime de cumplir con las normativas.

¿Puedo pedir una excepción a alguna regla del capítulo?

El Secretario Auxiliar de la OGPe podrá conceder variaciones y excepciones siempre que sean conformes a las leyes cuya implantación se le delegó y que, evaluada la situación, se determine que no representan un riesgo potencial o inminente a la salud pública. La solicitud debe radicarse por escrito.

¿Quién responde por la limpieza de un local alquilado?

El reglamento reparte el deber: los edificios, locales y sus dependencias están sujetos a inspección sanitaria, y sus dueños, usufructuarios, administradores o inquilinos tendrán el deber de hacer las obras, reparaciones o mejoras sanitarias que se exijan en cada caso; y el dueño, usufructuario, arrendatario, administrador o inquilino, según el caso, está obligado a conservar en estricta limpieza los departamentos, dependencias e instalaciones de plomería, techos, patios y alrededores.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

4 de septiembre de 2026

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