En resumen
La Regla 4.3.11 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 gobierna las piscinas, spas y jacuzzis públicos, y empieza antes de la obra: para construir, modificar o remodelar una piscina hay que presentar con anterioridad un plano del proyecto para obtener una Recomendación de Salud, previa al permiso de construcción de la OGPe o del municipio. Después viene la licencia: toda persona que opere, posea, administre, arriende o en forma alguna ejerza dominio sobre una piscina pública deberá obtener, previo a la operación, una Licencia Sanitaria expedida por la OGPe, y antes de que se expida hay que tomar dos muestras de agua en días diferentes, analizarlas bacteriológicamente en un laboratorio certificado y presentar los resultados. La regla trae números que se pueden verificar: el pH del agua se mantendrá entre 7.2 y 7.8; la alcalinidad no menor de 50 partes por millón; el cloro libre residual entre uno y cinco miligramos por litro; es obligatorio instalar una verja de por lo menos cuatro pies de alto en el perímetro; la piscina se mantendrá siempre llena hasta el canal de desagüe, aun cuando no esté en uso; se vaciará totalmente por lo menos cada seis meses; y el agua estará tan limpia que un disco negro de seis pulgadas colocado sobre fondo blanco en el sitio más profundo sea claramente visible desde la acera hasta diez yardas horizontales. Y el dueño o administrador lleva un libro de registro diario con lecturas, muestras y fechas.
¿Qué es?
Es la Regla 4.3.11 del Capítulo 4.3 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, sobre la Licencia Sanitaria, dedicada a las disposiciones para diseño, construcción, uso y operación de piscinas, spas y jacuzzis públicos. Cubre la recomendación y los permisos previos a construir, la certificación de condiciones sanitarias con la que se obtiene la licencia, las especificaciones de diseño que remiten al Código de Piscinas y Spas de Puerto Rico, los requisitos operacionales de calidad del agua y de limpieza, la carga de la piscina, los sistemas de recirculación y tratamiento, las normas bacteriológicas, el control de calidad con su frecuencia de muestreo, el libro de registro y las reglas propias de spas y jacuzzis recreacionales. Este sitio ya tiene una guía general sobre la Licencia Sanitaria, escrita de otras reglas del mismo capítulo; esta cubre la parte de piscinas, que aquella no leyó.
¿Quién puede hacerlo?
La licencia la necesita toda persona que opere, posea, administre, arriende o en forma alguna ejerza dominio sobre una piscina pública: no es solo el dueño. La obligación de llevar el libro de registro diario recae sobre todo dueño o administrador de una piscina pública. Y la Recomendación de Salud previa hace falta para construir, modificar o remodelar una piscina, no solo para construir una nueva.
Requisitos
- Para construir, modificar o remodelar una piscina: presentar con anterioridad un plano del proyecto para obtener una Recomendación de Salud, previo al Permiso de Construcción de la OGPe o del Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III.Verificado con la fuente oficial
- Obtener, previo a la operación de la piscina pública, una Licencia Sanitaria expedida por la OGPe, y renovarla conforme a las disposiciones de renovación del reglamento.Verificado con la fuente oficial
- Antes de que se expida la licencia: hacer tomar dos muestras de agua a la piscina en días diferentes, someterlas a análisis bacteriológico en un laboratorio certificado y presentar los resultados como parte de los documentos requeridos.Verificado con la fuente oficial
- Mantener el pH del agua entre 7.2 y 7.8, la alcalinidad no menor de 50 partes por millón, y el cloro libre residual entre uno y cinco miligramos por litro.Verificado con la fuente oficial
- Instalar una verja de por lo menos cuatro pies de alto en el perímetro del área que comprende la piscina, y mantener esos alrededores siempre limpios.Verificado con la fuente oficial
- Mantener la piscina siempre llena de agua hasta el canal de desagüe, aun durante el período en que no esté en uso, y vaciarla totalmente por lo menos cada seis meses para una limpieza general.Verificado con la fuente oficial
- Llevar diariamente un libro de registro con los resultados de muestras, las lecturas de pH y de cloro residual con su fecha y hora, y las fechas de lavado de la piscina y de los filtros, de adición de desinfectante, de limpieza del fondo y las paredes y de cambio del agua.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Antes de la obra: la Recomendación de Salud
Para construir, modificar o remodelar una piscina será necesario presentar con anterioridad un plano del proyecto, para obtener una Recomendación de Salud, previo al Permiso de Construcción de la OGPe o del Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III. La recomendación se presenta ante la OGPe antes de la construcción, se radica conforme al Tomo IX del reglamento y debe cumplir con las disposiciones del Código de Piscinas y Spas de Puerto Rico adoptado en el Código de Construcción. El plano incluirá además la fuente de abasto de agua, la carga del diseño, los desagües y niveles, una descripción del equipo a ser utilizado y cualquier otra información requerida. Ojo con la palabra «modificar»: remodelar una piscina existente también pasa por aquí.
Paso 2: La licencia y las dos muestras
Toda persona que opere, posea, administre, arriende o en forma alguna ejerza dominio sobre una piscina pública deberá obtener, previo a la operación de esta, una Licencia Sanitaria expedida por la OGPe. Se renovará conforme a las disposiciones de renovación del reglamento y deberá cumplir con las disposiciones del Título 40, Parte 141 del Código de Reglamentos Federales. Y previo a que se expida la licencia, el dueño, arrendador o parte interesada hará tomar dos muestras de agua a la piscina en días diferentes, someterá dichas muestras a un análisis bacteriológico y presentará los resultados como parte de los documentos requeridos. Los análisis deberán ser realizados en un laboratorio certificado.
Paso 3: De dónde sale el agua
El abasto de agua será de una fuente potable aprobada por el Departamento de Salud y cumplirá con los estándares primarios y secundarios del Título 40, Partes 141 y 143 del Código de Regulaciones Federales. Si la fuente procediera de un abasto de agua salada, el agua estará exenta de cumplir con los parámetros químicos establecidos, excepto los referentes a hierro y color. Será obligatoria la instalación de una válvula que evite el retroflujo en la línea de agua de una piscina que esté conectada a un abasto público, y se instalarán interruptores de vacío en todas las mangueras utilizadas en la piscina. Además, se proveerán suficientes grifos para la conexión de mangueras en el área que bordea la piscina, para la limpieza de dicha área.
Paso 4: Los números del agua: pH, alcalinidad y cloro
El agua de la piscina se mantendrá libre de bacterias coliformes, y las sustancias químicas que se utilicen serán de procedencia aprobada por la National Sanitation Foundation, Inc. y compatibles con otras aceptadas por el Departamento de Salud. El pH del agua se mantendrá entre siete y dos décimas (7.2) y siete y ocho décimas (7.8). La alcalinidad del agua será no menor de cincuenta partes por millón. El cloro libre residual se mantendrá a una concentración entre un miligramo por litro y cinco miligramos por litro. El residual de bromuro, si se aplicare, será entre uno y medio y seis miligramos por litro. La concentración máxima de ácido cianúrico será de 100 mg/L; la de amonia cuaternaria, de cinco miligramos por litro; la de plata, de 0.1 mg/L; y la concentración residual máxima de cloro con amonia se mantendrá en 2.0 partes por millón.
Paso 5: Una cifra del documento que no cuadra: el cobre
Nota de fidelidad al documento oficial. En la lista de concentraciones máximas, el renglón del cobre está impreso con la palabra y el numeral en desacuerdo: dice «la concentración máxima de cobre será de cero puntos un miligramo por litros (0.4 mg/L)», donde las palabras leen cero punto uno y el numeral dice cero punto cuatro. El renglón siguiente, el de la plata, imprime esas mismas palabras junto al numeral (0.1 mg/L). No resolvemos cuál de las dos cifras quiso fijar el reglamento para el cobre: reproducimos las dos y recomendamos preguntar a la OGPe o al Departamento de Salud antes de apoyarse en una u otra. En la misma lista, el renglón del cloro libre residual imprime el paréntesis como «(mg/L - 5 mg/L)», con el primer numeral ausente, aunque las palabras sí dicen un miligramo por litro.
Paso 6: La limpieza diaria
Los pisos y las paredes de las duchas se limpiarán diariamente con un desinfectante aprobado a la concentración indicada por el fabricante. Las paredes, pisos y cielo raso de los servicios sanitarios, los vestidores y cualquier otra edificación de la piscina se mantendrán siempre en buenas condiciones de reparación y limpieza, con los aparatos sanitarios limpios y funcionando, y los lavamanos provistos de jabón líquido y papel toalla u otro equipo mecánico para el secado de manos, más un recipiente sanitario para depositar el papel. El fondo y las paredes de la piscina se limpiarán cuantas veces sea necesario con el equipo de succión adecuado; los canales de desagüe se conservarán limpios en todo momento; los desagües de los pisos se limpiarán cuantas veces sea necesario; los pisos y las aceras circundantes se lavarán diariamente con cepillo; y el equipo para recoger el cabello de los bañistas se limpiará diariamente.
Paso 7: Los filtros, el vaciado y el disco negro
Los filtros se lavarán cuantas veces sea necesario según lo indique la pérdida de presión —cuando la diferencia entre el afluente y el efluente sea de cinco a siete libras por pulgada cuadrada— y se lavarán antes de que esa diferencia sobrepase las siete libras. La piscina se mantendrá siempre llena con agua hasta el canal de desagüe, aun durante el período en que no esté en uso. Se vaciará totalmente por lo menos cada seis meses para una limpieza general, o antes si el Secretario lo estimare necesario. Los pisos, las paredes y las aceras circundantes al estanque se mantendrán libres de algas y otros depósitos. Se cotejará la claridad del agua diariamente. Y hay una prueba visual concreta: el agua se mantendrá lo suficientemente limpia durante todo el tiempo que esté en uso, de manera que un disco negro de seis pulgadas de diámetro colocado en un fondo blanco en el sitio más profundo del estanque sea claramente visible desde la acera, hasta una distancia de diez yardas horizontales a lo largo del mismo.
Paso 8: La verja de cuatro pies, los animales y la fuente de agua
Tres reglas cortas y comprobables. Se prohíbe la presencia de cualquier animal dentro del área de la piscina. Será obligatorio instalar una verja de por lo menos cuatro pies de alto en el perímetro del área que comprende la piscina, y dichos alrededores se mantendrán siempre limpios. Se proveerán zafacones sanitarios con tapas de buen ajuste, convenientemente localizados para disponer de los desechos dispersos que puedan encontrarse en el área. Y se proveerá por lo menos una fuente de agua potable en el área de la piscina.
Paso 9: Cada cuánto se prueba el agua
El operador tomará muestras con esta frecuencia. Para análisis bacteriológico, incluyendo la presencia de bacilos coliformes, se tomarán muestras representativas por lo menos una vez al mes, analizadas por un laboratorio certificado. Para determinar el pH y las concentraciones de desinfectantes en el agua: antes de comenzar operaciones cada día, y a intervalos que no excedan de cuatro horas cuando la piscina esté abierta para bañistas. Debe cotejarse por lo menos una vez por semana la alcalinidad total. Y cuando se utilice ácido cianúrico en piscina al aire libre, debe medirse su concentración inmediatamente después de que se disuelva en el agua y de ahí en adelante, mensualmente. Los resultados bacteriológicos serán conformes a las disposiciones del Título 40, Partes 141 y 143 del Código de Regulaciones Federales aplicables al agua potable.
Paso 10: El libro de registro
Todo dueño o administrador de una piscina pública será responsable de llevar diariamente estos datos en un libro de registro: los resultados de muestras bacteriológicas y químicas, incluyendo la fecha y la hora en que cada muestra fue tomada y su resultado; la lectura de pH con su hora y fecha; la lectura de cloro residual, o del residual de cualquier químico utilizado en la desinfección de no ser cloro, incluyendo fecha y hora de cada lectura; la fecha de lavado de la piscina; la fecha de lavado de los filtros; la hora, fecha y cantidad de cloro o de cualquier otro desinfectante añadido; la hora y fecha en que el fondo y las paredes de la piscina se limpiaron; y la fecha en que se cambió el agua de la piscina. Ese libro es lo primero que se pide en una inspección.
Paso 11: Spas y jacuzzis recreacionales
Estas instalaciones se mantendrán en todo momento en buen estado de limpieza y conservación. Deberán estar dotadas de un sistema de circulación completa, de filtración y desinfección. Aquellas equipadas con calentador de agua deberán poseer un sistema automático para el control de la temperatura. El operador deberá cotejar periódicamente el residual del desinfectante que se está utilizando. Y se mantendrá un registro donde se anotarán las lecturas de pH, el residual de desinfectante, los contajes bacteriológico y químicos del agua y las temperaturas.
Paso 12: Dónde vive el diseño de la piscina
El reglamento no publica aquí las medidas ni la geometría de la piscina: dice que el diseño de piscinas, spas y jacuzzis deberá estar en cumplimiento con el Código de Piscinas de Puerto Rico, el ISPSC, adoptado en el Código de Construcción de Puerto Rico vigente; que la carga de la piscina será determinada conforme establece ese mismo código; y que todo equipo de recirculación y tratamiento —filtros, succión, ionizadores, generadores de ozono, dosificadores de desinfectantes y generadores de cloro, entre otros— deberá cumplir con el ISPSC y con los estándares de la NSF. No leímos el ISPSC para esta guía, así que no publicamos ninguna medida sacada de él.
Dónde hacerlo
La Recomendación de Salud se presenta ante la OGPe antes de la construcción, radicada conforme al Tomo IX del reglamento, y es previa al permiso de construcción de la OGPe o del Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III. La Licencia Sanitaria de la piscina la expide la OGPe y se renueva conforme a las disposiciones de renovación del propio reglamento. Los análisis bacteriológicos de las muestras se hacen en un laboratorio certificado.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si administras la piscina, los dos fallos que más aparecen en inspección son el libro de registro incompleto y el vaciado. El libro se lleva diariamente y con hora, no por tandas al final del mes; y la piscina se vacía totalmente por lo menos cada seis meses, aunque el agua se vea bien. El tercero es sutil: la piscina se mantendrá siempre llena hasta el canal de desagüe aun cuando no esté en uso, así que bajarle el nivel en temporada baja incumple. Si eres residente de un condominio o cliente de un hotel y el agua se ve turbia, hay una prueba que puedes citar: el agua debe estar tan limpia que un disco negro de seis pulgadas sobre fondo blanco en el punto más profundo sea claramente visible desde la acera hasta diez yardas horizontales. Y hay dos reglas de seguridad fáciles de comprobar a simple vista: la verja de por lo menos cuatro pies en el perímetro y la prohibición de cualquier animal dentro del área de la piscina.
Errores comunes
- Construir o remodelar la piscina sin la Recomendación de Salud previa al permiso de construcción.
- Operar la piscina antes de obtener la Licencia Sanitaria de la OGPe.
- Presentar una sola muestra de agua, o dos tomadas el mismo día, cuando la regla pide dos en días diferentes.
- Analizar las muestras en un laboratorio que no esté certificado.
- Bajar el nivel del agua fuera de temporada: la piscina se mantiene siempre llena hasta el canal de desagüe.
- Dejar pasar más de seis meses sin vaciar totalmente la piscina para una limpieza general.
- Llevar el libro de registro sin la hora de cada lectura y muestra, o completarlo a destiempo.
- Dejar pasar más de cuatro horas sin cotejar pH y desinfectante mientras la piscina está abierta a bañistas.
- Operar sin la verja de por lo menos cuatro pies de alto en el perímetro.
- Permitir animales dentro del área de la piscina.
- Esperar a que la diferencia de presión pase de siete libras por pulgada cuadrada para lavar los filtros.
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito antes de construir una piscina?
Para construir, modificar o remodelar una piscina será necesario presentar con anterioridad un plano del proyecto para obtener una Recomendación de Salud, previo al Permiso de Construcción de la OGPe o del Municipio Autónomo. El plano incluirá la fuente de abasto de agua, la carga del diseño, los desagües y niveles, una descripción del equipo a utilizarse y cualquier otra información requerida, y deberá cumplir con el Código de Piscinas y Spas de Puerto Rico.
¿Quién necesita la Licencia Sanitaria de la piscina?
Toda persona que opere, posea, administre, arriende o en forma alguna ejerza dominio sobre una piscina pública debe obtenerla, previo a la operación de esta, expedida por la OGPe. Antes de que se expida hay que tomar dos muestras de agua en días diferentes, someterlas a análisis bacteriológico en un laboratorio certificado y presentar los resultados.
¿Qué pH y qué cloro debe tener el agua?
El pH del agua se mantendrá entre 7.2 y 7.8. La alcalinidad será no menor de 50 partes por millón. El cloro libre residual se mantendrá entre un miligramo por litro y cinco miligramos por litro. El residual de bromuro, si se aplica, entre uno y medio y seis miligramos por litro. Y la concentración residual máxima de cloro con amonia se mantendrá en 2.0 partes por millón.
¿Cada cuánto hay que vaciar la piscina?
La piscina se vaciará totalmente por lo menos cada seis meses para una limpieza general, o antes de los seis meses si el Secretario lo estimare necesario. Fuera de esos vaciados, la piscina se mantendrá siempre llena con agua hasta el canal de desagüe, aun durante el período en que no esté en uso.
¿Cómo se sabe si el agua está lo suficientemente clara?
El reglamento da una prueba concreta: el agua se mantendrá lo suficientemente limpia durante todo el tiempo que esté en uso, de manera que un disco negro de seis pulgadas de diámetro colocado en un fondo blanco en el sitio más profundo del estanque sea claramente visible desde la acera, hasta una distancia de diez yardas horizontales a lo largo del mismo. Además, se cotejará la claridad del agua diariamente.
¿Hace falta verja alrededor de la piscina?
Sí. Será obligatorio instalar una verja de por lo menos cuatro pies de alto en el perímetro del área que comprende la piscina, y dichos alrededores se mantendrán siempre limpios. Además, se prohíbe la presencia de cualquier animal dentro del área de la piscina, y se proveerá por lo menos una fuente de agua potable en el área.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Oficina de Gerencia de Permisos
ogpe
ogpe.pr.gov
- Departamento de Salud
salud
www.salud.pr.gov
Última verificación
5 de septiembre de 2026
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