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Tatuajes permanentes: la edad de 21, la licencia en la pared y lo que te deben decir

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaSalud

En resumen

Hacer tatuajes permanentes en Puerto Rico está reglamentado, y la ley pone tres cosas que un cliente puede comprobar antes de sentarse en la silla. Primera: está prohibido realizar tatuajes a personas mentalmente incapacitadas o **a menores de veintiún (21) años de edad**, y violarlo conlleva revocación indefinida de la licencia. Segunda: nadie puede tatuar ni llamarse artista dermatógrafo sin licencia del Departamento de Salud y sin estar inscrito en el Registro de Artistas Dermatógrafos, y esa licencia se expide en forma de certificado que **se coloca en una pared visible del estudio**; el estudio, además, necesita su propia licencia. Tercera: antes de tatuarte, el artista y el dueño o administrador tienen que informarte verbalmente y por escrito cómo cuidar el área tatuada y que el tatuaje es permanente e irreversible; tú firmas una declaración y el estudio guarda copia por seis meses. La ley también fija normas sanitarias detalladas —guantes desechables, gasas estériles, jeringuillas esterilizadas, navajas desechables por servicio, descarte de agujas en contenedores a prueba de perforaciones— y ordena al estudio llevar un registro de clientes con los pigmentos utilizados. Incumplir es delito menos grave: multa de hasta cinco mil (5,000) dólares, cárcel de hasta seis meses, o ambas, más suspensión o revocación de la licencia.

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¿Qué es?

Es la ley que reglamenta hacer tatuajes permanentes: quién puede hacerlos, dónde, con qué equipo y a quién. Distingue dos licencias distintas y las dos vienen del Departamento de Salud: la del **artista dermatógrafo**, que es la persona que graba dibujos, figuras o marcas en la piel humana introduciendo colorantes bajo la epidermis con agujas o escalpelos; y la del **estudio de tatuajes**, que es el establecimiento. El Registro de Artistas Dermatógrafos es la dependencia del Departamento de Salud a cargo del registro de esos artistas y de los estudios autorizados.

¿Quién puede hacerlo?

Como cliente: la ley prohíbe expresamente tatuar a personas mentalmente incapacitadas y a menores de veintiún (21) años de edad. No hay excepción escrita por consentimiento de los padres. Como artista: hay que estar inscrito en el Registro y tener licencia; la solicitud de inscripción se acompaña de copia certificada del acta de nacimiento; si la persona es extranjera, su pasaporte y certificación de su condición de inmigrante autorizado a trabajar en Puerto Rico; identificación con foto a color, de frente, tamaño 2" x 3"; número de seguro social o de pasaporte si es extranjero; y certificado de vacunación contra la Hepatitis. Además hay que aprobar un examen administrado por el Departamento para determinar si se tienen los conocimientos necesarios de técnicas de asepsia. Como dueño de estudio: la solicitud pide prueba fehaciente de que el dueño o administrador es mayor de edad, certificado de buena conducta del dueño y del administrador, la lista de todos los dueños o de quienes tengan 50% o más en la corporación, la lista de todo el equipo e instrumentos, y una descripción de los procedimientos, servicios y medidas de salubridad y seguridad.

Requisitos

  • Tener veintiún (21) años o más. El Artículo 9 prohíbe realizar tatuajes a personas mentalmente incapacitadas o a menores de veintiún años, y no escribe excepción alguna por consentimiento de padres o tutores.Verificado con la fuente oficial
  • Que el artista tenga licencia vigente y esté inscrito en el Registro de Artistas Dermatógrafos, y que el estudio tenga su propia licencia del Departamento de Salud. La licencia del artista se coloca en una pared visible del estudio.Verificado con la fuente oficial
  • Que el área a tatuar no presente signos de uso de drogas, lesiones o enfermedades dermatológicas: la ley prohíbe tatuar sobre esas áreas.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Para el cliente, la ley no fija precio del tatuaje. Las cuotas que sí están en la ley son de licencia: la del artista dermatógrafo vale dos (2) años y se renueva pagando ciento veinticinco (125) dólares, y toda solicitud presentada dentro del término de noventa (90) días previos al vencimiento cancela una cuota adicional de cincuenta (50) dólares. La licencia del estudio se solicita con una cuota de trescientos (300) dólares, vale cuatro (4) años y se renueva por ciento cincuenta (150) dólares. La ley no fija cuota para la licencia original del artista: solo publica la de renovación, y no suponemos que sean iguales.

Verificado con la fuente oficial · 23 de agosto de 2026

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Veintiuno, no dieciocho

    El Artículo 9 es corto y no admite lecturas: **se prohíbe realizar tatuajes a personas mentalmente incapacitadas o a menores de veintiún (21) años de edad**. La ley no escribe una excepción por consentimiento o acompañamiento de los padres. Y le pone consecuencia al estudio, no al cliente: la violación de esta disposición conllevará la revocación de la licencia indefinidamente. Es el punto que más se malentiende, porque la mayoría de edad general en Puerto Rico no es la vara que esta ley usa.

  2. Paso 2: La licencia en la pared

    El Artículo 3 dice que ninguna persona podrá hacer tatuajes ni denominarse a sí misma artista dermatógrafo a menos que posea una licencia conforme a esta ley y esté registrada en el Registro de Artistas Dermatógrafos del Departamento de Salud. El Artículo 6 explica cómo se ve esa licencia: si el Secretario determina que el solicitante cumple, le expide una licencia en forma de certificado, **el cual se colocará en una pared visible del estudio de tatuajes**, y tiene validez por dos (2) años. El Artículo 10 añade la otra licencia: ninguna persona, firma, corporación o asociación operará un estudio de tatuajes sin licencia expedida por el Departamento de Salud. Es decir, en un estudio en regla hay dos cosas que ver: la licencia del establecimiento y el certificado del artista que te va a tatuar, con su número.

  3. Paso 3: La declaración que firmas antes

    El Artículo 8 obliga a los dos: tanto el artista dermatógrafo como el dueño o administrador del estudio **informarán al cliente, verbalmente y por escrito, cómo cuidar el área tatuada y el hecho de que el tatuaje es permanente e irreversible**. El cliente firma una declaración de que ha leído y entendido las instrucciones, y el estudio guarda copia por seis (6) meses. La ley dice qué tiene que contener esa declaración escrita: el nombre del artista dermatógrafo, su número de licencia, la dirección y el teléfono del establecimiento; las instrucciones de que el área tatuada no deberá exponerse al sol por dos (2) semanas y de que se utilizarán gasas estériles para limpiar el área frecuentemente; y la advertencia al cliente de que debe consultar un médico si tiene signos de infección o ha tenido alguna reacción alérgica. Si no te dieron nada por escrito, eso solo ya es un incumplimiento.

  4. Paso 4: Lo que se puede mirar mientras te tatúan

    El Artículo 7 lista once normas sanitarias que el artista licenciado debe cumplir, y casi todas son visibles: bata limpia tipo médico o prenda quirúrgica durante el proceso; lavarse y frotarse las uñas con jabón antiséptico y agua caliente antes de comenzar y al finalizar con cada cliente; **guantes desechables, gasas estériles y jeringuillas esterilizadas**; lavar con jabón antiséptico el área del cuerpo a tatuar, y no tatuar donde haya signos de uso de drogas, lesiones o enfermedades dermatológicas; si hay que rasurar, navajas desechables en cada servicio y volver a lavar la piel con alcohol isopropílico al setenta por ciento; limpiar y enjuagar el esténcil en solución germicida antes y después de cada aplicación, y mantenerlo luego en área estéril; usar pigmentos no tóxicos de uso específico para tatuajes y desechar los residuos; secar el tatuaje al terminar, aplicar un lubricante estéril de envase de tubo plástico o de metal y cubrir el área con gasa estéril; **descartar inmediatamente las agujas y objetos punzantes en contenedores a prueba de perforaciones y rotulados**, y disponer de ellos como material biológico de alto riesgo; poner el equipo y los instrumentos en solución germicida o en limpiador ultrasónico; y descartar los guantes después de cada uso en bolsas identificadas como desperdicio biomédico.

  5. Paso 5: El registro de clientes y por qué te conviene

    El Artículo 18 obliga al dueño o administrador a llevar una relación escrita de cada trabajo realizado, donde consten el nombre completo, dirección, número de teléfono, edad y fecha de nacimiento del cliente; **los pigmentos utilizados**; el día en que se hizo el tatuaje; el nombre del artista dermatógrafo; y la firma del cliente. Esa información va en un Registro de Clientes llevado en libros encuadernados con páginas numeradas sucesivamente de no más de quinientas (500) hojas, y está disponible para ser inspeccionado en cualquier momento por el Secretario o sus representantes. Si tienes una reacción alérgica meses después, el dato del pigmento usado está ahí, y el estudio está obligado a tenerlo.

  6. Paso 6: Inspecciones, denegación y revocación

    El Artículo 14 dice que los estudios serán inspeccionados **antes de concederse la licencia, mientras la misma esté vigente y a su renovación**, y que representantes autorizados del Departamento podrán entrar en horas razonables. Impedir la entrada constituye razón suficiente para denegar o revocar la licencia, y si se deniega o revoca, no podrá radicarse una nueva solicitud antes de seis (6) meses. Los Artículos 16 y 17 listan las causas de denegación y de suspensión o revocación —haber operado ilegalmente, convicción por delito grave o menos grave que implique depravación moral, incompetencia manifiesta en perjuicio de tercero, negligencia crasa, incapacidad mental declarada por un tribunal o establecida por peritaje médico, y ser narcómano o alcohólico—, siempre previa notificación a la parte interesada y oportunidad de ser oída. En el caso de la incapacidad y del uso de sustancias, la ley permite restituir la licencia tan pronto la persona pruebe estar capacitada y reúna los demás requisitos. El Artículo 13 añade una regla práctica: el cambio de dueño del estudio conlleva la cancelación de la licencia, que deberá devolverse al Departamento.

  7. Paso 7: Las penalidades

    El Artículo 21 es único y cubre todo: toda persona que incumpla las disposiciones de esta ley incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será sancionada con **multa no mayor de cinco mil (5,000) dólares o cárcel que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal, y la suspensión o revocación de la licencia correspondiente**. Sobre desperdicios, el Artículo 19 remite: la eliminación de desperdicios biomédicos se hará conforme a las normas establecidas por la Junta de Calidad Ambiental para ese tipo de desperdicios; esta ley no las describe y nosotros tampoco. Y el Artículo 20 faculta al Secretario de Salud a adoptar los reglamentos necesarios para cubrir todo lo que la ley no dispone expresamente: ese reglamento no está en la ley y no lo publicamos.

Dónde hacerlo

Ante el Departamento de Salud, a través del Registro de Artistas Dermatógrafos, que la ley define como la dependencia del Departamento a cargo del registro de los artistas dermatógrafos y de los estudios de tatuajes autorizados. Allí se presenta la solicitud de inscripción, se toma el examen de técnicas de asepsia, se expide la licencia del artista y la del estudio, y allí se dirigen las inspecciones. Lo que no publicamos: la dirección, el teléfono, el número de formulario, el portal en línea, cuánto tarda una licencia ni el procedimiento para presentar una querella sobre un estudio, porque la Ley 318-1999 no los fija; por eso el tiempo de trámite queda sin verificar.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Antes de sentarte: busca en la pared el certificado del artista con su número de licencia, pregunta por la licencia del estudio y exige la declaración escrita del Artículo 8. Si te la dan, guárdala: trae el número de licencia del artista y la dirección y el teléfono del estudio, que es exactamente lo que necesitarías para reclamar. Si el tatuaje se infecta o hay reacción alérgica, la propia declaración te dice que consultes un médico, y el Registro de Clientes del estudio tiene anotado el pigmento utilizado. Si el estudio tatuó a alguien menor de 21 años, el Artículo 9 conlleva revocación indefinida de la licencia. Lo que no publicamos. No publicamos el reglamento del Departamento de Salud bajo el Artículo 20, ni las normas de la Junta de Calidad Ambiental sobre desperdicios biomédicos a las que remite el Artículo 19: la ley las nombra y no las contiene, y no las leímos. No publicamos cuota para la licencia original del artista, porque la ley solo fija la de renovación. No publicamos plazos de expedición ni procedimiento de querella, porque la ley no los establece. Y una nota de alcance: esta ley trata los tatuajes **permanentes**. La exposición de motivos menciona que existen los temporeros, hechos presionando un papel permeable con un diseño sobre la piel, pero el articulado regula la práctica permanente.

Errores comunes

  • Creer que con 18 años y permiso de los padres se puede: la ley prohíbe tatuar a menores de veintiún años y no escribe excepción por consentimiento.
  • No mirar la pared: la licencia del artista se expide en forma de certificado que debe estar colocado en una pared visible del estudio.
  • Aceptar que solo te expliquen el cuido de palabra: la ley exige informarlo verbalmente y por escrito, y que tú firmes una declaración.
  • Botar la declaración firmada: trae el número de licencia del artista y la dirección y teléfono del estudio.
  • Dejar que te tatúen sobre una lesión o una enfermedad de la piel: la ley lo prohíbe expresamente.
  • No preguntar por el pigmento: el estudio está obligado a anotarlo en el Registro de Clientes, y es el dato que un médico pediría ante una reacción.
  • Suponer que la licencia del estudio cubre al artista: son dos licencias distintas, con vigencias distintas —dos años la del artista, cuatro la del estudio—.
  • Dejar la renovación para el final: la solicitud debe presentarse noventa días antes del vencimiento, y presentada ya vencida la licencia el Departamento la trata como una solicitud original.

Preguntas frecuentes

¿A qué edad puedo hacerme un tatuaje en Puerto Rico?

El Artículo 9 de la Ley 318-1999 prohíbe realizar tatuajes a personas mentalmente incapacitadas o a menores de veintiún (21) años de edad. La ley no escribe una excepción por consentimiento de los padres, y la violación conlleva la revocación indefinida de la licencia del estudio.

¿Cómo sé si el estudio es legal?

Hay dos licencias del Departamento de Salud. La del artista dermatógrafo se expide en forma de certificado y debe estar colocada en una pared visible del estudio; vale dos años. El estudio, aparte, necesita su propia licencia para operar, que vale cuatro años. Además, los estudios se inspeccionan antes de conceder la licencia, mientras está vigente y a su renovación.

¿Qué me tienen que decir antes de tatuarme?

El Artículo 8 obliga al artista y al dueño o administrador a informarte, verbalmente y por escrito, cómo cuidar el área tatuada y que el tatuaje es permanente e irreversible. Firmas una declaración y el estudio guarda copia por seis meses. Esa declaración debe traer el nombre y número de licencia del artista, la dirección y teléfono del establecimiento, la instrucción de no exponer el área al sol por dos semanas y de limpiarla frecuentemente con gasas estériles, y la advertencia de consultar un médico ante signos de infección o reacción alérgica.

¿Qué multa hay por tatuar sin licencia?

El Artículo 21 sanciona toda violación de esta ley como delito menos grave, con multa no mayor de cinco mil (5,000) dólares o cárcel que no exceda de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal, más la suspensión o revocación de la licencia correspondiente.

¿El estudio guarda constancia del pigmento que usó?

Sí. El Artículo 18 obliga a llevar un Registro de Clientes con el nombre completo, dirección, teléfono, edad y fecha de nacimiento del cliente, los pigmentos utilizados, el día del tatuaje, el nombre del artista y la firma del cliente. Se lleva en libros encuadernados con páginas numeradas de no más de quinientas hojas y está disponible para inspección del Secretario en cualquier momento.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

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