En resumen
Ejercer como barbero o como estilista en barbería en Puerto Rico requiere licencia de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería, adscrita a la División de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado. Son dos licencias y se apilan: para la de estilista hay que ser primero barbero con licencia. Para la de barbero hacen falta dieciocho (18) años cumplidos, buena salud y buena conducta moral; haber aprobado un curso de barbería en una escuela vocacional del Estado o en un colegio de barbería acreditado por el Departamento de Educación, **o** haber sido aprendiz de barbero por dos (2) años; aprobar un examen ante la Junta o ante tres barberos que la Junta autorice, con parte teórica y parte práctica, y que exige además conocimiento básico de las leyes y reglamentos de la profesión; pagar los derechos que fije el Departamento de Estado; y presentar, después de aprobar el examen, un certificado médico de buena salud. El aprendiz necesita dieciséis (16) años y nunca puede ejercer si no es bajo la supervisión directa de un barbero licenciado. La licencia **se exhibe en sitio prominente y fácilmente visible en el lugar de trabajo** y se renueva cada tres (3) años con certificado médico, el pago de derechos y una certificación del Colegio de que la persona es miembro activo.
¿Qué es?
Es la ley que reglamenta las profesiones de barbero y de estilista en barbería y crea la Junta que las licencia. La Junta se compone de siete personas nombradas por el Gobernador por términos de cuatro años, y cuatro constituyen quórum. Sus miembros deben estar licenciados para ejercer la profesión, ser miembros activos del Colegio de Barbería y Estilistas en Barbería y haber practicado activamente la profesión por no menos de cinco años; y la ley excluye expresamente de la Junta Examinadora a los miembros de la Junta del Gobierno del Colegio, a sus empleados, inspectores y comisionados, y a quienes sean dueños, accionistas o directores de escuelas privadas de barbería y estilismo.
¿Quién puede hacerlo?
Para la licencia de barbero: haber cumplido dieciocho (18) años de edad, gozar de buena salud y ser de buena conducta moral. Para la de estilista en barbería: ser barbero con licencia expedida por la Junta, gozar de buena salud y ser de buena conducta moral, haber aprobado un curso de estilismo en una escuela o colegio reconocido por el Departamento de Educación y aprobar un examen de estilismo ante la Junta o ante tres barberos estilistas licenciados que la Junta autorice. Para la licencia de aprendiz de barbero: haber cumplido dieciséis (16) años, ser de buena conducta moral y gozar de buena salud, y pagar los derechos de expedición. La ley abre además una vía por credencial de fuera: pueden tomar el examen las personas que cumplan el requisito de edad, salud y conducta y tengan certificado o licencia de barbero autorizado —o de estilista en barbería— de otro estado o país donde se exijan sustancialmente los mismos requisitos.
Requisitos
- Dieciocho (18) años cumplidos, buena salud y buena conducta moral para la licencia de barbero. Dieciséis (16) años para la de aprendiz.Verificado con la fuente oficial
- Haber aprobado un curso de barbería en una escuela vocacional establecida por el Estado o en un colegio de barbería acreditado por el Departamento de Educación, o haber sido aprendiz de barbero por el término de dos (2) años. La Junta acredita como salones cualificados para el aprendizaje aquellos que cumplan con los requisitos básicos de enseñanza teórica y práctica que ella establezca.Verificado con la fuente oficial
- Aprobar el examen ante la Junta Examinadora o ante tres (3) barberos autorizados por la Junta, que en ese caso certifican el resultado a la Junta. El examen incluye una parte teórica y otra práctica, y se requiere además que el aspirante tenga conocimiento básico de las leyes y reglamentos aplicables a su profesión.Verificado con la fuente oficial
- Presentar ante la Junta, después de aprobar el examen, un certificado médico acreditativo de que el solicitante goza de buena salud.Verificado con la fuente oficial
- Para la licencia de estilista en barbería, ser antes barbero con licencia expedida por la Junta. La ley lo pone como el primer requisito del inciso, así que las dos licencias se apilan.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Las dos rutas para llegar al examen
El Artículo 6(1)(b) da una alternativa, no un requisito doble: haber aprobado un curso de barbería en una escuela vocacional establecida por el Estado Libre Asociado o en un colegio de barbería debidamente acreditado por el Departamento de Educación, **o** haber sido aprendiz de barbero por el término de dos (2) años. La ley añade quién decide dónde vale ese aprendizaje: la Junta Examinadora **acreditará como salones cualificados para el aprendizaje de la barbería aquellos que cumplan con los requisitos básicos de enseñanza teórica y práctica que así establezca la Junta**. Y el Artículo 8 aclara la otra pata: se autoriza al Departamento de Educación a acreditar las escuelas de barbería y a certificar a los maestros para esas escuelas.
Paso 2: El examen y quién lo toma
El Artículo 6(1)(c) permite dos foros para el mismo examen: ante la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería, **o ante tres (3) barberos autorizados por la Junta para tal propósito**, en cuyo caso esos tres barberos certifican a la Junta el resultado. El examen deberá incluir una parte teórica y otra práctica, y la ley añade un requisito que se pasa por alto: **se requerirá además que el aspirante tenga un conocimiento básico de las leyes y reglamentos aplicables a su profesión**. La misma estructura se repite para el estilista en el inciso (2)(d), donde el examen se toma ante la Junta o ante tres barberos estilistas debidamente licenciados autorizados por ella. El Artículo 11 dice cómo se pagan los derechos de examen y de licencia: en comprobantes de pago.
Paso 3: La licencia va en la pared
El Artículo 5 dice dos cosas. La primera: toda persona que desee ejercer la profesión de barbero o estilista en barbería deberá poseer una licencia debidamente expedida por la Junta. La segunda es la que un cliente puede comprobar: **tales licencias deberán exhibirse en sitio prominente y fácilmente visible, en el lugar de trabajo de la persona a favor de la cual se ha expedido**. Y hay una vía de verificación adicional en el Artículo 3: la Junta lleva un registro donde anota el nombre y dirección de las personas a quienes otorga licencia, el número y fecha de ésta, y también las denegaciones, suspensiones y revocaciones; **ese registro estará abierto al público durante los días y horas laborables**.
Paso 4: El aprendiz nunca trabaja solo
El Artículo 7 pide tres cosas para la licencia de aprendiz de barbero: haber cumplido dieciséis (16) años de edad, ser de buena conducta moral y gozar de buena salud, y pagar los derechos de expedición que establezca el Departamento de Estado. Y cierra con una regla absoluta: **ningún aprendiz de barbero podrá ejercer su profesión si no es bajo la directa supervisión de un barbero debidamente licenciado por la Junta Examinadora**. Del lado del establecimiento, el Artículo 10(d) hace causa de suspensión o revocación el emplear o permitir trabajar a una persona en una barbería sin estar provista de su licencia correspondiente, y la ley aclara que esa disposición aplica a todo dueño, administrador o encargado de un establecimiento de barbería que requiera licencia.
Paso 5: Renovar cada tres años
El Artículo 9 dice que toda licencia de barbero o de estilista en barbería **será renovable cada tres (3) años** y pone tres requisitos: acompañar un certificado médico acreditativo de que el solicitante goza de buena salud; pagar los derechos de renovación que establezca el Departamento de Estado —la ley añade que el Departamento de Estado será responsable de todo lo relacionado con la preparación y envío de las nuevas licencias y su renovación—; y **presentar certificación del Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería acreditativa de que el titular de la licencia es miembro activo del Colegio**. La colegiación no es solo un requisito de renovación: el Artículo 10(g) hace del ejercicio de la profesión sin estar debidamente colegiado una causa para denegar, suspender o revocar la licencia. Y el Artículo 10(f) trata la licencia vencida: no renovarla dentro de tres años de habérsele vencido es causa de revocación, a menos que se paguen los derechos y penalidades que establezca el Departamento de Estado conforme a la Ley 41 de 1991 y sus reglamentos.
Paso 6: Denuncia de un ciudadano y revisión judicial
El Artículo 4(c) da a la Junta facultad para investigar, **a iniciativa propia o por virtud de denuncia de un ciudadano particular**, cualquier establecimiento de barbería, escuela o colegio de barbería en Puerto Rico, para hacer que se cumplan la ley y sus reglamentos. El inciso (d) le permite obligar la comparecencia de testigos mediante citaciones expedidas por los tribunales, tomar juramentos y oír testimonios y pruebas. Las causas de denegación, revocación y suspensión están en el Artículo 10: conducta inmoral en el ejercicio de la profesión; embriaguez habitual o uso continuo de drogas o narcóticos; ejercer la profesión a sabiendas de que se padece de enfermedad infecciosa o contagiosa; emplear o permitir trabajar sin licencia; convicción por delito que conlleve depravación moral; no renovar dentro de tres años del vencimiento; y ejercer sin estar colegiado. **La persona querellada tendrá la oportunidad de una vista ante la Junta para defenderse**, y las resoluciones finales de la Junta **podrán ser revisadas por el Tribunal de Primera Instancia mediante recurso de revisión, que deberá interponerse dentro de los treinta (30) días a partir de la notificación del fallo a la persona perjudicada**.
Paso 7: Qué cubre cada licencia
El Artículo 16 define las dos profesiones y conviene leerlo antes de decidir cuál licencia se necesita. **Barbero**: persona autorizada mediante licencia de la Junta para recortar, retocar y dar forma al cabello de una persona por cualquier medio o método con ayuda de las manos y mediante peinillas, tijeras, máquinas y aparatos manuales o eléctricos para cortar el cabello; prestar otros servicios de naturaleza similar tales como dar tintes, lavado de cabeza y masajes del cuero cabelludo, cuello y rostro; y afeitar barbas mediante la aplicación de jabón espumoso. **Estilista en barbería**: persona capacitada y autorizada mediante licencia de la Junta para la confección de peinados de acuerdo con los diferentes estilos, la época, la personalidad y los rasgos faciales predominantes de una persona determinada, por cualquier medio o método con ayuda de la mano y mediante sus manos, peinillas, tónicos, lociones y otros accesorios o aparatos manuales o eléctricos. El Artículo 12 pone la penalidad general: violar cualquier disposición de los Artículos 1 al 16 o de los reglamentos aprobados bajo ellos constituye delito menos grave, castigado con **multa no mayor de quinientos (500) dólares ni menor de cincuenta (50) dólares, o cárcel por un término máximo de tres (3) meses, o ambas penas a discreción del tribunal**.
Dónde hacerlo
Ante la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería, adscrita a la División de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado. Allí se solicita la licencia, se toma el examen —o ante los tres barberos que la Junta autorice, que certifican el resultado a la Junta— y allí se presenta el certificado médico después de aprobar. El Departamento de Estado es responsable de la preparación y el envío de las nuevas licencias y de las renovaciones. Y para verificar una licencia ajena, el registro de la Junta está abierto al público durante los días y horas laborables. Lo que no publicamos: los derechos de examen, de expedición y de renovación, porque la ley los remite a lo que el Departamento de Estado establezca "mediante ley y sus reglamentos" y no fija cuantía alguna; tampoco publicamos el formulario, la dirección, el teléfono ni cuánto tarda el trámite. Por eso el costo y el tiempo de trámite quedan sin verificar.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Como cliente: la licencia del barbero debe estar exhibida en sitio prominente y fácilmente visible en su lugar de trabajo, y si algo no cuadra, el Artículo 4(c) permite que la Junta investigue cualquier establecimiento de barbería por denuncia de un ciudadano particular. El registro de licencias de la Junta está abierto al público en días y horas laborables. Como barbero: si te vence la licencia, tienes tres años para renovar antes de que el vencimiento sea causa de revocación, y aun así hay que pagar los derechos y penalidades que fije el Departamento de Estado conforme a la Ley 41 de 1991. Si la Junta resuelve en tu contra, tienes derecho a una vista para defenderte y treinta días desde la notificación para acudir en revisión al Tribunal de Primera Instancia. Lo que no publicamos. No publicamos cuantías: los derechos de examen, expedición y renovación no están en esta ley. No describimos la Ley 41 de 1991 ni los reglamentos del Departamento de Estado: la ley los menciona por referencia y no los contiene, y no los leímos. No publicamos el reglamento de la Junta que ella misma adopta bajo el Artículo 4(b) y que, aprobado por el Gobernador, tiene fuerza de ley. No publicamos los requisitos de los salones cualificados para el aprendizaje, porque la ley los deja a lo que establezca la Junta. Y una nota histórica que evita confusión: el Artículo 15 fue derogado por la Ley 274-2003, y el Artículo 14 explica que esta ley derogó la Ley 146 de 21 de julio de 1960, reconociendo válidas hasta su expiración las licencias y permisos de aprendizaje concedidos bajo aquélla.
Errores comunes
- Creer que hacen falta el curso y los dos años de aprendiz: la ley pide uno u otro, no ambos.
- Pensar que la licencia de estilista se saca por separado: hay que ser primero barbero con licencia de la Junta.
- Presentar el certificado médico antes del examen: la ley lo pide después de aprobarlo, y también en cada renovación.
- Preparar solo la parte práctica: el examen tiene parte teórica y exige conocimiento básico de las leyes y reglamentos de la profesión.
- Aprender en un salón que la Junta no ha acreditado para el aprendizaje de la barbería.
- Dejar trabajar a un aprendiz sin supervisión directa de un barbero licenciado.
- Olvidar la certificación de miembro activo del Colegio al renovar: sin ella no se renueva, y ejercer sin estar colegiado es causa de revocación.
- Dejar pasar más de treinta días para pedir revisión judicial de una resolución final de la Junta.
Preguntas frecuentes
¿Qué edad hace falta para ser barbero licenciado?
Dieciocho (18) años cumplidos, además de gozar de buena salud y ser de buena conducta moral. Para la licencia de aprendiz de barbero, la ley pide dieciséis (16) años, buena conducta moral y buena salud, y el aprendiz nunca puede ejercer si no es bajo la directa supervisión de un barbero licenciado.
¿Tengo que estudiar o puedo aprender trabajando?
Las dos vías valen. La ley pide haber aprobado un curso de barbería en una escuela vocacional establecida por el Estado o en un colegio de barbería acreditado por el Departamento de Educación, **o** haber sido aprendiz de barbero por el término de dos (2) años. La Junta acredita como salones cualificados para el aprendizaje aquellos que cumplan con los requisitos básicos de enseñanza teórica y práctica que ella establezca.
¿Cada cuánto se renueva la licencia?
Cada tres (3) años. Hay que acompañar un certificado médico de buena salud, pagar los derechos de renovación que establezca el Departamento de Estado y presentar certificación del Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de que el titular es miembro activo. Si la licencia lleva más de tres años vencida sin renovarse, eso es causa de revocación, salvo pago de derechos y penalidades conforme a la Ley 41 de 1991.
¿Cuánto cuesta la licencia?
La Ley 146-1968 no fija cuantías. Los Artículos 6(1)(d), 7(c) y 9(b) remiten a los derechos que establezca el Departamento de Estado mediante ley y sus reglamentos, y el Artículo 11 dice que tanto los derechos de examen como los de licencia se pagan en comprobantes de pago. Por eso no publicamos cifras.
¿Puedo denunciar una barbería que trabaja sin licencia?
Sí. El Artículo 4(c) da a la Junta facultad para investigar, a iniciativa propia o por virtud de denuncia de un ciudadano particular, cualquier establecimiento de barbería, escuela o colegio de barbería en Puerto Rico. Emplear o permitir trabajar a una persona sin licencia es causa de suspensión o revocación, y aplica al dueño, administrador o encargado. La penalidad general de la ley es multa de $50 a $500, o cárcel de hasta tres meses, o ambas.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Estado de Puerto Rico
Departamento de Estado
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Estado de Puerto Rico
Estado
www.estado.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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