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Qué pirotecnia es legal en Puerto Rico y desde cuándo es delito grave

Última revisión: 25 de agosto de 2026VerificadaBomberos

En resumen

La Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico, Ley 83-1963, dispone que no se podrá poseer, usar, fabricar, ni hacer fabricar, importar, vender o tener para la venta, ofrecer, entregar a cualquier persona o disponer de cualquier artificio o producto de pirotecnia, entendiéndose por pirotecnia el arte, ciencia o industria de hacer fuegos artificiales, cohetes, petardos, triquitraques, buscapiés, luces de bengala y cualesquiera otros análogos, ya sean aéreos o explosivos. Las disposiciones de la ley no serán aplicables a la fabricación, importación, venta y uso de los fuegos artificiales aprobados por las autoridades para despliegue público, ni a productos de base terrestre, no aéreos y no explosivos que contengan hasta cien (100) gramos de mezcla como las estrellitas; productos de base que no son ni explosivos ni aéreos que en algunos casos silban, chiflan o producen un ruido parecido a un crujir, con una composición de hasta 75 gramos por tubo o en tubos múltiples que no debe exceder los 500 gramos de mezcla pirotécnica, como los garbanzos y las estrellitas; las botellitas con confeti que en su empaque se componen de hasta 25/100 de gramo de mezcla; los fulminantes de papel que usualmente se usan con los revólveres y pistolas de juguete; y las bolitas de humo. En cuanto a las penalidades, cuando se intervenga con un individuo a quien se le ocupe diez (10) unidades o menos de material de pirotecnia, estará expuesto a las penalidades correspondientes a un delito menos grave con pena de reclusión que no exceda de seis meses, multa que no exceda de cinco mil dólares o ambas penas; cuando se ocupe más de diez unidades, se incurrirá en delito grave con una pena de reclusión fija de tres años, multa que no exceda de diez mil dólares o ambas penas.

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¿Qué es?

Es la ley que hace ilegal casi toda la pirotecnia en Puerto Rico y deja fuera una lista corta y muy específica. Lo que más sorprende a la gente es la escalera de la penalidad: la diferencia entre delito menos grave y delito grave no está en lo que hiciste, sino en cuántas unidades te ocupen.

¿Quién puede hacerlo?

La prohibición alcanza a cualquier persona: poseer, usar, fabricar o hacer fabricar, importar, vender o tener para la venta, ofrecer, entregar a cualquier persona o disponer de cualquier artificio o producto de pirotecnia. Las excepciones son las que la ley enumera, y son de producto, no de persona.

Requisitos

  • Que el producto caiga dentro de las excepciones de la ley: fuegos artificiales aprobados por las autoridades para despliegue público, o productos de base terrestre, no aéreos y no explosivos dentro de los límites de gramos que la ley fija.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La regla es la prohibición, no el permiso

    Conviene empezar por ahí porque cambia la pregunta. La ley no dice qué se permite: dice que «no se podrá poseer, usar, fabricar, ni hacer fabricar, importar, vender o tener para la venta, ofrecer, entregar a cualquier persona o disponer de cualquier artificio o producto de pirotecnia». Poseer ya está en la lista, junto a usar y vender. Lo permitido es solo lo que la ley excepciona después.

  2. Paso 2: Lo que la ley nombra como prohibido

    La enumeración es del propio texto y es larga a propósito: cohetes, petardos, triquitraques, buscapiés, luces de bengala (Roman candles) «y cualesquiera otros análogos, ya sean aéreos o explosivos como por ejemplo, pero sin limitarse a, morteros, baterías, correas de petardos, alfombras, big bomb, saturn missile, cohetitos, flash cracker, artillery shell, pulling firecrackers, thunder bomb firecracker, whistling moon traveler, entre otros». La frase «pero sin limitarse a» es la que cierra la puerta a los nombres nuevos.

  3. Paso 3: Lo que sí queda fuera de la ley

    Dos grandes grupos. Primero, «los fuegos artificiales aprobados por las autoridades para despliegue público»: los espectáculos autorizados. Segundo, «productos de base terrestre, no aéreos no explosivos (non aerial non explosive), que contengan hasta cien (100) gramos de mezcla como las estrellitas (wood stick or wire sparklers)». Las tres palabras que hay que verificar en el empaque son las mismas tres veces: de base terrestre, no aéreo, no explosivo.

  4. Paso 4: Los límites de gramos, tal como la ley los escribe

    Son específicos y conviene citarlos. También quedan fuera los «productos de base (ground base sparklers) que no son ni explosivos ni aéreos (non aerial non explosives) que en algunos casos silban, chiflan o producen un ruido parecido a un crujir con una composición de hasta 75 gramos por tubo o en tubos múltiples que no debe exceder los 500 gramos de mezcla pirotécnica como por ejemplo los garbanzos, las estrellitas»; «las botellitas con confeti (party popers) que en su empaque se componen de hasta 25/100 de gramo de mezcla»; «los fulminantes de papel (roll caps), que usualmente se usan con los revólveres y pistolas de juguete»; y «las bolitas de humo».

  5. Paso 5: Diez unidades: la línea entre menos grave y grave

    Este es el dato que más conviene saber antes de guardar algo en casa. «Toda persona que infringiere las disposiciones de esta Ley, en aquellos casos en los que se intervenga con un individuo a quien se le ocupe diez (10) unidades o menos de material de pirotecnia, estará expuesta a las penalidades correspondientes a un delito menos grave con una pena de reclusión por un término que no exceda de seis (6) meses, pena de multa que no exceda de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal. Cuando se ocupe más de diez (10) unidades de material de pirotecnia a un individuo o individuos, se incurrirá en delito grave con una pena de reclusión fija de tres (3) años, pena de multa que no exceda de diez mil (10,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal». La reclusión del delito grave es fija: tres años.

  6. Paso 6: Qué es una «unidad» según la ley

    La ley lo define para que el conteo no quede al criterio de nadie: «Para efectos de esta Sección, "unidad" será aquel artificio o material pirotécnico que se compone de varios artículos integrados de una misma clase en un solo empaque para venta al detal». Es decir, el empaque de venta al detal cuenta como una unidad, aunque traiga varios artículos dentro.

  7. Paso 7: Esta ley no reemplaza la de explosivos

    La propia ley lo aclara: «Por la presente se hace constar que ésta ley en forma alguna deroga, altera, modifica, anula ni deja sin lugar la Ley Núm. 67, de 13 de mayo de 1934, conocida como "Ley de Explosivos de Puerto Rico"». La compilación de la OGP anota entre corchetes que esa ley de 1934 fue derogada y sustituida por la Ley 134-1969. Reproducimos esa anotación como lo que es —una nota del compilador— y no leímos ninguna de las dos.

Dónde hacerlo

No hay un trámite para el ciudadano en esta ley: es una prohibición con excepciones y penalidades. Los fuegos artificiales para despliegue público son los «aprobados por las autoridades», y la ley no nombra en su texto cuál agencia los aprueba ni con qué procedimiento, así que no lo publicamos. Si tu asunto es una querella ante la Policía o una copia del informe policiaco, esas tienen sus propias guías.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La ley excepciona los fuegos artificiales «aprobados por las autoridades para despliegue público», pero no dice en su texto qué autoridad los aprueba ni cómo se solicita esa aprobación: no lo vamos a suponer, así que esta guía no trae procedimiento de permiso alguno y el tiempo de trámite queda sin verificar. Tampoco leímos la Ley de Explosivos vigente —la compilación anota que la Ley 67-1934 fue derogada y sustituida por la Ley 134-1969—, ni las disposiciones del Código de Rentas Internas que la última sección menciona al repartir el cincuenta por ciento de los fondos recaudados por concepto de impuestos, así que no publicamos cifra contributiva alguna. Ni leímos ordenanzas municipales: un municipio puede tener normas propias sobre este tema y esta guía no las cubre. El costo queda sin verificar porque la ley no fija derechos para el ciudadano; lo que sí fija son multas, y esas van citadas en la guía.

Errores comunes

  • Creer que la ley solo prohíbe vender: poseer y usar están en la misma lista.
  • Guardar «unas cuantas cajas»: más de diez unidades convierte el delito en grave, con reclusión fija de tres años.
  • Contar artículos en vez de empaques: la unidad es el empaque para venta al detal.
  • Suponer que cualquier estrellita cumple: hay límites de gramos y deben ser de base terrestre, no aéreas y no explosivas.
  • Pensar que si algo es pequeño es legal: la ley excepciona productos nombrados, no tamaños.
  • Confundir esta ley con la de explosivos: la propia ley dice que no la deroga ni la modifica.

Preguntas frecuentes

¿Qué pirotecnia es legal en Puerto Rico?

Los fuegos artificiales aprobados por las autoridades para despliegue público, y los productos de base terrestre, no aéreos y no explosivos que la ley nombra dentro de sus límites de gramos: estrellitas, garbanzos, botellitas con confeti, fulminantes de papel y bolitas de humo.

¿Es delito tener petardos en casa?

La ley prohíbe poseer cualquier artificio o producto de pirotecnia fuera de sus excepciones. Con diez unidades o menos ocupadas la pena es de delito menos grave; con más de diez unidades es delito grave.

¿Cuánto es la multa?

Hasta cinco mil (5,000) dólares en el delito menos grave, con reclusión que no exceda de seis meses o ambas penas; y hasta diez mil (10,000) dólares en el delito grave, con reclusión fija de tres años o ambas penas, a discreción del tribunal.

¿Qué cuenta como una unidad?

El artificio o material pirotécnico que se compone de varios artículos integrados de una misma clase en un solo empaque para venta al detal.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

25 de agosto de 2026

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