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Obras que afectan tu servicio: tienen que avisar 30 días antes

Última revisión: 28 de agosto de 2026VerificadaPR.gov

En resumen

La Ley 57 de 2026 enmendó los Artículos 2 y 7 de la Ley 151-2004, conocida como Ley de Gobierno Electrónico, y derogó la Ley 98-2002, para consolidar dentro de la Ley de Gobierno Electrónico el deber de las agencias de informar y educar sobre sus proyectos de mejoras. Según el Artículo 7 enmendado, cada agencia publicará en su página electrónica de Internet información relativa a los diversos proyectos de mejoramiento o desarrollo de nueva infraestructura u obras capitales que puedan afectar la estabilidad de los servicios a los ciudadanos. El programa de información y educación debe especificar la naturaleza del proyecto, la zona en términos del municipio, urbanización, barrio y calle, el radio de impacto o potencial impacto de estas mejoras, y el tiempo estimado de los trabajos. Ese programa deberá comenzar con treinta (30) días de anticipación, previo a la ejecución de las mejoras. En el caso de situaciones excepcionales, en que los trabajos no se hayan podido programar con tiempo suficiente para cumplir con ese término, la agencia o corporación pública deberá brindar una orientación pública a las personas que se afectarán, a través de los medios de comunicación, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de iniciarse las mejoras. Durante la implantación, la agencia deberá monitorear los efectos que tengan los trabajos sobre los ciudadanos. El Artículo 2 enmendado define «Agencias» como todos los organismos, instrumentalidades y entidades de la Rama Ejecutiva, incluidas sus corporaciones públicas, así como la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad Metropolitana de Autobuses.

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¿Qué es?

Es el aviso que una agencia te debe antes de romper la calle, cortar un servicio o meter una obra que afecte lo que recibes. La ley no lo deja a criterio de la agencia: fija qué tiene que decir el aviso, dónde se publica y cuántos días antes empieza.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona que reciba servicios de una agencia o corporación pública de la Rama Ejecutiva y a quien un proyecto de mejoras o de nueva infraestructura pueda afectarle la estabilidad de esos servicios. La ley no te pide solicitar nada: el deber es de la agencia.

Requisitos

  • Que se trate de un proyecto de mejoras de infraestructura u obra capital que pueda afectar la prestación de los servicios básicos a la ciudadanía. Ese es el disparador del deber.Verificado con la fuente oficial
  • Que la entidad sea una de las cubiertas: todos los organismos, instrumentalidades y entidades de la Rama Ejecutiva —departamentos, juntas, comisiones, administraciones, oficinas, subdivisiones y corporaciones públicas bajo esa Rama— así como la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad Metropolitana de Autobuses.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Los dos plazos, y cuál aplica

    La regla general son treinta días: el programa de educación y orientación deberá comenzar con treinta (30) días de anticipación, previo a la ejecución de las mejoras. La excepción son cuarenta y ocho horas, y la ley la acota: en el caso de situaciones excepcionales, en que los trabajos a realizarse no se hayan podido programar con tiempo suficiente para cumplir con el término anterior, la agencia o corporación pública deberá brindar una orientación pública a las personas que se afectarán, a través de los medios de comunicación, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de iniciarse las mejoras. Fíjate en que la excepción no elimina el aviso: lo acorta y lo manda a los medios.

  2. Paso 2: Qué tiene que decir el aviso

    La ley enumera el contenido mínimo, y es más específico de lo que la gente espera. El programa de información y educación debe especificar la naturaleza del proyecto a realizarse; especificar la zona en términos del municipio, urbanización, barrio y calle; el radio de impacto o potencial impacto de estas mejoras; y el tiempo estimado de los trabajos a realizar. Un aviso que diga «habrá trabajos en el área» no cumple con esa lista.

  3. Paso 3: Dónde se publica: la página de la agencia

    El artículo lo dice sin rodeos: cada agencia publicará en su página electrónica de Internet información relativa a los diversos proyectos de mejoramiento o desarrollo de nueva infraestructura u obras capitales que puedan afectar la estabilidad de los servicios a los ciudadanos. No hay un portal central único en el texto que leímos, así que no te vamos a mandar a uno: el sitio de la agencia que hace la obra es el lugar que la ley nombra.

  4. Paso 4: Quiénes están cubiertos

    La definición de «Agencias» del Artículo 2 quedó así: todos los organismos o instrumentalidades y entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, tales como departamentos, juntas, comisiones, administraciones, oficinas, subdivisiones y corporaciones públicas que estén bajo el control de dicha Rama, así como a la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad Metropolitana de Autobuses. Esas tres van nombradas aparte precisamente para que no quede duda de que entran.

  5. Paso 5: El deber no termina cuando empieza la obra

    La última oración del artículo es la que casi nadie invoca: durante la implantación de las mejoras o proyecto, la agencia o corporación pública deberá monitorear los efectos que tengan los trabajos a realizarse sobre los ciudadanos. Es un deber continuo, no un requisito de papeleo previo.

  6. Paso 6: Qué cambió con esta ley, y por qué importa

    El deber ya existía en la Ley 98-2002, pero esta ley la derogó y metió su contenido en la Ley de Gobierno Electrónico. La exposición de motivos explica el porqué con una franqueza poco común: la Ley 98-2002 «dejaba a discreción de las agencias aplicar sus disposiciones cuando lo entendieran, sin consecuencia alguna», mientras que al mudarlo a la Ley 151-2004 la administración recae en la Puerto Rico Innovation and Technology Service, que tiene la responsabilidad de velar por su fiel cumplimiento. Si alguien te cita la Ley 98-2002, está citando una ley derogada.

Dónde hacerlo

No hay solicitud: el deber es de la agencia que hace la obra, y la información va en su propia página de Internet. La administración de la Ley de Gobierno Electrónico recae en la Puerto Rico Innovation and Technology Service. La ley que leímos no crea un procedimiento de querella ni fija sanción por incumplir este artículo, y no vamos a inventar ninguno: si te afectó una obra sin aviso, empieza por la agencia que la ejecutó.

Cuánto tarda

El programa de información y educación debe comenzar con treinta (30) días de anticipación, previo a la ejecución de las mejoras. En situaciones excepcionales que no se hayan podido programar con tiempo suficiente, la orientación pública a través de los medios de comunicación debe darse con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de iniciarse las mejoras.

Verificado con la fuente oficial · 28 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Esta guía describe la Ley 57-2026 y los dos artículos de la Ley 151-2004 que enmienda, que es lo que leímos, y lo leímos por OCR porque el PDF no trae capa de texto. No leímos el resto de la Ley 151-2004, ni la derogada Ley 98-2002, ni reglamento alguno de la Puerto Rico Innovation and Technology Service. Por eso aquí no encontrarás sanción por incumplir ni procedimiento de querella: la ley que leímos no los trae. Una nota sobre por qué esta guía nombra en la misma página a la Autoridad de Energía Eléctrica y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, cuando nuestra norma es no mezclar agua y luz en una guía: aquí la pregunta del lector no es «cómo resuelvo lo de mi agua» ni «cómo resuelvo lo de mi luz», sino «qué tiene que hacer cualquier agencia antes de meterme una obra que me afecte el servicio». Las dos autoridades aparecen dentro de una lista de entidades cubiertas que también incluye a la AMA y a toda la Rama Ejecutiva. Si el dueño prefiere la lectura estricta, la solución no es partir esto en dos guías —el deber es el mismo y ninguna de las dos sería sobre una utilidad— sino describir el conjunto cubierto sin enumerarlas. PRFácil no tramita querellas.

Errores comunes

  • Creer que basta con un anuncio genérico: la ley exige especificar municipio, urbanización, barrio y calle, el radio de impacto y el tiempo estimado.
  • Aceptar un aviso de última hora como si fuera la regla: cuarenta y ocho horas es la excepción para situaciones que no se pudieron programar; la regla son treinta días.
  • Buscar la información en un portal central: la ley manda publicarla en la página de Internet de cada agencia.
  • Pensar que las corporaciones públicas quedan fuera: la definición las incluye y nombra expresamente a la AEE, la AAA y la AMA.
  • Citar la Ley 98-2002: esta ley la derogó y trasladó su contenido a la Ley de Gobierno Electrónico.
  • Suponer que el deber termina al empezar la obra: la agencia debe monitorear los efectos durante la implantación.

Preguntas frecuentes

¿Con cuánto tiempo tienen que avisarme?

Treinta (30) días de anticipación, previo a la ejecución de las mejoras. Solo si los trabajos no se pudieron programar con tiempo suficiente, la agencia deberá dar orientación pública a través de los medios de comunicación con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de iniciarse.

¿Dónde debo buscar el aviso?

En la página electrónica de Internet de la agencia que hace la obra. Es el lugar que la ley nombra; no crea un portal único y nosotros no vamos a inventarte uno.

¿Qué pasa si la agencia no avisa?

La ley que leímos no fija sanción por incumplir este artículo ni crea un procedimiento de querella, así que no vamos a publicarte uno. Lo que sí cambió es quién vela por el cumplimiento: al consolidar el deber en la Ley de Gobierno Electrónico, la administración recae en la Puerto Rico Innovation and Technology Service, y la exposición de motivos dice que ese fue el punto, porque la ley anterior lo dejaba a discreción de las agencias sin consecuencia alguna.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

28 de agosto de 2026

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