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Negocios y permisos

Rótulos en zona residencial: doce pies para la oficina, treinta y dos para el "Se vende"

Última revisión: 6 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

La Regla 8.7.5 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 empieza cerrando la puerta: no se permitirán rótulos en el distrito residencial, excepto en los casos en que se haya aprobado un uso comercial, industrial, turístico, institucional, de servicios o público para el local o pertenencia, en cuyo caso serán de aplicación las normas relativas a los anuncios. Y añade dos condiciones: la aprobación de esos permisos se tramitará por la misma vía en que se autorizó el Permiso Único, y no se permitirán si el Permiso Único es de carácter domiciliario o accesorio. Dicho eso, la sección siguiente lista siete rótulos que sí se permiten, cada uno con su medida. Los que identifican oficinas profesionales u ocupaciones domiciliarias, barberías o salones de belleza permitidos como usos accesorios: no más de doce pies cuadrados, sin iluminación, adosados a la pared del frente y paralelos a la vía. Los que identifican usos permitidos en distritos residenciales: hasta treinta y dos pies cuadrados con iluminación no intermitente, y si el rótulo adosado no es efectivo se permite sobre el terreno a no más de diez pies de altura. Los de venta o alquiler de bienes raíces: hasta treinta y dos pies cuadrados sin iluminación, uno por pertenencia, y en solar vacante sobre el terreno hasta veinte pies de altura. Los de hoteles y hoteles de turismo: hasta el treinta y cinco por ciento del área de cualquier fachada, más otro sobre el terreno de hasta cuatrocientos pies cuadrados y cincuenta pies de altura. Los de actividades comerciales permitidas en R-U y R-T: hasta el veinticinco por ciento del área de la fachada del local, incluyendo puertas, ventanas y vitrinas. Los de identificación de desarrollos residenciales o casas de apartamentos: hasta treinta y dos pies cuadrados sin iluminación, y sobre el terreno hasta veinte pies de altura. Y los de actividades comerciales, institucionales y de servicios en R-U o áreas no zonificadas: hasta el veinticinco por ciento de la fachada, y si el edificio queda apartado de la vía, sobre el terreno hasta veinticuatro pies cuadrados y veinte pies de altura.

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docs.pr.gov

¿Qué es?

Es la Regla 8.7.5 del Capítulo 8.7 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, la que gobierna los rótulos en los distritos residenciales. Consta de dos secciones: una de disposiciones generales, que fija la regla de partida —no se permiten rótulos salvo cuando hay un uso aprobado— y cómo se tramita el permiso; y otra que lista los siete tipos de rótulo que sí se permiten, con su tamaño en pies cuadrados, su altura máxima cuando va sobre el terreno, y si puede llevar iluminación o no.

¿Quién puede hacerlo?

La regla aplica a los rótulos en los distritos residenciales. No se permitirán rótulos en el distrito, excepto en los casos en que se haya aprobado un uso comercial, industrial, turístico, institucional, de servicios o público para el local o pertenencia, en cuyo caso serán de aplicación las normas relativas a los anuncios; y no se permitirán si el Permiso Único es de carácter domiciliario o accesorio. Los rótulos de oficinas profesionales u ocupaciones domiciliarias, barberías o salones de belleza aplican a los permitidos como usos accesorios. Los de actividades comerciales del inciso (e) aplican a las permitidas en los Distritos R-U y R-T. Y los del inciso (g) aplican a las actividades comerciales, institucionales y de servicios permitidas en Distrito R-U o en áreas no zonificadas.

Requisitos

  • Que los rótulos cumplan con las normas de la Regla 8.7.1 además de las de esta Regla.Verificado con la fuente oficial
  • Que exista un uso comercial, industrial, turístico, institucional, de servicios o público aprobado para el local o pertenencia, ya que de lo contrario no se permiten rótulos en el distrito residencial.Verificado con la fuente oficial
  • Tramitar la aprobación del permiso del rótulo por la misma vía en que se autorizó el Permiso Único.Verificado con la fuente oficial
  • Que el Permiso Único no sea de carácter domiciliario o accesorio, porque en ese caso no se permiten.Verificado con la fuente oficial
  • En rótulos de oficinas profesionales u ocupaciones domiciliarias, barberías o salones de belleza permitidos como usos accesorios: no exceder doce pies cuadrados, sin iluminación, adosados a la pared que constituye el frente del edificio y paralelos a la vía pública.Verificado con la fuente oficial
  • En rótulos que identifican usos permitidos en distritos residenciales: no exceder treinta y dos pies cuadrados, con iluminación no intermitente, fijados a la fachada delantera y paralelos a la vía; y si el rótulo adosado no es efectivo, sobre el terreno a una altura no mayor de diez pies.Verificado con la fuente oficial
  • En rótulos de venta o alquiler de bienes raíces: no exceder treinta y dos pies cuadrados, sin iluminación, uno por pertenencia a ser vendida o alquilada, adosado a la pared del edificio; y en solar vacante, sobre el terreno dentro de la propiedad con altura no mayor de veinte pies y área no mayor de treinta y dos pies cuadrados.Verificado con la fuente oficial
  • En rótulos de identificación para hoteles y hoteles de turismo: no exceder el treinta y cinco por ciento del área de cualquiera de las fachadas del edificio; y el rótulo adicional sobre el terreno, un tamaño máximo de cuatrocientos pies cuadrados y una altura no mayor de cincuenta pies.Verificado con la fuente oficial
  • En rótulos de actividades comerciales permitidas en Distritos R-U y R-T: no exceder el veinticinco por ciento del área de cualquiera de las fachadas del local que ha de identificar, incluyendo puertas, ventanas y vitrinas.Verificado con la fuente oficial
  • En rótulos de identificación para desarrollos residenciales o casas de apartamentos: no exceder treinta y dos pies cuadrados, sin iluminación, y si va sobre el terreno, una altura no mayor de veinte pies.Verificado con la fuente oficial
  • En rótulos de actividades comerciales, institucionales y de servicios permitidas en Distrito R-U o en áreas no zonificadas: no exceder el veinticinco por ciento del área de cualquiera de las fachadas; y cuando el edificio quede apartado de la vía y el rótulo adosado no sea efectivo, sobre el terreno sin exceder veinticuatro pies cuadrados y a una altura no mayor de veinte pies.Verificado con la fuente oficial
  • No instalar rótulos cuando la fachada dé hacia una vía del National Highway System.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La regla de partida: no se permiten

    La sección de disposiciones generales lo dice sin rodeos: no se permitirán rótulos en este distrito, excepto en los casos en que se haya aprobado un uso comercial, industrial, turístico, institucional, de servicios o públicos para el local o pertenencia, en cuyo caso serán de aplicación las normas relativas a los anuncios. Es decir, la puerta se abre por el uso aprobado, no por el rótulo. Y añade dos condiciones de trámite: la aprobación de estos permisos se tramitará por la misma vía en que se autorizó el Permiso Único, y no se permitirán si el Permiso Único es de carácter domiciliario o accesorio.

  2. Paso 2: Cuántos rótulos y hacia dónde

    La misma sección fija el conteo: se permitirá la instalación de más de un rótulo en las fachadas del edificio o local y uno sobre el terreno donde éste se permita, y en ambas ubicaciones se instalarán paralelos o perpendiculares a la vía pública. La excepción es la de siempre en este capítulo: excepto cuando la fachada dé hacia una vía del National Highway System.

  3. Paso 3: Doce pies para la oficina en casa

    El primero de los siete rótulos permitidos es el más pequeño y el que más gente necesita. Rótulos identificando oficinas profesionales u ocupaciones domiciliarias, barberías o salones de belleza permitidos como usos accesorios, que no excedan en tamaño de doce pies cuadrados, sin iluminación, adosados a la pared que constituye el frente del edificio, paralelo a la vía pública. Son cuatro condiciones a la vez: el tamaño, la falta de iluminación, la pared del frente, y la orientación paralela.

  4. Paso 4: Treinta y dos pies para los usos permitidos

    El segundo cubre los rótulos que identifican los usos permitidos en distritos residenciales, con una lista de exclusiones: no cubre hoteles, hoteles de turismo, actividades comerciales permitidas en distritos R-U y RT, ni actividades comerciales, institucionales y de servicios en Distrito R-I y R-U o en áreas no urbanizadas. Los que sí cubre no excederán de treinta y dos pies cuadrados, con iluminación no intermitente, fijados a la fachada delantera del edificio paralelo a la vía pública. Y trae la salida práctica: cuando el rótulo adosado no sea efectivo para la identificación de la actividad, se permitirá su ubicación sobre el terreno a una altura no mayor de diez pies, paralelo o perpendicular a la vía pública.

  5. Paso 5: El "Se vende" y el "Se alquila"

    Rótulos sobre venta o alquiler de bienes raíces, en cualesquiera de las fachadas del edificio, que no excedan en tamaño de treinta y dos pies cuadrados, sin iluminación. Se permitirá un rótulo por pertenencia a ser vendida o alquilada, y deberá ser colocado adosado a la pared del edificio en forma paralela o perpendicular a la vía. Y para el terreno sin casa: en un solar o predio vacante podrá instalarse un rótulo sobre el terreno, dentro de la propiedad, con una altura tomada desde el nivel del terreno hasta su parte más alta no mayor de veinte pies y un área no mayor de treinta y dos pies cuadrados, paralelo o perpendicular a la vía.

  6. Paso 6: Los hoteles: treinta y cinco por ciento y cincuenta pies

    Los rótulos de identificación para hoteles y hoteles de turismo son los más generosos de la regla. No excederán en tamaño del treinta y cinco por ciento del área de cualesquiera de las fachadas del edificio, con o sin iluminación no intermitente, adosados al edificio paralelos o perpendiculares a la vía. Y podrá ubicarse otro rótulo de un tamaño máximo de cuatrocientos pies cuadrados sobre el terreno, paralelo o perpendicular a la vía pública, que identifique el hotel y sus actividades; ese tendrá una altura tomada desde el nivel del terreno hasta su parte más alta no mayor de cincuenta pies.

  7. Paso 7: El veinticinco por ciento que incluye las vitrinas

    Para las actividades comerciales permitidas en Distritos R-U y R-T, los rótulos no excederán en tamaño del veinticinco por ciento del área de cualesquiera de las fachadas del local que éste ha de identificar, incluyendo puertas, ventanas y vitrinas. Esa última precisión importa: el área de la fachada sobre la que se calcula el veinticinco por ciento incluye las aberturas, no solo el muro. Podrá tener iluminación no intermitente y será adosado al edificio en forma paralela o perpendicular a la vía.

  8. Paso 8: La urbanización y el edificio apartado de la vía

    Los rótulos de identificación para desarrollos residenciales o casas de apartamentos no excederán en tamaño de treinta y dos pies cuadrados, sin iluminación, adosados a cualesquiera de las fachadas del edificio o sobre el terreno; el rótulo sobre el terreno tendrá una altura no mayor de veinte pies. Y el último inciso cubre las actividades comerciales, institucionales y de servicios permitidas en Distrito R-U o en áreas no zonificadas, que no excederán en tamaño del veinticinco por ciento del área de cualesquiera de las fachadas según determinada por este capítulo; en aquellos casos donde el edificio o estructura quede apartado de la vía pública y el rótulo fijado a la fachada no sea efectivo para la identificación de la actividad, se permitirá su ubicación sobre el terreno, que no exceda en tamaño de veinticuatro pies cuadrados y a una altura no mayor de veinte pies, paralelo o perpendicular a la vía pública.

  9. Paso 9: Dos avisos sobre la fuente

    El inciso de los usos permitidos excluye de su propio alcance las actividades comerciales, institucionales y de servicios en Distrito R-I y R-U, mientras que el último inciso regula esas mismas actividades solo en Distrito R-U, sin nombrar el R-I; el texto no dice qué inciso cubre una actividad así en un distrito R-I, y nosotros no lo decidimos. Aparte, dos incisos usan la etiqueta "R-T" y "RT" como código de distrito, y esa etiqueta no aparece en ningún otro lugar de este capítulo. Reproducimos ambas cosas como están impresas.

Dónde hacerlo

El permiso del rótulo se tramita por la misma vía en que se autorizó el Permiso Único del local o pertenencia, ante la OGPe o el municipio con la jerarquía correspondiente. Si el Permiso Único es de carácter domiciliario o accesorio, la regla no permite el rótulo. Y cuando el rótulo corresponde a un uso comercial, industrial, turístico, institucional, de servicios o público aprobado en un distrito residencial, la propia regla remite a las normas relativas a los anuncios, que están en otra regla del capítulo.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

La pregunta que hay que contestar primero no es cuánto mide el rótulo sino qué uso hay aprobado en el local. En un distrito residencial no se permiten rótulos, y la excepción entra por el uso comercial, industrial, turístico, institucional, de servicios o público aprobado; si el Permiso Único es domiciliario o accesorio, no hay rótulo. Contestada esa, se busca el inciso que corresponde y se toma su medida exacta, porque cada uno es distinto: doce pies cuadrados sin iluminación para la oficina profesional o el salón de belleza como uso accesorio; treinta y dos con iluminación no intermitente para los usos permitidos en general; treinta y dos sin iluminación para el "Se vende"; veinticinco por ciento de la fachada para el comercio en R-U y R-T; y treinta y cinco por ciento más un rótulo de cuatrocientos pies cuadrados en el terreno para los hoteles. Dos detalles cambian el cálculo: en el veinticinco por ciento del comercio, el área de la fachada incluye puertas, ventanas y vitrinas; y en varios incisos el rótulo sobre el terreno solo se permite cuando el adosado no resulta efectivo o el edificio queda apartado de la vía, con topes propios de altura —diez, veinte o cincuenta pies según el caso—. Y si la fachada da hacia una vía del National Highway System, no hay rótulo.

Errores comunes

  • Instalar un rótulo en un distrito residencial sin que se haya aprobado un uso comercial, industrial, turístico, institucional, de servicios o público para el local.
  • Instalar un rótulo cuando el Permiso Único es de carácter domiciliario o accesorio, caso en que la regla no lo permite.
  • Tramitar el permiso del rótulo por una vía distinta de aquella en que se autorizó el Permiso Único.
  • Pasar de doce pies cuadrados, o poner iluminación, en el rótulo de una oficina profesional, barbería o salón de belleza permitido como uso accesorio.
  • Poner iluminación al rótulo de venta o alquiler de bienes raíces, o instalar más de uno por pertenencia.
  • Instalar el rótulo de "Se vende" sobre el terreno en un solar con edificio, cuando la regla lo permite sobre el terreno en solares o predios vacantes.
  • Pasar de veinte pies de altura en el rótulo sobre el terreno de un solar vacante o de un desarrollo residencial.
  • Calcular el veinticinco por ciento de la fachada del local comercial sin incluir puertas, ventanas y vitrinas.
  • Pasar de cuatrocientos pies cuadrados o de cincuenta pies de altura en el rótulo sobre el terreno de un hotel.
  • Poner el rótulo de un uso permitido sobre el terreno sin que el rótulo adosado haya resultado inefectivo para identificar la actividad.
  • Pasar de diez pies de altura en ese rótulo sobre el terreno, o de veinticuatro pies cuadrados y veinte pies de altura en el del edificio apartado de la vía.
  • Instalar un rótulo cuando la fachada da hacia una vía del National Highway System.

Preguntas frecuentes

¿Puedo poner un rótulo en mi casa si trabajo desde ahí?

Se permiten rótulos identificando oficinas profesionales u ocupaciones domiciliarias, barberías o salones de belleza permitidos como usos accesorios, que no excedan en tamaño de doce pies cuadrados, sin iluminación, adosados a la pared que constituye el frente del edificio y paralelos a la vía pública. Eso sí: la regla general dice que no se permiten rótulos si el Permiso Único es de carácter domiciliario o accesorio, así que conviene verificar qué permiso se tiene antes de instalar.

¿De qué tamaño puede ser un rótulo de "Se vende"?

No más de treinta y dos pies cuadrados, sin iluminación, uno por pertenencia a ser vendida o alquilada, adosado a la pared del edificio en forma paralela o perpendicular a la vía. En un solar o predio vacante puede instalarse sobre el terreno, dentro de la propiedad, con una altura no mayor de veinte pies y un área no mayor de treinta y dos pies cuadrados.

¿Qué rótulo puede tener un hotel en un distrito residencial?

Uno adosado que no exceda del treinta y cinco por ciento del área de cualesquiera de las fachadas del edificio, con o sin iluminación no intermitente. Y podrá ubicarse otro rótulo sobre el terreno de un tamaño máximo de cuatrocientos pies cuadrados que identifique el hotel y sus actividades, con una altura no mayor de cincuenta pies.

¿Se incluyen las vitrinas al calcular el área de la fachada?

En los rótulos de actividades comerciales permitidas en Distritos R-U y R-T, sí: el veinticinco por ciento se calcula sobre el área de cualesquiera de las fachadas del local que el rótulo ha de identificar, incluyendo puertas, ventanas y vitrinas.

¿Puedo poner el rótulo en el terreno en vez de en la pared?

Solo en los casos que la regla prevé. Para los usos permitidos, cuando el rótulo adosado no sea efectivo para la identificación de la actividad, se permite sobre el terreno a una altura no mayor de diez pies. Para las actividades comerciales, institucionales y de servicios en R-U o áreas no zonificadas, cuando el edificio quede apartado de la vía pública y el rótulo adosado no sea efectivo, se permite sobre el terreno sin exceder veinticuatro pies cuadrados y a una altura no mayor de veinte pies.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

6 de septiembre de 2026

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