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Etiquetas de alimentos: aprobación del Departamento de Salud, idioma y número de permiso

Última revisión: 5 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

La Regla 4.3.7 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 es corta pero decide cómo se rotula un alimento en Puerto Rico. Todo alimento manufacturado o empacado en Puerto Rico e importado será rotulado, y su etiqueta estará conforme al Título 21 Parte 101 del Código de Regulaciones Federales y a la Ley Núm. 72 del 26 de abril de 1940, la Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico, con la advertencia expresa de que las exenciones concedidas en la Parte 101.9 del Título 21 no serán aplicables en Puerto Rico. Encima de eso, la regla añade dos exigencias propias. La primera: la etiqueta o rotulación deberá ser aprobada por el Departamento de Salud antes de ser utilizada por el solicitante, y la rotulación de los productos elaborados o procesados y mercadeados en Puerto Rico deberá ser en español o en formato bilingüe. La segunda: el número del Permiso Único o el número de la Licencia Sanitaria deberá estar impreso en la etiqueta, al igual que el número de lote o la fecha de producción, y el Secretario de Salud podrá requerir cualquier otra información que estime pertinente. La misma regla añade que la toma de muestras de alimentos la realizará el Departamento de Salud, que se aplicarán como norma los requisitos federales sobre cualidades nutricionales, que los productos de la industria heladera y los postres congelados se rigen por la guía de la FDA y el Título 21 Parte 135, y que a todo establecimiento público donde se manufacturen, empaquen o almacenen alimentos se le aplicará el Título 21 Parte 110 sobre buenas prácticas de manufactura.

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¿Qué es?

Es la Regla 4.3.7 del Capítulo 4.3 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, el capítulo de la Licencia Sanitaria, dedicada a los alimentos para consumo humano. Tiene cinco secciones cortas: los productos de la industria heladera y los postres congelados, la rotulación de alimentos, la toma de muestras, las cualidades nutricionales, y las buenas prácticas de manufactura, empaque y almacenaje. Es la regla más breve del capítulo y, en buena parte, un mapa de referencias: adopta normas federales y estatales y añade encima sus propias exigencias sobre la etiqueta.

¿Quién puede hacerlo?

La rotulación aplica a todo alimento manufacturado o empacado en Puerto Rico e importado. La exigencia del idioma —español o formato bilingüe— la regla la dirige a la rotulación de los productos elaborados o procesados y mercadeados en Puerto Rico. Las buenas prácticas de manufactura del Título 21 Parte 110 se aplican a todo establecimiento público, según definido en el reglamento, donde se manufacturen, empaquen o almacenen alimentos para consumo humano. Y la toma de muestras aplica a las que requiera este reglamento o cualquier otro reglamento o ley, estatal o federal.

Requisitos

  • Obtener la aprobación del Departamento de Salud para la etiqueta o rotulación antes de que el solicitante la utilice.Verificado con la fuente oficial
  • Rotular en español o en formato bilingüe, inglés y español, los productos elaborados o procesados y mercadeados en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
  • Imprimir en la etiqueta o rotulación el número del Permiso Único o el número de la Licencia Sanitaria, junto con el número de lote o la fecha de producción.Verificado con la fuente oficial
  • Imprimir cualquier otra información que el Secretario de Salud estime pertinente requerir en la etiqueta o rótulo.Verificado con la fuente oficial
  • Ajustar la etiqueta a lo dispuesto en el Título 21 Parte 101 del Código de Regulaciones Federales y en la Ley Núm. 72 del 26 de abril de 1940, sin acogerse a las exenciones concedidas en la Parte 101.9 del Título 21, que no serán aplicables en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
  • Si se manufacturan, empacan o almacenan alimentos para consumo humano: cumplir con las disposiciones del Título 21 Parte 110 del Código de Regulaciones Federales, según enmendado.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La etiqueta se aprueba antes de usarla

    Es el requisito que más sorprende a quien va a sacar un producto al mercado: la etiqueta o rotulación deberá ser aprobada por el Departamento de Salud previo a ser utilizada por el solicitante. No es un trámite posterior ni una inspección: la aprobación va antes del uso. Conviene contarlo dentro del calendario de lanzamiento, porque el reglamento no publica un término para que el Departamento decida.

  2. Paso 2: El idioma: español o bilingüe

    La regla es específica sobre a qué productos aplica: la rotulación de los productos elaborados o procesados y mercadeados en Puerto Rico deberá ser en el idioma español o en formato bilingüe, inglés y español. No dice que el español sea opcional ni que baste el inglés; las dos alternativas que ofrece son español solo, o inglés y español juntos.

  3. Paso 3: Lo que va impreso: el número del permiso y el lote

    El número del Permiso Único o el número de la Licencia Sanitaria deberá estar impreso en la etiqueta o rotulación, al igual que el número de lote o la fecha de producción. Y la regla deja abierta la puerta a más: el Secretario de Salud podrá requerir la impresión de cualquier otra información que estime pertinente en la etiqueta o rótulo. Es decir, el contenido mínimo lo fija el reglamento, pero no es un contenido cerrado.

  4. Paso 4: La base federal, y la exención que no aplica aquí

    Todo alimento manufacturado o empacado en Puerto Rico e importado será rotulado, y su etiqueta estará conforme a lo dispuesto en el Título 21 Parte 101 del Código de Regulaciones Federales, según enmendado, y por la Ley Núm. 72 del 26 de abril de 1940, conocida como la Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico, según enmendada. Y aquí viene la parte que conviene no pasar por alto: el reglamento dispone expresamente que las exenciones concedidas en el Título 21, Parte 101.9 no serán aplicables en Puerto Rico. Un aviso sobre la fuente: esa cita está impresa con una llave en vez de paréntesis y con una errata en la palabra "aplicables"; publicamos lo que la oración dispone sin ambigüedad y reportamos la cita tal como aparece, sin reconstruir una referencia federal que no hemos leído.

  5. Paso 5: Quién toma las muestras

    La Sección 4.3.7.3 es de una sola oración y responde una pregunta que aparece a menudo: la toma de muestras de alimentos requeridas por este reglamento o por cualquier otro reglamento o ley, estatal o federal, se realizará por el Departamento de Salud y de conformidad con la reglamentación vigente del propio Departamento.

  6. Paso 6: Cualidades nutricionales y buenas prácticas

    Dos secciones más adoptan normas federales por referencia. Se aplicarán como norma los requisitos y las guías sobre cualidades nutricionales de los alimentos para consumo humano del Título 21, Partes 104 y 137 del Código de Regulaciones Federales, según sean enmendadas. Y a todo establecimiento público, según definido en el reglamento, donde se manufacturen, empaquen o se almacenen alimentos para consumo humano, se le aplicarán las disposiciones incluidas en el Título 21 Parte 110 del CFR, según sea enmendado, que son las buenas prácticas de manufactura, empaque y almacenaje.

  7. Paso 7: Helados y postres congelados

    La primera sección de la regla tiene destinatario propio. Los productos procedentes de la industria heladera y los postres congelados, según definidos en 21 CFR 135.3, estarán reglamentados en esa sección de acuerdo a las recomendaciones de la Food and Drug Administration de los Estados Unidos incluidas en la Guía para el Procesamiento de Postres Congelados, según sea revisada, y conforme a lo dispuesto en el Título 21 Parte 135 del CFR, según sea enmendado. Es una remisión completa: quien haga helados en Puerto Rico busca sus reglas de producto en esos documentos federales.

  8. Paso 8: Lo que esta guía no puede decirte

    Conviene ser explícito sobre el límite. La Regla 4.3.7 es, en buena medida, un mapa de referencias, y nosotros no hemos leído ninguno de los documentos a los que remite: ni 21 CFR 135.3 y la Parte 135, ni la Guía para el Procesamiento de Postres Congelados de la FDA, ni la Parte 101 con su Sección 101.9, ni las Partes 104 y 137, ni la Parte 110, ni la Ley Núm. 72 de 1940, ni la reglamentación de toma de muestras del Departamento de Salud. Publicamos lo que dice la propia regla, nombramos cada documento al que envía, y no publicamos nada sobre su contenido. Si tu producto necesita saber qué exige la Parte 101 sobre una declaración concreta, esa respuesta está en la Parte 101, no aquí.

Dónde hacerlo

La aprobación de la etiqueta la da el Departamento de Salud, y la toma de muestras de alimentos la realiza también el Departamento de Salud conforme a su propia reglamentación. El número que va impreso en la etiqueta es el del Permiso Único o el de la Licencia Sanitaria del establecimiento, que se tramitan ante la OGPe. El reglamento no publica un cargo por la aprobación de la etiqueta ni un término para decidirla.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

El error más caro es de secuencia: mandar a imprimir etiquetas antes de que el Departamento de Salud las apruebe. La regla dice que la etiqueta o rotulación deberá ser aprobada previo a ser utilizada por el solicitante, así que una tirada grande de empaques sin esa aprobación es dinero en riesgo. El segundo error es de contenido: falta el número del Permiso Único o de la Licencia Sanitaria, o falta el número de lote o la fecha de producción; los dos son exigencias expresas del reglamento y no están sujetas a lo que diga la norma federal. El tercero es de idioma: para los productos elaborados o procesados y mercadeados en Puerto Rico, la rotulación tiene que ser en español o en formato bilingüe. Y el cuarto es de supuesto: si tu producto se acoge a alguna de las exenciones de la Parte 101.9 del Título 21, el reglamento dice expresamente que esas exenciones no serán aplicables en Puerto Rico.

Errores comunes

  • Mandar a imprimir la etiqueta antes de que el Departamento de Salud la apruebe.
  • Rotular solo en inglés un producto elaborado o procesado y mercadeado en Puerto Rico.
  • Omitir en la etiqueta el número del Permiso Único o el de la Licencia Sanitaria.
  • Omitir el número de lote o la fecha de producción.
  • Acogerse a las exenciones de la Parte 101.9 del Título 21, que el reglamento declara no aplicables en Puerto Rico.
  • Suponer que cumplir con la norma federal de rotulación basta, sin las dos exigencias adicionales del reglamento.
  • Cambiar la etiqueta de un producto ya aprobado sin volver a pasar por la aprobación.
  • Ignorar que el Secretario de Salud puede requerir cualquier otra información que estime pertinente en la etiqueta.
  • Creer que otra agencia toma las muestras de alimentos: las realiza el Departamento de Salud.
  • Hacer helados o postres congelados sin acudir a la guía de la FDA y al Título 21 Parte 135, que la regla adopta por referencia.
  • Manufacturar, empacar o almacenar alimentos sin atender el Título 21 Parte 110 sobre buenas prácticas.

Preguntas frecuentes

¿Hay que aprobar la etiqueta antes de usarla?

Sí. El reglamento dice que la etiqueta o rotulación deberá ser aprobada por el Departamento de Salud previo a ser utilizada por el solicitante.

¿En qué idioma tiene que estar la etiqueta?

La rotulación de los productos elaborados o procesados y mercadeados en Puerto Rico deberá ser en el idioma español o en formato bilingüe, inglés y español.

¿Qué números tienen que aparecer en la etiqueta?

El número del Permiso Único o el número de la Licencia Sanitaria, y el número de lote o la fecha de producción. Además, el Secretario de Salud podrá requerir la impresión de cualquier otra información que estime pertinente.

¿Quién toma las muestras de alimentos?

El Departamento de Salud. La toma de muestras requeridas por este reglamento o por cualquier otro reglamento o ley, estatal o federal, se realizará por el DS y de conformidad con su reglamentación vigente.

¿Aplican en Puerto Rico las exenciones federales de rotulación?

El reglamento dispone expresamente que las exenciones concedidas en el Título 21, Parte 101.9 no serán aplicables en Puerto Rico. Esa cita está impresa en el documento con una llave en vez de paréntesis y con una errata; reportamos la cita como aparece y publicamos lo que la oración dispone.

¿Qué reglas aplican a los helados?

Los productos procedentes de la industria heladera y los postres congelados, según definidos en 21 CFR 135.3, se rigen por las recomendaciones de la FDA incluidas en la Guía para el Procesamiento de Postres Congelados, según sea revisada, y por lo dispuesto en el Título 21 Parte 135 del CFR, según sea enmendado. Nosotros no hemos leído esos documentos y no publicamos nada sobre su contenido.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

5 de septiembre de 2026

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