En resumen
Si LUMA rechazó tu reclamación de factura, esto es lo que sigue. Cuando la compañía de servicio eléctrico resuelve en contra tu objeción de factura, esa no es la última palabra: el Negociado de Energía de Puerto Rico revisa las determinaciones de las compañías sobre las facturas. Se presenta con el formulario NEPR-C01, Revisión Formal de Facturas de Servicio Eléctrico. Dos cosas hay que saber antes: el formulario incluye una certificación de que ya cumpliste con el procedimiento informal de objeción ante la compañía, así que este foro no es el primero sino el segundo; y la cuantía objetada decide el trámite — menos de $5,000 va por el Procedimiento Sumario, y más de $5,000 va por el Ordinario a menos que marques que prefieres el sumario.
¿Qué es?
El Negociado de Energía de Puerto Rico es una entidad pública independiente y especializada creada por la Ley 57-2014 para reglamentar y supervisar la industria eléctrica, adjudicar casos y controversias, y hacer cumplir la política pública energética. Entre sus funciones, el propio Negociado enumera la de revisar las determinaciones de las compañías de energía eléctrica sobre las facturas de electricidad. Lo que no hace es fijar tu factura: el Negociado aclara que la factura la determina la compañía de servicio eléctrico, y que lo que él evalúa y aprueba son las tarifas propuestas, para que sean justas y razonables. La revisión formal de facturas se rige por los Reglamentos Núm. 8543, 8863 y 9076, que el propio formulario manda examinar antes de llenarlo.
¿Quién puede hacerlo?
Aplica al cliente o consumidor que objetó una factura ante su compañía de servicio eléctrico y recibió una decisión final en contra. El formulario NEPR-C01 termina con una certificación firmada de que has cumplido con el procedimiento informal de objeción de facturas ante la compañía promovida y con los requisitos del Artículo 6.27 de la Ley 57-2014 y del Reglamento 8863. Sin ese paso previo no hay caso que revisar. La cuantía objetada determina el trámite, y el formulario te deja optar por el sumario aunque tu reclamación exceda los $5,000.
Requisitos
- Haber cumplido con el procedimiento informal de objeción de facturas ante la compañía de servicio eléctrico. El formulario lo certifica bajo tu firma, junto con el cumplimiento del Artículo 6.27 de la Ley 57-2014 y del Reglamento 8863.Verificado con la fuente oficial
- Completar todos los encasillados del NEPR-C01 e indicar N/A donde no aplique. Si necesitas más espacio, usar la Hoja Complementaria NEPR-Z01.Verificado con la fuente oficial
- Notificar a la compañía promovida con copia del recurso ponchado por Secretaría y la citación expedida por la Secretaria, dentro de los quince (15) días a partir de la presentación.Verificado con la fuente oficial
- Presentar una moción en Secretaría con la certificación del diligenciamiento de la citación —el dorso de la citación— y, si notificaste por correo, evidencia del envío, dentro de los diez (10) días a partir de la notificación a la compañía.Verificado con la fuente oficial
- Copiar a la compañía promovida, por correo electrónico y correo regular, todo documento que presentes ante el Negociado, y certificarlo así en el propio documento.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Agota primero el proceso con la compañía
No es opcional y no es una formalidad: el NEPR-C01 termina con una certificación firmada de que cumpliste con el procedimiento informal de objeción de facturas ante la compañía. Si todavía no objetaste la factura ante LUMA y no pediste reconsideración, ese es el paso, no este. Y guarda todo lo que envíes y recibas, porque el formulario te va a pedir copia de todo.
Paso 2: Guarda la Decisión Final con su fecha
El formulario pide copia de la Decisión Final de la compañía y precisa que debe incluir la fecha de la notificación. Esa fecha es la que fija el reloj para presentar la revisión, así que si la decisión que tienes no la trae, pídela antes de hacer nada más.
Paso 3: Mira la cuantía: decide tu trámite
El formulario lo pregunta directo. Si la cuantía objetada es menor de $5,000, tu caso se tramita bajo el Procedimiento Sumario. Si es mayor de $5,000, va bajo el Procedimiento Ordinario a menos que indiques lo contrario — y hay una casilla de Sí o No para optar por el sumario. Es una decisión tuya, no de la agencia, y conviene tomarla a conciencia porque son dos procesos distintos.
Paso 4: Escribe los tres bloques que el formulario pide
Relación sucinta de hechos, disposiciones legales aplicables y remedio solicitado. El del medio asusta, pero el propio formulario te dice dónde mirar: examina los Reglamentos Núm. 8543, 8863 y 9076 antes de llenarlo. Y el tercero es el que mucha gente deja vago: di exactamente qué quieres que el Negociado ordene.
Paso 5: Después de radicar, el trabajo es tuyo
Esta es la parte que sorprende. Tú tienes quince días desde la presentación para notificar a la compañía con copia del recurso ponchado por Secretaría y la citación expedida por la Secretaria. Y después tienes diez días desde esa notificación para presentar en Secretaría una moción con la certificación del diligenciamiento —el dorso de la citación— y, si lo mandaste por correo, evidencia del envío. Además, todo documento que presentes hay que copiárselo a la compañía por correo electrónico y correo regular, y certificarlo en el propio documento.
Paso 6: Pide los modelos en Secretaría
La propia hoja de cotejo lo recomienda: pregunta en Secretaría por modelos de Revisión Formal de Facturas, querellas y mociones, que sirven de referencia para redactar. Secretaría atiende en el (787) 523-0270 y el (787) 523-0272, y en secretaria@energia.pr.gov.
Dónde hacerlo
Ante la Secretaría del Negociado de Energía de Puerto Rico, con el formulario NEPR-C01 y, si hace falta espacio adicional, la Hoja Complementaria NEPR-Z01. Ambos se descargan de energia.pr.gov/secretaria/formularios. Secretaría: (787) 523-0270 y (787) 523-0272, secretaria@energia.pr.gov. El Negociado publica además el correo general nepr@jrsp.pr.gov.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si todavía no objetaste la factura ante la compañía, empieza por ahí: firmar la certificación del NEPR-C01 sin haberlo hecho es certificar algo que no es cierto. Si tu Decisión Final no trae la fecha de notificación, pídesela a la compañía antes de radicar, porque el formulario la exige y de esa fecha depende el término. Esta guía no indica cuántos días tienes para presentar la revisión después de esa notificación: ese término está en el Reglamento 8863, que el Negociado publica como un documento escaneado sin texto seleccionable, y no fue leído — confírmalo en Secretaría al (787) 523-0270 antes de que se te pase, porque en esto un número equivocado cuesta el caso. Si tu reclamación no es sobre una factura sino sobre otra conducta de la compañía, el Negociado publica un formulario de querella aparte, el NEPR-A02, bajo el Reglamento 8543. Si el problema es un equipo que se te dañó por un bajón, esa es una reclamación de daños ante la compañía y tiene su propia guía aquí. Y si lo que quieres es que te bajen la tarifa, el Negociado aclara que la factura la determina la compañía: lo que él evalúa son las tarifas propuestas. Esta guía no indica costo ni cuánto tarda el trámite porque el formulario y la hoja de cotejo no lo publican. PRFácil no radica recursos, no representa consumidores y no da asesoría legal.
Errores comunes
- Ir al Negociado antes de agotar la objeción y la reconsideración ante la compañía.
- Radicar sin copia de la Decisión Final o con una que no trae la fecha de notificación.
- No saber que con más de $5,000 puedes optar por el Procedimiento Sumario marcando la casilla.
- Creer que después de radicar te toca esperar: tienes 15 días para notificar a la compañía y 10 más para certificar el diligenciamiento.
- Presentar documentos sin copiárselos a la compañía por correo electrónico y correo regular.
- Dejar vago el remedio solicitado en vez de decir qué quieres que el Negociado ordene.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ir al Negociado directamente sin reclamarle a LUMA?
No. El formulario NEPR-C01 incluye una certificación firmada de que cumpliste con el procedimiento informal de objeción de facturas ante la compañía de servicio eléctrico promovida, y con el Artículo 6.27 de la Ley 57-2014 y el Reglamento 8863.
¿Qué diferencia hay entre el trámite sumario y el ordinario?
El formulario los asigna por cuantía: menos de $5,000 se tramita bajo el Procedimiento Sumario, y más de $5,000 bajo el Ordinario, a menos que marques que optas por el sumario. El Negociado no publica en el formulario ni en la hoja de cotejo cuánto tarda cada uno, así que esta guía no lo dice; pregúntalo en Secretaría.
¿El Negociado puede bajarme la factura?
El Negociado revisa las determinaciones de las compañías sobre las facturas, que es de lo que trata este recurso. Lo que aclara es que la factura la determina la compañía de servicio eléctrico, y que lo que el Negociado evalúa y aprueba son las tarifas propuestas, para que sean justas y razonables.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR)
Negociado de Energía
energia.pr.gov
- Formulario NEPR-C01 — Revisión Formal de Facturas de Servicio Eléctrico
Negociado de Energía
energia.pr.gov
- Hoja de Cotejo de Revisión Formal de Facturas
Negociado de Energía
energia.pr.gov
- Negociado de Energía — preguntas frecuentes
Negociado de Energía
energia.pr.gov
Última verificación
14 de agosto de 2026
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