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Vehículos y CESCO

El celular y fumar al conducir

Última revisión: 1 de septiembre de 2026VerificadaDTOP

En resumen

El Artículo 10.25 de la Ley de Vehículos y Tránsito prohíbe conducir un vehículo de motor usando el teléfono móvil o inalámbrico, salvo que se atienda o genere la llamada con un sistema de manos libres. La prohibición no aplica cuando el vehículo no está en marcha y no impide el tráfico, cuando se llama a agencias del orden público o por una emergencia médica o de seguridad, cuando se usa el GPS, cuando es para iniciar o terminar una llamada, ni a los choferes de vehículos de emergencia mientras atienden emergencias reales. Pero el artículo cierra con una frase que muchos ignoran: en el caso de los choferes de ómnibus, transportes escolares, camiones o motocicletas no aplicará ninguna excepción. La prohibición cubre también el envío y la lectura de mensajes, incluidos correos electrónicos, SMS y cualquier aplicación de mensajería. La multa es de cien dólares. Y el Artículo 10.26 prohíbe fumar en un vehículo de motor cuando haya uno o más menores de dieciocho años, con multa de doscientos cincuenta dólares.

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¿Qué es?

Son las dos prohibiciones del Capítulo X de la Ley 22-2000 que gobiernan lo que pasa dentro del carro mientras se conduce: el uso del teléfono y el humo. Están juntas aquí porque son las dos faltas administrativas que más se cometen a diario y porque cada una tiene una excepción o un detalle que casi nadie conoce.

¿Quién puede hacerlo?

El Artículo 10.25 aplica a toda persona que conduzca un vehículo de motor. El Artículo 10.26 aplica a toda persona que fume en un vehículo de motor donde haya uno o más menores de dieciocho años: la ley habla de «ninguna persona», no solo del conductor.

Requisitos

  • Para usar el teléfono legalmente mientras conduces: un equipo o sistema de manos libres, conocido como «hands free», y no ser chofer de ómnibus, transporte escolar, camión o motocicleta, porque para esos cuatro no aplica ninguna excepción (Artículo 10.25).Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La regla: manos libres o nada

    El Artículo 10.25 abre así: «Ninguna persona conducirá un vehículo de motor haciendo uso del teléfono móvil o inalámbrico, excepto en los casos en que un usuario atienda o genere una llamada utilizando un equipo o sistema de manos libres conocido como "hands free"». La excepción es el modo de uso, no el motivo: hablar con el teléfono en la mano está prohibido aunque la conversación sea breve.

  2. Paso 2: Las cinco excepciones que la ley sí concede

    El mismo artículo dice que la prohibición no será de aplicación en cinco casos. Cuando el vehículo no se encuentre en marcha y no esté impidiendo el tráfico. Cuando se generen llamadas o comunicaciones a agencias del orden público o relacionadas a algún tipo de emergencia médica o de seguridad, «entendiéndose por emergencia una situación de riesgo inmediato para la salud, vida o propiedad». Cuando sea para utilizar el Sistema de Posicionamiento Global (GPS). Cuando sea para iniciar o terminar una llamada. Y a los choferes de vehículos destinados a atender situaciones de emergencia mientras atiendan emergencias reales, según lo definido en la ley.

  3. Paso 3: Cuatro clases de conductor sin ninguna excepción

    Esta es la frase que decide muchos boletos y que casi nadie conoce. Después de listar las cinco excepciones, el Artículo 10.25 añade: «Disponiéndose que en el caso de los choferes de ómnibus, transportes escolares, camiones o motocicletas no aplicará ninguna excepción». Léelo literal: para quien conduce un ómnibus, un transporte escolar, un camión o una motocicleta no vale el manos libres, no vale el GPS y no vale iniciar o terminar la llamada.

  4. Paso 4: Textear también está prohibido, en cualquier aplicación

    El artículo lo dice sin dejar rendijas: «Esta prohibición será extensiva al envío y lectura de mensajes de texto; incluyendo, sin limitarse a, correos electrónicos, mensajes de texto (SMS) y mensajes mediante el uso de cualquier otra aplicación o programa que permita el envío y recibo de mensajes de voz, imágenes o texto en teléfonos móviles». No solo enviar: también leer. Y no solo SMS: cualquier aplicación de mensajería, incluidos los mensajes de voz y de imágenes.

  5. Paso 5: La multa del teléfono: cien dólares

    El Artículo 10.25 cierra diciendo que todo conductor que viole sus disposiciones incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de cien dólares. Es una falta administrativa, no un delito.

  6. Paso 6: Fumar con un menor de dieciocho a bordo

    El Artículo 10.26, añadido por la Ley 69-2017, es corto: «Ninguna persona podrá fumar en un vehículo de motor cuando en el mismo haya uno (1) o más, menores de dieciocho (18) años de edad». Fíjate en dos cosas. Dice «ninguna persona», no «ningún conductor»: el pasajero que fume también incurre. Y basta con que haya un solo menor de dieciocho, sin importar la edad exacta ni si las ventanas están abiertas.

  7. Paso 7: Doscientos cincuenta dólares, y a dónde va parte

    Toda persona que viole el Artículo 10.26 incurre en falta administrativa y será sancionada con una multa de doscientos cincuenta dólares. La ley añade un destino específico que vale conocer: «Disponiéndose que el diez (10) porciento de lo recaudado anualmente, por concepto de estas multas, será destinado al Hospital Pediátrico Universitario del Centro Médico de Puerto Rico». Y para qué significa «fumar», el artículo remite al Artículo 2 de la Ley 40-1993; esa ley no la leímos, así que no definimos el término por nuestra cuenta.

Dónde hacerlo

No hay trámite: son reglas de conducta en la vía pública. La intervención la hace el agente del orden público o la Policía Municipal, y el boleto se atiende por la vía ordinaria de revisión de boletos de tránsito.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La Ley 22-2000 tiene 227 páginas y no la leímos completa: para esta guía leímos los Artículos 10.25 y 10.26, y nada más. No leímos la definición que la propia ley da de los vehículos «destinados a atender situaciones de emergencia», que la excepción (e) del Artículo 10.25 usa; ni la Ley 40-1993, que es la que define «fumar» para el Artículo 10.26, así que no publicamos esa definición; ni la Ley 69-2017 más allá del texto enmendado que imprime la compilación. El costo queda sin verificar: las cifras de arriba son multas, no derechos por un servicio. El tiempo de trámite también, porque aquí no hay trámite.

Errores comunes

  • Creer que basta con sostener el teléfono un segundo: la regla es manos libres, no brevedad.
  • Pensar que el manos libres vale para todos: para ómnibus, transporte escolar, camiones y motocicletas no aplica ninguna excepción.
  • Usar el GPS en la mano guiando una motora o un camión: esos conductores no tienen esa excepción.
  • Creer que leer un mensaje no cuenta: la prohibición cubre el envío y la lectura.
  • Pensar que solo se refiere a SMS: incluye correos electrónicos y cualquier aplicación de mensajes de voz, imágenes o texto.
  • Parar en medio de la vía para contestar: la excepción exige que el vehículo no esté en marcha y que no esté impidiendo el tráfico.
  • Llamar por cualquier cosa alegando emergencia: la ley define emergencia como una situación de riesgo inmediato para la salud, vida o propiedad.
  • Creer que fumar con las ventanas abiertas resuelve: la ley no lo condiciona a eso.
  • Pensar que solo multan al conductor: el Artículo 10.26 dice «ninguna persona».
  • Suponer que hace falta un niño pequeño: basta con uno o más menores de dieciocho años.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el GPS mientras manejo?

El Artículo 10.25 lo pone como excepción (c). Pero esa excepción, como las otras cuatro, no aplica a choferes de ómnibus, transportes escolares, camiones o motocicletas.

¿Cuánto es la multa por usar el celular guiando?

Cien dólares, como falta administrativa, según el Artículo 10.25.

¿Puedo textear si estoy detenido en la luz?

La excepción (a) cubre el caso en que el vehículo no se encuentre en marcha y no esté impidiendo el tráfico. Un vehículo detenido en un carril de rodaje esperando la luz sí puede estar impidiendo el tráfico; la ley pone las dos condiciones juntas.

¿Se puede fumar en el carro con niños?

No. El Artículo 10.26 prohíbe que ninguna persona fume en un vehículo de motor cuando haya uno o más menores de dieciocho años, con multa de doscientos cincuenta dólares.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

1 de septiembre de 2026

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