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Seguridad y licencias

Límites de alcohol y drogas para conducir

Última revisión: 1 de septiembre de 2026VerificadaDTOP

En resumen

El Artículo 7.01 de la Ley de Vehículos y Tránsito hace ilegal, y delito menos grave, que cualquier persona bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas conduzca o haga funcionar cualquier vehículo, vehículo de motor o vehículo todo terreno. El Artículo 7.02 fija cuatro umbrales de alcohol en sangre: ocho centésimas del uno por ciento (0.08%) o más para personas de veintiún años o más; dos centésimas (0.02%) o más para personas entre dieciocho y veinte años y para conductores de camiones, motocicletas, ómnibus escolares, vehículos pesados de motor y vehículos todo terreno; cualquier concentración de alcohol para menores de dieciocho; y dos centésimas para empleados o funcionarios públicos que manejen un vehículo del Gobierno. El Artículo 7.03 cubre las drogas, e incluye expresamente el cannabis medicinal: tener derecho a usar la sustancia no constituye defensa.

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¿Qué es?

Es la regla básica del Capítulo VII de la Ley 22-2000: qué cuenta como conducir bajo los efectos, con qué números y con qué sustancias. No es la guía de las penas —esas están en el Artículo 7.04 y tienen su propia guía— sino la de dónde está la línea.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica a toda persona que conduzca o haga funcionar un vehículo, vehículo de motor o vehículo todo terreno por las vías públicas de Puerto Rico. El umbral que te aplica depende de tu edad, del tipo de vehículo que conduces y de si el vehículo es propiedad del Gobierno.

Requisitos

  • Conducir o hacer funcionar un vehículo, vehículo de motor o vehículo todo terreno: el Artículo 7.01 nombra los tres.Verificado con la fuente oficial
  • Estar bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas, o alcanzar el umbral de alcohol en sangre que corresponda a tu edad y tipo de vehículo según el Artículo 7.02.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La regla básica cubre más que el carro

    El Artículo 7.01 dice que será ilegal, y constituirá delito menos grave sancionado conforme al Artículo 7.04, que cualquier persona bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas «conduzca o haga funcionar cualquier vehículo, vehículo de motor, o vehículo todo terreno». Dos cosas ahí importan: la ley nombra el vehículo todo terreno junto al de motor, y dice «conduzca o haga funcionar», no solo conducir por la carretera.

  2. Paso 2: 0.08% si tienes veintiún años o más

    El Artículo 7.02(a) dice que es ilegal per se que cualquier persona de veintiún años o más conduzca o haga funcionar un vehículo de motor cuando su contenido de alcohol en la sangre sea de ocho centésimas del uno por ciento (0.08%) o más, según surja tal nivel del análisis químico o físico de su sangre o aliento. «Per se» significa que el número basta: no hace falta además probar que ibas manejando mal.

  3. Paso 3: 0.02% entre los dieciocho y los veinte, y por el vehículo

    El Artículo 7.02(b) baja el umbral a dos centésimas del uno por ciento (0.02%) o más en dos supuestos que se suman: las personas entre los dieciocho y los veinte años de edad, inclusive, y —a cualquier edad— los conductores de camiones, motocicletas, ómnibus escolares, vehículos pesados de motor y vehículos todo terreno. Es decir, el mismo trago que a un conductor de carro particular de veinticinco años lo deja bajo el límite puede dejar sobre el límite a quien va en motora.

  4. Paso 4: Menores de dieciocho: cualquier cantidad

    El Artículo 7.02(c) dice que es ilegal que cualquier persona menor de dieciocho años conduzca o haga funcionar un vehículo de motor «conteniendo alcohol en su sangre», según se determine esa concentración en el análisis químico de su sangre o aliento. No hay umbral: hay cero.

  5. Paso 5: Vehículo del Gobierno: 0.02% y sanción administrativa aparte

    El Artículo 7.02(d) hace ilegal que cualquier empleado o funcionario público maneje o haga funcionar un vehículo de motor propiedad del Gobierno de Puerto Rico conteniendo dos centésimas del uno por ciento (0.02%) o más de alcohol en su sangre. Y añade una capa: toda agencia, corporación e instrumentalidad gubernamental establecerá por reglamento las sanciones administrativas aplicables a quien no cumpla. Es decir, el caso criminal y el problema con tu agencia corren por vías distintas.

  6. Paso 6: Estar bajo el límite no cierra el caso

    El párrafo final del Artículo 7.02 dice que los incisos (a), (b), (c) y (d) «no deberán interpretarse en el sentido de que las mismas limitan la presentación de cualquier otra evidencia competente sobre si el conductor estaba o no bajo los efectos de bebidas embriagantes al tiempo de cometerse la alegada infracción». El número es una vía de prueba; no es la única.

  7. Paso 7: La receta no es defensa, y el cannabis medicinal está nombrado

    El Artículo 7.03 hace ilegal que cualquier persona bajo los efectos de cualquier droga narcótica, marihuana, cannabis medicinal, sustancia estimulante o deprimente, o cualquier sustancia química o controlada capaz de incapacitarla para conducir con seguridad, conduzca o tenga el control físico y real de un vehículo de motor por las vías públicas. Y cierra sin rodeos: el hecho de que la persona acusada tuviere o haya tenido derecho a usar esa sustancia de acuerdo con las leyes de Puerto Rico «no constituirá defensa contra la imputación de haber violado este Artículo». Nota además el estándar: no es un número, es que la sustancia sea capaz de incapacitarte para conducir con seguridad, y basta el control físico y real del vehículo.

Dónde hacerlo

No hay trámite aquí: esto es una regla de conducta que aplica en la vía pública. La intervención la hace el agente del orden público, el caso criminal lo lleva el Ministerio Público ante el Tribunal de Primera Instancia, y la suspensión o restitución de la licencia la ejecuta el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La Ley 22-2000 tiene 227 páginas y no la leímos completa: para esta guía leímos los Artículos 7.01, 7.02 y 7.03, y nada más. Quedan fuera el Artículo 7.04 sobre penalidades, el 7.05 y el 7.06 sobre daño corporal, el 7.07 y el 7.08 sobre evaluación y sentencia suspendida y el 7.09 sobre las pruebas, cada uno cubierto por una guía hermana desde su propia lectura. Tampoco leímos la Ley de Sustancias Controladas, la ley de cannabis medicinal ni sus reglamentos, ni los reglamentos de la Policía, el Departamento de Salud o el Instituto de Ciencias Forenses. El costo es gratis porque esta guía dice cuál es la regla, no cobra por nada; las multas están en la guía de penalidades. El tiempo de trámite queda sin verificar porque aquí no hay trámite.

Errores comunes

  • Creer que 0.08% aplica a todo el mundo: entre los dieciocho y los veinte, y en motora, camión, ómnibus escolar, vehículo pesado o todoterreno, el umbral es 0.02%.
  • Pensar que en motora aplica el mismo límite que en carro: el Artículo 7.02(b) nombra la motocicleta expresamente.
  • Suponer que un menor de dieciocho tiene algún margen: cualquier concentración de alcohol es ilegal.
  • Creer que el todoterreno no cuenta: el Artículo 7.01 lo nombra junto al vehículo de motor.
  • Pensar que solo se comete el delito conduciendo: la ley dice «conduzca o haga funcionar», y el Artículo 7.03 habla de control físico y real.
  • Creer que quedar bajo el límite cierra el caso: la ley permite presentar cualquier otra evidencia competente.
  • Asumir que la receta protege: el Artículo 7.03 dice que tener derecho a usar la sustancia no es defensa.
  • Creer que el cannabis medicinal está exento: el artículo lo nombra por su nombre.
  • Olvidar el vehículo del Gobierno: para empleados y funcionarios públicos el umbral es 0.02% y además hay sanción administrativa de la agencia.
  • Confundir esta guía con las penas: los números de multa y cárcel están en el Artículo 7.04.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite de alcohol en Puerto Rico?

Depende. El Artículo 7.02 fija 0.08% para personas de veintiún años o más; 0.02% para personas entre dieciocho y veinte y para conductores de camiones, motocicletas, ómnibus escolares, vehículos pesados de motor y todoterrenos; cualquier concentración para menores de dieciocho; y 0.02% para empleados o funcionarios públicos en un vehículo del Gobierno.

¿Puedo manejar si tengo receta de cannabis medicinal?

El Artículo 7.03 nombra el cannabis medicinal entre las sustancias que hacen ilegal conducir cuando la persona está bajo sus efectos, y dice expresamente que tener derecho a usar la sustancia de acuerdo con las leyes de Puerto Rico no constituye defensa.

¿Y si el aliento dio bajo el límite?

El párrafo final del Artículo 7.02 dice que los umbrales no limitan la presentación de cualquier otra evidencia competente sobre si el conductor estaba o no bajo los efectos al tiempo de la alegada infracción.

¿Aplica a los vehículos todo terreno?

Sí. El Artículo 7.01 nombra el vehículo todo terreno junto al vehículo y al vehículo de motor, y el Artículo 7.02(b) lo incluye entre los vehículos con umbral de 0.02%.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

1 de septiembre de 2026

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