En resumen
El Artículo 7.09 de la Ley de Vehículos y Tránsito dice que toda persona que transite por las vías públicas de Puerto Rico conduciendo un vehículo, un vehículo de motor, un vehículo pesado de motor o un vehículo todo terreno habrá prestado su consentimiento para someterse a la prueba de campo estandarizada de sobriedad y al análisis químico o físico de su sangre, su aliento o cualquier sustancia de su cuerpo. Negarse no cierra el asunto: si la persona se negare, objetare, resistiere o evadiere someterse, será arrestada para trasladarla a una facilidad médico-hospitalaria donde personal certificado por el Departamento de Salud le extraiga las muestras, previa orden judicial. Toda muestra que no sea de aliento se divide en tres partes, y una se le entrega a la persona detenida para que disponga su propio análisis. La persona tiene derecho a que se le suministre a ella o a su abogado información completa sobre los análisis practicados.
¿Qué es?
Es la mecánica probatoria del Capítulo VII de la Ley 22-2000: qué pruebas te pueden pedir en la carretera, quién más puede requerirlas, qué pasa si te niegas, cómo se maneja la muestra y qué derechos tienes sobre el resultado. Es distinto de la guía de límites, que dice cuál es la línea, y de la de penalidades, que dice cuánto cuesta cruzarla.
¿Quién puede hacerlo?
El consentimiento se entiende prestado por toda persona que transite por las vías públicas de Puerto Rico conduciendo un vehículo, un vehículo de motor, un vehículo pesado de motor o un vehículo todo terreno. El agente puede requerir las pruebas iniciales cuando tenga motivo fundado para sospechar que la persona ha ingerido alcohol o ha utilizado sustancias controladas, o cuando ocurra un accidente y la persona se hallaba conduciendo uno de los vehículos involucrados.
Requisitos
- Estar conduciendo un vehículo, vehículo de motor, vehículo pesado de motor o vehículo todo terreno por las vías públicas de Puerto Rico: eso es lo que la ley trata como consentimiento prestado.Verificado con la fuente oficial
- Para que un agente requiera las pruebas iniciales: motivo fundado para sospechar ingesta de alcohol o uso de sustancias controladas, o un accidente en el que la persona conducía uno de los vehículos involucrados (Artículo 7.09(e)).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Manejar ya es consentir
El Artículo 7.09 abre diciendo que se considerará que toda persona que transite por las vías públicas de Puerto Rico conduciendo un vehículo, un vehículo de motor, un vehículo pesado de motor o un vehículo todo terreno «habrá prestado su consentimiento» para someterse a la prueba de campo estandarizada de sobriedad (Standard Field Sobriety Test) así como al análisis químico o físico de su sangre, de su aliento o de cualquier sustancia de su cuerpo. La prueba de campo y la prueba inicial del aliento se practican en el lugar de la detención por el agente del orden público; si por circunstancias de seguridad no se puede allí, en un lugar cercano o en el cuartel más cercano.
Paso 2: Negarte no evita la prueba: la convierte en arresto y orden judicial
Este es el punto que más gente busca. El Artículo 7.09(a) dice que el consentimiento queda prestado para cualquiera de los análisis y que la persona se someterá al que determine el oficial que realiza la intervención. Y sigue: «Si el intervenido se negare, objetare, resistiere o evadiere someterse al procedimiento de las pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas, será arrestado con el fin de trasladarle a una facilidad médico-hospitalaria para que el personal certificado por el Departamento de Salud proceda a extraerle las muestras pertinentes, previa orden judicial». Una vez extraídas las muestras queda en libertad; pero si después de la sangre o del aliento mostrare síntomas de no estar capacitado para manejar, será retenido en el cuartel hasta que la intoxicación desaparezca.
Paso 3: Si estás inconsciente, la ley entiende que no retiraste el consentimiento
El Artículo 7.09(b) dice que toda persona muerta o inconsciente se considerará que no ha retirado su consentimiento, y los análisis le serán efectuados sujetos a las disposiciones de ese artículo.
Paso 4: Quién más puede requerir la prueba
Además del agente que interviene, el Artículo 7.09(d) permite requerir los análisis a tres figuras: el miembro de la Policía a cargo inmediato del puesto, distrito o zona policíaca donde se efectuó el arresto; el fiscal que realice la investigación preliminar; y cualquier juez o magistrado del Tribunal de Primera Instancia.
Paso 5: Cuándo puede pedirte las pruebas iniciales
El Artículo 7.09(e) dice que cualquier agente del orden público podrá requerirle a quien esté conduciendo o haciendo funcionar un vehículo de motor que se someta a la prueba de campo estandarizada de sobriedad y/o a la prueba de aliento y/o a cualquier otra prueba establecida, si el agente (1) tiene motivo fundado para sospechar que la persona ha ingerido alcohol o ha utilizado sustancias controladas, o (2) si ocurre un accidente y la persona se hallaba conduciendo uno de los vehículos involucrados. El segundo supuesto no exige sospecha: basta el accidente.
Paso 6: La segunda prueba, y la ruta de las drogas
El Artículo 7.09(f) dice que si la prueba inicial del aliento u otro análisis indica una posible concentración de 0.08% o más —o 0.02% o más en conductores de camiones, ómnibus escolares, vehículos pesados de servicio público y vehículos pesados de motor, o alguna concentración en menores de dieciocho— el agente podrá requerir un análisis posterior, y los resultados de ambos exámenes podrán usarse. Y abre otra ruta: si la prueba de campo y la de aliento reflejan que el conductor no estaba bajo los efectos del alcohol y aun así da indicios de estar intoxicado, el agente podrá tener motivos fundados para creer que está bajo los efectos de drogas o sustancias controladas y lo someterá a un análisis químico de sangre. Y añade la salida: si ese análisis demuestra que la persona no estaba bajo los efectos de drogas o sustancias controladas, «esta quedará en libertad inmediatamente».
Paso 7: Tu muestra se parte en tres, y una es tuya
El Artículo 7.09(i) es la parte que más se ignora y la más útil. Toda muestra obtenida de una persona, excepto la de aliento, será dividida en tres partes: una se le entrega a la persona detenida «para que pueda disponer sus análisis», y las otras dos quedan reservadas para el Departamento de Salud y el Instituto de Ciencias Forenses —una para el análisis requerido por el artículo, y la otra se conserva para ser analizada únicamente por instrucciones del tribunal si hubiere discrepancia entre el análisis oficial y el hecho privadamente por instrucciones de la persona acusada. Además, el Artículo 7.09(j) dice que solo el personal debidamente certificado por el Departamento de Salud, a petición de un agente, un fiscal o un juez del Tribunal de Primera Instancia, podrá solicitar extraer una muestra de sangre.
Paso 8: Tienes derecho al resultado, y el laboratorio entra prima facie
El Artículo 7.09(k) dice que copia del resultado del análisis se le remitirá al fiscal del distrito donde ocurrieron los hechos para incorporarlo al expediente, y que «el conductor tendrá derecho a que se le suministre a él o a su abogado, información completa sobre el análisis o los análisis practicados». El Artículo 7.09(l) añade el otro lado de la balanza: todo documento en que el Departamento de Salud o el Instituto de Ciencias Forenses informe un resultado de laboratorio, con la firma de funcionarios autorizados, su sello profesional de ser requerido y bajo el sello oficial de la agencia, deberá ser admitido en evidencia como prueba autenticada de forma prima facie.
Dónde hacerlo
Todo esto ocurre en la carretera y después en el cuartel, la facilidad médico-hospitalaria y el Tribunal de Primera Instancia. Las pruebas iniciales las hace el agente del orden público en el lugar de la detención; la extracción de sangre la hace personal certificado por el Departamento de Salud; el análisis lo corren el Departamento de Salud y el Instituto de Ciencias Forenses; y la orden judicial para extraer muestras tras una negativa la expide el tribunal.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La Ley 22-2000 tiene 227 páginas y no la leímos completa: para esta guía leímos el Artículo 7.09 entero, del párrafo inicial al inciso (l), y nada más. Quedan fuera los Artículos 7.01 a 7.08, cubiertos por guías hermanas desde su propia lectura. El propio artículo ordena tres reglamentaciones que no leímos y por eso no describimos: la del Negociado de la Policía sobre la prueba de campo, incluida la prueba de campo estandarizada de sobriedad; la del Departamento de Salud junto al Instituto de Ciencias Forenses sobre la obtención de las muestras de sangre; y las reglas del Secretario de Salud, bajo los incisos (g) y (h), sobre cómo se toman, envasan y analizan las muestras y sobre los instrumentos científicos. Tampoco leímos las Reglas de Procedimiento Criminal ni las de Evidencia, que gobiernan cómo se obtiene una orden judicial y cómo se rebate una autenticación prima facie. El costo queda sin verificar: este artículo no cobra nada, y la pena especial por el costo de la prueba está en el Artículo 7.04(e), en la guía de penalidades. El tiempo de trámite también.
Errores comunes
- Creer que negarse a soplar evita la prueba: la ley convierte la negativa en arresto y extracción de sangre previa orden judicial.
- Pensar que el consentimiento hay que firmarlo: la ley lo entiende prestado por el hecho de conducir por las vías públicas.
- Suponer que solo aplica a carros: la ley nombra el vehículo, el de motor, el pesado de motor y el todoterreno.
- Creer que hace falta sospecha para pedirte la prueba tras un accidente: el inciso (e)(2) solo exige que hubiera accidente y que condujeras uno de los vehículos.
- Pensar que solo el agente que te detuvo puede requerirla: también el jefe del puesto o zona, el fiscal de la investigación preliminar y cualquier juez o magistrado.
- Asumir que la prueba de aliento se divide en tres: la ley excluye expresamente la de aliento de esa regla.
- No reclamar tu parte de la muestra: de toda muestra que no sea de aliento te toca una tercera parte para disponer tu propio análisis.
- Creer que el análisis privado no sirve: la tercera porción se conserva justamente para analizarse por instrucciones del tribunal si hay discrepancia.
- No pedir el resultado: el conductor tiene derecho a información completa sobre los análisis, para sí o para su abogado.
- Pensar que si el aliento sale limpio te vas: si aún hay indicios de intoxicación, el agente puede someterte a un análisis químico de sangre por drogas.
- Ignorar la salida del inciso (f): si ese análisis de sangre demuestra que no estabas bajo efectos de drogas, quedas en libertad inmediatamente.
- Dejar que cualquiera te saque sangre: solo puede hacerlo personal certificado por el Departamento de Salud.
Preguntas frecuentes
¿Me puedo negar a la prueba?
El Artículo 7.09(a) dice que si te niegas, objetas, resistes o evades someterte, serás arrestado para trasladarte a una facilidad médico-hospitalaria donde personal certificado por el Departamento de Salud extraiga las muestras, previa orden judicial.
¿Puedo pedir mi propio análisis?
Sí. El Artículo 7.09(i) dice que toda muestra que no sea de aliento se divide en tres partes y una se le entrega a la persona detenida para que pueda disponer sus análisis; una tercera se conserva para analizarse por instrucciones del tribunal si hay discrepancia con el análisis oficial.
¿Me pueden pedir la prueba sin sospechar nada?
El Artículo 7.09(e) da dos supuestos: motivo fundado para sospechar ingesta de alcohol o uso de sustancias controladas, o que ocurra un accidente y la persona se hallara conduciendo uno de los vehículos involucrados. El segundo no requiere sospecha.
¿Y si el aliento sale limpio pero me ven raro?
El Artículo 7.09(f) dice que en ese caso el agente puede tener motivos fundados para creer que estás bajo los efectos de drogas o sustancias controladas y someterte a un análisis químico de sangre; y que si ese análisis demuestra que no lo estabas, quedas en libertad inmediatamente.
¿Tengo derecho a ver el resultado?
El Artículo 7.09(k) dice que el conductor tendrá derecho a que se le suministre a él o a su abogado información completa sobre el análisis o los análisis practicados.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
DTOP
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
1 de septiembre de 2026
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