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Garantía extendida de enseres: es opcional y te lo tienen que decir

Última revisión: 25 de agosto de 2026VerificadaDACO

En resumen

La Ley 95 de 24 de junio de 1971, según enmendada, regula la venta de artículos de uso y enseres domésticos o electrónicos en Puerto Rico. Dispone que en toda venta se otorgarán documentos separados para el contrato de venta del artículo y el de garantía de servicios, si lo hubiere. El contrato de garantía de servicios solamente podrá entrar en vigor al expirar el término de la garantía del artículo vendido por el comercio que hace la venta o el fabricante, lo que sea mayor; además cubrirá el pago de la mano de obra en los casos en que tal pago sea cubierto por la garantía del fabricante, y cubrirá aquellos defectos o daños según establecidos en el contrato de garantía del fabricante del producto original. Como excepción, el contrato o seguro de servicios entrará en vigor en coexistencia con las garantías originales si provee para cubrir el producto asegurado sobre cualquier elemento que no cubran dichas garantías originales y, siempre, disponiendo para el pago de la mano de obra. La ley establece que los contratos o seguros de servicios serán opcionales y que será obligación del vendedor hacerlo así constar clara y expresamente al comprador, y que todo vendedor se abstendrá de ejercer presión o coerción o de cualquier otra forma influenciar a un comprador a adquirirlos. Quien viole la ley incurre en delito menos grave, con multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares o cárcel que no excederá de seis (6) meses o ambas penas. La persona a quien se le haya obligado a adquirir un contrato o seguro de servicios como condición para la venta, a quien le hayan denegado una venta por no adquirirlo, o que de algún otro modo haya sido afectada, podrá presentar una querella ante la agencia de servicios al consumidor, que investigará y tomará la acción correctiva que proceda.

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¿Qué es?

Es la ley de 1971 que regula eso que en la tienda te ofrecen en la caja: el contrato o seguro de servicios sobre la nevera, la estufa, el televisor o el celular. Dice tres cosas que casi nadie sabe: va en documento separado del contrato de venta; por regla general no arranca hasta que se acabe la garantía del fabricante o la de la tienda, la que dure más; y es opcional, con el vendedor obligado a decírtelo claro.

¿Quién puede hacerlo?

La ley alcanza a toda venta que se realice en Puerto Rico de artículos de uso y enseres domésticos o electrónicos. No pide condición alguna de la persona compradora: las obligaciones son del vendedor, y el derecho a querellarse nace del hecho de que te hayan obligado, te hayan denegado la venta por no comprarlo, o te hayan afectado de algún otro modo por un acto que viole la ley.

Requisitos

  • Que la venta sea de artículos de uso y enseres domésticos o electrónicos realizada en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
  • Para la querella: que te hayan obligado a adquirir el contrato o seguro de servicios como condición de la venta, que te hayan denegado la venta por no adquirirlo, o que de algún otro modo hayas sido afectado por un acto en violación a esta ley.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Es opcional, y el vendedor tiene que decírtelo

    Es la frase más corta de la ley y la más útil: «Los contratos o seguros de servicios serán opcionales y será obligación del vendedor hacerlo así constar clara y expresamente al comprador». No basta con que esté escrito en letra chica en algún lado: la ley pone la obligación de decirlo clara y expresamente sobre el vendedor.

  2. Paso 2: No te pueden presionar para que lo compres

    La ley lo dice con tres verbos, y conviene tenerlos porque cubren más que la amenaza directa: «Todo vendedor de artículos de uso o de enseres domésticos, se abstendrá de ejercer presión o coerción o de cualquier otra forma influenciar a un comprador a adquirir un contrato o seguro de servicios con la compra». Presión, coerción, o de cualquier otra forma influenciar.

  3. Paso 3: Dos documentos, no uno

    Este es el detalle que permite ver lo que estás firmando. «En toda venta que se realice en Puerto Rico de artículos de uso y enseres domésticos o electrónicos, se otorgarán documentos separados para el contrato de venta del artículo y el de garantía de servicios, si lo hubiere». Si te dan un solo papel donde va todo junto, la ley no se cumplió.

  4. Paso 4: Por regla general, no corre a la vez que la del fabricante

    Aquí está el dinero, porque es donde se pierden meses de cobertura pagada. La ley dice que el contrato de garantía de servicios «solamente podrá entrar en vigor al expirar el término de la garantía del artículo vendido por el comercio que hace la venta o el fabricante y lo que sea mayor». O sea: primero corre la garantía original más larga de las dos, y después empieza la que compraste. Y añade dos coberturas mínimas: «cubrirá el pago de la mano de obra en los casos en que tal pago sea cubierto por la garantía del fabricante» y «cubrirá aquellos defectos o daños, según establecido en el contrato de garantía del fabricante del producto original adquirido».

  5. Paso 5: La única excepción escrita

    La ley sí permite que corra a la vez, pero con una condición precisa que conviene exigir por escrito: «El contrato o seguro de servicios entrará en vigor, como excepción, en coexistencia con las garantías originales, si provee para cubrir el producto asegurado sobre cualquier elemento que no cubran dichas garantías originales y, siempre, disponiendo para el pago de la mano de obra». Es decir, solo si cubre algo que las garantías originales no cubren, y siempre pagando la mano de obra.

  6. Paso 6: Qué hacer si te lo impusieron

    La ley abre una querella y describe tres situaciones que la activan. «Cualquier persona a quien se le haya obligado a adquirir un contrato o seguro de servicios como condición para la venta de artículos de uso o enseres domésticos o que le hayan denegado una venta por no haber adquirido un contrato o seguro de servicios o que de algún otro modo haya sido afectado por algún acto en violación a lo dispuesto en esta ley, podrá presentar una querella». La agencia «investigará la querella y tomará la acción correctiva que proceda».

  7. Paso 7: A qué agencia va la querella hoy

    Conviene explicarlo porque el texto de 1971 nombra una agencia con otro nombre. La ley dice que la querella se presenta «ante la Administración de Servicios al Consumidor», que actuará «conforme a las facultades que se le otorgan en la Ley núm. 148 de 27 de junio de 1968». La propia compilación de OGP anota entre corchetes que esa Ley 148-1968 fue «derogada y sustituida por la Ley 5-1973», que es la ley orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor. Ahí es donde se presenta hoy, y cómo se presenta una querella en DACO tiene su propia guía aquí.

  8. Paso 8: La penalidad

    Sirve para dimensionar el asunto: «Cualquier persona que viole las disposiciones de esta ley, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares o con pena de cárcel que no excederá de seis (6) meses o ambas penas, a discreción del Tribunal».

Dónde hacerlo

La querella va al Departamento de Asuntos del Consumidor, que es hoy la agencia de servicios al consumidor a la que la ley remite. Las obligaciones que esta ley crea son del vendedor, no tuyas: los documentos separados, el aviso claro y expreso de que es opcional, y la abstención de presionar. Si tu asunto es que la garantía del fabricante no cubre a Puerto Rico, esa es otra ley del mismo año y tiene su propia guía aquí; si es que se te borró el recibo, esa también.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos plazo para presentar la querella: esta ley no fija ninguno, y las reglas de DACO no las leímos para esta guía. No publicamos costo de radicación: la ley no fija ninguno; por eso costo y tiempo van sin verificar. No publicamos un formulario: la ley no nombra ninguno. No leímos la Ley 129-1999, que enmendó esta ley y cuyas enmiendas ya están incorporadas en la compilación que citamos, ni la Ley 5-1973. Un aviso sobre el texto de 1971: la sección primera escribe «silo hubiere» donde el sentido es «si lo hubiere», y combina el sujeto singular «El contrato de garantía de servicios» con el verbo plural «solamente podrán entrar en vigor». Reproducimos el contenido y señalamos el defecto en lugar de arreglarlo por nuestra cuenta.

Errores comunes

  • Creer que la garantía extendida es parte de la compra: la ley dice que es opcional y que el vendedor tiene que hacerlo constar clara y expresamente.
  • Aceptar que te la cobren en el mismo contrato de venta: la ley exige documentos separados.
  • Dar por bueno que corre desde el día de la compra: por regla general entra en vigor al expirar la garantía del comercio o del fabricante, la que sea mayor.
  • No exigir la excepción por escrito: solo puede coexistir con las garantías originales si cubre algo que estas no cubren, y siempre pagando la mano de obra.
  • Pensar que si te presionaron no hay remedio: la ley abre querella ante la agencia de consumo por haber sido obligado, por denegación de venta o por cualquier otro modo de afectación.
  • Confundir esta ley con la que exige que la garantía del fabricante incluya a Puerto Rico: son leyes distintas del mismo año.

Preguntas frecuentes

¿La garantía extendida es obligatoria?

No. La ley dispone que «los contratos o seguros de servicios serán opcionales y será obligación del vendedor hacerlo así constar clara y expresamente al comprador».

¿Desde cuándo empieza a correr?

Por regla general, al expirar el término de la garantía del artículo vendido por el comercio o por el fabricante, lo que sea mayor. Solo como excepción coexiste con las garantías originales, y únicamente si cubre algo que estas no cubren y siempre disponiendo para el pago de la mano de obra.

Me dijeron que sin la garantía extendida no me vendían el enser. ¿Qué hago?

La ley cubre exactamente ese caso: quien haya sido obligado a adquirirla como condición para la venta, o a quien le hayan denegado una venta por no adquirirla, puede presentar una querella ante la agencia de consumo, que investigará y tomará la acción correctiva que proceda. Hoy esa agencia es el Departamento de Asuntos del Consumidor.

¿La garantía extendida tiene que cubrir la mano de obra?

La ley lo exige en dos lugares: dispone que cubrirá el pago de la mano de obra en los casos en que ese pago sea cubierto por la garantía del fabricante, y en la excepción que permite la coexistencia añade «y, siempre, disponiendo para el pago de la mano de obra».

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

25 de agosto de 2026

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