En resumen
La Regla 8.7.2 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 impone una obligación que pocos conocen: las personas dedicadas a la instalación de anuncios brindarán espacio en los mismos para ser utilizado para la publicación de anuncios de servicio público. La cantidad va por escala. Quien posea de uno a treinta espacios para anuncios pondrá a disposición un espacio; de treinta y uno a cien, dos espacios; de ciento uno a ciento cincuenta, tres; de ciento cincuenta y uno a doscientos, cuatro; y quien posea más de doscientos espacios, cinco. Y hay que rendir cuentas: todas las personas dedicadas a la instalación de anuncios certificarán anualmente a la OGPe el número de espacios que tienen disponibles y el número que pusieron a disposición para anuncios de servicio público. La segunda parte de la regla es para los tableros digitales. A petición del Negociado de la Policía de Puerto Rico, quien posea tableros de anuncios digitales brindará un espacio específico, identificado y seleccionado por el Negociado, para bocetos e información de criminales buscados, el Plan Rosa, la Alerta Amber, situaciones de emergencia, e información y número de contacto de la Policía. El Negociado provee el anuncio en el formato apropiado y la única responsabilidad del dueño del tablero es su fiel transmisión sin cambios al diseño; alterarlo conlleva una multa de quinientos dólares. Ese espacio no puede ser de menor tamaño ni de menor duración que los otros anuncios que se proyectan en el tablero. Y la negativa a proveer el servicio resulta en una multa administrativa inicial de diez mil dólares, que sube a doce mil quinientos a los treinta días y luego cinco mil más por cada treinta días de incumplimiento.
¿Qué es?
Es la Regla 8.7.2 del Capítulo 8.7 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, dentro del capítulo de rótulos y anuncios. No regula el tamaño ni el permiso de una valla, sino una obligación de servicio público que recae sobre quien se dedica a instalar anuncios: ceder una parte de sus espacios para anuncios de servicio público, certificarlo anualmente a la OGPe, y —si el tablero es digital— reservar a la Policía un espacio para alertas y avisos de seguridad pública. La regla trae además el régimen de multas por incumplir esa obligación.
¿Quién puede hacerlo?
La obligación de brindar espacio para anuncios de servicio público recae sobre las personas dedicadas a la instalación de anuncios, y la cantidad de espacios se determina por el número de espacios para anuncios que posean. La certificación anual a la OGPe la rinden todas las personas dedicadas a la instalación de anuncios. Y la obligación de brindar espacio a la Policía recae sobre las personas que posean tableros de anuncios digitales, a petición del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
Requisitos
- Brindar espacio en los anuncios para ser utilizado para la publicación de anuncios de servicio público.Verificado con la fuente oficial
- Quien posea de uno a treinta espacios para anuncios: poner a disposición un espacio para un anuncio de servicio público.Verificado con la fuente oficial
- Quien posea de treinta y uno a cien espacios: poner a disposición dos espacios para anuncios de servicio público.Verificado con la fuente oficial
- Quien posea de ciento uno a ciento cincuenta espacios: poner a disposición tres espacios; de ciento cincuenta y uno a doscientos: cuatro espacios; y más de doscientos espacios: cinco espacios.Verificado con la fuente oficial
- Certificar anualmente a la OGPe el número de espacios para anuncios que se tienen disponibles y el número de espacios que se puso a disposición para la colocación de anuncios de servicio público.Verificado con la fuente oficial
- En tableros de anuncios digitales, a petición del Negociado de la Policía: brindar un espacio específico, identificado y seleccionado por el Negociado, para bocetos e información de criminales buscados, Plan Rosa, Alerta Amber, situaciones de emergencia, e información y número de contacto de la Policía.Verificado con la fuente oficial
- Transmitir fielmente el anuncio que provee el Negociado de la Policía, sin cambios al diseño provisto.Verificado con la fuente oficial
- Que el espacio provisto al Negociado de la Policía para la difusión de anuncios de seguridad pública no sea de menor tamaño ni de menor duración que los otros anuncios que se proyectan en cada tablero de anuncios digitales.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La obligación de fondo
La regla cabe en una frase y aplica a toda la industria: las personas dedicadas a la instalación de anuncios brindarán espacio en los mismos para ser utilizado para la publicación de anuncios de servicio público. No es voluntario ni depende de una petición: es una condición de operar en ese negocio, y la cantidad concreta la fija la escala de la sección siguiente.
Paso 2: La escala de espacios
Son cinco tramos, y se cuentan por espacios para anuncios que la persona posea. De uno a treinta espacios: pondrá a disposición un espacio para un anuncio de servicio público. De treinta y uno a cien: dos espacios. De ciento uno a ciento cincuenta: tres espacios. De ciento cincuenta y uno a doscientos: cuatro espacios. Y quien posea más de doscientos espacios para anuncios: cinco espacios. Nótese que la escala se aplana rápido: pasar de treinta a cien espacios solo añade un espacio de servicio público, y de doscientos en adelante la cifra ya no sube.
Paso 3: La certificación anual a la OGPe
La Sección 8.7.2.2 pone la contabilidad de esa obligación en manos de la propia industria: todas las personas dedicadas a la instalación de anuncios certificarán anualmente a la OGPe el número de espacios para anuncios que tienen disponibles y el número de espacios que puso a disposición para la colocación de anuncios de servicio público. Son dos cifras, no una: cuántos espacios se tienen y cuántos se cedieron.
Paso 4: Los cinco contenidos que puede pedir la Policía
A petición del Negociado de la Policía de Puerto Rico, las personas que posean tableros de anuncios digitales brindarán un espacio específico, identificado y seleccionado por el Negociado, para la publicación de cinco cosas: bocetos e información de criminales buscados; el Plan Rosa; la Alerta Amber; situaciones de emergencia; e información y número de contacto de la Policía. El espacio no lo escoge el dueño del tablero: lo identifica y selecciona el Negociado.
Paso 5: Transmitir sin cambiar nada
El reparto de responsabilidades es explícito: el Negociado proveerá en el formato apropiado el anuncio, y la única responsabilidad del dueño del tablero de anuncios digital será su fiel transmisión sin cambios al diseño provisto. Y hay sanción concreta por tocarlo: la alteración del anuncio provisto conllevará una multa de quinientos dólares. Además, el espacio provisto al Negociado para la difusión de anuncios de seguridad pública no podrá ser de menor tamaño ni de menor duración que los otros anuncios que se proyectan en cada tablero de anuncios digitales. Un aviso sobre la fuente: esa última frase aparece dos veces palabra por palabra, dentro de la Sección 8.7.2.3 y otra vez como el contenido entero de la Sección 8.7.2.4; la publicamos una vez y dejamos constancia de la repetición.
Paso 6: La escalera de multas por negarse
La negativa de proveer este servicio de seguridad pública resultará en la imposición inicial de una multa administrativa de diez mil dólares, la cual se incrementará a doce mil quinientos dólares transcurridos treinta días; y los meses subsiguientes la multa incrementará en cinco mil dólares por cada treinta días que no cumpla con lo solicitado. Es decir, la multa no se congela: crece mientras dure el incumplimiento.
Paso 7: Qué pasa si no se paga la multa
El infractor tendrá un término de treinta días para efectuar el pago de la multa, luego del cual se suspenderán provisionalmente los permisos otorgados por la OGPe para la operación de anuncios y rótulos hasta que se efectúe el pago total de la misma. Y hay una vía de denuncia: de no cumplirse con este capítulo, el Negociado de la Policía o cualquier entidad gubernamental notificará a la Junta de Planificación mediante el procedimiento de querellas, y la Junta podrá referir a la OGPe la suspensión del permiso.
Dónde hacerlo
La certificación anual del número de espacios disponibles y cedidos se rinde a la OGPe. La petición de espacio en tableros digitales la hace el Negociado de la Policía de Puerto Rico, que también provee el anuncio en el formato apropiado. El incumplimiento se notifica a la Junta de Planificación mediante el procedimiento de querellas, por el Negociado o por cualquier entidad gubernamental, y la Junta puede referir a la OGPe la suspensión del permiso. La suspensión provisional de los permisos de operación de anuncios y rótulos la aplica la OGPe cuando la multa no se paga dentro de los treinta días.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Para quien opera vallas, la cuenta se hace una vez al año y con dos números: cuántos espacios para anuncios se poseen y cuántos se pusieron a disposición para servicio público. Basta con uno solo si se tienen hasta treinta espacios, pero el tramo sube rápido al pasar de treinta y de cien. Los dos números se certifican a la OGPe, así que conviene llevarlos documentados durante el año y no reconstruirlos al final. Si hay tableros digitales en la flota, hay que tener claro que el espacio para la Policía no se negocia ni se escoge: lo identifica y selecciona el Negociado, no puede ser más pequeño ni más corto que los demás anuncios del tablero, y el arte llega hecho —la única responsabilidad es transmitirlo sin cambios—. Retocar el diseño cuesta quinientos dólares. Y negarse a dar el servicio arranca en diez mil dólares y sube: doce mil quinientos a los treinta días y cinco mil más por cada treinta días adicionales, con treinta días para pagar antes de que la OGPe suspenda provisionalmente los permisos de operación de anuncios y rótulos. Para el público, la vía cuando una valla no cumple es la querella ante la Junta de Planificación, que puede referir la suspensión del permiso a la OGPe.
Errores comunes
- Creer que ceder espacio para anuncios de servicio público es voluntario, cuando es una obligación de quien se dedica a la instalación de anuncios.
- Poner a disposición un solo espacio teniendo más de treinta espacios para anuncios, cuando la escala sube a dos, tres, cuatro y cinco espacios.
- Rendir la certificación anual a la OGPe con un solo número, cuando hay que certificar los espacios disponibles y los espacios puestos a disposición.
- Escoger el dueño del tablero digital el espacio que se le da a la Policía, cuando lo identifica y selecciona el Negociado.
- Darle a la Policía un espacio de menor tamaño o de menor duración que los otros anuncios que se proyectan en el tablero.
- Retocar, recortar o rediseñar el arte que provee el Negociado, cuando la única responsabilidad es su fiel transmisión sin cambios.
- Ignorar que alterar el anuncio provisto conlleva una multa de quinientos dólares.
- Suponer que la multa por negarse al servicio se queda en diez mil dólares, cuando sube a doce mil quinientos a los treinta días y luego cinco mil más por cada treinta días.
- Dejar pasar los treinta días para pagar la multa, tras los cuales la OGPe suspende provisionalmente los permisos de operación de anuncios y rótulos.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos espacios de servicio público tiene que dar una compañía de vallas?
Según cuántos espacios para anuncios posea: de uno a treinta espacios, un espacio; de treinta y uno a cien, dos; de ciento uno a ciento cincuenta, tres; de ciento cincuenta y uno a doscientos, cuatro; y más de doscientos espacios, cinco.
¿Qué puede pedir la Policía que se ponga en un tablero digital?
Cinco cosas: bocetos e información de criminales buscados, el Plan Rosa, la Alerta Amber, situaciones de emergencia, e información y número de contacto de la Policía. El Negociado identifica y selecciona el espacio específico y provee el anuncio en el formato apropiado.
¿Puedo achicar o acortar el anuncio de la Policía?
No. El espacio provisto al Negociado para la difusión de anuncios de seguridad pública no podrá ser de menor tamaño ni de menor duración que los otros anuncios que se proyectan en cada tablero de anuncios digitales. Y la alteración del anuncio provisto conlleva una multa de quinientos dólares.
¿Cuál es la multa por negarse a poner una Alerta Amber?
La negativa de proveer este servicio de seguridad pública resultará en la imposición inicial de una multa administrativa de diez mil dólares, la cual se incrementará a doce mil quinientos dólares transcurridos treinta días; y los meses subsiguientes la multa incrementará en cinco mil dólares por cada treinta días que no se cumpla con lo solicitado.
¿Qué pasa si no se paga esa multa?
El infractor tendrá un término de treinta días para efectuar el pago, luego del cual se suspenderán provisionalmente los permisos otorgados por la OGPe para la operación de anuncios y rótulos hasta que se efectúe el pago total de la misma.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Single Business Portal de la OGPe
ogpe
www.permisos.pr.gov
- Junta de Planificación
jp
jp.pr.gov
Última verificación
6 de septiembre de 2026
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