En resumen
El Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores existe desde la Ley 266-2004 y se mantiene en el Sistema de Información de Justicia Criminal; la información al público la provee la Policía de Puerto Rico. La ley ordena que el Registro esté disponible en un portal de Internet, accesible al público y a todas las jurisdicciones de Estados Unidos, donde se puede buscar por nombres, apellidos, seudónimos, foto actualizada, descripción física, delito por el cual se incluye, código postal, pueblo u otros datos. La información también se suministra a agencias del orden público y a escuelas, centros de cuidado de niños, instalaciones recreativas, albergues, a la víctima y sus familiares, y a cualquier persona u organización que la solicite por escrito. La ley protege datos específicos que no pueden divulgarse: la identidad de la víctima, el seguro social del ofensor, arrestos que no resultaron en convicción, el número de pasaporte o documento de inmigración, y su correo electrónico, página y nombres de usuario en redes. Y advierte con todas sus letras que usar esta información para herir, acosar o delinquir contra alguien del Registro puede conllevar penalidades civiles o criminales.
¿Qué es?
Es un registro público con una función preventiva concreta: que las comunidades y las instituciones que trabajan con niños puedan saber quién ha sido convicto por los delitos que la ley enumera. Se crea y se mantiene en el Sistema de Información de Justicia Criminal, y en él se registran los ofensores sexuales Tipo I, Tipo II y Tipo III; las personas convictas por delitos similares en un tribunal federal, estatal, de tribus indígenas reconocidas, extranjero o militar que se trasladen a Puerto Rico a residir, trabajar o estudiar; las personas convictas que estén en libertad bajo palabra, condicionada, a prueba o en métodos alternos; y quienes participen de programas de desvío o tratamiento por esos delitos —con la salvedad de que si el tribunal ordena el sobreseimiento tras cumplir las condiciones, el Sistema elimina esa inscripción. La información del Registro se remite además electrónicamente al National Sex Offender Registry del FBI.
¿Quién puede hacerlo?
Para consultarlo no hay requisitos: la ley ordena que el Registro esté disponible al público en un portal de Internet. Además, la información se suministra a agencias del orden público y gubernamentales estatales o federales en el desempeño de sus funciones —incluyendo Vivienda y Familia—, y a toda persona, compañía u organización que lo solicite por escrito, así como a personas e instituciones privadas para las cuales esta información es de interés por la naturaleza de sus actividades: la ley menciona expresamente a la víctima y sus familiares, las escuelas, las instituciones y establecimientos de cuidado de niños, las instalaciones recreativas, las instituciones para niños y mujeres maltratados, y las jurisdicciones donde el ofensor resida, trabaje o estudie.
Requisitos
- Para la consulta pública por Internet: ninguno. La ley ordena que las constancias del Registro permanezcan disponibles al público.Verificado con la fuente oficial
- Para que una persona, compañía u organización reciba la información directamente del Sistema: solicitarla por escrito.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Busca en el portal del Registro
La ley ordena que el Sistema mantenga un portal de Internet donde la persona interesada pueda obtener información de cada ofensor sexual buscando por nombres, apellidos, seudónimos, foto actualizada, descripción física, el delito por el cual se le incluye, código postal, pueblo o cualquier otro dato de búsqueda que se provea. El diseño debe incluir las capacidades de búsqueda requeridas para participar del Dru Sjodin National Sex Offender Public Website. El portal público de Puerto Rico no respondió desde el entorno en que verificamos esta guía, así que confirma la dirección vigente con el Departamento de Justicia o la Policía antes de fiarte de un enlace de terceros.
Paso 2: Si eres una institución, pídelo por escrito
La ley contempla que la información se provea a toda persona, compañía u organización que la solicite por escrito, y a las instituciones privadas para las cuales es de interés por la naturaleza de sus actividades —escuelas, establecimientos de cuidado de niños, instalaciones recreativas, albergues. También se usa para las verificaciones de antecedentes de empleo bajo la National Child Protection Act. Si diriges una de esas entidades, la solicitud escrita es tu vía formal.
Paso 3: Sabe qué no vas a encontrar, y por qué
La ley lista lo que no se divulga al público: la identidad de la víctima; el seguro social del ofensor; cualquier referencia a arrestos que no resultaron en convicción; el número de pasaporte o del documento de inmigración; y la dirección de Internet, el correo electrónico y los nombres de usuario que use en redes sociales. Si un sitio de terceros te ofrece esos datos, no viene del Registro oficial.
Paso 4: Úsala para prevenir, no para tomar justicia
La propia ley ordena que la página advierta que la información suministrada no podrá utilizarse de forma ilegal para herir, acosar o cometer delito contra ningún individuo nombrado en el Registro que resida, trabaje o estudie en la dirección registrada, y que tal acción podrá conllevar penalidades civiles o criminales. El Registro existe para que protejas a tu familia y tu comunidad; usarlo para hostigar convierte al que consulta en el que responde.
Paso 5: Si la información es errónea, pide la corrección
La ley exige que la página de Internet incluya las instrucciones para solicitar la corrección de información errónea. Aplica tanto si eres la persona registrada como si detectas un dato equivocado que afecta a un tercero. Y si lo que ves es un caso concreto de peligro, eso no es asunto del Registro: llama al 9-1-1 o presenta la querella correspondiente.
Dónde hacerlo
La consulta pública se hace en el portal de Internet del Registro que la ley ordena mantener; el Sistema de Información de Justicia Criminal opera bajo el Departamento de Justicia (justicia.pr.gov, (787) 721-2900), y la información al público la provee la Policía de Puerto Rico. Las solicitudes escritas de organizaciones e instituciones se dirigen al Sistema. Confirma la dirección vigente del portal con Justicia o la Policía.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si no encuentras a alguien, eso no prueba nada por sí solo: el Registro incluye a personas convictas por los delitos que la ley enumera, y los arrestos sin convicción no se publican por mandato expreso. Si el dato que ves parece incorrecto, la ley obliga a que la página tenga instrucciones para pedir la corrección. Si buscas información para emplear a alguien que trabajará con menores, esta consulta se complementa con la verificación de antecedentes penales y con la Ley 300-1999, que tienen sus propias guías. Y si tu preocupación es un peligro actual para un menor, la vía es la línea de maltrato de menores o el 9-1-1, no el Registro.
Errores comunes
- Tratar la ausencia del Registro como un certificado de buena conducta: solo recoge convicciones por los delitos que la ley enumera.
- Buscar arrestos: la ley prohíbe expresamente publicar referencias a arrestos que no resultaron en convicción.
- Confiar en sitios de terceros que muestran correos, redes sociales o números de documento: esos datos no se divulgan desde el Registro oficial.
- Usar la información para hostigar o amenazar: la propia ley advierte que puede conllevar penalidades civiles o criminales.
- Sustituir con esta consulta el proceso de verificación de antecedentes para trabajar con menores, que tiene su propia ley y su propia guía.
- Reportar un peligro inmediato al Registro en vez de llamar al 9-1-1 o a la línea de maltrato de menores.
Preguntas frecuentes
¿Cualquiera puede consultar el Registro?
Sí. La ley dispone que el Registro esté disponible en un portal de Internet y que sus constancias permanezcan disponibles al público y a todas las jurisdicciones de Estados Unidos. Además, la información se provee por escrito a personas, compañías y organizaciones que la soliciten.
¿Se puede salir del Registro?
La ley contempla al menos un escenario expreso: cuando la persona participó de un programa de desvío, tratamiento o rehabilitación, cumplió las condiciones impuestas por el tribunal y este ordena el sobreseimiento de la acción criminal, el Sistema elimina esa inscripción. Los términos y clasificaciones de registro por tipo de ofensor están en la propia ley y en sus reglamentos.
¿Le avisan a la escuela si un ofensor se muda cerca?
La ley dispone que la información se suministre, entre otros, a las escuelas, instituciones y establecimientos de cuidado de niños, instalaciones recreativas e instituciones para niños y mujeres maltratados, y a cada jurisdicción donde el ofensor tenga su residencia, trabaje o estudie, así como cuando ocurra un cambio de residencia, trabajo o escuela.
¿El Registro se publica en periódicos?
La ley dispone que el Sistema realice las gestiones pertinentes para que el Registro se publique en uno de los periódicos de circulación general de Puerto Rico al menos una vez al año, además de mantenerlo en el portal de Internet.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Justicia de Puerto Rico
Justicia
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Justicia, donde opera el Sistema de Información de Justicia Criminal
Justicia
www.justicia.pr.gov
Última verificación
16 de agosto de 2026
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