En resumen
La Ley 35-2012 prohíbe a toda persona que esté inscrita en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores trabajar, entrar y/o permanecer en los parques y/o locales dedicados al entretenimiento de niños y jóvenes, mientras esté inscrita en dicho registro. La ley define «parques y locales de entretenimiento» como los parques y establecimientos públicos y/o privados dedicados al entretenimiento de niños y jóvenes, incluyendo las salas de juegos electrónicos y de video; «niños y jóvenes» como todo menor de dieciocho (18) años; y «ofensores sexuales» como toda persona convicta de un delito sexual contra un menor e inscrita en el registro creado por la Ley 266-2004, según enmendada. Toda sentencia impuesta a una persona sujeta al registro deberá contener expresamente esta prohibición. Quien la incumpla incurrirá en delito grave de cuarto grado, sancionado con pena de reclusión entre seis (6) meses un día y tres (3) años o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares, o ambas penas, a discreción del Tribunal. El Departamento de Recreación y Deportes y la Policía de Puerto Rico establecerán la reglamentación necesaria para su implantación.
¿Qué es?
Es la prohibición de presencia y de empleo, en parques y locales de entretenimiento de niños, para quien esté inscrito en el registro de personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores. Es una prohibición legal directa: no depende de que el establecimiento tenga política propia, ni de que el parque sea público.
¿Quién puede hacerlo?
La prohibición aplica a toda persona inscrita en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, mientras esté inscrita. La protección alcanza a todo menor de dieciocho (18) años en parques y establecimientos públicos y/o privados dedicados a su entretenimiento, incluyendo salas de juegos electrónicos y de video.
Requisitos
- Que la persona esté inscrita en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, creado por la Ley 266-2004, según enmendada.Verificado con la fuente oficial
- Que el lugar sea un parque o establecimiento público y/o privado dedicado al entretenimiento de niños y jóvenes, incluyendo salas de juegos electrónicos y de video.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La prohibición tiene tres verbos, no uno
El artículo lo dice completo: se prohíbe trabajar, entrar y/o permanecer. Que la persona no se acerque a ningún niño no la saca de la prohibición; que solo esté trabajando en la barra o en el mostrador, tampoco. El empleo está prohibido por ley, no por política del negocio.
Paso 2: Público o privado da igual
La definición es expresa: los parques y establecimientos «públicos y/o privados» dedicados al entretenimiento de niños y jóvenes, incluyendo las salas de juegos electrónicos y de video. Un local de cumpleaños, un parque de bolas o una sala de arcades entran por definición si están dedicados al entretenimiento de menores.
Paso 3: La prohibición debe estar en la sentencia
Este artículo es el que le da fuerza práctica: toda sentencia impuesta a cualquier persona sujeta al Registro deberá contener expresamente la prohibición de entrar y/o permanecer en los parques y/o locales dedicados al entretenimiento de niños y jóvenes, mientras la persona esté inscrita en dicho Registro. No es una advertencia general: va escrita en la sentencia.
Paso 4: Qué pena trae
Delito grave de cuarto grado: pena de reclusión entre seis (6) meses un día y tres (3) años o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares, o ambas penas, a discreción del Tribunal.
Paso 5: Si lo ves, es a la Policía
Es una infracción penal, así que la ruta es la denuncia ante la Policía de Puerto Rico. La ley encarga al Departamento de Recreación y Deportes y a la Policía establecer la reglamentación necesaria para su implantación. No te toca a ti verificar el registro ni confrontar a nadie: anota lo que viste y llévalo a la Policía.
Dónde hacerlo
La Policía de Puerto Rico recibe la denuncia; el Departamento de Recreación y Deportes y la Policía son las agencias que la ley encarga de la reglamentación. Si lo que buscas es consultar el registro en sí, esa es la guía del Registro de Ofensores Sexuales, que explica qué se publica y qué no.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Una advertencia que va primero, porque importa más que el resto: la información del registro está sujeta a restricciones de uso, y utilizarla para dañar, hostigar o tomar represalias contra una persona listada puede acarrear responsabilidad civil o penal. Esta guía no es una invitación a vigilar vecinos ni a confrontar a nadie; lo que la ley crea es una prohibición cuya aplicación corresponde a la Policía y a los tribunales. Sobre los límites del texto: la ley no define qué hace que un establecimiento esté «dedicado al entretenimiento de niños y jóvenes» más allá de nombrar expresamente las salas de juegos electrónicos y de video, así que no vamos a trazar esa línea por ella. No leímos la reglamentación que el Departamento de Recreación y Deportes y la Policía debían establecer, de modo que no describimos procedimientos de verificación, rotulación ni deberes concretos del establecimiento. Y no volvimos a leer la Ley 266-2004 para esta guía: quién queda inscrito, por cuánto tiempo y qué se publica del registro está tratado en la guía del registro.
Errores comunes
- Creer que solo se prohíbe entrar: la ley prohíbe trabajar, entrar y/o permanecer.
- Pensar que un local privado queda fuera: la definición dice públicos y/o privados.
- Excluir las salas de arcade: la ley las incluye expresamente.
- Asumir que la prohibición es indefinida: aplica mientras la persona esté inscrita en el registro.
- Confrontar a la persona en vez de denunciar: la aplicación corresponde a la Policía y a los tribunales.
- Usar la información del registro para hostigar: puede acarrear responsabilidad civil o penal.
Preguntas frecuentes
¿Puede un ofensor inscrito trabajar en un parque de niños?
No. La prohibición incluye expresamente el verbo «trabajar», junto a entrar y/o permanecer, en los parques y/o locales dedicados al entretenimiento de niños y jóvenes, mientras la persona esté inscrita en el registro.
¿Aplica a negocios privados?
Sí. La ley define parques y locales de entretenimiento como los parques y establecimientos públicos y/o privados dedicados al entretenimiento de niños y jóvenes, incluyendo las salas de juegos electrónicos y de video.
¿Qué pena tiene incumplirla?
Delito grave de cuarto grado, sancionado con pena de reclusión entre seis (6) meses un día y tres (3) años o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares, o ambas penas, a discreción del Tribunal.
¿Hasta cuándo dura la prohibición?
Mientras la persona esté inscrita en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores. El texto lo repite tanto en el artículo de prohibición como en el que ordena incluirla en la sentencia.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Policía de Puerto Rico
Policía de PR
bvirtualogp.pr.gov
- Policía de Puerto Rico
Policía de Puerto Rico
policia.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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