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Las diecinueve recomendaciones y certificaciones del ICP, y los treinta días que tiene para darlas

Última revisión: 5 de septiembre de 2026VerificadaICP

En resumen

La Regla 10.2.11 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 cierra el capítulo histórico con la parte operativa: qué le pides exactamente al Instituto de Cultura Puertorriqueña y con qué papeles. Hay dos listas. Una de seis recomendaciones para permisos que se solicitan y emiten antes de la autorización final de cualquier proyecto en propiedad de valor patrimonial: demolición, construcción, uso, limpieza mayor, remoción de escombros y movimiento de terreno. Y otra de diecinueve recomendaciones y certificaciones que emite el ICP, que incluye la de rótulos, la de toldos y cortinas, la de segregación o agrupación de solares, la de intervención, la de traslado de estructura, la de estructura temporera, la de infraestructura y mobiliario urbano en espacio público, la de aplicación de pintura exterior, la de construcción de verja, la de expendio de bebidas alcohólicas, la de instalación de negocio ambulante, el Certificado de Valor Histórico, el Certificado de Beneficio de Exención Contributiva, la revisión de estudios arqueológicos Fase I, II y III, la revisión de informes de monitoría arqueológica y la recomendación a planes de conservación. El ICP emitirá sus recomendaciones en un término de treinta días desde que se le notifica la solicitud, y de no emitirlas dentro de ese término se entenderá que no hay recomendaciones y se procederá con el trámite. Y hay una lista de documentos comunes sin los cuales el proyecto ni siquiera se entiende radicado.

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docs.pr.gov

¿Qué es?

Es la Regla 10.2.11 del Capítulo 10.2 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, titulada Conservación del Patrimonio Inmueble. Esta guía cubre las partes que no publica ya este sitio: qué propiedades alcanza la regla, la disposición sobre qué reglamento prevalece, las dos listas de recomendaciones y certificaciones, el término de treinta días del ICP, los documentos comunes a toda solicitud, los documentos adicionales según el tipo de recomendación, y la inspección de la propiedad por el Oficial del ICP. El propósito de la regla y sus criterios de evaluación repiten en buena medida lo que ya están en la guía de permisos en sitios y zonas históricas —Reglas 10.2.1 a 10.2.3— y en la de cómo se designa un sitio o zona histórica, que se escribió del Capítulo 10.1; por eso no los repetimos aquí y enlazamos a las dos.

¿Quién puede hacerlo?

La regla alcanza los edificios registrados en el Registro Nacional de Lugares Históricos del Departamento del Interior de los Estados Unidos; los edificios, lugares y zonas históricas incluidas en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de la Junta de Planificación; los declarados históricos por la Asamblea Legislativa; los declarados de valor histórico por la Junta de Directores del ICP; las plazas de recreo y los edificios en los bloques circundantes de los centros fundacionales; las propiedades zonificadas SH o con cualquier calificación relacionada a edificios de valor histórico o arquitectónico; las Propiedades de Valor Histórico o Arquitectónico que cumplan con los criterios de evaluación; y las propiedades históricas o con alto potencial arqueológico certificadas por el ICP dentro de un Plan de Área o de un Plan de Rehabilitación. Aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada, y a toda transacción o mejora pública de cualquier funcionario u organismo del Gobierno o de todo municipio sobre cualquier propiedad de valor histórico o arquitectónico.

Requisitos

  • Solicitar y obtener la recomendación correspondiente antes de la autorización final de cualquier proyecto en una propiedad de valor patrimonial arquitectónico, histórico o arqueológico.Verificado con la fuente oficial
  • Que el Profesional Autorizado requiera una Recomendación para todo permiso único a otorgarse en las estructuras oficialmente designadas e incluidas en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de la Junta de Planificación.Verificado con la fuente oficial
  • Que los permisos y determinaciones finales relacionadas a un permiso de construcción para demolición, remodelación o construcción cuenten con la recomendación del ICP.Verificado con la fuente oficial
  • Someter los documentos comunes para que el proyecto se entienda radicado: sin ellos no arranca la evaluación.Verificado con la fuente oficial
  • Si hay más de un propietario: que el representante delegado coordine con todos los demás para que estén presentes o adecuadamente representados, de forma tal que el Oficial del ICP pueda inspeccionar la propiedad en su totalidad en la fecha y hora acordadas.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: A qué propiedades alcanza

    La sección regula el uso, desarrollo e intervención en los edificios registrados en el Registro Nacional de Lugares Históricos del Departamento del Interior de los Estados Unidos; los edificios, lugares y zonas históricas incluidas en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de la Junta de Planificación; los edificios, lugares y zonas declaradas históricas por la Asamblea Legislativa; los edificios y lugares declarados de valor histórico por la Junta de Directores del ICP o que se determine como históricos; las plazas de recreo y los edificios en los bloques circundantes localizados en los centros fundacionales de los municipios; las propiedades zonificadas SH o con cualquier calificación relacionada a edificios de valor histórico o arquitectónico; las Propiedades de Valor Histórico o Arquitectónico que cumplan con los criterios de evaluación del reglamento; y las propiedades históricas o con alto potencial arqueológico certificadas por el ICP dentro de un Plan de Área adoptado bajo un Plan de Ordenación Territorial o dentro de los límites de un Plan de Rehabilitación.

  2. Paso 2: También los proyectos de rehabilitación de centros urbanos

    La regla añade un supuesto amplio que conviene conocer si trabajas en revitalización de pueblos: los Proyectos para la Rehabilitación de los Centros Urbanos, entiéndase cualquier proyecto u obra dirigida a repoblar, renovar o revitalizar los centros urbanos mediante el desarrollo de viviendas, comercios, oficinas profesionales, industrias, arbolaje de aceras, plazas, estacionamientos, áreas comunitarias, parques, espacios y estructuras recreativas, reparación y construcción de estructuras, desarrollo de solares baldíos o subutilizados e infraestructuras necesarias, que impacte los centros fundacionales de los municipios o las propiedades históricas o con alto potencial arqueológico certificadas por el ICP. Y aplica a toda transacción o mejora pública de cualquier funcionario u organismo del Gobierno de Puerto Rico y de todo municipio sobre cualquier propiedad de valor histórico o arquitectónico.

  3. Paso 3: Las seis recomendaciones para permisos

    Se requiere que se soliciten y emitan estas recomendaciones para permisos, previas a la autorización final de cualquier proyecto en cualquier propiedad de valor patrimonial arquitectónico, histórico o arqueológico: Recomendación de Demolición, Recomendación de Construcción, Recomendación de Uso, Recomendación de Limpieza Mayor, Recomendación de remoción de escombros y Recomendación de movimiento de terreno. Además, el Profesional Autorizado requerirá una Recomendación para todo permiso único a otorgarse en las estructuras oficialmente designadas e incluidas en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de la Junta de Planificación. Y los permisos y determinaciones finales relacionadas a un permiso de construcción para demolición, remodelación o construcción requerirán la recomendación del ICP.

  4. Paso 4: Las diecinueve que emite el ICP

    La segunda lista es la de recomendaciones o certificaciones que emite el ICP: Recomendación de Instalación de Rótulo o Anuncio; Recomendación de Instalación de Toldos o Cortinas; Recomendación de Limpieza Mayor; Recomendación de Segregación o Agrupación de Solares; Recomendación de Intervención; Recomendación de Traslado de Estructura; Recomendación de Construcción y Uso de Estructura Temporera; Recomendación de Instalación de Infraestructura, Señales, Mobiliario Urbano en Espacio Público; De Aplicación de Pintura Exterior; Recomendación de Construcción de Verja; Recomendación de Expendio de Bebidas Alcohólicas; Recomendación de Instalación de Negocio Ambulante; Certificado de Valor Histórico; Certificado de Beneficio de Exención Contributiva; Revisión de Estudios Arqueológicos Fase I; Revisión de Estudios Arqueológicos Fase II; Revisión de Estudios Arqueológicos Fase III; Revisión de Informes de Monitoría Arqueológica; y Recomendación a Planes de Conservación.

  5. Paso 5: Dos que sorprenden: bebidas alcohólicas y negocio ambulante

    Vale aislarlas porque no son obras. La Recomendación de Expendio de Bebidas Alcohólicas y la Recomendación de Instalación de Negocio Ambulante están expresamente en la lista de lo que emite el ICP. Es decir, si vas a vender bebidas alcohólicas o a instalar un negocio ambulante en un sitio o zona histórica, en un centro fundacional o en una propiedad de valor histórico o arquitectónico, el trámite pasa también por el Instituto de Cultura, no solo por el permiso o licencia que ya esperabas.

  6. Paso 6: Treinta días, y qué pasa si el ICP no contesta

    El ICP emitirá las recomendaciones correspondientes en un término de treinta días a partir de la fecha de notificación de la solicitud de recomendaciones, conforme se establece en la Sección 2.1.9.11 del reglamento. Y la regla añade la consecuencia expresa: de no emitir sus recomendaciones dentro de dicho término, se entenderá que no se tienen recomendaciones y se procederá con el trámite correspondiente. Es decir, el silencio del ICP no congela el permiso; el expediente sigue su curso. Ese detalle importa tanto al que espera un permiso como al vecino que confiaba en la evaluación del Instituto.

  7. Paso 7: Los documentos sin los cuales no se entiende radicado

    El proponente someterá estos documentos para que el proyecto se entienda radicado: Certificado de Valor Histórico; Memorial Explicativo, que incluirá datos históricos de la propiedad; fotos del predio y de las estructuras o remanentes de estructuras existentes en la propiedad y en el contexto inmediato; escrituras de la propiedad; carta de autorización del dueño; plano de situación del proyecto; y plano de mensura en Sistema de Coordenadas Planas Estatales en formato DXF debidamente geo-referenciado. Fíjate en dos detalles que se pasan por alto: las fotos incluyen el contexto inmediato, no solo tu propiedad; y el plano de mensura tiene que ir en formato DXF y geo-referenciado, no en PDF.

  8. Paso 8: Lo adicional según lo que pidas

    Además de los documentos comunes, hacen falta otros según el caso. Para demolición: la Solicitud de Permiso de Construcción, la Fase IA o documentación histórica de la propiedad según aplique, el juego de planos de construcción completo, las especificaciones técnicas y el estimado de costo. Para uso: un plano esquemático con la distribución del espacio y sus dimensiones, que debe marcar las entradas desde la acera con el nombre de la calle o espacio público. A eso se suman el Certificado de Beneficio de Exención Contributiva; la carta de la Junta de Condóminos o representante delegado, en caso de que la propiedad esté sometida al régimen de Propiedad Horizontal o pertenezca a más de un propietario; y la lista de todos los propietarios con sus direcciones y números de teléfono.

  9. Paso 9: La inspección: todos los dueños presentes

    La regla cierra con la inspección y evaluación de la propiedad por parte del ICP, y con una obligación concreta para las propiedades con varios dueños: de ser más de un propietario, el representante delegado deberá coordinar con todos los demás propietarios para que estén presentes o adecuadamente representados, de forma tal que el Oficial del ICP pueda realizar la inspección de la propiedad en su totalidad en la fecha y hora acordadas. En un edificio bajo régimen de propiedad horizontal, eso convierte la coordinación entre condóminos en un paso del trámite, no en un detalle.

  10. Paso 10: Qué reglamento manda cuando hay varios

    Las disposiciones del capítulo prevalecerán sobre y quedarán complementadas por las disposiciones de cualquier otro reglamento en vigor adoptado por la Junta de Planificación que sea de aplicación para la zona específica en que ubique la propiedad, hasta donde estas no fueren incompatibles con la materia específicamente cubierta por este reglamento; y se interpretarán a la luz de los propósitos del capítulo y de las políticas públicas y los planes sobre uso de terrenos adoptados por la Junta. Y cuando una propiedad haya sido certificada como de Valor Histórico o Arquitectónico por el ICP, o haya sido designada sitio o zona histórica, y no se hayan adoptado Normas Especiales de Ordenamiento para el área donde ubica, se interpretarán conforme a las disposiciones de este capítulo.

Dónde hacerlo

Las recomendaciones y certificaciones las emite el Instituto de Cultura Puertorriqueña, y se solicitan como parte del trámite del permiso ante la OGPe, el Profesional Autorizado o la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo con Jerarquías de la I a la III. El reglamento no publica aquí los derechos del ICP: los remite al Reglamento Núm. 5976 de 1999, que no leímos, así que no publicamos cifras.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Dos cosas atrasan más estos expedientes que cualquier otra. La primera es el paquete de documentos comunes: el reglamento dice que el proponente los someterá para que el proyecto se entienda radicado, así que faltando uno el reloj de los treinta días ni siquiera empieza. Y dentro de ese paquete, el que más se falla es el plano de mensura en Sistema de Coordenadas Planas Estatales en formato DXF debidamente geo-referenciado: un PDF no cumple. La segunda es la inspección en propiedades con varios dueños o bajo régimen de propiedad horizontal, donde hace falta la carta de la Junta de Condóminos o del representante delegado, la lista de todos los propietarios con direcciones y teléfonos, y que el representante coordine para que todos estén presentes o representados el día de la visita. Y hay un dato que conviene saber en ambas direcciones: si el ICP no emite sus recomendaciones dentro de los treinta días, se entenderá que no se tienen recomendaciones y se procederá con el trámite.

Errores comunes

  • Radicar sin el paquete de documentos comunes: sin ellos el proyecto no se entiende radicado.
  • Someter el plano de mensura en PDF en vez de en formato DXF geo-referenciado en Sistema de Coordenadas Planas Estatales.
  • Enviar fotos solo de la propiedad y no del contexto inmediato, que el reglamento pide expresamente.
  • Omitir el Memorial Explicativo con los datos históricos de la propiedad.
  • Pedir una Recomendación de Demolición sin la Solicitud de Permiso de Construcción, los planos completos, las especificaciones técnicas y el estimado de costo.
  • Pedir una Recomendación de Uso con un plano que no marca las entradas desde la acera con el nombre de la calle.
  • No incluir la carta de la Junta de Condóminos cuando la propiedad está bajo régimen de propiedad horizontal.
  • Coordinar la inspección sin asegurar que todos los propietarios estén presentes o adecuadamente representados.
  • No saber que vender bebidas alcohólicas o instalar un negocio ambulante en estas propiedades también lleva recomendación del ICP.
  • Asumir que el silencio del ICP paraliza el permiso: pasados los treinta días se entiende que no hay recomendaciones y el trámite sigue.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiene el ICP para dar su recomendación?

El ICP emitirá las recomendaciones correspondientes en un término de treinta días a partir de la fecha de notificación de la solicitud de recomendaciones. De no emitirlas dentro de dicho término, se entenderá que no se tienen recomendaciones y se procederá con el trámite correspondiente.

¿Qué documentos van con toda solicitud?

El Certificado de Valor Histórico; el Memorial Explicativo con datos históricos de la propiedad; fotos del predio y de las estructuras o remanentes existentes en la propiedad y en el contexto inmediato; las escrituras; la carta de autorización del dueño; el plano de situación del proyecto; y el plano de mensura en Sistema de Coordenadas Planas Estatales en formato DXF debidamente geo-referenciado. El reglamento dice que se someten para que el proyecto se entienda radicado.

¿Qué recomendaciones emite el ICP?

Diecinueve: instalación de rótulo o anuncio; instalación de toldos o cortinas; limpieza mayor; segregación o agrupación de solares; intervención; traslado de estructura; construcción y uso de estructura temporera; instalación de infraestructura, señales y mobiliario urbano en espacio público; aplicación de pintura exterior; construcción de verja; expendio de bebidas alcohólicas; instalación de negocio ambulante; Certificado de Valor Histórico; Certificado de Beneficio de Exención Contributiva; revisión de estudios arqueológicos Fase I, Fase II y Fase III; revisión de informes de monitoría arqueológica; y recomendación a planes de conservación.

¿Necesito recomendación del ICP para vender bebidas alcohólicas?

La Recomendación de Expendio de Bebidas Alcohólicas está expresamente en la lista de recomendaciones y certificaciones que emite el ICP bajo esta regla, que aplica a las propiedades de valor histórico o arquitectónico y a los centros fundacionales que la propia regla enumera. Si tu local está en ese universo, el trámite pasa también por el Instituto de Cultura.

¿Qué pasa si la propiedad tiene varios dueños?

Hacen falta dos documentos adicionales —la carta de la Junta de Condóminos o representante delegado y la lista de todos los propietarios con sus direcciones y números de teléfono— y una obligación de coordinación: de ser más de un propietario, el representante delegado deberá coordinar con todos los demás para que estén presentes o adecuadamente representados, de forma tal que el Oficial del ICP pueda realizar la inspección de la propiedad en su totalidad en la fecha y hora acordadas.

¿Cuánto cuesta la recomendación del ICP?

Esta regla no publica cifras. El Capítulo 10.2 remite los derechos y cuotas por servicios y endosos de las Divisiones de Arqueología y de Patrimonio Histórico Edificado al Reglamento Núm. 5976 del 11 de junio de 1999, que no leímos para esta guía, así que no publicamos ninguna cantidad.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

5 de septiembre de 2026

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