En resumen
Si te lesionaste en un accidente de tránsito en Puerto Rico, la ACAA cubre tu atención médica, pero corre el reloj. La ACAA pide dos cosas: notificar al cuartel de la Policía más cercano dentro de las primeras cuatro horas y anotar el número de querella, y visitar una de sus oficinas regionales dentro de los quince días calendario a partir de la fecha del accidente. La propia ACAA avisa que incumplir esos términos puede ser causa suficiente para denegar los beneficios, salvo que demuestres justa causa bajo la Ley 111-2020. Cubre a conductores, pasajeros, peatones, ciclistas y jinetes. Lo que no cubre son los daños al vehículo: eso va con tu aseguradora o con el Seguro de Responsabilidad Obligatorio.
¿Qué es?
La ACAA, Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, administra un sistema de seguro y compensación por accidentes de tránsito financiado con una prima obligatoria anual que se paga con el marbete de todo vehículo de motor autorizado. A cambio, cubre los daños corporales, la enfermedad y la muerte que resulten de un accidente de tránsito: sala de emergencias, médico ambulatorio, hospitalización, cirugía, dental, medicamentos, terapias de rehabilitación, quiroprácticos, casas de convalecencia, cuidado de enfermería, equipo médico y ambulancia terrestre o aérea, entre otros. La ACAA indica que todas sus cubiertas proveen los servicios por un periodo de dos años a partir de la fecha del accidente.
¿Quién puede hacerlo?
La ACAA indica que toda persona involucrada en un accidente de vehículo de motor —conductor, pasajero o peatón— se beneficia de sus servicios médico-hospitalarios, y que también pueden reclamar los jinetes y los ciclistas que se vean involucrados en accidentes de tránsito. Si conducías con licencia de aprendizaje, la ACAA indica que sí puedes reclamar, presentando tu licencia de aprendizaje junto con la licencia del conductor autorizado que te acompañaba al momento del accidente, que debe ser mayor de edad. La Ley 111-2020 establece exclusiones, y esta guía las reproduce completas más abajo porque son la diferencia entre tener cubierta y no tenerla.
Requisitos
- Notificar al cuartel de la Policía más cercano dentro de las primeras cuatro (4) horas después del accidente, y anotar el número de querella.Verificado con la fuente oficial
- Visitar una oficina regional de la ACAA dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha del accidente.Verificado con la fuente oficial
- No estar bajo ninguna de las exclusiones de la Ley 111-2020, entre ellas conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, no tener licencia de conducir válida y vigente al momento del accidente, o tener el marbete vencido o no tenerlo.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Llama a la Policía dentro de las primeras cuatro horas
Es el primer requisito de la ACAA y el más fácil de perder: notificar al cuartel de la Policía más cercano dentro de las primeras cuatro horas después del accidente. Lo que tienes que salir de ahí con él es el número de querella. Sin ese número la reclamación no tiene a qué apuntar, y es el dato que la ACAA pide de primero cuando llegues a la oficina regional. Anótalo en el teléfono ese mismo día, no confíes en el papel.
Paso 2: Si fuiste a emergencias, guarda el alta y los estudios
La ACAA pide expresamente el Informe Médico de Alta y los estudios realizados si visitaste una sala de emergencias. Pídelos antes de irte del hospital: volver por ellos después consume días que no tienes.
Paso 3: Reúne las licencias en original y vigentes
Licencia de conducir y licencia del vehículo. Si alguna se te extravió o no es legible, la ACAA te manda primero al DTOP o al CESCO más cercano a solicitar una certificación de la licencia que incluya la vigencia, con fecha de expedición y de expiración. Ese desvío también hay que meterlo dentro de los quince días, así que resuélvelo temprano.
Paso 4: Visita una oficina regional antes del día 15
La ACAA tiene diez oficinas regionales: Aguadilla, Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Centro Médico, Humacao, Mayagüez, Ponce y San Juan. Puedes ir a la más cercana a tu residencia. Las direcciones se consultan en el selector de oficinas regionales de acaa.pr.gov, y el teléfono general es el (787) 759-8989.
Paso 5: Si no puedes ir, autoriza a alguien por carta
La ACAA lo contempla: puedes autorizar a un representante para que radique por ti, siempre dentro de los quince días calendario. Tiene que llevar una carta en la que lo autorices, identificación con foto de los dos —la tuya y la suya—, el número de querella, la licencia original y vigente del conductor, la licencia original y vigente del automóvil, y el informe médico de alta con los estudios si hubo sala de emergencias.
Dónde hacerlo
En cualquiera de las diez oficinas regionales de la ACAA —Aguadilla, Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Centro Médico, Humacao, Mayagüez, Ponce y San Juan—, dentro de los quince días calendario a partir del accidente. La ACAA indica que puedes presentar tu reclamación en la oficina regional más cercana a tu residencia. Las direcciones se consultan en el selector de oficinas de acaa.pr.gov. Oficina central: 249 Arterial Hostos, San Juan, P.R. 00918-1849. Teléfono: (787) 759-8989.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo primero que hay que separar: la ACAA cubre las lesiones corporales, no los daños al vehículo. Para el carro tienes que comunicarte con tu compañía aseguradora o con el Seguro de Responsabilidad Obligatorio que seleccionaste, que responde por los daños causados a otro vehículo de motor. Perder los quince días peleando por la chapistería es la forma más común de quedarse sin la cubierta médica. Si eras peatón, ciclista o jinete, sí puedes reclamar: la ACAA los nombra expresamente, y mucha gente en esa situación ni sabe que tiene derecho. Si no puedes llegar en persona, autoriza a un representante por carta dentro del mismo plazo. Si se te pasaron los términos, la ACAA advierte que el incumplimiento podrá ser causa suficiente para denegar los beneficios, a menos que el reclamante demuestre justa causa por el incumplimiento con los términos de la Ley 111-2020 — no es automático, pero tampoco es una formalidad, así que preséntate y explica. Si te preocupa el costo, la prima anual se paga con el marbete y hay tres cubiertas distintas. PRFácil no radica reclamaciones, no representa lesionados y no da asesoría legal ni médica.
Errores comunes
- Dejar pasar las primeras cuatro horas sin notificar a la Policía y sin conseguir el número de querella.
- Creer que la ACAA cubre los daños del carro: cubre las lesiones corporales, no la chapistería.
- No pedir el Informe Médico de Alta y los estudios antes de salir del hospital.
- Ser peatón, ciclista o jinete y no reclamar, cuando la ACAA los nombra expresamente.
- Descubrir el día 14 que la licencia está ilegible y que hay que pasar antes por el DTOP o el CESCO.
- No autorizar a un representante por carta cuando no puedes llegar tú dentro de los quince días.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para radicar?
Quince días calendario luego de ocurrido el accidente, según la ACAA. Y antes de eso, cuatro horas para notificar al cuartel de la Policía más cercano y anotar el número de querella.
¿La ACAA paga los daños de mi carro?
No. La ACAA cubre lesiones corporales por accidentes de tránsito. Para los daños a un vehículo de motor tienes que comunicarte con tu compañía aseguradora o con el Seguro de Responsabilidad Obligatorio que seleccionaste.
Yo iba de pasajero. ¿Puedo reclamar?
Sí. La ACAA indica que toda persona involucrada en un accidente de vehículo de motor —conductor, pasajero o peatón— se beneficia de sus servicios, y añade que también pueden reclamar jinetes y ciclistas. Como pasajero, lo que se te pide es identificación con foto.
¿Puede otra persona radicar por mí?
Sí. Puedes autorizar por carta a un representante para que tramite la reclamación dentro de los quince días calendario. Debe presentar la carta de autorización, su identificación con foto y la tuya, el número de querella y las licencias originales y vigentes.
¿Cuáles son las exclusiones de la ley?
La ACAA indica que quedan excluidas de su cubierta las personas: que conduzcan bajo los efectos del alcohol o drogas; que no tengan licencia de conducir válida y vigente al momento del accidente; cuya licencia del vehículo (marbete) esté vencida o que no tengan marbete al momento del accidente; que no tengan el endoso del DTOP para conducir motocicletas o licencia para conducirlas; que conduzcan mientras cometen un acto criminal que no sea una violación a las leyes de tránsito; que conduzcan mientras intentan causarse daño corporal; que conduzcan un vehículo no autorizado y sin licencia expedida por el DTOP, como “four tracks”, bicicletas con motor, “go-carts” y patinetas con motor, entre otros; que tengan una licencia extranjera y no puedan demostrar que están domiciliadas en Puerto Rico pasados los 120 días de estadía en el país; y que participen en competencias de carreras o pruebas de velocidad en áreas reservadas para tales actividades, en carreteras municipales o estatales.
¿Por cuánto tiempo me cubre la ACAA?
La ACAA indica que todas sus cubiertas proveen los servicios por un periodo de dos años a partir de la fecha del accidente. Existe además una cubierta extendida para casos de paraplejia, cuadriplejia, traumas severos o fracturas múltiples, cuando así lo determine un Comité Médico creado por la Corporación.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA)
ACAA
www.acaa.pr.gov
- ACAA — sitio oficial y selector de oficinas regionales
ACAA
www.acaa.pr.gov
- Ley Núm. 111 de 2020 (texto oficial en docs.pr.gov)
ACAA
docs.pr.gov
Última verificación
13 de agosto de 2026
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