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Cómo apelar una decisión de la ACAA

Última revisión: 3 de septiembre de 2026VerificadaACAA

En resumen

Si la ACAA te denegó servicios o beneficios, la Ley 111-2020 te da una escalera de cuatro escalones, y todos corren en treinta días calendario. Primero, la reconsideración ante el Director Ejecutivo o su representante autorizado, dentro de treinta días desde la notificación de la determinación o desde el matasellos, lo que fuere posterior; ahí puedes estar representado por abogado y presentar la evidencia que entiendas conveniente. Si no te satisface, pides una audiencia pública ante el Director Ejecutivo o un examinador designado, también en treinta días, pero con un límite importante: no puedes someter prueba que el Director no tuvo ante sí al decidir, salvo que demuestres que era imposible conseguirla antes. La decisión que salga de esa audiencia es final a menos que apeles ante la Junta, presentando la solicitud ante su Secretario en treinta días. Y la decisión de la Junta es final a menos que se pida revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, otra vez en treinta días. La ley cierra con una advertencia: todos esos términos son de carácter jurisdiccional.

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docs.pr.gov

¿Qué es?

Es el procedimiento de adjudicación de reclamaciones y apelaciones del Artículo 11 de la Ley 111-2020, la ley que rige la ACAA. El Director Ejecutivo o su representante autorizado investiga y resuelve las reclamaciones usando los procedimientos que considere convenientes, siempre que garanticen el derecho de las partes; lo que el Artículo 11 añade es qué puedes hacer tú cuando no estás conforme con lo que resolvieron.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica al reclamante que no esté conforme con la determinación del Director Ejecutivo o su representante autorizado sobre una reclamación ante la ACAA. En la reconsideración y en la audiencia puedes comparecer por ti mismo o representado por abogado; ante la Junta también tienes derecho a comparecer por derecho propio o asistido de abogado.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Primer escalón: la reconsideración

    Si no estás conforme con la determinación del Director Ejecutivo o su representante autorizado, puedes solicitar la reconsideración dentro de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la notificación de la determinación o de la fecha del matasellos, si presentas dicho matasellos, la que fuere posterior. En esta etapa el reclamante podrá estar representado por abogado, hacer los planteamientos y presentar la evidencia que entienda conveniente. Esta es la etapa donde conviene poner toda la prueba sobre la mesa, y el próximo paso explica por qué.

  2. Paso 2: Segundo escalón: la audiencia, con una trampa

    Si no estás de acuerdo con el resultado de la reconsideración, puedes solicitar, dentro de otros treinta (30) días calendario contados igual, una audiencia pública ante el Director Ejecutivo o un examinador designado por este. Y aquí está el detalle que le cuesta caro a mucha gente: el reclamante no podrá someter a la consideración del Director Ejecutivo en dicha audiencia aquella prueba que este no tuvo ante sí al hacer la determinación, a menos que se demuestre, a satisfacción del Director Ejecutivo, la imposibilidad de obtenerla anteriormente. Guardarse un documento «para la vista» no es estrategia: es perderlo.

  3. Paso 3: Qué pasa en la audiencia

    Puedes comparecer por ti mismo o representado por abogado. Se lleva un récord de los procedimientos y de todo lo declarado, pero lo declarado no tendrá que ser transcrito a menos que se establezca una apelación subsiguiente. Las reglas de evidencia que prevalecen en un tribunal de justicia no son obligatorias en ningún procedimiento ante el Director Ejecutivo, su representante autorizado o la Junta. Si hay más de una reclamación relacionada con el mismo lesionado y la prueba es igual o sustancialmente de igual naturaleza, se puede tomar un solo récord y esa prueba se considera presentada en cuanto a las demás, siempre que ningún reclamante se perjudique. Celebrada la audiencia, el Director Ejecutivo hace sus determinaciones y conclusiones y le entrega a cada parte copia de su decisión y de las determinaciones que le sirvieron de base.

  4. Paso 4: Tercer escalón: la Junta

    Esa decisión será final a menos que se inicie un recurso de apelación ante la Junta. La apelación se formaliza presentando una solicitud ante el Secretario de la Junta dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la notificación de la decisión del Director Ejecutivo o desde el matasellos, la que fuere posterior. El Director Ejecutivo hará que se eleve a la Junta copia certificada del récord del caso y una transcripción de la prueba oral, aunque las partes pueden estipular que el récord se limite a parte de los autos o de la transcripción. La Junta resuelve a base del récord ante sí y de cualquier escrito que las partes presenten, y puede a su discreción conceder audiencias antes de decidir. Puede sostener, modificar o revocar la decisión del Director Ejecutivo, o devolverle el caso con instrucciones, incluyendo una orden para considerar evidencia adicional.

  5. Paso 5: Cuarto escalón: el Tribunal de Apelaciones

    La decisión de la Junta será final, a menos que el reclamante o el Director Ejecutivo solicite su revisión judicial radicando una petición al efecto en el Tribunal de Apelaciones, dentro de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación por vía postal o personalmente a las partes y a sus respectivos abogados de la decisión de la Junta. Nota que el Director Ejecutivo también puede pedir revisión: la vía judicial no es solo tuya.

  6. Paso 6: Los términos son jurisdiccionales

    Es la frase más importante del artículo y conviene leerla completa: todos los términos establecidos en este Artículo son de carácter jurisdiccional y el incumplimiento de estos priva a la Administración o al tribunal de autoridad para entender en la solicitud radicada. No es un plazo flexible ni una formalidad: pasado el término, ni la ACAA ni el tribunal pueden atender tu solicitud aunque tengas razón. Para efectos de la Administración, la fecha de radicación de una solicitud de reconsideración, de audiencia o de apelación ante la Junta será la fecha de recibo en la Administración cuando se radique personalmente, o la del matasellos cuando se envíe por correo.

Dónde hacerlo

La reconsideración y la solicitud de audiencia se presentan ante el Director Ejecutivo o su representante autorizado; la apelación, ante el Secretario de la Junta; la revisión judicial, en el Tribunal de Apelaciones. La ley no publica formularios, direcciones postales ni correos electrónicos para estos pasos y no los inventamos aquí: confírmalos en tu oficina regional de la ACAA antes de que corra el término.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si te llegó una denegatoria, lo primero es la fecha: tienes treinta días calendario y el término es jurisdiccional. Guarda el sobre, porque si el matasellos es posterior a la fecha de la notificación, la ley te deja contar desde el matasellos. Pon toda tu prueba en la reconsideración; en la audiencia ya no puedes traer prueba nueva salvo que demuestres que era imposible conseguirla antes. Si radicas por correo, la fecha que vale es la del matasellos; si vas en persona, la de recibo. Y si la Junta te resuelve en contra, todavía queda el Tribunal de Apelaciones, con otros treinta días. Dos salvedades honestas: la ley no fija cuánto tarda la ACAA ni la Junta en resolver, así que no publicamos tiempos; y leímos la compilación de la OGP tal como la publica la ACAA en docs.pr.gov, revisada al 21 de junio de 2022, porque bvirtualogp.pr.gov sigue sirviendo un certificado vencido.

Errores comunes

  • Dejar pasar los treinta días: el término es jurisdiccional y nadie puede atenderte después.
  • Guardarse prueba «para la vista»: en la audiencia no se admite prueba que el Director no tuvo al decidir, salvo imposibilidad demostrada.
  • Botar el sobre: el matasellos puede darte días si es posterior a la fecha de la notificación.
  • Creer que la decisión del Director Ejecutivo es el final del camino: es final solo si no apelas ante la Junta.
  • Pensar que en estos procedimientos rigen las reglas de evidencia de un tribunal: la ley dice expresamente que no son obligatorias.
  • Asumir que hay que ir con abogado: puedes comparecer por derecho propio en todas las etapas administrativas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para pedir reconsideración?

Treinta (30) días calendario desde la fecha de la notificación de la determinación o desde la fecha del matasellos, si lo presentas, la que fuere posterior.

¿Puedo llevar prueba nueva a la audiencia?

No, salvo que demuestres a satisfacción del Director Ejecutivo que era imposible obtenerla antes. Por eso conviene presentarla toda en la reconsideración.

¿Qué pasa si se me pasa el término?

La ley dice que todos los términos son de carácter jurisdiccional y que su incumplimiento priva a la Administración o al tribunal de autoridad para entender en la solicitud.

¿Necesito abogado?

No es obligatorio. Puedes estar representado por abogado en la reconsideración y en la audiencia, y ante la Junta tienes derecho a comparecer por derecho propio o asistido de abogado.

¿Y después de la Junta?

Revisión judicial en el Tribunal de Apelaciones, dentro de treinta días calendario desde la notificación de la decisión de la Junta. También puede pedirla el Director Ejecutivo.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

3 de septiembre de 2026

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