En resumen
Cuando conducir bajo los efectos termina en alguien herido, la Ley 22-2000 abre tres escalones. El Artículo 7.05 castiga el daño corporal a otra persona con tres años de reclusión, multa de mil a cinco mil dólares o ambas a discreción del tribunal, restitución, y suspensión de la licencia de uno a cinco años. El Artículo 7.06 convierte el grave daño corporal en delito grave con cinco años de reclusión, multa de mil a cinco mil dólares y restitución, con suspensión de licencia de dos a siete años; y define qué cuenta como grave daño corporal. Y si el conductor le ocasiona la muerte a otra persona, el mismo artículo impone delito grave con pena de reclusión por un término fijo de quince años. Los dos artículos dicen expresamente que este proceso no impide otro, por los mismos hechos, por la infracción de conducir bajo los efectos.
¿Qué es?
Son los dos artículos de la Ley de Vehículos y Tránsito que aplican cuando la violación de los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 —conducir bajo los efectos— tiene una consecuencia sobre otra persona. No sustituyen al delito de conducir embriagado: se suman a él, y la propia ley lo dice.
¿Quién puede hacerlo?
El Artículo 7.05 aplica a quien viole los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 y a consecuencia de ello ocasione daño corporal a otra persona. El Artículo 7.06 aplica cuando esa misma violación causa grave daño corporal a un ser humano, o cuando le ocasiona la muerte a otra persona. La ley no exige que la persona lesionada sea un tercero fuera del vehículo: dice «otra persona» y «un ser humano».
Requisitos
- Que haya una violación a los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley 22-2000 —conducir o hacer funcionar un vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas— y que a consecuencia de ella se ocasione daño corporal, grave daño corporal o la muerte de otra persona.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
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Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Daño corporal: tres años y de uno a cinco sin licencia
El Artículo 7.05 dice que quien viole los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 y a consecuencia de ello ocasione daño corporal a otra persona incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será sancionada con una pena de tres años de reclusión, pena de multa no menor de mil dólares ni mayor de cinco mil, o ambas penas a discreción del tribunal. Además se impone la pena de restitución, y la suspensión de la licencia de conducir por un término no menor de un año ni mayor de cinco.
Paso 2: Este caso no reemplaza al de conducir embriagado
Los dos artículos cierran con la misma frase, y conviene leerla despacio: el proceso bajo este artículo «no impedirá otro proceso, por los mismos hechos, por infracción a los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de esta Ley». Es decir, el delito de conducir bajo los efectos sigue vivo al lado del delito por el daño causado.
Paso 3: Grave daño corporal: delito grave, cinco años
El Artículo 7.06 dice que si a consecuencia de la violación a los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 un conductor causare grave daño corporal a un ser humano, incurrirá en delito grave con pena de cinco años de reclusión, pena de multa no menor de mil dólares ni mayor de cinco mil y pena de restitución. Nota la diferencia con el artículo anterior: aquí la multa no es alternativa a la cárcel, va con ella. La suspensión de la licencia es por un término no menor de dos años ni mayor de siete.
Paso 4: Qué cuenta como «grave daño corporal»
El propio Artículo 7.06 lo define, y la definición decide en qué escalón cae un caso. Para efectos de esta ley, grave daño corporal significa aquel daño que resulte en la incapacidad física o mental, ya sea parcial o total, temporal o permanente, que afecte severamente el funcionamiento fisiológico, físico o mental de una persona. También incluye un daño corporal que envuelva un riesgo sustancial de muerte, pérdida de la conciencia, dolor físico extremo, desfiguración prolongada y obvia, o pérdida prolongada o incapacidad de la función de un miembro del cuerpo, órgano o facultad mental.
Paso 5: Si causa la muerte: quince años fijos
El párrafo final del Artículo 7.06 lo dice en una línea: si a consecuencia de la violación a los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 un conductor le ocasiona la muerte a otra persona, incurrirá en delito grave y se le impondrá una pena de reclusión por un término fijo de quince años. «Término fijo» significa que la ley no da un rango.
Paso 6: El Panel de Impacto a Víctimas, y la licencia
Los dos artículos imponen la comparecencia ante un Programa de Panel de Impacto a Víctimas coordinado por la Comisión para la Seguridad en el Tránsito en colaboración con organizaciones de base comunitaria, sin fines de lucro o privadas. En el Artículo 7.05 el Tribunal lo impone en los casos de primer ofensor bajo ese artículo, y el texto no imprime un tope de costo; en el Artículo 7.06 el Tribunal lo impone y el costo no excederá de cincuenta dólares. En ambos, quien demuestre incapacidad para sufragar el costo queda sujeto a horas de servicio comunitario en calidad de pago, y en ambos presentar evidencia de la participación ante el Tribunal es «condición indispensable para la devolución de su licencia de conducir».
Paso 7: La sentencia suspendida no está en la mesa
Vale decirlo, aunque venga de artículos que no leímos para esta guía. El Artículo 7.08 de esta misma ley excluye del beneficio de sentencia suspendida las convicciones bajo el Artículo 7.06, y la lista general de exclusiones de la Ley de Sentencias Suspendidas también excluye a quien, violando los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03, haya causado grave daño corporal o la muerte. Ambas cosas están cubiertas en otras guías de esta biblioteca desde sus propias fuentes; aquí solo apuntamos dónde están.
Dónde hacerlo
El caso lo lleva el Ministerio Público ante el Tribunal de Primera Instancia, que dicta la sentencia, ordena la restitución y fija el término de suspensión de la licencia. El Panel de Impacto a Víctimas lo coordina la Comisión para la Seguridad en el Tránsito. La suspensión y la devolución de la licencia las ejecuta el Departamento de Transportación y Obras Públicas, y la evidencia del Panel se presenta ante el Tribunal.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La Ley 22-2000 tiene 227 páginas y no la leímos completa: para esta guía leímos los Artículos 7.05 y 7.06, y nada más. Quedan fuera los Artículos 7.01 a 7.04 y 7.07 a 7.09, cubiertos por guías hermanas desde su propia lectura. Tampoco leímos el Código Penal ni sus disposiciones sobre homicidio, así que no decimos cómo escoge un fiscal entre esas figuras y esta ley; ni las reglas de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito para el Panel de Impacto a Víctimas; ni la jurisprudencia. Publicamos los términos que la ley imprime y nada sobre cómo se radicará un caso concreto. El costo queda sin verificar: las cifras son penas, y el Artículo 7.05 no imprime tope para el costo del Panel. El tiempo de trámite también: la ley no fija término para el caso.
Errores comunes
- Creer que el caso por el daño sustituye al de conducir embriagado: los dos artículos dicen que no impide otro proceso por los mismos hechos.
- Confundir daño corporal con grave daño corporal: el primero son tres años, el segundo cinco y es delito grave.
- Pensar que el grave daño corporal se define por días de hospital: la ley lo define por severidad del funcionamiento afectado y por una lista de resultados concretos.
- Suponer que la pérdida de conciencia no cuenta: está nombrada en la definición.
- Creer que en el Artículo 7.06 la multa sustituye la cárcel: allí van juntas, a diferencia del 7.05 donde el tribunal puede escoger.
- Olvidar la restitución: los dos artículos la imponen.
- Pensar que la suspensión de licencia es la misma en ambos: es de uno a cinco años en el 7.05 y de dos a siete en el 7.06.
- Asumir que el término por muerte tiene rango: son quince años, término fijo.
- Creer que la persona lesionada tiene que ir en otro carro: la ley dice «otra persona» y «un ser humano», sin esa condición.
- Contar con sentencia suspendida en un caso de grave daño corporal o muerte: está excluida.
- Esperar la licencia de vuelta sin el Panel de Impacto a Víctimas: la evidencia de participación es condición indispensable.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años son si dejo a alguien herido?
El Artículo 7.05 fija tres años de reclusión, multa de mil a cinco mil dólares o ambas a discreción del tribunal, más restitución, cuando el daño corporal no llega a grave. Si es grave daño corporal, el Artículo 7.06 fija cinco años y es delito grave.
¿Y si la persona muere?
El párrafo final del Artículo 7.06 impone delito grave con pena de reclusión por un término fijo de quince años.
¿Qué es grave daño corporal?
El Artículo 7.06 lo define como el daño que resulte en incapacidad física o mental, parcial o total, temporal o permanente, que afecte severamente el funcionamiento fisiológico, físico o mental de una persona; e incluye el daño que envuelva riesgo sustancial de muerte, pérdida de la conciencia, dolor físico extremo, desfiguración prolongada y obvia, o pérdida prolongada o incapacidad de la función de un miembro, órgano o facultad mental.
¿Me juzgan también por conducir embriagado?
Los dos artículos dicen que el proceso bajo ellos no impedirá otro proceso, por los mismos hechos, por infracción a los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
DTOP
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
1 de septiembre de 2026
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