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Vehículos y CESCO

Qué hacer después de un accidente

Última revisión: 1 de septiembre de 2026VerificadaDTOP

En resumen

El Capítulo IV de la Ley de Vehículos y Tránsito fija qué debe hacer todo conductor involucrado en un accidente. El Artículo 4.01 obliga a detenerse inmediatamente en el lugar o tan cerca como sea posible, sin obstruir el tránsito. El Artículo 4.02 castiga no detenerse con delito menos grave de hasta seis meses de cárcel y multa de quinientos a cinco mil dólares, y revocación de la licencia por un año; con tres años fijos si hubo daño corporal, cinco si fue grave daño corporal y quince si murió una persona, con revocación permanente en ese último caso. El Artículo 4.03 obliga a dar nombre, dirección, número de registro y la información del seguro obligatorio, y a prestar ayuda a los heridos. El Artículo 4.04 cubre el carro estacionado cuyo dueño no está: hay que buscarlo, y si no aparece, dejar la información en un lugar conspicuo y avisar a la Policía. Y el Artículo 4.06 da un plazo que no excederá de cuatro horas para notificar el accidente al cuartel más cercano cuando la Policía no lo investigó en el sitio.

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¿Qué es?

Son los deberes que la Ley 22-2000 le impone a todo conductor involucrado en un accidente, y las penas por no cumplir el primero de ellos, que es detenerse. Aplican tanto si hubo heridos como si solo hubo daños a un vehículo o a otra propiedad.

¿Quién puede hacerlo?

El Artículo 4.01 habla del conductor de todo vehículo involucrado en un accidente del que resultaren daños a otro vehículo u otra propiedad, o del que resultare lesionada o muerta una persona. No hace falta ser el causante: basta estar involucrado.

Requisitos

  • Estar involucrado, como conductor, en un accidente del que resultaren daños a otro vehículo u otra propiedad, o del que resultare lesionada o muerta una persona (Artículo 4.01).Verificado con la fuente oficial
  • Tener a mano la información que el Artículo 4.03(a) obliga a dar: nombre, dirección, número de registro del vehículo, la licencia o permiso de conducir si te la solicitan y cualquier información relacionada al seguro obligatorio del vehículo de motor.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Detenerte no es opcional, y dónde detenerte tampoco

    El Artículo 4.01 dice que el conductor de todo vehículo involucrado en un accidente del que resultaren daños a otro vehículo u otra propiedad, o del que resultare lesionada o muerta una persona, «detendrá inmediatamente su vehículo en el lugar del accidente o tan cerca del mismo como fuere posible, de tal forma que no obstruya el tránsito», y dará cumplimiento a todas las obligaciones que la ley dispone. El Artículo 4.05 lo refuerza: queda prohibido parar o dejar estacionado un vehículo después de un accidente en forma tal que obstruya el tránsito, excepto cuando las circunstancias o la situación en que quedaron los vehículos o sus ocupantes no lo permitieren.

  2. Paso 2: Lo que tienes que dar, y a quién

    El Artículo 4.03(a) obliga a dar tu nombre, tu dirección, el número de registro del vehículo que conduces y, si así se te solicita, mostrar tu licencia o permiso para conducir así como cualquier información relacionada al seguro obligatorio del vehículo de motor. La lista de a quién se lo debes también es de la ley: a cualquier persona herida como consecuencia del accidente, al conductor u ocupante del otro vehículo, a la persona a cargo del vehículo o de cualquier propiedad que hubiere sufrido daños, o a cualquier agente del orden público.

  3. Paso 3: Prestar ayuda, y las tres excepciones

    El Artículo 4.03(b) obliga a prestar ayuda a los heridos, si los hubiere, «incluso el llevarlos a un hospital o a donde se les pueda dar ayuda médica». La propia ley pone tres límites: salvo que fuese peligroso para el herido moverlo; salvo que expresamente no lo consintiere el herido o cualquier persona que lo acompañare; y estará exento de esa obligación el conductor si, como resultado del accidente, su condición física no le permite prestar esa ayuda.

  4. Paso 4: Le diste a un carro estacionado y no hay nadie

    El Artículo 4.04 cubre exactamente ese caso, y no permite irse. Todo conductor envuelto en un accidente que resultare en daño a cualquier propiedad cuyo dueño o encargado no estuviere presente en el sitio «tratará de localizar a dicho dueño o encargado y le informará sobre el accidente, identificándose y mostrándole la licencia que lo autoriza a conducir». Si no pudiere localizarlo, «dejará en un lugar conspicuo de ésta información del accidente, su nombre y dirección y deberá sin demora innecesaria notificar el accidente al cuartel de la Policía más cercano». Son tres pasos, no dos: buscarlo, dejar la nota visible, y avisar a la Policía.

  5. Paso 5: Si nadie puede recibir la información

    El Artículo 4.03(c) cubre el caso en que ninguna de las personas mencionadas esté en condiciones de recibir la información a que tienen derecho y no esté presente ningún oficial del orden público. En ese caso, el conductor involucrado —después de cumplir con todas las disposiciones y requisitos de los Artículos 4.01 y 4.03 hasta donde sea posible— deberá informar el accidente al cuartel de la Policía más cercano y someter la información especificada en el inciso (a).

  6. Paso 6: Cuatro horas para avisar si la Policía no fue al sitio

    El Artículo 4.06 es el plazo que más se pasa por alto. Todo conductor de un vehículo de motor involucrado en un accidente que haya resultado en daño a otra persona o a propiedad ajena, y que no haya sido investigado por la Policía en el lugar de su ocurrencia, deberá inmediatamente, por los medios más rápidos posibles, notificar el accidente al cuartel de la Policía más cercano, «en un plazo que no excederá de cuatro (4) horas después de haber ocurrido». Y prevé el caso de que no puedas: cuando el conductor estuviere físicamente incapacitado de hacer la notificación y hubiere otro ocupante en el vehículo al momento del accidente que pudiere hacerlo, ese ocupante dará o hará que se dé la información.

  7. Paso 7: No detenerse: la escalera de penas y la licencia

    El Artículo 4.02, enmendado por la Ley 154-2024, escalona todo. El inciso (a): no parar en las circunstancias del Artículo 4.01 es delito menos grave con reclusión por un término no mayor de seis meses, multa no menor de quinientos ni mayor de cinco mil dólares, o ambas a discreción del Tribunal; y al registrarse la convicción el Secretario revoca la licencia o permiso y todo privilegio de conducir por un año. El inciso (b): si por no parar se causa daño corporal a otra persona, es delito menos grave con pena de reclusión por un término fijo de tres años; si se causa grave daño corporal, es delito grave con término fijo de cinco años, y la revocación es por un término no menor de dos años ni mayor de cinco, contados a partir de la fecha en que se termine de cumplir la sentencia en cárcel. El inciso (c): si resultare muerta una persona, es delito grave con término fijo de quince años y el Secretario revoca la licencia permanentemente.

  8. Paso 8: La segunda vez: veinte años y quince mil dólares

    El mismo Artículo 4.02 cierra con dos frases duras. En caso de una segunda convicción bajo los incisos (b) o (c), «la pena de multa será de quince mil (15,000) dólares, con una pena fija de veinte (20) años de reclusión en ambas convicciones, y el Secretario revocará permanentemente la licencia, o permiso de conducir, y todo privilegio de conductor vigente». Y añade que «la pena aquí establecida será consecutiva con cualquiera otra pena por la cual fuere convicto como parte del mismo suceso»: es decir, no corre a la vez que la del delito de fondo.

  9. Paso 9: Qué hace la Policía con el informe

    El Artículo 4.07 pone tres relojes del lado del Estado. Todo miembro de la Policía o de la Policía Municipal que investigue un accidente entre vehículos preparará un informe escrito dentro de las próximas cuarenta y ocho horas siguientes a su llegada al lugar de los hechos, detallando lo que surja de la investigación en el momento y en el sitio, o posteriormente por haber entrevistado a los participantes o testigos. Copia de ese informe se remitirá al Departamento de Transportación y Obras Públicas dentro de los diez días siguientes a la investigación, y de ahí se enviará copia a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles en caso de que surjan heridos.

Dónde hacerlo

En el lugar del accidente primero, y después en el cuartel de la Policía más cercano, que es donde la ley manda notificar en los tres casos: cuando nadie puede recibir la información, cuando no aparece el dueño de la propiedad dañada, y cuando la Policía no investigó en el sitio. El informe escrito lo prepara la Policía o la Policía Municipal y va al Departamento de Transportación y Obras Públicas, que envía copia a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles si hubo heridos. Los cargos criminales por no detenerse los procesa el Ministerio Público ante el Tribunal de Primera Instancia, y la revocación de la licencia la ejecuta el Secretario.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La Ley 22-2000 tiene 227 páginas y no la leímos completa: para esta guía leímos los Artículos 4.01, 4.02, 4.03, 4.04, 4.05, 4.06 y 4.07, y nada más. Quedan fuera los Artículos 4.08 y 4.09, sobre el registro que deben llevar los talleres y la tabulación de informes por el Departamento, y el Capítulo VII sobre conducir bajo los efectos, cubierto por guías hermanas. Tampoco leímos la Ley 253-1995 sobre el seguro obligatorio, cuya información el Artículo 4.03(a) obliga a compartir, ni las reglas de reclamación de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, que esta biblioteca cubre en otras guías desde sus propias fuentes. El costo es gratis: ninguno de estos deberes cobra nada. El tiempo de trámite está publicado por pedazos —cuatro horas para notificar, cuarenta y ocho para el informe policial, diez días para que llegue al DTOP— pero no para el camino entero, así que queda sin verificar.

Errores comunes

  • Irte porque «no pasó nada»: el deber de detenerse aplica también cuando solo hubo daños a otro vehículo o a otra propiedad.
  • Creer que solo el culpable tiene que detenerse: la ley habla del conductor de todo vehículo involucrado.
  • Parar en medio de la vía: la ley manda detenerse de forma que no se obstruya el tránsito, y el Artículo 4.05 lo prohíbe expresamente.
  • Dar solo el nombre: hay que dar además dirección, número de registro del vehículo y, si te lo piden, la licencia y la información del seguro obligatorio.
  • Mover a un herido sin más: la ley exceptúa el caso en que moverlo sea peligroso o en que el herido o su acompañante no lo consienta.
  • Dejar una nota y ya: si el dueño de la propiedad no está, hay que tratar de localizarlo, dejar la información en un lugar conspicuo Y notificar al cuartel más cercano.
  • No avisar porque la Policía no fue: si no investigó en el sitio, hay un plazo que no excederá de cuatro horas para notificar al cuartel más cercano.
  • Callarse porque estabas herido: si otro ocupante puede notificar, la ley se lo asigna a él.
  • Subestimar el darse a la fuga: aun sin heridos son hasta seis meses de cárcel, multa de quinientos a cinco mil y un año sin licencia.
  • Creer que la revocación corre mientras estás preso: en el inciso (b) los dos a cinco años se cuentan a partir de que termines de cumplir la sentencia.
  • Pensar que la pena por no detenerse se cumple a la vez que la del accidente: la ley la hace consecutiva con cualquier otra del mismo suceso.
  • No pedir el informe: la Policía debe prepararlo en cuarenta y ocho horas y enviarlo al DTOP en diez días, con copia a ACAA si hubo heridos.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que detenerme si solo hubo daños?

Sí. El Artículo 4.01 impone el deber cuando del accidente resultaren daños a otro vehículo u otra propiedad, no solo cuando hay heridos o muertos.

¿Qué hago si le di a un carro estacionado?

El Artículo 4.04 manda tratar de localizar al dueño o encargado e informarle, identificándote y mostrándole tu licencia. Si no lo encuentras, dejar en un lugar conspicuo de la propiedad la información del accidente con tu nombre y dirección, y sin demora innecesaria notificar al cuartel de la Policía más cercano.

¿Cuánto tiempo tengo para reportar el accidente?

El Artículo 4.06 dice que si la Policía no investigó el accidente en el lugar, debes notificarlo inmediatamente por los medios más rápidos posibles al cuartel más cercano, en un plazo que no excederá de cuatro horas después de haber ocurrido.

¿Qué pasa si me doy a la fuga?

El Artículo 4.02 lo castiga con hasta seis meses de cárcel, multa de quinientos a cinco mil dólares o ambas, y revocación de la licencia por un año. Si causaste daño corporal son tres años fijos; si fue grave daño corporal, cinco años y delito grave; y si murió una persona, quince años fijos con revocación permanente.

¿Tengo que llevar al herido al hospital?

El Artículo 4.03(b) obliga a prestar ayuda, incluso llevarlos a un hospital o donde se les pueda dar ayuda médica, salvo que fuese peligroso moverlo, que el herido o su acompañante no lo consienta, o que tu propia condición física después del accidente no te lo permita.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

1 de septiembre de 2026

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