En resumen
La Ley 88-2018 le impone requisitos concretos de preparación a un grupo de facilidades que la gente necesita justo cuando todo lo demás falla: las facilidades de salud, los centros de diálisis renal, los aeropuertos, las estaciones de gasolina, los asilos para ancianos, las égidas y los hogares de niños y adultos o ancianos. Toda facilidad cubierta deberá contar con una fuente de energía que produzca la electricidad suficiente para continuar sus operaciones cuando no esté funcionando el sistema energético de la Autoridad de Energía Eléctrica, y ese requisito puede satisfacerse con generadores de gasolina o diésel, placas solares, generadores eólicos y cualquier otro mecanismo que la reglamentación autorice. Deberá contar además con abastos de combustible suficientes para operar el generador al menos veinte (20) días después del paso de un evento de fuerza mayor, o prueba fehaciente de que contará con ese suplido; y con una cisterna de agua con capacidad suficiente para suplir su necesidad por al menos cinco (5) días. Las facilidades de salud y los centros de diálisis renal deben tener además abastos de medicamentos y artículos de primera necesidad para veinte (20) días. Y toda facilidad cubierta deberá certificar su cumplimiento a las Oficinas Municipales de Manejo de Emergencia y Administración de Desastres en o antes del 31 de mayo de cada año.
¿Qué es?
Es la ley que se escribió después de que el país aprendiera, de la peor manera, qué pasa cuando un hospital, un centro de diálisis o una égida se quedan sin luz y sin agua durante semanas. No le da un beneficio al ciudadano: le impone obligaciones a la facilidad, y le da a alguien el poder de multarla. Ese alguien es, sorprendentemente, la oficina municipal de manejo de emergencias, no una agencia estatal. Por eso la guía sirve sobre todo para dos cosas: saber qué puedes exigirle a la facilidad donde está tu familiar, y saber a qué puerta tocar si no lo tiene.
¿Quién puede hacerlo?
La ley no se solicita: le aplica a las facilidades, no a las personas. Las que nombra son las facilidades de salud, los centros de diálisis renal, los aeropuertos, las estaciones de gasolina, los asilos para ancianos, las égidas y los hogares de niños y adultos o ancianos en Puerto Rico. El propio Artículo 3 aclara que esa lista no es taxativa y que el Secretario de Seguridad Pública podrá añadir las disposiciones reglamentarias que entienda necesarias. Además, las facilidades que son utilizadas por el Departamento de Educación y el Departamento de la Vivienda como refugios deberán cumplir con los requisitos de energía, combustible, medicamentos y cisterna, según apliquen.
Requisitos
- Que la facilidad esté entre las que la ley cubre: facilidades de salud, centros de diálisis renal, aeropuertos, estaciones de gasolina, asilos para ancianos, égidas, y hogares de niños y adultos o ancianos.Verificado con la fuente oficial
- Para reclamar: no hace falta ser residente ni paciente. La ley pone la fiscalización en las Oficinas Municipales de Manejo de Emergencia y Administración de Desastres del municipio donde está la facilidad.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Comprueba si la facilidad está cubierta
La ley nombra las facilidades de salud, los centros de diálisis renal, los aeropuertos, las estaciones de gasolina, los asilos para ancianos, las égidas y los hogares de niños y adultos o ancianos. Es una lista más amplia de lo que la gente supone: cubre la gasolinera de la esquina igual que el hospital. Y no es cerrada: el propio texto dice que la lista no es taxativa y que el Secretario de Seguridad Pública podrá añadir las disposiciones reglamentarias que entienda necesarias. Hay un grupo adicional: las facilidades que el Departamento de Educación y el Departamento de la Vivienda usan como refugios deberán cumplir con los requisitos de energía, combustible, medicamentos y cisterna, según apliquen.
Paso 2: Energía: la ley no exige generador, exige que haya electricidad
El texto está escrito por resultado y no por equipo, y eso conviene saberlo antes de reclamar. Toda facilidad cubierta deberá contar con una fuente de energía que produzca la electricidad suficiente para continuar sus operaciones cuando no esté funcionando el sistema energético de la Autoridad de Energía Eléctrica. Y la ley enumera cómo puede satisfacerse ese requisito: mediante múltiples mecanismos de generación eléctrica, como generadores eléctricos de gasolina o diésel, placas solares, generadores eólicos y cualquier otro que la reglamentación autorice. Es decir, que una égida tenga placas solares en lugar de planta no es por sí solo un incumplimiento; lo que hay que mirar es si la fuente produce la electricidad suficiente para continuar operando.
Paso 3: Los veinte días de combustible y los cinco de agua
Dos números que se pueden preguntar directamente. Combustible: toda facilidad cubierta deberá contar con abastos suficientes para operar el generador eléctrico al menos veinte (20) días después del paso de un evento de fuerza mayor; y si no tiene la capacidad de tener esos abastos en sus facilidades, deberá proveer prueba fehaciente de que contará con el suplido del combustible por esa cantidad de días. Esa segunda parte es importante: "no cabe tanto combustible aquí" no es una excusa, es una obligación distinta —la de mostrar el contrato o el compromiso de suplido—. Agua: toda facilidad cubierta deberá contar con una cisterna de agua con la capacidad suficiente para suplir su necesidad por al menos cinco (5) días. Nota la diferencia de plazos, que no es un error de la ley: veinte días de combustible, cinco días de agua.
Paso 4: Los medicamentos: solo para salud y diálisis
Este requisito no aplica a todas las facilidades y conviene no reclamarlo donde no toca. El texto dice: las facilidades de salud y los centros de diálisis renal, objeto de la presente ley, deberán contar con abastos de medicamentos y artículos de primera necesidad suficientes para operar por un término de veinte (20) días después de un desastre natural. Y añade quién decide cuáles: los medicamentos que deberán ser almacenados por las facilidades de salud para estos eventos serán aquellos fijados por el Departamento de Salud. La Ley 88-2018 no publica esa lista y nosotros tampoco la inventamos; si necesitas saber qué medicamentos entran, la fuente es el Departamento de Salud, no esta ley.
Paso 5: El 31 de mayo: la fecha que puedes preguntar
De todo lo que esta ley exige, esto es lo más fácil de comprobar desde afuera. Toda facilidad objeto de la presente ley deberá certificar a las Oficinas Municipales de Manejo de Emergencia y Administración de Desastres el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en o antes del 31 de mayo de cada año. Es una fecha fija y anual, justo antes de la temporada de huracanes. Si tu familiar vive en una égida o en un hogar, o si eres paciente de un centro de diálisis, puedes preguntar por esa certificación por su nombre: la del año en curso, presentada a la oficina municipal de manejo de emergencias del municipio donde está la facilidad.
Paso 6: Quién multa: el municipio, no el estado
Ésta es la parte que más gente busca en el sitio equivocado. El Artículo 6 dice que las Oficinas Municipales de Manejo de Emergencia y Administración de Desastres —OMMEAD— tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de la reglamentación que se promulgue, y que la OMMEAD tendrá facultad de imponer las multas conforme al Artículo 5(a). Las multas son de cinco mil dólares ($5,000) diarios mientras la persona natural o jurídica esté en incumplimiento, hasta un máximo de cien mil dólares ($100,000). Y el incumplimiento también es causa suficiente para la suspensión o revocación del permiso de operación de la facilidad de salud o negocio, luego de haberse provisto el debido proceso a una impugnación administrativa. Los recaudos de esas multas se depositan en una cuenta municipal separada y solo pueden usarse para gastos relacionados con la fiscalización del cumplimiento y con la recuperación del municipio tras un desastre natural, como el recogido de desperdicios sólidos y escombros, limpieza y obras de mejoras. Las legislaturas municipales aprueban las ordenanzas necesarias conforme al reglamento del Departamento de Seguridad Pública.
Paso 7: Qué le toca al Departamento de Seguridad Pública
El DSP no cobra las multas, pero escribe las reglas. El Artículo 3 le encarga reglamentar la forma en que estas facilidades cumplirán con los requisitos de la ley, para viabilizar que continúen operando durante un periodo de emergencia causado por un desastre natural. La ley le dice qué debe incluir ese reglamento: un inventario municipal de las facilidades enumeradas, un informe de cumplimiento anual, un procedimiento de revocación de permisos y un procedimiento de apelación de multas. El Secretario puede además hacer el reglamento en conjunto con la Oficina de Gerencia de Permisos. Y el Artículo 7 le ordena al Departamento de la Familia, al Departamento de Salud y a la Oficina de Gerencia de Permisos incluir, como requisito y parte del proceso para autorizar la operación de estas facilidades y negocios, una orientación sobre el cumplimiento de estos requisitos operacionales. Lo que no publicamos: el contenido de ese reglamento del DSP. La ley ordena que exista y dice qué debe cubrir; no lo leímos y no describimos sus términos.
Dónde hacerlo
Ante la Oficina Municipal de Manejo de Emergencia y Administración de Desastres (OMMEAD) del municipio donde está la facilidad. La ley le da a esa oficina, y no a una agencia estatal, tanto la responsabilidad de velar por el cumplimiento como la facultad de imponer las multas del Artículo 5(a). El Departamento de Seguridad Pública es quien reglamenta, y su reglamento debe incluir el procedimiento de revocación de permisos y el de apelación de multas. Si la facilidad es un establecimiento para personas de edad avanzada, hay una segunda vía que corre en paralelo: la Ley 94-1977 le da al Departamento de la Familia la inspección de esos establecimientos, y su Artículo 6 exige exactamente estas mismas cosas —cisterna de cinco días, generador o sistema alterno, veinte días de combustible, medicinas y alimentos—, con un formulario de Solicitud de Inspección que cualquier adulto puede radicar. Lo que no publicamos: un directorio de las OMMEAD, un teléfono o un formulario, porque la Ley 88-2018 no los nombra; la oficina se busca por municipio.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Cómo se usa esta ley sin pedir de más ni de menos. Antes de reclamar, mira qué requisito le toca a esa facilidad: la energía, el combustible de veinte días y la cisterna de cinco días aplican a todas las cubiertas; los medicamentos y artículos de primera necesidad para veinte días aplican solo a las facilidades de salud y a los centros de diálisis renal. Y recuerda que el requisito de energía está escrito por resultado —una fuente que produzca la electricidad suficiente para continuar las operaciones— y admite generadores, placas solares, generadores eólicos y lo que la reglamentación autorice. Lo más fácil de comprobar es la certificación anual del 31 de mayo ante la OMMEAD: pídela por su nombre. Lo que no publicamos. No publicamos el contenido del reglamento del Departamento de Seguridad Pública que el Artículo 3 ordena, ni el procedimiento de apelación de multas que ese reglamento debe contener, porque no lo leímos. No publicamos la lista de medicamentos que deben almacenarse: la ley la remite al Departamento de Salud y no la reproduce. No publicamos plazos de trámite: la Ley 88-2018 no fija término para que una OMMEAD atienda una denuncia ni para que resuelva; por eso el tiempo queda sin verificar. Y no publicamos un directorio de oficinas municipales, porque la ley no lo trae. Una nota de alcance: esta ley se ocupa de que la facilidad pueda seguir operando en una emergencia. Si lo que hay es maltrato, negligencia en el cuidado o un problema con la licencia del establecimiento, ésas son otras leyes y tienen sus propias guías.
Errores comunes
- Llamar a una agencia estatal por una facilidad sin planta: la fiscalización y las multas están en la OMMEAD del municipio.
- Exigir generador cuando la ley exige una fuente de energía suficiente, que admite placas solares y otras tecnologías autorizadas.
- Aceptar "no cabe el combustible aquí" como respuesta: la ley exige entonces prueba fehaciente del suplido por veinte días.
- Reclamar el abasto de medicamentos en una facilidad que no es de salud ni un centro de diálisis renal.
- Confundir los plazos: veinte días de combustible, cinco días de agua.
- No pedir la certificación de cumplimiento del 31 de mayo, que es lo más fácil de comprobar.
- Creer que la ley solo cubre asilos: también nombra hospitales, diálisis, aeropuertos y estaciones de gasolina.
Preguntas frecuentes
¿Qué facilidades cubre esta ley?
Las facilidades de salud, los centros de diálisis renal, los aeropuertos, las estaciones de gasolina, los asilos para ancianos, las égidas y los hogares de niños y adultos o ancianos. El Artículo 3 aclara que la lista no es taxativa y que el Secretario de Seguridad Pública puede añadir disposiciones reglamentarias. Las facilidades usadas como refugios por Educación y Vivienda también deben cumplir, según apliquen los requisitos.
¿Cuánto combustible y cuánta agua tienen que tener?
Combustible suficiente para operar el generador al menos veinte (20) días después del paso de un evento de fuerza mayor, o prueba fehaciente de que contarán con ese suplido si no pueden almacenarlo en sus predios. Y una cisterna de agua con capacidad suficiente para suplir su necesidad por al menos cinco (5) días.
¿A quién le reclamo si no cumplen?
A la Oficina Municipal de Manejo de Emergencia y Administración de Desastres del municipio donde está la facilidad. La ley le da a esa oficina la responsabilidad de velar por el cumplimiento y la facultad de imponer las multas, que son de cinco mil dólares ($5,000) diarios mientras dure el incumplimiento, hasta un máximo de cien mil dólares ($100,000).
¿Puedo pedirle a la égida su certificación?
La ley exige que toda facilidad cubierta certifique su cumplimiento a las Oficinas Municipales de Manejo de Emergencia y Administración de Desastres en o antes del 31 de mayo de cada año. Ése es el documento que existe por ley y que puedes pedir por su nombre.
¿Tiene que ser un generador de diésel?
No. La ley exige una fuente de energía que produzca la electricidad suficiente para continuar las operaciones cuando no esté funcionando el sistema de la Autoridad de Energía Eléctrica, y dice que puede satisfacerse mediante generadores eléctricos de gasolina o diésel, placas solares, generadores eólicos y cualquier otro mecanismo que la reglamentación autorice.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico (DSP)
DSP
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico
DSP
www.dsp.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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