En resumen
La Ley 84-2019 establece como política pública fomentar y propiciar iniciativas y programas que impacten de forma positiva la vida de las personas con discapacidades y mejorar los servicios existentes. En adición a la información requerida por cualesquiera disposiciones legales y reglamentarias vigentes, todas las Agencias e Instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico que vengan obligadas a rendir informes periódicamente al Gobernador o a la Asamblea Legislativa incluirán en estos un capítulo sobre la implantación, resultados y efectividad de todos los programas, beneficios, servicios y actividades disponibles en sus correspondientes Agencias e Instrumentalidades para la población de personas con discapacidades. Además, harán constar las normas legales o reglamentarias que les obligan a llevar a cabo dichos programas, beneficios, servicios y actividades. Esa información se hará disponible para escrutinio público a través del portal de Internet de la correspondiente Agencia o Instrumentalidad. De alguna Agencia o Instrumentalidad pública no llevar a cabo actividades, servicios, programas o beneficios dirigidos a la población de personas con discapacidad, así lo harán constar en los referidos informes. La Ley también crea el Programa de Deporte Adaptado adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, mediante el cual se brindará acceso a todas las personas con discapacidades y necesidades especiales para recrearse y hacer deportes. Entre los deberes de los jefes de agencia encargados está brindar orientación al público en general y a las personas con discapacidades sobre los servicios cubiertos por los distintos programas e iniciativas, y disponer mediante reglamento lo relacionado con la organización, funcionamiento y recursos necesarios para su implementación.
¿Qué es?
Es, sobre todo, una ley de transparencia. Su artículo más útil obliga a cada agencia que ya rinde informes al Gobernador o a la Asamblea Legislativa a incluir un capítulo sobre lo que hace por las personas con discapacidad, a decir bajo qué norma legal lo hace, a publicarlo en su portal de Internet, y —esta es la parte que la vuelve usable— a hacer constar en el informe si no hace nada. También crea un programa concreto: el de Deporte Adaptado, en el Departamento de Recreación y Deportes.
¿Quién puede hacerlo?
La ley no crea un beneficio que se solicite, así que no hay requisito que cumplir. El deber de informar recae sobre «todas las Agencias e Instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico que vengan obligadas a rendir informes periódicamente al Gobernador o a la Asamblea Legislativa». El Programa de Deporte Adaptado, según el texto, brindará acceso «a todas las personas con discapacidades y necesidades especiales para recrearse y hacer deportes»; la ley no publica criterios de admisión ni edades.
Requisitos
Información pendiente de verificación.
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La agencia tiene que publicarlo en su portal
Este es el artículo que puedes usar. El Artículo 10 dispone que todas las agencias e instrumentalidades obligadas a rendir informes periódicos al Gobernador o a la Asamblea Legislativa «incluirán en estos, un capítulo sobre la implantación, resultados y efectividad de todos los programas, beneficios, servicios y actividades disponibles en sus correspondientes Agencias e Instrumentalidades para la población de personas con discapacidades». Y añade la publicación: «La información que antecede se hará disponible para escrutinio público a través del portal de Internet de la correspondiente Agencia o Instrumentalidad».
Paso 2: Y si no hace nada, también tiene que decirlo
Es la oración que cierra la salida fácil, y por eso la citamos aparte: «De alguna Agencia o Instrumentalidad pública no llevar a cabo actividades, servicios, programas o beneficios dirigidos a la población de personas con discapacidad, así lo harán constar en los referidos informes». El silencio no es una opción escrita: o hay capítulo con programas, o hay constancia de que no los hay.
Paso 3: Tienen que decir bajo qué ley lo hacen
El mismo Artículo 10 pide algo más que una lista de actividades: «Además, harán constar las normas legales o reglamentarias que les obligan a llevar a cabo dichos programas, beneficios, servicios y actividades a favor de las personas con discapacidad». Eso convierte el informe en un mapa de obligaciones, no solo de buenas intenciones.
Paso 4: El deber de orientarte, en cada agencia responsable
El Artículo 9 lista los deberes de los jefes de agencia encargados, y el primero es directamente hacia ti: «brindar orientación al público en general y a las personas con discapacidades sobre los servicios cubiertos por los distintos programas e iniciativas». El mismo artículo les manda «darles seguimiento y continuidad a los trámites administrativos realizados para encaminar e implementar los programas e iniciativas correspondientes».
Paso 5: Quiénes son los responsables, por nombre de cargo
Saber a quién le toca es la mitad del trabajo, y el Artículo 9 los nombra: el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Secretario del Departamento de Salud, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Secretario del Departamento de la Vivienda, la Secretaria del Departamento de Recreación y Deportes, la Administradora de la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción, la Directora Ejecutiva de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y la Administradora de la Administración de Rehabilitación Vocacional. La ley aclara que esos deberes son «sin que se entienda como una limitación».
Paso 6: El Programa de Deporte Adaptado
Es lo único que esta ley crea de nuevo, y por eso lo separamos del resto. El Artículo 8 «crea el "Programa de Deporte Adaptado" adscrito al Departamento de Recreación y Deportes», y describe su propósito: desarrollar «iniciativas de actividad física que propendan el romper con las barreras y actitudes que afectan la habilidad de las personas con discapacidades para convertirse en personas físicamente activas». Añade que «A través del Programa se les brindará acceso a todas las personas con discapacidades y necesidades especiales para recrearse y hacer deportes», con un modelo «multidimensional de educación, salud, recreación, actividad física y deporte». La ley no publica dónde se inscribe ni cuándo, y no lo inventamos.
Paso 7: Lo que los otros artículos sí y no hacen
Preferimos decírtelo a que lo descubras leyendo. Los Artículos 4 al 7 encomiendan a los secretarios de Salud, Transportación, Desarrollo Económico y Vivienda «realizar todas las acciones necesarias» o «promover» y «fomentar» mejoras en asistencia médica, transportación —la ley nombra el programa Llame y Viaje—, capacitación y colocación de empleo, y proyectos o modificación de vivienda. Son encomiendas a jefes de agencia: no fijan plazo, ni estándar medible, ni un trámite que tú puedas presentar. Por eso esta guía se apoya en el Artículo 10 y en el 8, que sí producen algo verificable.
Paso 8: El límite fiscal está escrito en la ley
Lo publicamos porque explica por qué una iniciativa puede no existir. El inciso (h) del Artículo 9 ordena a los jefes de agencia «asegurarse que, en la implementación de los distintos programas e iniciativas, se cumpla con las disposiciones de PROMESA, el Plan Fiscal Certificado y el Presupuesto Certificado». Y la propia declaración de política pública del Artículo 2 dice que el Gobierno proveerá las condiciones adecuadas «hasta donde sus medios, recursos y situación fiscal lo hagan factible». No leímos PROMESA ni los planes certificados.
Paso 9: Los plazos que la ley sí fijó
Son dos y ambos ya vencieron, lo que es útil saber al preguntar. El inciso (g) del Artículo 9 dio a cada agencia «un término de hasta ciento veinte (120) días contados a partir de la aprobación de la presente medida, para promulgar los reglamentos» sobre organización, funcionamiento y recursos de sus programas. El inciso (i) manda a todos los secretarios, administradores y directores ejecutivos emitir «un informe cada ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley, sobre la implantación y progreso de los programas», con copia al Secretario de la Gobernación y a los presidentes de cada cuerpo legislativo.
Dónde hacerlo
No hay una ventanilla única: esta ley reparte encomiendas entre ocho jefes de agencia y crea un programa en el Departamento de Recreación y Deportes. El informe con el capítulo sobre personas con discapacidad debe estar en el portal de Internet de cada agencia, según el Artículo 10. Si lo que buscas es una oficina que investigue y adjudique una querella por violación de derechos, esa es la Defensoría de las Personas con Impedimentos y tiene guía propia; si buscas representación legal, la Oficina de Protección y Defensa, también con guía propia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
El sesgo de esta guía, dicho de frente. La Ley 84-2019 tiene mucho texto declarativo: sus Artículos 4 al 7 encomiendan a secretarios «realizar todas las acciones necesarias», sin plazo, sin estándar medible y sin trámite que un ciudadano pueda presentar. Escogimos apoyarnos en los Artículos 10 y 8, que sí producen algo verificable, y decir expresamente que el resto son encomiendas. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: los reglamentos que el Artículo 9(g) ordenó en ciento veinte días; los informes del Artículo 9(i) y del Artículo 10 de ninguna agencia; la Ley 238-2004 más allá de saber que el Artículo 13 enmienda su Artículo 16 —esa ley tiene guía propia—; y PROMESA, el Plan Fiscal Certificado y el Presupuesto Certificado. Por eso no publicamos catálogo de programas, ni contenido de ningún informe, ni requisitos del Programa de Deporte Adaptado, ni dónde inscribirse en él. El costo y el tiempo van como no verificados porque la ley no crea un trámite del ciudadano con costo ni fija término para atenderlo.
Errores comunes
- Esperar que esta ley te dé un beneficio que solicitar: reparte encomiendas entre agencias y crea un programa; no crea un trámite del ciudadano.
- Aceptar que una agencia diga que no tiene información: el Artículo 10 la obliga a publicar el capítulo en su portal, y a hacer constar si no tiene programas.
- Pedir solo la lista de actividades: la ley también obliga a hacer constar las normas legales o reglamentarias que las exigen.
- Buscar el Programa de Deporte Adaptado en Salud: está adscrito al Departamento de Recreación y Deportes.
- Creer que los Artículos 4 al 7 crean derechos exigibles: son encomiendas a jefes de agencia, sin plazo ni estándar.
- Ignorar el límite fiscal: la ley subordina la implementación a PROMESA, el Plan Fiscal Certificado y el Presupuesto Certificado.
Preguntas frecuentes
¿Dónde veo qué hace una agencia por las personas con discapacidad?
En el portal de Internet de esa agencia. El Artículo 10 obliga a incluir un capítulo sobre sus programas para personas con discapacidad en los informes que ya rinde al Gobernador o a la Asamblea Legislativa, y a hacer esa información disponible para escrutinio público en su portal.
¿Y si la agencia no tiene ningún programa?
La ley lo previó: de no llevar a cabo actividades, servicios, programas o beneficios dirigidos a la población de personas con discapacidad, «así lo harán constar en los referidos informes».
¿Qué crea de nuevo esta ley?
El Programa de Deporte Adaptado, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, para brindar acceso a las personas con discapacidades y necesidades especiales a recrearse y hacer deportes. El resto de los artículos son encomiendas a jefes de agencia y el deber de informar.
¿Puedo presentar una querella bajo esta ley?
La ley no crea un procedimiento de querella. Si lo que hubo es una violación de derechos, la Defensoría de las Personas con Impedimentos adjudica querellas bajo su propia ley, y la Oficina de Protección y Defensa provee representación legal.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Portal de Servicios del Gobierno de Puerto Rico (PR.gov)
PR.gov
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
29 de agosto de 2026
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