En resumen
El Artículo 7.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito ordena lo que pasa entre la convicción y la sentencia en todo caso bajo los Artículos 7.01, 7.02, 7.03, 7.05 y 7.06. El tribunal le ordena a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción una investigación minuciosa con informe en treinta días, que debe decir si la persona es reincidente, y dicta sentencia dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ese informe se debía rendir. Al sentenciar, el tribunal puede suspender la licencia hasta que la persona apruebe el curso de mejoramiento para conductores del Departamento o hasta que el organismo de rehabilitación la certifique capacitada para conducir, y puede conceder una licencia temporera con restricciones. El curso empieza dentro de treinta días de la orden y no se extiende más de treinta días después de iniciado. Y hay una vía de vuelta que casi nadie conoce: si por acción u omisión del Departamento el curso no se inicia o no se completa a tiempo, el Secretario restituye la licencia inmediatamente. El Artículo 7.08 permite suspender la sentencia de reclusión, salvo en convicciones bajo el Artículo 7.06 y salvo reincidentes, a cambio de treinta días de servicios en la comunidad.
¿Qué es?
Es la parte del Capítulo VII que ocurre después de la convicción: el informe de ASSMCA, los plazos del tribunal, el curso de mejoramiento para conductores, la licencia temporera, cómo se recupera la licencia y en qué casos el tribunal puede suspender la sentencia de cárcel. No es la escalera de penas —esa está en el Artículo 7.04 y tiene su propia guía— sino el camino de salida.
¿Quién puede hacerlo?
El Artículo 7.07 aplica en todos los casos en que una persona resulte convicta por infracción a los Artículos 7.01, 7.02, 7.03, 7.05 y 7.06 de la Ley 22-2000, sea por alegación de culpabilidad o luego de evaluada la prueba durante un juicio. La sentencia suspendida del Artículo 7.08 no está disponible para convicciones bajo el Artículo 7.06 —grave daño corporal o muerte— ni cuando la persona sea considerada reincidente bajo ese Capítulo.
Requisitos
- Resultar convicto por infracción a los Artículos 7.01, 7.02, 7.03, 7.05 o 7.06 de la Ley 22-2000, sea por alegación de culpabilidad o tras juicio. A partir de ahí el procedimiento del Artículo 7.07 es obligatorio para el tribunal.Verificado con la fuente oficial
- Para la sentencia suspendida del Artículo 7.08: que la convicción no sea bajo el Artículo 7.06 y que la persona no sea considerada reincidente bajo el Capítulo VII.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Treinta días de ASSMCA, diez del tribunal
El Artículo 7.07(a) obliga al tribunal a ordenarle a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción una investigación minuciosa, con informe rendido dentro de los treinta días siguientes a la orden. El informe incluye los antecedentes penales y el historial de la persona en relación con el uso de bebidas embriagantes, drogas narcóticas, marihuana o sustancias estimulantes o deprimentes, para determinar si se beneficiaría del programa de rehabilitación de ASSMCA en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Y el informe «hará constar si el convicto es reincidente». El Artículo 7.07(b) le da al tribunal un plazo propio: citará para el acto de imposición de sentencia y la dictará dentro de un período no mayor de diez días contados desde la fecha en que se deba rendir ese informe.
Paso 2: Qué mira el tribunal para llamarte «bebedor o adicto»
El Artículo 7.07(e) define el término y da los criterios. Se considerará bebedor o adicto toda persona que admita voluntariamente su condición de alcohólico o adicto a drogas o sustancias controladas, o que haya sido objeto de un diagnóstico médico como tal. En los demás casos, el tribunal podrá tomar en consideración tres circunstancias: historial de contactos previos con agencias de servicios sociales o médicos debido a problemas con la bebida, drogas o sustancias controladas; informes sobre dificultades de índole legal, familiar, social, financiera o de trabajo a causa de su uso; y una o más convicciones previas por ofensas relacionadas. La ley define además «rehabilitación» de forma amplia: cualquier tipo de tratamiento, orientación, consejería o asesoramiento que determine el organismo a cargo.
Paso 3: El curso de mejoramiento para conductores y sus dos relojes
El Artículo 7.07(f) dice que al dictar sentencia el tribunal podrá suspender la licencia de conducir hasta tanto la persona participe y apruebe el curso de mejoramiento para conductores establecido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, o hasta que el organismo a cargo de la rehabilitación certifique que está capacitada para conducir. Y le pone dos plazos al curso: se iniciará dentro de un período no mayor de treinta días después de la orden del tribunal que decreta la suspensión, y no se extenderá por un período mayor de treinta días después de haberse iniciado.
Paso 4: La licencia temporera con restricciones
El Artículo 7.07(g) abre una puerta que conviene conocer: cuando las circunstancias de la persona, debidamente acreditadas al Tribunal, ameriten que se le conceda una licencia temporera para conducir vehículos de motor, el Tribunal podrá ordenarlo imponiendo las restricciones que a su juicio fueren necesarias para proteger la sociedad y garantizar la seguridad pública. Esas restricciones podrán limitar el tipo de vehículo, los lugares por donde podrá conducirlo y las horas y días de la semana en que se autoriza a conducir, y todo eso se hará constar en la licencia que se expida.
Paso 5: Si te sales del programa, la sentencia se ejecuta
El Artículo 7.07(h) es corto y duro. Si la persona rehusara participar en el programa de rehabilitación y asesoramiento o en el curso de mejoramiento para conductores, o si no compareciera, o si violare las normas y reglas establecidas para el programa, o si descontinuara su participación, el Administrador de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción o el Secretario notificará al tribunal, que procederá a dejar sin efecto la orden de suspensión de la sentencia y ordenará su ejecución.
Paso 6: Tres formas de recuperar la licencia, y una es la tardanza del Estado
El Artículo 7.07(i) nombra tres. Cuando el organismo a cargo de la rehabilitación certifique que la persona está capacitada para conducir vehículos de motor; cuando la persona apruebe el curso de mejoramiento para conductores establecido por el Departamento; o «cuando por acción u omisión del Departamento el curso de mejoramiento de conductores no se inicie o no se complete dentro del término provisto en este Artículo». En cualquiera de los tres casos, «el Secretario restituirá inmediatamente a dicha persona su licencia de conducir, sin las restricciones anteriormente impuestas, si algunas». La tercera es la que casi nadie invoca: si el curso no arrancó en treinta días o no se completó en los treinta siguientes por culpa del Departamento, la licencia vuelve.
Paso 7: Hospitalización: solo por orden y nunca más de tres meses seguidos
El Artículo 7.07(d) dice que si durante la rehabilitación ASSMCA determina que la persona necesita ser hospitalizada y esta no accede voluntariamente, ASSMCA le solicitará al tribunal que ordene la hospitalización, que se realizará en una institución pública o privada previamente aprobada por ASSMCA. Si la persona entiende que no la necesita y puede presentar testimonio médico a esos efectos, le solicitará al Tribunal que la dispense y le permita continuar bajo tratamiento ambulatorio. Y la ley pone un tope: «En ningún caso podrá una persona ser hospitalizada para tratamiento, bajo las disposiciones de este Artículo, por un período mayor de tres (3) meses en forma consecutiva». A solicitud de la persona hospitalizada, o en consideración a su progreso, el tribunal puede en cualquier momento revisar, modificar o dejar sin efecto la orden.
Paso 8: La sentencia suspendida, con dos exclusiones
El Artículo 7.08 dice que el Tribunal podrá suspender los efectos de la sentencia de reclusión impuesta bajo este Capítulo, «con excepción de convicciones bajo el Artículo 7.06 el cual no tendrá el beneficio de una sentencia suspendida. Tampoco estará disponible ese beneficio cuando la persona sea considerada reincidente bajo este Capítulo». Es decir: el grave daño corporal y la muerte quedan fuera, y el reincidente también.
Paso 9: Treinta días de servicios en la comunidad, y para qué
Cuando se suspende la sentencia, el Artículo 7.08 obliga a la persona a prestar treinta días de servicios en la comunidad. El Departamento de Corrección, en coordinación con la Oficina de Administración de los Tribunales, establece y mantiene un programa de trabajo comunitario compulsorio, y la ley dice para qué: que quienes tengan una convicción bajo el Capítulo VII «adquieran conciencia de los riesgos y las consecuencias adversas que acarrea el conducir un vehículo en estado de embriaguez». Corrección puede acordar con centros de salud y hospitales públicos y privados, con organizaciones sin fines de lucro y con entidades que promueven la seguridad en el tránsito. El programa permitirá prestar los servicios fuera de horas laborables o de estudio cuando sea necesario, para no interrumpir el empleo ni las tareas académicas, y el acuerdo dispondrá la certificación de asistencia y la evaluación del trabajo. Si la persona no comparece, se ausenta o viola las normas, Corrección lo notifica al tribunal, que dejará sin efecto la suspensión y ordenará ejecutar la sentencia.
Dónde hacerlo
Todo esto se mueve dentro del caso criminal, ante el Tribunal de Primera Instancia que dicta la sentencia, ordena el informe, concede o no la licencia temporera y ordena la hospitalización si hace falta. La investigación y el informe los rinde la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. El curso de mejoramiento para conductores y la restitución de la licencia corren por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. El programa de trabajo comunitario lo administra el Departamento de Corrección con la Oficina de Administración de los Tribunales.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La Ley 22-2000 tiene 227 páginas y no la leímos completa: para esta guía leímos los Artículos 7.07, incisos (a) a (j), y 7.08, y nada más. Quedan fuera los Artículos 7.01 a 7.06 y el 7.09, cubiertos por guías hermanas desde su propia lectura. El Artículo 7.07(j) le ordena a ASSMCA, en consulta con el Secretario, promulgar los reglamentos para la imposición y cobro de derechos a los conductores que participen en el curso o en el programa, incluyendo las normas para eximir a quien no pueda pagar; ese reglamento no lo leímos, así que aquí no publicamos ninguna cifra y el costo queda sin verificar. Tampoco leímos el currículo ni las reglas del curso de mejoramiento del Departamento, ni la Ley de Sentencias Suspendidas general, cuya propia lista de exclusiones cubre otra guía de esta biblioteca desde su fuente. El tiempo de trámite está publicado por pedazos —treinta días para el informe, diez para la sentencia, treinta para iniciar el curso y treinta para completarlo— pero no para el camino entero, así que queda sin verificar.
Errores comunes
- Creer que la sentencia llega el mismo día de la convicción: antes va el informe de ASSMCA, con treinta días, y el tribunal sentencia en los diez siguientes.
- Pensar que el informe solo habla de adicción: también hace constar si la persona es reincidente.
- Suponer que hay que admitirse alcohólico para que el tribunal lo determine: puede pesar contactos previos con agencias, dificultades legales, familiares, sociales, financieras o de trabajo, y convicciones previas.
- No pedir la licencia temporera: el Artículo 7.07(g) la permite cuando las circunstancias, acreditadas al Tribunal, lo ameriten.
- Creer que la licencia vuelve sola con el tiempo: vuelve al aprobar el curso, al certificarte el organismo de rehabilitación, o si el Departamento se tarda.
- Ignorar los dos plazos del curso: treinta días para iniciarlo desde la orden y treinta más como máximo de duración.
- No reclamar la tercera vía del inciso (i): si por acción u omisión del Departamento el curso no se inicia o no se completa a tiempo, el Secretario restituye la licencia inmediatamente.
- Abandonar el programa: rehusar, no comparecer, violar las normas o descontinuar hace que el tribunal deje sin efecto la suspensión y ordene ejecutar la sentencia.
- Creer que la hospitalización puede ser indefinida: nunca más de tres meses en forma consecutiva.
- Pensar que la sentencia suspendida está disponible en todos los casos: no lo está en convicciones bajo el Artículo 7.06 ni para reincidentes bajo el Capítulo VII.
- Suponer que la suspensión es gratis: obliga a treinta días de servicios en la comunidad.
- Temer perder el trabajo por el servicio comunitario: el programa permite prestarlo fuera de horas laborables o de estudio cuando sea necesario.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo me devuelven la licencia?
El Artículo 7.07(i) nombra tres momentos: cuando el organismo a cargo de la rehabilitación certifique que estás capacitado para conducir, cuando apruebes el curso de mejoramiento para conductores, o cuando por acción u omisión del Departamento el curso no se inicie o no se complete dentro del término provisto. En los tres, el Secretario restituye la licencia inmediatamente y sin las restricciones antes impuestas.
¿Puedo manejar mientras tanto?
El Artículo 7.07(g) permite al Tribunal conceder una licencia temporera cuando tus circunstancias, debidamente acreditadas, lo ameriten, con restricciones sobre el tipo de vehículo, los lugares y las horas y días de la semana, todo lo cual se hace constar en la licencia expedida.
¿Cuánto dura el curso de mejoramiento?
El Artículo 7.07(f) dice que se iniciará dentro de un período no mayor de treinta días después de la orden del tribunal y que no se extenderá por un período mayor de treinta días después de haberse iniciado.
¿Puedo evitar la cárcel con sentencia suspendida?
El Artículo 7.08 permite suspender los efectos de la sentencia de reclusión impuesta bajo el Capítulo VII, salvo en convicciones bajo el Artículo 7.06 y salvo cuando la persona sea considerada reincidente bajo ese Capítulo. Si se suspende, hay que prestar treinta días de servicios en la comunidad.
¿Me pueden hospitalizar contra mi voluntad?
El Artículo 7.07(d) permite que ASSMCA solicite al tribunal que ordene la hospitalización si la persona no accede voluntariamente, en una institución previamente aprobada por ASSMCA; la persona puede pedir al Tribunal que la dispense presentando testimonio médico. En ningún caso la hospitalización bajo ese artículo puede exceder de tres meses en forma consecutiva.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
DTOP
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
1 de septiembre de 2026
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