En resumen
La Ley 264-2000 establece el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, adscrito al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. El Programa atenderá las necesidades de todas las personas con impedimentos mediante la implantación de planes de acción y proyectos que promuevan cambios en los sistemas y actividades de apoyo y defensa para proveer equipos y servicios de asistencia tecnológica a dichos individuos, sin importar la edad, origen o condición social, tipo de impedimento, raza, color, nacionalidad, género o identidad de género de la persona, afiliación política o religiosa. La ley define «servicio de asistencia tecnológica» como cualquier servicio que directamente ayude a una persona con impedimento en la selección, adquisición o uso de un equipo de asistencia tecnológica, incluyendo la evaluación de sus necesidades y una evaluación funcional en su entorno habitual; la compra, arrendamiento o cualquier otra forma de adquisición del equipo; seleccionar, diseñar, ajustar, adaptar, hacer a la medida, aplicar, mantener, reparar o reemplazar equipo; coordinar otras terapias, intervenciones o servicios con el equipo; y adiestramiento y ayuda técnica a la persona, a su familia y a los profesionales. Entre las funciones del Programa está ofrecer servicios directos de asistencia tecnológica a personas con impedimentos que así lo requieran, ya sea por petición directa o a través de agencias y entidades públicas y privadas, y desarrollar y coordinar el Programa de Reciclaje y Préstamo de Equipos de Asistencia Tecnológica. El Director del Programa vendrá obligado a establecer y coordinar el Proyecto Permanente de Reciclaje, Préstamo y Reuso de Equipos de Asistencia Tecnológica, y queda expresamente autorizado para recibir cualquier equipo médico asistivo y de asistencia tecnológica que le fuera donado, traspasado o cedido por organismos federales, estatales, municipales o entidades o personas privadas.
¿Qué es?
Es el programa del gobierno que existe para que una persona con impedimento consiga el equipo que necesita y sepa usarlo. Hace dos cosas que conviene distinguir: te evalúa y te da servicios directos —y la ley dice que puedes pedirlo tú mismo, sin que te refiera una agencia—, y mantiene un proyecto permanente de reciclaje, préstamo y reuso, autorizado expresamente a recibir equipo donado. Vive en el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.
¿Quién puede hacerlo?
La ley describe el alcance del Programa de la forma más ancha posible: atenderá «las necesidades de todas las personas con impedimentos», y añade la lista completa de lo que no puede excluirte: «sin importar la edad, origen o condición social, tipo de impedimento, raza, color, nacionalidad, género o identidad de género de la persona, afiliación política o religiosa». La ley no publica umbrales de ingreso ni una lista de diagnósticos cubiertos. Los criterios concretos para recibir un equipo o un servicio salen del reglamento del Programa, que no leímos.
Requisitos
Información pendiente de verificación.
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Puedes pedirlo tú, sin que te refiera nadie
Es la frase más útil de la ley y está en el inciso (m) del Artículo 4. El Programa debe «Ofrecer servicios directos de asistencia tecnológica a personas con impedimentos que así lo requieran, ya sea por petición directa o a través de agencias y entidades públicas y entidades privadas». Petición directa: no hace falta que una agencia te mande.
Paso 2: Qué cuenta como «servicio de asistencia tecnológica»
La definición del Artículo 2 es más ancha de lo que la gente supone y conviene leerla entera antes de descartar tu caso. Incluye «La evaluación de las necesidades en asistencia tecnológica de la persona con impedimento, incluyendo una evaluación funcional de la persona en su entorno habitual»; «la compra, arrendamiento o cualquier otra forma de proveer para la adquisición de equipo»; «seleccionar, diseñar, ajustar, adaptar, hacer a la medida, aplicar, mantener, reparar o reemplazar equipo de asistencia tecnológica»; «coordinar y utilizar otras terapias, intervenciones o servicios con equipo de asistencia tecnológica, tales como programas de educación y rehabilitación»; y adiestramiento y ayuda técnica tanto a ti y a tu familia como a los profesionales que te atienden. Reparar y reemplazar están ahí, no solo conseguir.
Paso 3: El proyecto permanente de reciclaje, préstamo y reuso
El Artículo 8 obliga al Director del Programa a «establecer y coordinar el Proyecto Permanente de Reciclaje, Préstamo y Reuso de Equipos de Asistencia Tecnológica, con otras agencias, corporaciones del Gobierno y la colaboración de entidades privadas, con el propósito de promover, incentivar y facilitar la utilización y reutilización de equipo médico asistivo y de asistencia tecnológica». Y le da la autorización expresa que hace posible donar: «queda expresamente autorizado para recibir cualquier equipo médico asistivo y de asistencia tecnológica que le fuera donado, traspasado o cedido por organismos federales, estatales, municipales o entidades o personas privadas».
Paso 4: Hay inventario, y distingue lo usado de lo nuevo
Lo decimos porque cambia la expectativa de quien recibe equipo del proyecto. El Director «establecerá un inventario de los equipos recibidos en donación, que permita identificar aquellos previamente utilizados, de los nuevos y, además, estimar o valorizar anualmente las donaciones recibidas en equipos, además, de cualquier donación en efectivo». El equipo puede venir usado y el propio inventario lo identifica como tal.
Paso 5: Otras agencias también tienen que reciclar equipo
Esto te dice dónde más preguntar. El mismo Artículo 8 dispone que, para que las agencias y corporaciones públicas «entre las cuales se destacan, sin limitarse a, el Departamento de Educación, el Departamento de Salud y la Administración de Rehabilitación Vocacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos» provean los equipos «en una forma más eficiente y económica, tendrán la obligación de estructurar e implementar un programa de reciclaje y reuso de equipos de asistencia tecnológica, en coordinación con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico».
Paso 6: También hay acuerdos con clínicas especializadas
El inciso (n) del Artículo 4 le da al Programa la función de «Establecer acuerdos colaborativos con clínicas especializadas y con otras instituciones públicas o privadas, para la provisión de equipos de asistencia tecnológica a personas con impedimentos, a través del Proyecto Permanente de Reciclaje, Préstamo y Reuso del Programa». No leímos qué acuerdos existen hoy, así que no publicamos una lista de clínicas.
Paso 7: El Programa también busca de dónde sale el dinero
Es una función poco conocida y puede servirte más que el equipo mismo. El inciso (b) le ordena «Documentar y diseminar información relacionada con asistencia tecnológica y fuentes de recursos económicos para la adquisición de estos equipos y servicios, entre las personas con impedimentos, sus familiares o representante y entre los empleados de las agencias gubernamentales o entidades privadas que tienen contacto con personas con impedimentos, incluyendo aseguradoras». Fuentes de financiamiento y aseguradoras están nombradas en el texto.
Paso 8: Dónde vive el Programa
El Artículo 3 lo sitúa: el Programa está «adscrito al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, que será la entidad gubernamental que dará continuidad al Proyecto de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico». El Recinto le provee ubicación, infraestructura, seguridad, mantenimiento y servicios administrativos, y «establecerá acuerdos colaborativos con otros Recintos de la Universidad de Puerto Rico para garantizar los servicios del Programa». La ley no publica dirección ni teléfono, y no los inventamos.
Paso 9: Da prioridad a los grupos más marginados
El inciso (f) del Artículo 4 lo dice sin adornos: el Programa debe «Dar prioridad a los grupos de personas con impedimentos más marginados y desarrollar e implantar periódicamente, según lo disponga el reglamento, un plan comprensivo de acción que tome como base los resultados de audiencias públicas y estudios estadísticos». El plan y la prioridad concreta salen del reglamento, que no leímos.
Dónde hacerlo
El Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico está adscrito al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. PRFácil no tiene ficha de agencia para la Universidad de Puerto Rico, así que esta guía queda archivada bajo la faceta de gobierno general y nombra al Recinto donde la ley lo nombra. La ley permite la petición directa, pero no publica dirección, teléfono ni formulario. Si lo que necesitas es la garantía de un equipo de asistencia que compraste, esa es otra ley y tenemos guía aparte; si buscas el vale de servicios esenciales para una persona con impedimento significativo, también.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el reglamento del Programa, donde vive el plan comprensivo de acción y los criterios concretos; la reglamentación que el Artículo 8 ordena promulgar al Rector del Recinto de Ciencias Médicas para el manejo y almacenaje del equipo; la Ley 24-2020, más allá de las notas de renumeración de artículos que esta compilación incorpora; y las Guías de Accesibilidad que el Programa co-desarrolla bajo la Ley 229-2003 —esa ley tiene guía propia—. Por eso esta guía no publica formulario, requisitos de elegibilidad, tiempo de espera, catálogo de equipos, ni lista de clínicas con acuerdos vigentes. El costo y el tiempo van como no verificados: la ley no dispone que el servicio o el equipo sean libres de costo para el solicitante, y no vamos a deducirlo del hecho de que exista un proyecto de donaciones.
Errores comunes
- Creer que hace falta que una agencia te refiera: la ley permite expresamente la petición directa.
- Pensar que solo consiguen equipo nuevo: el servicio incluye mantener, reparar y reemplazar, y el proyecto de reuso maneja equipo previamente utilizado.
- No preguntar en Educación, Salud o Rehabilitación Vocacional: la ley les obliga a tener su propio programa de reciclaje y reuso coordinado con el Programa.
- Descartar el caso por la edad o el tipo de impedimento: la ley dice que atiende a todas las personas con impedimentos sin importar edad ni tipo de impedimento.
- Ignorar la función de información sobre financiamiento: el Programa debe diseminar información sobre fuentes de recursos económicos, incluyendo aseguradoras.
- Asumir que el equipo es gratis: la ley no lo dice, y nosotros no lo deducimos.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que ir referido por una agencia?
No según la ley. El Programa debe ofrecer servicios directos de asistencia tecnológica a personas con impedimentos que así lo requieran, «ya sea por petición directa o a través de agencias y entidades públicas y entidades privadas».
¿Puedo donar equipo que ya no uso?
La ley autoriza expresamente al Director del Programa a recibir cualquier equipo médico asistivo y de asistencia tecnológica que le sea donado, traspasado o cedido por organismos federales, estatales, municipales o por entidades o personas privadas, dentro del Proyecto Permanente de Reciclaje, Préstamo y Reuso.
¿El Programa repara equipo, o solo lo consigue?
La definición de servicio de asistencia tecnológica incluye seleccionar, diseñar, ajustar, adaptar, hacer a la medida, aplicar, mantener, reparar o reemplazar el equipo. Reparar y reemplazar están en el texto.
¿Dónde está el Programa?
Está adscrito al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, que además debe establecer acuerdos con otros Recintos para garantizar los servicios. La ley no publica dirección ni teléfono.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Portal de Servicios del Gobierno de Puerto Rico (PR.gov)
PR.gov
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
29 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Silla de ruedas o equipo de asistencia defectuoso: la ley te da uno nuevo en 20 días
La Ley 402-2000 exige garantía mínima de un año, equipo sustituto gratis si la reparación pasa de 3 días, y equipo nuevo en 20 días si se clasifica como defectuoso.
Quien te adapta un equipo gratis: hasta dónde responde
La Ley 175-2007 limita la responsabilidad del profesional que crea o modifica equipo de asistencia sin cobrar, y le pone deberes a las dos partes.
El vale de servicios esenciales para impedimentos significativos
La Ley 176-2008 crea un vale para adultos de 21 a 59 años con impedimentos significativos: asistencia personal, terapias, equipo médico, respiro y más.
Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos: los 33 del Artículo 4
La Ley 238-2004 enumera treinta y tres derechos, del acomodo razonable a la confidencialidad médica, y obliga a interpretar toda ley de forma liberal a tu favor.
Si la página del gobierno no es accesible, hay querella y multa
La Ley 229-2003 obliga a toda entidad pública, municipios incluidos, a tener su página accesible. La querella va a la Defensoría y la multa llega a $2,500.