En resumen
La Ley 175-2007 se crea con el propósito de limitar la responsabilidad legal de cualquier profesional que, en el proceso o como consecuencia de la modificación o alteración de un equipo de asistencia tecnológica, pueda causar daño a una persona con impedimento; promueve la participación y creatividad profesional en aras del bienestar de las personas con impedimento y delimita los deberes y responsabilidades de los profesionales y las personas con impedimento. Será un requisito esencial para la invocación de la protección brindada por esta Ley establecer que ambas partes actúan de buena fe y que el único propósito de su relación es proveer y recibir un equipo de asistencia tecnológica libre de costo. La ley define «Profesional» como toda persona con un grado académico universitario que tenga destreza y conocimientos en asistencia tecnológica y que cree o modifique un equipo, y que deberá estar acreditado o certificado por el Programa de Asistencia Tecnológica. Entre los deberes del profesional están que las modificaciones se hagan para permitir la mejor utilización del equipo según las necesidades y fortalezas del usuario; que no podrá cobrar por los servicios de alterar o modificar el equipo; que deberá requerir y solicitar autorización de la persona con impedimento; que la modificación no puede alterar sustancialmente los propósitos para los cuales el equipo fue creado; y que deberá explicar y ofrecer un adiestramiento básico sobre el uso, manejo y cuidados del equipo y establecer las especificaciones para su mantenimiento. La persona con impedimento deberá estar de acuerdo y participar, relevar de cualquier responsabilidad al profesional por daños que pueda causar el uso del equipo, hacer buen uso del mismo y velar por su mantenimiento. El relevo no exime al profesional de responsabilidad personal por actos negligentes, intencionales o realizados fuera de los parámetros y reglamentos adoptados por el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico.
¿Qué es?
Es la ley que hace posible que alguien te adapte un equipo sin cobrarte. Si un profesional modifica tu silla de ruedas, tu equipo de comunicación o cualquier otro equipo de asistencia y no te cobra, esta ley limita su responsabilidad si después el equipo modificado causa un daño. A cambio, le impone deberes concretos —no cobrar, pedirte autorización, enseñarte a usarlo y dejarte las especificaciones de mantenimiento— y a ti te impone otros. Si alguna de esas condiciones falla, el escudo no aplica.
¿Quién puede hacerlo?
La protección no cubre a cualquiera que ayude. La ley define «Profesional» como «Toda persona con un grado académico universitario y tenga destreza y conocimientos en asistencia tecnológica y que cree o modifique un equipo de asistencia tecnológica», y añade una condición que no es opcional: «Deberá estar acreditado o certificado por el Programa de Asistencia Tecnológica». Además, el Artículo 8 limita quién puede invocarla: «Esta Ley sólo será aplicable e invocada por aquellos profesionales que demuestren haber cumplido con los parámetros de esta Ley».
Requisitos
- Que ambas partes actúen de buena fe y que el único propósito de su relación sea proveer y recibir un equipo de asistencia tecnológica libre de costo.Verificado con la fuente oficial
- Que quien crea o modifica el equipo sea un profesional con grado académico universitario, con destreza y conocimientos en asistencia tecnológica, acreditado o certificado por el Programa de Asistencia Tecnológica.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La condición que sostiene todo: gratis y de buena fe
El Artículo 3 lo pone como requisito esencial, no como recomendación: «Será un requisito esencial para la invocación de la protección brindada por medio de esta Ley, establecer que ambas parte actúan de buena fe y que el único propósito de su relación es proveer y recibir un equipo de asistencia tecnológica libre de costo». Si hubo dinero de por medio por la modificación, esta ley no es la que aplica.
Paso 2: No cualquiera que te ayude es «profesional»
La definición del Artículo 2 tiene tres partes y la tercera es la que más se olvida: grado académico universitario; destreza y conocimientos en asistencia tecnológica; y «Deberá estar acreditado o certificado por el Programa de Asistencia Tecnológica». Un vecino con buenas manos y buenas intenciones no entra en esta definición, y por tanto no puede invocar esta protección.
Paso 3: Lo que el profesional te tiene que dar además del equipo
El inciso (f) del Artículo 4 es un derecho tuyo y conviene reclamarlo: «La persona que modifique o altere cualquier equipo deberá explicar y ofrecer un adiestramiento básico a la persona con impedimento sobre el uso, manejo y cuidados del equipo creado, alterado o modificado. Así mismo, será su responsabilidad establecer las especificaciones para su mantenimiento». No es solo entregarte el equipo: te tiene que enseñar a usarlo y dejarte por escrito cómo mantenerlo.
Paso 4: Los otros deberes del profesional
El Artículo 4 los enumera. Las modificaciones «deben ser a los fines de permitir la mejor utilización del equipo y basado en las necesidades y fortalezas del usuario o posible usuario». El profesional «no podrá cobrar por los servicios de alterar o modificar el equipo o los equipos». «Deberá requerir y solicitar autorización de la persona con impedimento para modificar el equipo». «La modificación o alteración del equipo no puede tener el efecto de alterar sustancialmente los propósitos para el cual fue creado». Y «se hará para maximizar el uso de las capacidades de la persona con impedimento».
Paso 5: Lo que te toca a ti, incluido el relevo
El Artículo 5 te impone cinco deberes, y el tercero es el que tiene consecuencias jurídicas reales. Deberás estar de acuerdo con la creación, alteración o modificación «siempre y cuando atienda una necesidad específica»; deberás participar y estar de acuerdo con ella; «Deberá relevar de cualquier responsabilidad al profesional por daños que pueda causar el uso del equipo creado, alterado o modificado»; deberás hacer buen uso del equipo; y velarás por su mantenimiento «según las especificaciones establecidas por el profesional que alteró o modificó el mismo». El relevo es parte del trato que esta ley describe.
Paso 6: El escudo tiene un límite claro
Esto es lo que impide que el relevo sea un cheque en blanco, y está en el Artículo 6 entero: «El relevo no exime al profesional de cualquier tipo de responsabilidad personal por actos negligentes, intencionales o realizados fuera de los parámetros y reglamentos adoptados por el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico de conformidad con su ley orgánica o con esta Ley». Negligencia, intención y salirse de los parámetros del Programa quedan fuera de la protección.
Paso 7: Quien invoca la protección tiene que demostrarlo
El Artículo 8 cierra el círculo: «Esta Ley sólo será aplicable e invocada por aquellos profesionales que demuestren haber cumplido con los parámetros de esta Ley». La carga de demostrar el cumplimiento recae sobre quien quiere ampararse en la ley, no sobre la persona con impedimento.
Paso 8: A qué equipo se refiere
La ley define «Asistencia Tecnológica» de forma amplia: «Todo equipo creado, adaptado o modificado para ser utilizado por una persona con impedimento para mantener, mejorar o aumentar sus capacidades». Y separa dos verbos que usa a lo largo del texto: «Crear» es «Diseñar y construir equipos que atienda una necesidad particular de una persona con impedimento», y «Modificar» es «Alterar la composición o el funcionamiento de un equipo existente para que atienda las necesidades de una o varias personas con la misma necesidad o impedimento».
Dónde hacerlo
No hay nada que solicitar: esta ley no crea un trámite, define quién responde y hasta dónde cuando alguien adapta un equipo sin cobrar. La acreditación o certificación del profesional viene del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, que tiene guía propia. Si lo que buscas es cómo conseguir, reparar o donar equipo de asistencia, esa es la guía del Programa; si lo que tienes es un problema con la garantía de un equipo que compraste, esa es otra ley y también tiene guía aparte.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: los parámetros y reglamentos que el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico adopta, que son la vara con la que el Artículo 6 mide si el profesional se salió de lo permitido; los criterios y el procedimiento de acreditación o certificación de profesionales; y la ley orgánica del Programa más allá de lo que cubre nuestra guía aparte. Por eso esta guía no publica cómo se acredita un profesional, ni una lista de profesionales acreditados, ni un modelo de relevo. El costo va como gratis porque la gratuidad de la modificación es un requisito esencial escrito en la propia ley: si te cobran por alterar el equipo, esta protección no aplica. El tiempo va como no verificado porque la ley no fija término alguno.
Errores comunes
- Creer que la protección cubre a cualquiera que te ayude: la ley exige grado universitario y acreditación o certificación del Programa de Asistencia Tecnológica.
- Pagar por la modificación y esperar que la ley aplique igual: la gratuidad es requisito esencial.
- No exigir el adiestramiento básico ni las especificaciones de mantenimiento: la ley obliga al profesional a darte ambos.
- Aceptar una modificación que cambia para qué sirve el equipo: la ley prohíbe alterar sustancialmente los propósitos para los que fue creado.
- Pensar que el relevo cubre todo: no exime de responsabilidad por actos negligentes, intencionales o fuera de los parámetros del Programa.
- No dar autorización por escrito ni participar: la ley te pone el deber de estar de acuerdo y participar, y al profesional el de solicitarte autorización.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si el equipo modificado me causa un daño?
La ley te pone el deber de relevar al profesional por daños que pueda causar el uso del equipo. Pero ese relevo «no exime al profesional de cualquier tipo de responsabilidad personal por actos negligentes, intencionales o realizados fuera de los parámetros y reglamentos adoptados por el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico».
¿Aplica si me cobraron por la modificación?
No. Es requisito esencial que el único propósito de la relación sea proveer y recibir el equipo libre de costo, y la ley prohíbe expresamente que el profesional cobre por alterar o modificar el equipo.
¿Qué tiene que darme el profesional?
Además del equipo, debe explicarte y ofrecerte un adiestramiento básico sobre el uso, manejo y cuidados del equipo creado, alterado o modificado, y establecer las especificaciones para su mantenimiento.
¿Un amigo con buenas manos puede acogerse a esta ley?
No según la definición. «Profesional» exige grado académico universitario, destreza y conocimientos en asistencia tecnológica, y estar acreditado o certificado por el Programa de Asistencia Tecnológica. Y solo pueden invocarla los profesionales que demuestren haber cumplido con los parámetros de la ley.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Portal de Servicios del Gobierno de Puerto Rico (PR.gov)
PR.gov
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
29 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Equipo de asistencia tecnológica: evaluación, préstamo y reuso
La Ley 264-2000 crea el Programa de Asistencia Tecnológica: atiende peticiones directas y coordina un proyecto permanente de reciclaje, préstamo y reuso.
Silla de ruedas o equipo de asistencia defectuoso: la ley te da uno nuevo en 20 días
La Ley 402-2000 exige garantía mínima de un año, equipo sustituto gratis si la reparación pasa de 3 días, y equipo nuevo en 20 días si se clasifica como defectuoso.
Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos: los 33 del Artículo 4
La Ley 238-2004 enumera treinta y tres derechos, del acomodo razonable a la confidencialidad médica, y obliga a interpretar toda ley de forma liberal a tu favor.
El vale de servicios esenciales para impedimentos significativos
La Ley 176-2008 crea un vale para adultos de 21 a 59 años con impedimentos significativos: asistencia personal, terapias, equipo médico, respiro y más.