En resumen
La Ley 147-2019 no crea un beneficio ni un programa: le pone plazos a los procedimientos administrativos en que una de las partes es una persona de sesenta y siete (67) años o más. Cuando el reclamo concierne la salud, seguridad y/o bienestar de esa persona, la agencia viene obligada a comenzar el proceso dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue instada la querella o reclamación, y dentro de ese mismo término deben hacerse la designación del oficial examinador, la notificación de las partes y las órdenes iniciales. Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo bajo esta ley deberá ser resuelto dentro de un término estricto de noventa (90) días a partir de la radicación de la querella. La orden o resolución final deberá emitirse por escrito dentro de los cuarenta y cinco (45) días después de concluida la vista, a menos que ese término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes. Y la reconsideración tiene su propio reloj: veinte (20) días para presentarla, quince (15) para que la agencia la considere, y cuarenta y cinco (45) para resolverla si la acoge, con pérdida de jurisdicción si deja pasar ese término.
¿Qué es?
Es una ley de relojes. No te da un derecho nuevo sobre el fondo de tu caso: te da fechas para el caso que ya tienes ante una agencia del gobierno. Sirve exactamente cuando el expediente lleva meses sin moverse y nadie te dice por qué, porque te permite escribir una carta que cite el término que se está incumpliendo en lugar de pedir el favor de que te atiendan. Ojo con la edad: esta ley usa sesenta y siete (67) años, no sesenta ni sesenta y cinco, y esa cifra no coincide con la de otras leyes de adultos mayores.
¿Quién puede hacerlo?
Personas de sesenta y siete (67) años o más que sean parte en un procedimiento administrativo ante una agencia. La ley define "parte" como toda persona a quien se dirija específicamente la acción de una agencia, o que haya radicado una petición o una querella para la revisión o cumplimiento de una orden, ley o reglamento, o que sea designada como parte en dicho procedimiento. Y añade cómo puede comparecer: por sí, mediante tutor, o por conducto de un representante mediando un poder duradero otorgado mediante escritura pública. La definición de "agencia" es amplísima —junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, entidad o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico— con la excepción de las excluidas por la Ley 38-2017.
Requisitos
- Tener sesenta y siete (67) años o más y ser parte en un procedimiento administrativo ante una agencia.Verificado con la fuente oficial
- Que el procedimiento no esté entre los excluidos: subastas y otras adjudicaciones informales, asuntos de rentas internas del Departamento de Hacienda, emisiones de deuda e inversiones de capital, evaluación de documentos ambientales de la Junta de Calidad Ambiental, y los procedimientos que las agencias hayan reglamentado para conformarse a leyes federales.Verificado con la fuente oficial
- Para el arranque en 30 días: que el reclamo concierna la salud, seguridad y/o bienestar de la persona de la tercera edad.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Comprueba la edad, porque aquí son 67
La ley define "Persona de la Tercera Edad" como la persona de sesenta y siete (67) años o más. Es una cifra propia de esta ley y conviene no confundirla: la Carta de Derechos de los Adultos Mayores y la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada usan sesenta (60), y la fila preferencial usa su propio criterio. Si la persona tiene 65, esta ley en particular no le aplica aunque otras sí. La misma definición dice cómo puede comparecer: por sí, mediante tutor, o por conducto de un representante mediando un poder duradero otorgado mediante escritura pública.
Paso 2: Comprueba que tu procedimiento no esté excluido
La ley se aplica a todos los procedimientos administrativos conducidos ante todas las agencias que no estén expresamente exceptuados. Los exceptuados los enumera: los procesos de adjudicación informales tales como las subastas; los asuntos de rentas internas del Departamento de Hacienda; las emisiones de deuda e inversiones de capital; los procesos de evaluación de documentos ambientales de la Junta de Calidad Ambiental; y aquellos procedimientos que, por su naturaleza y para evitar la denegatoria de fondos o servicios del Gobierno, hayan sido reglamentados bajo la discreción de las agencias para conformar sus procedimientos administrativos a los requeridos por las leyes federales aplicables, incluido el Administrative Procedure Act federal, según dispone la Sección 1.4 de la Ley 38-2017. Vale mirar esa lista antes de contar días: si tu caso es de rentas internas, los términos de esta ley no son los tuyos.
Paso 3: Los treinta días para empezar, y qué tiene que pasar dentro de ellos
Este término tiene una condición y hay que leerla: cuando el reclamo de un querellante y/o promovente concierna la salud, seguridad y/o bienestar de una persona de la tercera edad, la agencia vendrá obligada a comenzar el proceso dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue instada la querella o reclamación. Y la ley dice qué cuenta como "comenzar", para que nadie lo interprete a su gusto: la designación del oficial examinador, la notificación de las partes y las órdenes iniciales —tales como señalamiento de mediación, conferencia con antelación a la vista, primera vista u otros, según corresponda— deberán hacerse dentro de dicho término. Si a los treinta días no hay oficial examinador designado ni notificación, eso es lo que se está incumpliendo, y es lo que conviene nombrar por escrito.
Paso 4: Los noventa días son estrictos y corren desde la radicación
La frase de la ley es corta y no admite lectura elástica: todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante una agencia bajo esta ley deberá ser resuelto dentro de un término estricto de noventa (90) días, a partir de la radicación de la querella. Fíjate en dos cosas. Primero, la palabra "estricto", que la ley escogió y que no aparece junto a los otros plazos. Segundo, el punto de partida: la radicación de la querella, no la fecha de la vista ni la fecha en que la agencia decidió atenderte. A diferencia del plazo de treinta días, éste no está condicionado a que el reclamo sea de salud, seguridad o bienestar: aplica a todo caso bajo esta ley.
Paso 5: Cuarenta y cinco días para la resolución escrita
Cuando una de las partes sea una persona de la tercera edad, la orden o resolución final de la agencia deberá ser emitida por escrito dentro de los cuarenta y cinco (45) días después de concluida la vista o después de emitirse determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. La ley abre una sola puerta para mover ese término: a menos que sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes. Es decir, no basta con que la agencia diga que necesita más tiempo; hace falta el consentimiento escrito de todas las partes, y tú eres una de ellas. La resolución debe además cumplir con los demás requisitos de la Sección 3.14 de la Ley 38-2017, que es la ley general de procedimiento administrativo y que no describimos aquí porque no la leímos para esta guía.
Paso 6: La reconsideración: 20, 15 y 45
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final en la que una de las partes sea una persona de la tercera edad podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación, presentar una moción de reconsideración ante la agencia. La agencia, dentro de los quince (15) días de presentada, deberá considerarla. Si la rechaza de plano o no actúa dentro de esos quince días, el término para solicitar revisión comienza a decursar nuevamente desde que se notifique la denegatoria o desde que expiren los quince días, según el caso. Si la agencia acoge la moción, la resolución que la resuelva definitivamente debe emitirse y archivarse en autos dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la radicación de la moción; y aquí está el detalle que más conviene saber: si la agencia acoge la moción pero deja de tomar acción dentro de esos cuarenta y cinco días, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término. Una regla de cómputo que evita perder un recurso: si la fecha de archivo en autos de la notificación es distinta a la del depósito en el correo, el término se calcula a partir de la fecha del depósito en el correo.
Paso 7: Cómo se usa esto en la práctica
No hay una solicitud que radicar para "activar" esta ley: aplica por su propio texto al procedimiento que ya tienes. Lo que sí hay que hacer es dejar constancia de dos cosas desde el principio. Una, la edad de la persona, para que en el expediente conste que es parte una persona de sesenta y siete años o más y que por tanto corren estos términos. Dos, la fecha de radicación, que es el punto desde el que se cuenta casi todo. Con eso, cuando un plazo se pase, la carta a la agencia se escribe sola: cita la Sección 7 para los treinta y los noventa días, la Sección 8 para los cuarenta y cinco, y la Sección 9 para la reconsideración. La ley le impuso además a cada agencia el deber de conformar sus reglas o reglamentos a estas disposiciones, y repitió ese mandato para los procedimientos no contemplados expresamente: ambos plazos de treinta días para reglamentar corrieron desde la aprobación de la ley en 2019, así que hoy lo exigible es el resultado, no el plazo.
Dónde hacerlo
Ante la misma agencia donde ya está tu caso: esta ley no traslada el procedimiento a otro foro, le pone plazos al que tienes. La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada es la agencia del gobierno encargada de recibir e investigar querellas por acciones u omisiones que contravengan los derechos de las personas adultas mayores, y ésa es la puerta natural si la agencia incumple y no responde. Lo que no publicamos: la Ley 147-2019 no crea un procedimiento de queja por incumplimiento de sus propios términos, no nombra una oficina fiscalizadora y no fija sanciones para la agencia que se pase de los plazos. Decimos lo que la ley dice y no le añadimos una consecuencia que no escribió.
Cuánto tarda
Treinta (30) días para comenzar el proceso cuando el reclamo concierne salud, seguridad y/o bienestar. Noventa (90) días, término estricto, para resolver el caso desde la radicación. Cuarenta y cinco (45) días para la orden o resolución final escrita después de concluida la vista.
Verificado con la fuente oficial · 23 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Dos confusiones que cuestan tiempo. La primera es la edad: 67 años en esta ley, 60 en la Carta de Derechos de los Adultos Mayores y en la Ley de Establecimientos, y la fila preferencial tiene su propio criterio. Comprueba cuál ley invocas antes de escribir. La segunda es cuál plazo pedir: el arranque en treinta días solo aplica cuando el reclamo concierne la salud, seguridad y/o bienestar de la persona; los noventa días para resolver aplican a todo caso bajo esta ley. Pedir el de treinta en un caso que no cumple esa condición debilita el reclamo entero. Lo que no publicamos. No publicamos qué pasa si la agencia se pasa de los noventa días, porque la ley no lo dice: fija el término como estricto pero no le adosa una consecuencia. La única pérdida de jurisdicción que la ley sí escribe es la del inciso de reconsideración, cuando la agencia acoge la moción y deja pasar cuarenta y cinco días. No describimos la Ley 38-2017 ni la Sección 3.14 a la que esta ley remite, porque no la leímos para esta guía. Y no describimos el contenido de las Secciones 6 y 10, que aparecen como "Omitida" en la compilación de la OGP: la nota dice que la Sección 6 añade un sub-inciso a la Sección 3.4 de la Ley 38-2017 y que la Sección 10 enmienda el Artículo 10a de la Ley 5-1973 del DACO. Reproducimos las notas; no leímos el resultado de esas enmiendas.
Errores comunes
- Invocar esta ley a los 60 o 65 años: su definición propia es sesenta y siete (67).
- Contar los noventa días desde la vista y no desde la radicación de la querella.
- Pedir el arranque en treinta días en un caso que no concierne salud, seguridad ni bienestar.
- Aceptar que la agencia amplíe sola los cuarenta y cinco días: hace falta consentimiento escrito de todas las partes.
- Dejar pasar los veinte días de la reconsideración esperando que la agencia llame.
- No enterarte de que la agencia pierde jurisdicción si acoge la reconsideración y deja pasar cuarenta y cinco días.
- Contar el término desde el archivo en autos cuando el depósito en el correo fue en otra fecha: se cuenta desde el correo.
- Contar días en un procedimiento excluido, como los asuntos de rentas internas de Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué edad aplica esta ley?
Sesenta y siete (67) años o más. Es la definición de "Persona de la Tercera Edad" en la Sección 3 de esta ley, y no coincide con los sesenta años que usan la Carta de Derechos de los Adultos Mayores y la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada.
¿En cuánto tiempo tiene que resolver la agencia?
Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo bajo esta ley deberá ser resuelto dentro de un término estricto de noventa (90) días a partir de la radicación de la querella. Aparte, la orden o resolución final debe emitirse por escrito dentro de los cuarenta y cinco (45) días después de concluida la vista.
¿Cuándo aplica el plazo de treinta días?
Cuando el reclamo concierna la salud, seguridad y/o bienestar de la persona de la tercera edad. En ese caso la agencia viene obligada a comenzar el proceso dentro de los treinta días siguientes a la radicación, y dentro de ese término deben hacerse la designación del oficial examinador, la notificación de las partes y las órdenes iniciales.
¿Puede la agencia darse más tiempo?
Para los cuarenta y cinco días de la resolución final, la ley solo permite que el término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes. No es una decisión que la agencia pueda tomar por su cuenta.
¿Aplica a cualquier agencia?
A todas las que no estén expresamente exceptuadas. Quedan fuera los procesos de adjudicación informales como las subastas, los asuntos de rentas internas de Hacienda, las emisiones de deuda e inversiones de capital, la evaluación de documentos ambientales de la Junta de Calidad Ambiental, y los procedimientos reglamentados por las agencias para conformarse a las leyes federales aplicables.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA)
OPPEA
bvirtualogp.pr.gov
- Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada
OPPEA
www.oppea.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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