En resumen
Radicar la querella es el principio. El Artículo 15 de la Ley 76-2013 dice qué viene después. La Procuradora te notificará su decisión de investigar los hechos denunciados y, en la misma fecha, deberá notificárselo a la agencia o a la persona o entidad privada, con expresión de los hechos alegados y una cita de la ley que le confiere la facultad de investigar. Y si decide no investigar, también tiene que decírtelo, expresando las razones y apercibiéndote de tu derecho a solicitar la reconsideración y revisión de la determinación. Solo hay tres razones para no investigar: que el asunto esté fuera de su jurisdicción, que la querella carezca de mérito, o que quien la insta no tenga legitimación. En los casos en que no haya controversia adjudicable o el asunto esté fuera de su ámbito, la Procuradora te orienta y te refiere a la agencia concernida. Y aquí está lo que casi nadie sabe: en el ejercicio de sus facultades adjudicativas puede designar oficiales examinadores para presidir vistas administrativas, imponer y cobrar multas administrativas de hasta diez mil dólares, e imponer la compensación por los daños ocasionados, incluyendo los daños emocionales.
¿Qué es?
Es el trámite que la Ley 76-2013 le fija a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada para las peticiones y querellas. La ley faculta a la Procuradora a establecer los sistemas necesarios para el acceso, recibo y encausamiento de las reclamaciones y quejas que insten las personas de edad avanzada cuando aleguen cualquier acción u omisión por parte de las agencias y entidades privadas que lesione los derechos que les reconocen la Constitución de los Estados Unidos, la Constitución de Puerto Rico, las leyes y los reglamentos en vigor.
¿Quién puede hacerlo?
Alcanza a las querellas que insten las personas de edad avanzada por acciones u omisiones de agencias y de entidades privadas que lesionen sus derechos. La ley pone tres causas para que la Procuradora no investigue, y una de ellas es la legitimación de quien insta la querella, así que conviene tenerlo presente si vas a radicar a nombre de otra persona.
Requisitos
- Que la querella alegue una acción u omisión de una agencia o de una entidad privada que lesione derechos reconocidos por la Constitución, las leyes o los reglamentos en vigor.Verificado con la fuente oficial
- Que el asunto esté dentro del ámbito de jurisdicción de la Oficina: es la primera de las tres causas por las que la Procuradora no investiga.Verificado con la fuente oficial
- Que quien insta la querella tenga legitimación para hacerlo.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Te notifican, y notifican al otro lado
El Artículo 15 lo ordena con precisión: la Procuradora notificará a la parte promovente su decisión de investigar los hechos denunciados y, en la misma fecha en que tramite esa notificación, deberá notificarlo a la agencia o a la persona o entidad privada, según fuere el caso, con expresión de los hechos alegados en la querella y una cita de la ley que le confiere facultad para realizar tal investigación. No es un aviso vago: la parte querellada recibe los hechos y la base legal.
Paso 2: Si deciden no investigar, tienen que decírtelo
Y no basta con avisarte. La ley obliga a la Procuradora a notificar también su decisión de no investigar la querella cuando así proceda, expresando las razones para ello y apercibiéndote de tu derecho a solicitar la reconsideración y revisión de la determinación. Una negativa sin razones y sin ese apercibimiento no cumple con lo que manda el artículo.
Paso 3: Las tres razones para no investigar
La ley las lista y no hay una cuarta. La Procuradora no investigará aquellas querellas cuando (a) se refieran a algún asunto fuera del ámbito de su jurisdicción; (b) sean carentes de mérito; o (c) la parte promovente no tenga legitimación para instarla. Si la negativa que recibiste no encaja en ninguna de las tres, ahí tienes el argumento para tu reconsideración.
Paso 4: Si no es su asunto, te orientan y te refieren
No es un portazo. En aquellos casos en que la querella radicada no plantee controversia adjudicable alguna, o se refiera a algún asunto fuera del ámbito de jurisdicción de la Oficina, la Procuradora orientará a la parte promovente y la referirá a la agencia concernida, si ello fuera necesario. Vale la pena pedir ese referido por escrito.
Paso 5: Las vistas y quién las preside
En el ejercicio de las facultades adjudicativas que le confiere esta ley, la Procuradora podrá designar oficiales examinadores para que presidan las vistas administrativas que se celebren. Los procedimientos adjudicativos se rigen por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme —la compilación anota que la Ley 170-1988 fue derogada y sustituida por la Ley 38-2017— y por los reglamentos que adopte la Oficina, incluyendo lo perteneciente al recurso de reconsideración y revisión de la determinación adversa.
Paso 6: Hasta diez mil dólares, y daños emocionales
Esta es la parte con dientes, y está en la misma oración del artículo: la Procuradora tiene facultad para imponer y cobrar multas administrativas hasta diez mil (10,000) dólares, así como podrá imponer la compensación por los daños ocasionados, incluyendo, entre otros, daños emocionales. No es solo un regaño ni un referido: la Oficina puede poner una multa y ordenar que se compense a la persona afectada, y la ley menciona expresamente el daño emocional.
Paso 7: Estorbar a la Oficina es delito
El Artículo 16 tipifica tres conductas, todas delito menos grave. La primera: cualquier persona que voluntariamente desobedezca, impida o entorpezca el desempeño de las funciones de la Oficina, o de cualquiera de sus agentes autorizados en el cumplimiento de sus deberes, o que obstruya la celebración de una vista, será sancionada con reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares, o ambas penas, a discreción del tribunal. La segunda: quien dé a la publicidad, sin el consentimiento expreso de la Procuradora, cualquier prueba o testimonio ofrecido en una sesión ejecutiva, con la misma pena. La tercera repite la prohibición de publicidad y le fija una multa que no excederá de quinientos (500) dólares o reclusión de hasta seis meses, o ambas. Reportamos los tres incisos como están escritos: los dos últimos describen conductas que se solapan con topes de multa distintos, y la compilación los trae así.
Dónde hacerlo
La querella se radica en la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; su Procuraduría Auxiliar de Protección y Defensa es la que recibe, canaliza y resuelve. La ley no publica formularios, direcciones ni teléfonos para el trámite, y no los inventamos aquí. Las vistas administrativas se celebran ante la Procuradora o ante los oficiales examinadores que designe.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si radicaste y no has sabido nada, la ley obliga a la Procuradora a notificarte su decisión —investigar o no investigar— y, cuando investiga, a notificar a la otra parte en la misma fecha. Si te dijeron que no van a investigar, mira si te dieron las razones y si te apercibieron de tu derecho a reconsideración y revisión: ambas cosas las manda el artículo. Y mira si la razón encaja en una de las tres que permite la ley, porque no hay más. Si el asunto no es de su jurisdicción, pide el referido a la agencia concernida. Si lo que quieres saber es qué puede lograr la Oficina, la respuesta corta es multas administrativas de hasta diez mil dólares y compensación por daños, incluidos los emocionales. Dos salvedades honestas: la ley no fija cuánto tarda la Procuradora en decidir si investiga, ni los términos de la reconsideración, que remite al reglamento de la Oficina, y no leímos ese reglamento; y leímos la compilación de la OGP tal como la publica la OPPEA en docs.pr.gov, revisada al 20 de octubre de 2020, porque bvirtualogp.pr.gov sigue sirviendo un certificado vencido.
Errores comunes
- Aceptar una negativa a investigar sin razones: la ley obliga a expresarlas.
- No enterarte de que puedes pedir reconsideración y revisión: la propia notificación tiene que apercibirte de ese derecho.
- Creer que la Oficina solo refiere: puede imponer multas de hasta $10,000 y compensación por daños, incluidos los emocionales.
- Radicar a nombre de otra persona sin pensar en la legitimación, que es una de las tres causas para no investigar.
- Irte con las manos vacías cuando el asunto no es de su jurisdicción: la ley manda orientarte y referirte a la agencia concernida.
- Divulgar prueba o testimonio de una sesión ejecutiva sin el consentimiento expreso de la Procuradora: es delito menos grave.
Preguntas frecuentes
¿Tienen que decirme si van a investigar?
Sí, en ambos sentidos. Y si deciden no investigar, tienen que expresar las razones y apercibirte de tu derecho a solicitar reconsideración y revisión.
¿Cuándo pueden negarse a investigar?
Solo en tres casos: si el asunto está fuera de su jurisdicción, si la querella carece de mérito, o si quien la insta no tiene legitimación.
¿Cuánto puede multar la OPPEA?
Hasta diez mil (10,000) dólares en multas administrativas, y además puede imponer compensación por los daños ocasionados, incluyendo los emocionales.
¿Quién preside la vista?
La Procuradora puede designar oficiales examinadores para presidir las vistas administrativas, y los procedimientos se rigen por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
¿Qué pasa si alguien le estorba a la Oficina?
Incurre en delito menos grave: reclusión que no excederá de seis meses o multa que no excederá de cinco mil dólares, o ambas, a discreción del tribunal.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA)
OPPEA
docs.pr.gov
- Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada
oppea
www.oppea.pr.gov
Última verificación
3 de septiembre de 2026
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