En resumen
La Ley 61-2020 añade un apartado (e) a la Sección 1052.02 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, para establecer el Programa de Asistencia a Personas de Sesenta y Cinco (65) años o más de Bajos Recursos. Con el fin de promover la solicitud por vía electrónica de este crédito, se faculta al Secretario de Hacienda a establecer el Programa para atender a esta población en el proceso de solicitud de los créditos contributivos reembolsables dispuestos en la Sección. El programa consiste en conceder un reembolso a todo Especialista que esté debidamente inscrito en el Registro de Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro y que asista a los contribuyentes en el proceso de solicitud de los créditos. Para las solicitudes relacionadas al año contributivo 2019, el Especialista recibirá un reembolso de hasta veinticinco (25) dólares por cada Planilla de Crédito para Personas de 65 años o más y Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos que someta a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) y en la cual firme como preparador. Para la asistencia en la preparación de planillas de años contributivos comenzados luego del 1 de enero de 2019, el Departamento de Hacienda identificará recursos para implementar este Programa. Para ser acreedor de este reembolso, el Especialista no podrá cobrar por sus servicios al contribuyente que asista para llenar y radicar electrónicamente la planilla. Será responsabilidad del Especialista constatar que el contribuyente es elegible para el crédito antes de completar la solicitud. Ningún empleado del Departamento de Hacienda podrá participar en este programa.
¿Qué es?
Es un programa que paga al preparador de planillas para que te atienda gratis. La lógica es simple: Hacienda le reembolsa al especialista, y a cambio el especialista no puede cobrarte a ti. Si te están cobrando por ese servicio, el especialista no está dentro de este programa.
¿Quién puede hacerlo?
El programa está dirigido a los contribuyentes de sesenta y cinco (65) años o más de bajos recursos que solicitan los créditos contributivos reembolsables de la Sección 1052.02 del Código. Quien presta el servicio debe ser un Especialista en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro debidamente inscrito en el Registro del Departamento de Hacienda. Ningún empleado del Departamento de Hacienda puede participar.
Requisitos
- Ser contribuyente de sesenta y cinco (65) años o más de bajos recursos que solicita los créditos contributivos reembolsables de la Sección 1052.02 del Código.Verificado con la fuente oficial
- Que quien te asista sea un Especialista debidamente inscrito en el Registro de Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro del Departamento de Hacienda.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La regla de oro: no te pueden cobrar
Está en el texto que la ley añade al Código, y es la condición para que el especialista cobre su reembolso de Hacienda: «Para ser acreedor de este reembolso, el Especialista no podrá cobrar por sus servicios al contribuyente que asista para llenar y radicar electrónicamente la planilla». Si te cobran, ese especialista no está participando del programa: puedes buscar otro que sí.
Paso 2: Verifica que sea un Especialista inscrito
No es cualquiera que llene planillas. El reembolso se concede «a todo Especialista que esté debidamente inscrito en el Registro de Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro» del Código. Y el especialista debe firmar como preparador la planilla que somete: eso es parte de lo que la ley exige para que le paguen.
Paso 3: El especialista te puede registrar en SURI
La exposición de motivos explica el alcance del servicio: los Especialistas debidamente inscritos y con su número vigente «podrán asistir a esta población de la tercera edad en el proceso de registro en el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) del Departamento, así como en la radicación del formulario para solicitar los créditos contributivos reembolsables». El registro en SURI es justo la parte donde más gente se traba.
Paso 4: Es él quien debe verificar tu elegibilidad
La ley pone esa carga del lado del profesional, no del tuyo: «Será responsabilidad del Especialista constatar que el contribuyente es elegible para el crédito antes de completar la solicitud».
Paso 5: Cuánto cobra el especialista, y por cuáles años
Vale la pena leerlo con precisión porque la ley distingue dos periodos. Para aquellas solicitudes relacionadas al año contributivo 2019, «el Especialista recibirá un reembolso de hasta veinticinco (25) dólares por cada Planilla de Crédito para Personas de 65 años o más y Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos que someta a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) y en la cual firme como preparador de la misma». Para la asistencia en la preparación de planillas de años contributivos comenzados luego del 1 de enero de 2019, la ley dice que «el Departamento de Hacienda identificará recursos para implementar este Programa», sin repetir una cantidad. No publicamos una cifra para esos años porque la ley no la publica.
Paso 6: Ningún empleado de Hacienda puede participar
La ley lo prohíbe expresamente: «Ningún empleado del Departamento de Hacienda podrá participar en este programa». Es una salvaguarda contra el conflicto de interés, y conviene conocerla.
Paso 7: El reembolso del especialista está exento
Un dato para el propio profesional: «El reembolso que reciba el Especialista de parte del Departamento por participar en este programa de asistencia estará exento del pago de contribución sobre ingresos, incluyendo contribución básica alterna y contribución alternativa mínima». Y las disposiciones del Código sobre deberes y responsabilidades de los Especialistas siguen aplicando a las planillas sometidas bajo este apartado.
Dónde hacerlo
El Departamento de Hacienda administra el Registro de Especialistas y el programa, y el trámite se hace electrónicamente a través de SURI con la ayuda de un Especialista inscrito. Si tu asunto es un reintegro que no llega o una deficiencia, esas tienen sus propias guías; si es una persona mayor que necesita que la agencia le atienda con prioridad, esa es la guía de procesos administrativos expeditos para la tercera edad.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo más importante de esta sección: no publicamos la cuantía del crédito. Las cifras que circulan —un crédito reembolsable de $300 para pensionados cuya única fuente de ingresos es una pensión por servicios prestados cuando la cantidad anual recibida no excede de $4,800, y un crédito compensatorio personal reembolsable de entre $200 y $400 para adultos mayores de 65 años cuyo ingreso bruto anual, incluyendo beneficios del seguro social, no excede de $15,000, o $30,000 en el caso de contribuyentes casados— aparecen únicamente en la exposición de motivos de esta ley, describiendo los apartados (a) y (c) de la Sección 1052.02 del Código de Rentas Internas. No leímos el Código. Esas cifras pueden haber cambiado desde 2020 y las reproducimos aquí solo identificadas por su fuente, no como la cuantía vigente. Para el número actual, confirma con Hacienda o con un Especialista inscrito. Lo demás que no leímos: la Ley 1-2011 y sus Secciones 1052.02(a) a (d) y 6071.01 a 6071.05, y la Ley 40-2020, que según la exposición de motivos dispuso un término máximo de 30 días luego de reclamado el crédito para emitir el pago. Por eso no publicamos requisitos de elegibilidad, fechas de radicación ni plazos de pago. El tiempo de trámite queda sin verificar. El costo va como gratis porque de eso trata la guía: el Especialista participante no puede cobrarte.
Errores comunes
- Pagarle al preparador por este servicio: el especialista participante no puede cobrarte.
- Ir con cualquier preparador: tiene que estar inscrito en el Registro de Especialistas de Hacienda.
- Creer que tienes que registrarte solo en SURI: el especialista puede asistirte en el registro.
- Pensar que tú debes probar tu elegibilidad: la ley pone esa verificación del lado del especialista.
- Tomar como vigentes las cifras del crédito que aparecen en la exposición de motivos de 2020.
- Acudir a un empleado de Hacienda para este servicio: la ley les prohíbe participar en el programa.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cobrar por ayudarme a pedir el crédito de 65 años?
No, si el especialista participa del programa. La ley condiciona su reembolso a que no cobre por sus servicios al contribuyente que asista para llenar y radicar electrónicamente la planilla.
¿Quién puede ayudarme bajo este programa?
Un Especialista en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro debidamente inscrito en el Registro del Departamento de Hacienda, que firme la planilla como preparador. Ningún empleado del Departamento de Hacienda puede participar.
¿Cuánto es el crédito?
No lo publicamos. La cuantía está en la Sección 1052.02 del Código de Rentas Internas, que no leímos para esta guía. Las cifras que aparecen en la exposición de motivos de esta ley son de 2020 y pueden haber cambiado: confírmalas con Hacienda o con un Especialista inscrito.
¿El especialista me puede ayudar a abrir la cuenta en SURI?
Sí. La ley contempla que los Especialistas inscritos y con número vigente asistan a esta población en el proceso de registro en SURI, además de en la radicación del formulario para solicitar los créditos reembolsables.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Hacienda de Puerto Rico
Hacienda
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Hacienda
Hacienda
hacienda.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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