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Negocios y permisos

Cuántos estacionamientos te exigen: la tabla por uso

Última revisión: 3 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

El Reglamento Conjunto fija cuántos espacios de estacionamiento tiene que proveer cada uso: uno por cada quince metros cuadrados de área neta de venta al detal, uno por cada cinco metros cuadrados de área de servicio en restaurantes, uno por cada tres habitaciones de hotel, uno por cada setenta metros cuadrados de almacén o de uso industrial, uno por cada veinticinco personas en un centro de cuido de niños o de envejecientes. En vivienda la cuenta va por dormitorios, de 1.00 a 2.00 espacios por unidad, más un diez por ciento de visitantes en casas de apartamentos. El espacio estándar mide dos metros y medio por cinco y medio, y una tercera parte de los espacios puede ser más pequeña. La OGPe o el municipio no dispensa del total de espacios requeridos, excepto dentro de los centros urbanos tradicionales. Y los estacionamientos de bicicletas —diez por ciento de los de autos— no admiten variación.

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docs.pr.gov

¿Qué es?

Es el Capítulo 8.5 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. No es un trámite: es la vara que se usa cuando pides un permiso de construcción o un permiso de uso. Dice dónde se pueden proveer los espacios, cuánto mide cada uno y cuántos hacen falta según lo que vayas a operar. Es el capítulo que decide si tu proyecto cabe en tu solar.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica a todo uso que requiera permiso: comercios, oficinas, restaurantes, hoteles, almacenes, industrias, escuelas, iglesias, hospitales, viviendas y casas de apartamentos. Si tu uso no aparece en la lista del reglamento, la OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III determina el número de espacios basándose en los parámetros establecidos para otros usos similares.

Requisitos

  • Proveer las áreas de estacionamiento dentro de la pertenencia: el edificio principal, un edificio accesorio o el área remanente del solar.Verificado con la fuente oficial
  • Espacios de dos y medio (2.5) metros por cinco y medio (5.5) metros, excluyendo el espacio necesario para los accesos o áreas de viraje.Verificado con la fuente oficial
  • Estacionamientos de bicicletas equivalentes, como mínimo, al diez por ciento (10%) de los espacios requeridos para autos.Verificado con la fuente oficial
  • Cuatro (4) espacios para personas con impedimentos por los primeros cien (100) espacios regulares y uno (1) por cada cien (100) adicionales.Verificado con la fuente oficial
  • Áreas pavimentadas, marcadas, con accesos seguros y barreras de detención («wheel stops») de por lo menos seis (6) pulgadas de altura en los bordes.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Primero: dentro de tu propio solar

    Las áreas de estacionamiento requeridas se proveen dentro de la pertenencia, sea en el edificio principal, en un edificio accesorio o en el área remanente del solar. Mientras no se establezca lo contrario para el distrito, se puede usar un patio requerido para eso, siempre que no se obstaculice el tránsito o el movimiento de vehículos en los accesos o áreas de viraje. Si al usar el solar conforme a las disposiciones de ocupación del distrito no se puede proveer el estacionamiento y se le demuestra a la OGPe o al municipio autónomo con jerarquía de la I a la III que no es factible, se puede autorizar en otro predio a una distancia de fácil recorrido a pie de no más de doscientos metros, siempre que se dedique la totalidad de ese predio a estacionamiento mediante el documento legal correspondiente.

  2. Paso 2: El total no se dispensa (salvo en el centro urbano)

    Esta frase del reglamento cierra muchas conversaciones: la OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III no dispensará de cumplir con el total de los espacios de estacionamientos requeridos, excepto dentro de los centros urbanos tradicionales de los municipios, según delimitados en los mapas de calificación. Fuera de ese perímetro no hay dispensa del total. En los distritos comerciales del centro urbano de los pueblos, cuando no sea factible proveer el área en otro solar, se puede autorizar un área común de estacionamiento que sirva a más de un proyecto o uso —aun cobrando por el servicio— siempre que tenga capacidad suficiente para todos.

  3. Paso 3: Cuánto mide un espacio

    Se considerará como espacio para estacionar un vehículo un área de dos y medio metros por cinco y medio metros, excluyendo el espacio necesario para los accesos o áreas de viraje. No obstante, se permite que una tercera parte de los espacios requeridos ocupe un área menor, a base de dos metros con veinte centímetros por cuatro metros con sesenta centímetros. Para casas de apartamentos en que se requieran dos estacionamientos por unidad de vivienda, se pueden permitir estacionamientos dobles, uno detrás de otro, de dos metros cincuenta por once metros; el número de espacios de ese tamaño será igual al número de apartamentos que requieren dos. La pendiente máxima de las rampas de acceso no excederá de quince por ciento, y cuando exceda de doce por ciento se suavizará con una transición de no menos de dos metros de largo.

  4. Paso 4: La cuenta por uso: comercio, restaurante, oficina

    Comercio para venta al detal o prestación de servicios: un espacio por cada quince metros cuadrados o parte de éstos de área neta de piso dedicada a tales fines, más un espacio por cada setenta metros cuadrados de área dedicada a almacenaje —y si no se indica el área de almacenaje, se estima en una tercera parte del área total—, más un espacio adicional por cada tres empleados o parte de éstos. Restaurantes, cafeterías y barras: un espacio por cada cinco metros cuadrados o parte de éstos de área neta de piso dedicada al servicio público, más uno por cada tres empleados; si hay servi-carro combinado con servicio de mesas, el área para servir a los vehículos va aparte y es adicional. Oficinas: un espacio por cada veinticinco metros cuadrados de área bruta de piso. Oficinas de alto volumen de clientela —médicos, servicio a usuarios de acueductos, energía eléctrica, teléfono, rentas internas y similares—: un espacio por cada quince metros cuadrados más uno por cada tres empleados. Almacenes y usos industriales: un espacio por cada setenta metros cuadrados; en industria, o uno por cada dos empleados en el turno de mayor empleo, lo que resulte más alto.

  5. Paso 5: La cuenta por uso: alojamiento, cuido, escuelas, iglesias

    Hoteles y hoteles de turismo: un espacio por cada tres habitaciones o «suites» o parte de éstas; los restaurantes, tiendas y salones de convenciones del hotel requieren estacionamiento adicional. Hospederías: un espacio para la vivienda del dueño o administrador, más uno adicional por cada tres habitaciones. Hospedajes especializados: un espacio por cada tres camas o habitaciones, lo que sea mayor, más uno por cada tres empleados. Centro de cuidado diurno de niños o envejecientes: un espacio por cada veinticinco personas. Iglesia y escuela elemental e intermedia: un espacio por cada veinticinco asientos o parte de éstos. Escuelas superiores: un espacio por cada diez asientos. Instituciones educativas y de reunión pública —escuelas comerciales o vocacionales, colegios o universidades, auditorios, salones de convenciones, teatros, cinematógrafos, estadios, funerarias y sitios similares—: un espacio por cada cinco asientos. Hospitales, sanatorios o instituciones de bienestar público: un espacio por cada cama en cuartos privados o semiprivados y uno por cada tres camas en salones de más de dos camas. Marinas: un espacio por cada bote o «slip». Playas: un espacio por cada ciento cincuenta metros cuadrados de área de playa.

  6. Paso 6: Vivienda: la tabla por dormitorios

    Viviendas de una o dos familias: un espacio por cada unidad. Para casas de apartamentos la tabla del reglamento va por número de dormitorios por unidad: cero dormitorios, 1.00 estacionamiento; un dormitorio, 1.25; dos dormitorios, 1.50; tres dormitorios, 2.00; más de tres, 1.00 por cada dormitorio adicional. Y encima de eso se provee un diez por ciento de estacionamientos adicionales para visitantes, que deberán ser rotulados y dedicados a tales fines. El reglamento repite que no se dispensará del cumplimiento de los espacios requeridos. En casas de apartamentos para envejecientes se provee un cincuenta por ciento del total que resulte de la tabla. En distritos turísticos R-T y C-T el estacionamiento de visitantes para usos residenciales es uno por cada cinco unidades de vivienda, no se permite estacionamiento en el patio delantero y se limita su visibilidad.

  7. Paso 7: Impedidos: cuatro por los primeros cien

    Se proveerán, por lo menos, cuatro espacios de estacionamiento para vehículos de personas con impedimentos por los primeros cien espacios regulares y uno por cada cien espacios adicionales. Los estacionamientos públicos con menos de cien espacios disponibles deberán proveer como mínimo dos. Estos espacios serán iguales a los regulares —dos y medio por cinco y medio metros— con paso de acceso por cada dos espacios de dos y medio metros. Estarán debidamente rotulados según dispone la Ley ADA, y deben ser los espacios más cercanos a las entradas.

  8. Paso 8: Bicicletas: diez por ciento y sin variación

    El número de espacios de estacionamiento para bicicletas deberá ser como mínimo igual al diez por ciento del número de espacios requeridos para autos. El reglamento es tajante en un punto: se prohibirá la obtención de una variación de la cantidad de estacionamientos para bicicletas. Se permite convertir espacios de autos en espacios de bicicletas —en un espacio de auto caben de seis a ocho bicicletas— y los espacios de bicicletas deben estar separados de los de motoras. El estante debe permitir asegurar la bicicleta en dos puntos de contacto, no requerir levantarla, estar instalado de manera segura al suelo y ubicarse en áreas visibles frente a la entrada, sin obstruir el paso peatonal y preferiblemente cubierto. Espacio libre: mínimo tres pies desde una pared cuando el estante se coloca paralelo a ella, dos pies cuando se coloca perpendicular, y al menos siete pies de espacio libre vertical entre el piso y el techo o cualquier obstrucción elevada.

  9. Paso 9: Carga y descarga, y los edificios de estacionamiento

    Todo edificio o parte de edificio usado para fines comerciales, industriales, exhibición de artículos, hotel u hospital será provisto de espacios para cargar y descargar con las dimensiones del código de construcción vigente. Para casas de apartamentos se provee un espacio por cada ochenta unidades de vivienda o fracción. El espacio de carga se localizará en la parte lateral o posterior del edificio y se limitará su visibilidad desde la acera. Los edificios para estacionamiento proveerán paredes exteriores de por lo menos cuatro pies con seis pulgadas de alto que eviten que los vehículos se vean; no se permitirán edificios de estacionamiento donde no se provean esas paredes, y cada piso tendrá al menos una baranda de esa altura. Si el estacionamiento requerido se provee en sótano o en plantas del edificio, ese espacio no cuenta para el área bruta de piso permitida ni para la altura permitida en el distrito.

  10. Paso 10: La exención contributiva del CRIM

    El capítulo cierra con una puerta que poca gente conoce. Conforme a la Ley 83-1991 (Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991), la Ley 170-1997 y la Resolución JP-98-261 del 13 de octubre de 1999, los dueños que así lo interesen pueden solicitar al CRIM una exención contributiva para edificios de estacionamiento que cumplan cuatro criterios: que el edificio sea de nueva construcción, que sea de multipisos, que sea directamente para el negocio de estacionamiento y que se haya construido a partir del 19 de diciembre de 1997. El reglamento enumera los criterios; no publica cuantía ni el trámite ante el CRIM, y por eso no los damos aquí.

Dónde hacerlo

El Capítulo 8.5 fija números, no ventanillas. Los espacios se evalúan dentro del permiso que estés pidiendo —construcción, uso o Permiso Único— ante la OGPe, un Profesional Autorizado o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, según corresponda. La exención contributiva de los edificios de estacionamiento se solicita al CRIM.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si te faltan espacios, hay dos salidas y sólo dos: proveerlos en otro predio a no más de doscientos metros de fácil recorrido a pie, dedicando la totalidad de ese predio mediante documento legal; o estar dentro de un centro urbano tradicional, el único lugar donde se dispensa del total. Si vas a ampliar un edificio, la nueva área requerida se calcula tomando en cuenta los usos existentes y los propuestos. Si combinas usos —almacén, oficina, cafetería, exhibición— el estacionamiento se calcula separadamente para cada uno y se suma al del uso principal. Si crees que el estacionamiento se puede compartir, el reglamento lo permite sólo si demuestras mediante estudios que los usos operan de forma escalonada y que la capacidad total nunca será menor a la necesidad en horas pico. Y si te dijeron que puedes pedir variación de las bicicletas: no. El reglamento la prohíbe expresamente. Dos salvedades: no publicamos costo ni plazo porque este capítulo no los fija, y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023, y por eso lo citamos así.

Errores comunes

  • Contar el espacio de accesos y áreas de viraje dentro de los dos y medio por cinco y medio metros.
  • Hacer todos los espacios de dos veinte por cuatro sesenta: sólo se permite una tercera parte.
  • Usar estacionamientos dobles de once metros en un proyecto que no requiere dos espacios por unidad.
  • Olvidar el diez por ciento de visitantes en casas de apartamentos, que además tiene que estar rotulado.
  • Dejar los espacios de impedidos lejos de la entrada, cuando el reglamento pide que sean los más cercanos.
  • Asumir que se puede pedir variación de los estacionamientos de bicicletas.
  • Contar con una dispensa del total de espacios fuera de un centro urbano tradicional.
  • Poner el área de carga y descarga al frente del edificio.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos estacionamientos necesita una tienda?

Un espacio por cada quince metros cuadrados o parte de éstos de área neta de piso dedicada a venta al detal o servicios, más un espacio por cada setenta metros cuadrados de área de almacenaje —estimada en una tercera parte del total si no se indica— y un espacio adicional por cada tres empleados o parte de éstos.

¿Cuánto mide un espacio de estacionamiento?

Dos y medio metros por cinco y medio metros, excluyendo el espacio necesario para accesos o áreas de viraje. Una tercera parte de los espacios requeridos puede medir dos metros con veinte centímetros por cuatro metros con sesenta centímetros.

¿Me pueden dispensar de los estacionamientos?

La OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III no dispensará de cumplir con el total de los espacios requeridos, excepto dentro de los centros urbanos tradicionales de los municipios según delimitados en los mapas de calificación.

¿Cuántos estacionamientos por apartamento?

Según los dormitorios: 1.00 para estudio, 1.25 para un dormitorio, 1.50 para dos, 2.00 para tres, y 1.00 adicional por cada dormitorio de más de tres. Además, un diez por ciento de espacios para visitantes, rotulados.

¿Puedo proveer el estacionamiento fuera de mi solar?

Sí, si demuestras a la OGPe o al municipio que no es factible dentro del solar. Entonces se puede autorizar en otro predio a una distancia de fácil recorrido a pie de no más de doscientos metros, dedicando la totalidad de ese predio a estacionamiento mediante el documento legal correspondiente.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

3 de septiembre de 2026

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