Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Servicios públicos

Permisos para especies exóticas en Puerto Rico

Última revisión: 31 de agosto de 2026VerificadaDRNA

En resumen

El Artículo 6(c) de la Ley 241-1999 hace ilegal introducir, importar, poseer, reproducir, comprar, vender, intercambiar, transportar o exportar especies exóticas, perjudiciales o venenosas sin permiso previo del Secretario del DRNA o con el permiso vencido. Poseer está en esa lista, así que el permiso no es solo para quien importa o vende. El mismo inciso prohíbe además usar cualquier medio de comunicación, impresión, mensajería digital y fotográfica o anuncios en páginas de Internet para facilitar, propiciar, promover o divulgar esa actividad. Quien opera un negocio de compraventa de especies exóticas necesita autorización del Departamento y también de la Administración de Reglamentos y Permisos. El Artículo 16(b) nombra los permisos disponibles: captura, exportación, compraventa, posesión e importación. Las penalidades del Artículo 22 se cuentan por ejemplar y suben a delito grave cuando se trata de especies perjudiciales o venenosas, y más aún cuando hay importación con fines comerciales o comercio de exóticas ilegales.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Son los permisos que el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales puede expedir para actividades con especies exóticas, que el Artículo 16(b) enumera como permisos de captura, exportación, compraventa, posesión e importación. La ley define especie exótica en el Artículo 2(o) como aquella que, de acuerdo con el criterio del Secretario, no es parte de la flora o fauna nativa o migratoria de Puerto Rico; y en el Artículo 2(n) define las especies perjudiciales o invasoras como las que el Secretario designe mediante reglamento por causar o poder causar daño económico, ambiental o a la salud humana.

¿Quién puede hacerlo?

El Artículo 6(c) alcanza a cualquier persona, y el Artículo 2(v) define persona como toda persona natural o jurídica, incluyendo al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades. El Artículo 4 añade dos supuestos con condiciones propias: el Secretario solo podrá aprobar un permiso de corta duración para importar y exhibir animales en un circo o carnaval si se determina que los animales serán manejados por un entrenador profesional, y podrá aprobar permisos de importación de especies introducidas para fines científicos, para entidades académicas debidamente acreditadas o para jardines zoológicos acreditados.

Requisitos

  • Tener permiso previo del Secretario, y vigente, para introducir, importar, poseer, reproducir, comprar, vender, intercambiar, transportar o exportar especies exóticas, perjudiciales o venenosas (Artículo 6(c)).Verificado con la fuente oficial
  • Renovar el permiso de posesión y compraventa de especies exóticas: no renovarlo es uno de los actos ilegales que enumera el Artículo 6(d).Verificado con la fuente oficial
  • Para operar un negocio de compraventa de especies exóticas, tener la licencia o autorización del Departamento y también la de la Administración de Reglamentos y Permisos (Artículo 6(r)).Verificado con la fuente oficial
  • No usar medios de comunicación, impresión, mensajería digital o fotográfica ni anuncios en Internet para facilitar, propiciar, promover o divulgar la actividad prohibida (Artículo 6(c)).Verificado con la fuente oficial
  • Pagar el sello que el Secretario cobra por ejemplar o por temporada para la exportación e importación de especies exóticas (Artículo 16(c)).Verificado con la fuente oficial
  • En el caso de circos y carnavales, que se determine que los animales a exhibir serán manejados por un entrenador profesional; el permiso será de corta duración (Artículo 4).Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Poseer también necesita permiso

    Es lo que más sorprende del Artículo 6(c), así que va primero. La lista de actos ilegales sin permiso previo del Secretario, o con el permiso vencido, tiene nueve verbos: introducir, importar, poseer, reproducir, comprar, vender, intercambiar, transportar o exportar especies exóticas, perjudiciales o venenosas. Poseer está ahí, en el mismo plano que importar y vender. No hace falta traerla de fuera ni cobrarle a nadie para caer bajo el inciso: basta tenerla.

  2. Paso 2: Qué cuenta como especie exótica

    El Artículo 2(o) no da una lista: define las especies exóticas como aquellas que, de acuerdo con el criterio del Secretario del DRNA, no son parte de la flora o fauna nativa o migratoria de Puerto Rico. El Artículo 2(n) define aparte las especies perjudiciales o invasoras, que son las que el Secretario designe mediante reglamento como que están o podrían causar daño económico, ambiental o a la salud humana. Las dos categorías se juntan con las venenosas en el Artículo 6(c), y el Artículo 9(e) faculta al Secretario a determinar cuáles son y a proveer para su erradicación si ya se establecieron en el país. La lista concreta vive en el reglamento, no en la ley.

  3. Paso 3: Importar es más ancho que pasar por la aduana

    El Artículo 2(r) define importar como desembarcar, entrar, introducir o intentar desembarcar, entrar o introducir flora y fauna a cualquier lugar dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, y añade una frase que cierra la salida fácil: independientemente de si esa actividad constituye o no una importación dentro del significado de la Ley de Aduanas de Estados Unidos o de cualquier otra definición contraria. El intento cuenta. El Artículo 2(s) define importador como la persona autorizada por el Departamento a importar especies.

  4. Paso 4: Anunciarlo es parte de la prohibición

    La segunda oración del Artículo 6(c) prohíbe expresamente la utilización de cualquier medio de comunicación, impresión, mensajería digital y fotográfica, y la colocación de anuncios en páginas de la Internet con el propósito de facilitar, propiciar, promover o divulgar cualquier actividad dirigida a este fin. Es decir: el anuncio no es preparativo de la falta, es la falta. Publicar en una red social la venta de un animal exótico sin permiso cae dentro del texto tal como está redactado.

  5. Paso 5: Un negocio necesita dos autorizaciones, no una

    El Artículo 6(r) hace ilegal operar un negocio para la compraventa de especies exóticas, o vender especies exóticas, sin la correspondiente licencia o autorización del Departamento y de la Administración de Reglamentos y Permisos. La conjunción es «y», no «o»: el permiso ambiental no sustituye al de permisos, ni al revés. El Artículo 6(d) añade una obligación continua fácil de olvidar: no renovar el permiso de posesión y compraventa de especies exóticas es en sí mismo un acto ilegal.

  6. Paso 6: La compraventa de fauna está prohibida, con una excepción

    El Artículo 6(e) hace ilegal la compraventa de fauna, sus crías, nidos o partes de éstas, y luego abre una sola puerta: esta prohibición no incluye aquellas especies exóticas producidas en cautiverio en los cotos de caza o por criadores autorizados por el Secretario mediante reglamento con el propósito de surtir los cotos de caza. Fuera de ese circuito, la compraventa de fauna queda prohibida por el texto.

  7. Paso 7: Circos, zoológicos y universidades tienen su propia vía

    El Artículo 4, en el mismo artículo que crea la Junta Asesora, pone dos reglas de importación. La primera: el Secretario solo podrá aprobar un permiso de corta duración para importar y exhibir animales en un circo o carnaval siempre y cuando se determine que los animales a ser exhibidos serán manejados por un entrenador profesional. La segunda: podrá aprobar permisos de importación de especies introducidas para fines científicos, para entidades académicas debidamente acreditadas o para jardines zoológicos acreditados, conforme al Artículo 9.

  8. Paso 8: Las multas suben mucho con lo venenoso y lo comercial

    El Artículo 22(a) tiene tres escalas y todas se cuentan por ejemplar. La general es delito menos grave, con multa no menor de cien ni mayor de quinientos dólares por ejemplar, o cárcel hasta seis meses, o ambas. Cuando se relacione a especies perjudiciales y venenosas es delito grave, con multa obligatoria no menor de mil ni mayor de cinco mil dólares por cada ejemplar, o cárcel entre seis meses y un día y tres años, o ambas. Y la importación con fines comerciales y el comercio de especies exóticas ilegales, perjudiciales o venenosas son delitos graves castigados con multa no menor de cinco mil ni mayor de cincuenta mil dólares por ejemplar, o cárcel no menor de noventa días ni mayor de tres años, o ambas.

  9. Paso 9: Qué pasa con el animal si se lo llevan

    El Artículo 23 nombra al Secretario síndico y custodio de toda la vida silvestre, así como de los animales exóticos, perjudiciales y venenosos incautados, y lo faculta a iniciar acciones civiles para reclamar indemnización por daños. El mismo artículo asigna un veinticinco por ciento del Fondo Especial para el Manejo de la Vida Silvestre al Cuerpo de Vigilantes, entre otras cosas para proveer cuidado directo a los animales incautados.

Dónde hacerlo

Ante el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, que es quien expide los permisos de captura, exportación, compraventa, posesión e importación de especies exóticas (Artículo 16(b)), cobra el sello por ejemplar o por temporada (Artículo 16(c)) y reglamenta la introducción, posesión y compraventa de estas especies (Artículo 9(c)). Si además se opera un negocio de compraventa, el Artículo 6(r) exige también la licencia o autorización de la Administración de Reglamentos y Permisos.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la reglamentación de vida silvestre del DRNA, que es donde vive la lista de especies exóticas y perjudiciales, los requisitos de cada permiso, las tarifas, los sellos y los términos de renovación; los requisitos de la Administración de Reglamentos y Permisos para un negocio; las reglas federales de importación de animales; y la composición del Comité Técnico sobre importación y posesión de especies exóticas, que la exposición de motivos anuncia pero los artículos que leímos no detallan. Costo y tiempo de trámite quedan sin verificar porque la ley no publica cifra ni término.

Errores comunes

  • Creer que el permiso solo hace falta para importar: poseer está en la misma lista del Artículo 6(c).
  • Pensar que un permiso vencido es como no tener problema: el inciso castiga igual actuar «con el mismo vencido».
  • Publicar el animal en venta en Internet: anunciar la actividad está prohibido por el mismo inciso.
  • Abrir el negocio solo con el permiso del DRNA: el Artículo 6(r) exige también el de la Administración de Reglamentos y Permisos.
  • Olvidar renovar el permiso de posesión y compraventa: no renovarlo es un acto ilegal por sí solo.
  • Suponer que si no pasó por aduana no hubo importación: la definición del Artículo 2(r) es independiente de la Ley de Aduanas e incluye el intento.
  • Contar la multa como una sola: las tres escalas del Artículo 22 se cuentan por ejemplar.
  • Tratar lo venenoso como un caso menor: es delito grave con multa obligatoria desde mil dólares por ejemplar.
  • Vender crías o partes de fauna fuera del circuito de los cotos: la compraventa de fauna está prohibida por el Artículo 6(e).
  • Traer animales para un circo sin más: el permiso es de corta duración y exige que un entrenador profesional los maneje.
  • Esperar encontrar la lista de especies en la ley: el Artículo 9(e) la deja en manos del reglamento.

Preguntas frecuentes

¿Necesito permiso para tener un animal exótico en mi casa?

El Artículo 6(c) hace ilegal poseer especies exóticas, perjudiciales o venenosas sin permiso previo del Secretario o con el permiso vencido, y el Artículo 16(b) incluye la posesión entre los permisos que el Secretario puede expedir. Qué especies entran en esa categoría lo determina el Secretario, y la lista vive en el reglamento, que no leímos.

¿Puedo anunciar la venta de un animal exótico?

El Artículo 6(c) prohíbe usar cualquier medio de comunicación, impresión, mensajería digital y fotográfica, y colocar anuncios en páginas de Internet con el propósito de facilitar, propiciar, promover o divulgar cualquier actividad dirigida a ese fin.

¿Cuánto cuesta el permiso?

La ley no lo dice. El Artículo 9(d) pone en manos del Secretario establecer por reglamento los procedimientos y los costos de las licencias y permisos, y el Artículo 16(c) menciona un sello por ejemplar o por temporada para la exportación e importación de especies exóticas, sin fijar su cuantía. No leímos ese reglamento y no publicamos números.

¿Qué pasa si me ocupan el animal?

El Artículo 23 nombra al Secretario síndico y custodio de los animales exóticos, perjudiciales y venenosos incautados, y lo faculta a iniciar acciones civiles para reclamar indemnización por daños. Un veinticinco por ciento del Fondo Especial se asigna al Cuerpo de Vigilantes, entre otras cosas para el cuidado directo de esos animales.

¿Un pet shop puede vender especies exóticas?

El Artículo 6(r) hace ilegal operar un negocio para la compraventa de especies exóticas o vender especies exóticas sin la correspondiente licencia o autorización del Departamento y de la Administración de Reglamentos y Permisos. Hacen falta las dos.

¿La ley trae una lista de especies exóticas?

No. El Artículo 2(o) las define por el criterio del Secretario y el Artículo 9(e) le da la facultad de determinar cuáles son exóticas y cuáles perjudiciales, y de proveer para su erradicación. La lista concreta es materia de reglamento.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

31 de agosto de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.